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Documento íntegro - Milenio

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Artículo 448. Se deroga.<br />

Artículo 451. ...<br />

I. ...<br />

II. Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. La<br />

determinación de la mayoría a que se refiere esta fracción, sólo podrá promoverse como causa para solicitar la<br />

declaración de inexistencia de la huelga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 929, y en ningún caso<br />

como cuestión previa a la suspensión de los trabajos; y<br />

III. Que se cumplan previamente los requisitos señalados en el artículo 920.<br />

Artículo 459. ...<br />

...<br />

I. a II. ...<br />

III. No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 920 y los que prevean, en su caso, los estatutos del<br />

sindicato.<br />

Artículo 469. ...<br />

I. a III. ...<br />

IV. Por laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje.<br />

Artículo 475 Bis. El patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo,<br />

conforme a las disposiciones de esta ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables.<br />

Es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los<br />

reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades competentes, así como las que<br />

indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo.<br />

Artículo 476. Serán consideradas en todo caso enfermedades de trabajo las que determine la Secretaría del Trabajo<br />

y Previsión Social, en los términos a que se refiere el artículo 513 de esta ley.<br />

Artículo 490. ...<br />

I. Si no cumple las disposiciones legales, reglamentarias y las contenidas en las normas oficiales mexicanas en<br />

materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo;<br />

II. a V. ...<br />

Artículo 502. En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el<br />

artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario, sin deducir la indemnización<br />

que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.<br />

Artículo 503. ...

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