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Documento íntegro - Milenio

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VI. Dejar de dictar los acuerdos respectivos dentro de los términos señalados en esta ley;<br />

VII. Abstenerse de informar oportunamente al Presidente de la Junta Especial acerca de la conducta irregular o<br />

delictuosa de alguno de los representantes de los trabajadores o de los patrones; y<br />

VIII. Las demás que establezcan las leyes.<br />

Artículo 643. ...<br />

I. Los casos señalados en las fracciones I, II, III y VI del artículo anterior,<br />

II. ...<br />

III. No informar oportunamente al Presidente de la Junta acerca de la conducta irregular o delictuosa de alguno<br />

de los representantes de los trabajadores o de los patrones ante la Junta Especial que presidan;<br />

IV. No denunciar ante el Ministerio Público al patrón de una negociación industrial, agrícola, minera, comercial<br />

o de servicios que hubiera sido condenado por laudo definitivo al pago del salario mínimo general o las<br />

diferencias que aquél hubiera dejado de cubrir a uno o varios de sus trabajadores;<br />

V. Abstenerse de cumplir con los procesos, métodos y mecanismos de evaluación del desempeño, así como de<br />

las obligaciones previstas en los Reglamentos que expida el Pleno de la Junta; y<br />

VI. Las demás que establezcan las leyes.<br />

Artículo 644. Son causas generales de destitución de los actuarios, secretarios, funcionarios conciliadores,<br />

auxiliares, secretarios generales, secretarios auxiliares y Presidentes de las Juntas Especiales:<br />

I. Violar la prohibición del artículo 632 de esta ley;<br />

II. Dejar de asistir por más de tres días consecutivos a sus labores sin causa justificada; ausentarse con<br />

frecuencia durante las horas de trabajo, e incumplir reiteradamente las obligaciones inherentes al cargo;<br />

III. a IV. ...<br />

Artículo 645. ...<br />

I. ...<br />

II. De los funcionarios conciliadores:<br />

a) No dar cuenta a las Juntas de Conciliación y Arbitraje de su adscripción sobre los convenios a que hubieren<br />

llegado las partes para efectos de su aprobación, cuando proceda.<br />

b) Conocer de un negocio para el que se encuentren impedidos de conformidad con las disposiciones de esta<br />

ley;<br />

III. De los secretarios: dar fe de hechos falsos y alterar sustancial o dolosamente los hechos en la redacción de<br />

las actas que autoricen;<br />

IV. De los auxiliares:

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