Documento íntegro - Milenio
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VI. Dejar de dictar los acuerdos respectivos dentro de los términos señalados en esta ley;<br />
VII. Abstenerse de informar oportunamente al Presidente de la Junta Especial acerca de la conducta irregular o<br />
delictuosa de alguno de los representantes de los trabajadores o de los patrones; y<br />
VIII. Las demás que establezcan las leyes.<br />
Artículo 643. ...<br />
I. Los casos señalados en las fracciones I, II, III y VI del artículo anterior,<br />
II. ...<br />
III. No informar oportunamente al Presidente de la Junta acerca de la conducta irregular o delictuosa de alguno<br />
de los representantes de los trabajadores o de los patrones ante la Junta Especial que presidan;<br />
IV. No denunciar ante el Ministerio Público al patrón de una negociación industrial, agrícola, minera, comercial<br />
o de servicios que hubiera sido condenado por laudo definitivo al pago del salario mínimo general o las<br />
diferencias que aquél hubiera dejado de cubrir a uno o varios de sus trabajadores;<br />
V. Abstenerse de cumplir con los procesos, métodos y mecanismos de evaluación del desempeño, así como de<br />
las obligaciones previstas en los Reglamentos que expida el Pleno de la Junta; y<br />
VI. Las demás que establezcan las leyes.<br />
Artículo 644. Son causas generales de destitución de los actuarios, secretarios, funcionarios conciliadores,<br />
auxiliares, secretarios generales, secretarios auxiliares y Presidentes de las Juntas Especiales:<br />
I. Violar la prohibición del artículo 632 de esta ley;<br />
II. Dejar de asistir por más de tres días consecutivos a sus labores sin causa justificada; ausentarse con<br />
frecuencia durante las horas de trabajo, e incumplir reiteradamente las obligaciones inherentes al cargo;<br />
III. a IV. ...<br />
Artículo 645. ...<br />
I. ...<br />
II. De los funcionarios conciliadores:<br />
a) No dar cuenta a las Juntas de Conciliación y Arbitraje de su adscripción sobre los convenios a que hubieren<br />
llegado las partes para efectos de su aprobación, cuando proceda.<br />
b) Conocer de un negocio para el que se encuentren impedidos de conformidad con las disposiciones de esta<br />
ley;<br />
III. De los secretarios: dar fe de hechos falsos y alterar sustancial o dolosamente los hechos en la redacción de<br />
las actas que autoricen;<br />
IV. De los auxiliares: