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Documento íntegro - Milenio

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La designación y separación del personal jurídico de la Junta se realizará conforme a los reglamentos que apruebe<br />

el Pleno en materia del servicio profesional de carrera y de evaluación del desempeño de los Presidentes de las<br />

Juntas Especiales.<br />

El Presidente de la Junta será responsable del cumplimiento estricto de este precepto y de las disposiciones<br />

aplicables.<br />

Artículo 605 Bis. El secretario general de acuerdos actuará como secretario del Pleno. Es el encargado de formular<br />

el orden del día que determine el Presidente y de levantar el acta de la sesión, que será aprobada antes de su<br />

terminación.<br />

El secretario general de acuerdos auxiliará al Presidente en las funciones que le competen.<br />

Los secretarios generales de la Junta, de acuerdo a sus atribuciones, son los encargados de organizar, vigilar y<br />

evaluar el desarrollo, resolución y control oportuno y eficiente de los procedimientos que se llevan a cabo en las<br />

Juntas Especiales y en las áreas a su cargo, cuidando que se desarrollen de conformidad con lo dispuesto en los<br />

ordenamientos legales aplicables, así como de la evaluación del desempeño de los servidores públicos a los que se<br />

refiere la fracción I del artículo 614 de la presente ley.<br />

Los secretarios generales, vigilarán la tramitación de los procedimientos de su competencia a través de los<br />

Auxiliares y Secretarios Auxiliares que les sean adscritos, quienes, bajo su responsabilidad, deberán dictar en<br />

debido tiempo y forma, los acuerdos que procedan para asegurar la continuidad del procedimiento.<br />

En el Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje se establecerán las competencias y<br />

responsabilidades respectivas.<br />

Artículo 606. La Junta funcionará en Pleno o en Juntas Especiales, de conformidad con la clasificación de las<br />

ramas de la industria y de las actividades a que se refiere el artículo 605.<br />

...<br />

...<br />

Artículo 607. El Pleno se integrará con el Presidente de la Junta y con todos los representantes de los trabajadores y<br />

de los patrones ante las Juntas Especiales del Distrito Federal.<br />

Las resoluciones y sesiones del Pleno se regirán por lo establecido en el artículo 615 de esta ley.<br />

Artículo 610. Durante la tramitación de los juicios, hasta formular el proyecto de laudo a que se refieren los<br />

artículos 885 y 916 de esta ley, el Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y los de las Juntas<br />

Especiales podrán ser sustituidos por auxiliares, pero intervendrán personalmente en la votación de las resoluciones<br />

siguientes:<br />

I. ...<br />

II. Personalidad;<br />

III. Nulidad de actuaciones;<br />

IV. Sustitución de patrón;<br />

V. En los casos del artículo 772 de esta ley; y

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