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Documento íntegro - Milenio

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con la modificación o ampliación respectiva, señalando una nueva fecha de audiencia, que deberá notificarse al<br />

demandado con cinco días de anticipación.<br />

III. a IV. ...<br />

V. Si no se llega a un convenio, las partes harán una exposición de los hechos y las causas que dieron origen al<br />

conflicto, y formularán sus peticiones. A continuación se procederá a ofrecer y, en su caso, a desahogar las<br />

pruebas admitidas. Si algunas no pueden desahogarse por su propia naturaleza, se señalará día y hora para ello;<br />

VI. Se deroga.<br />

VII. La Junta, dentro de la misma audiencia, designará al o a los peritos necesarios para que investiguen los<br />

hechos y las causas que dieron origen al conflicto, otorgándoles un término que no podrá exceder de treinta días<br />

para que emitan su dictamen respecto de la forma en que, según su parecer, puede solucionarse el conflicto, sin<br />

perjuicio de que cada parte pueda designar un perito para que se asocie al o a los nombrados por la Junta o rinda<br />

dictamen por separado.<br />

Si los peritos designados por la Junta y por las partes no rinden el dictamen en la fecha señalada, podrán solicitar<br />

una prórroga de 15 días. Si concedido el plazo no lo presentan, se les aplicará una multa hasta de 30 salarios<br />

mínimos vigentes en el Distrito Federal, salvo causa justificada. Si los peritos oficiales nuevamente incumplen,<br />

se les revocará el cargo y serán sancionados con suspensión hasta por un año, para fungir como peritos oficiales<br />

en otros juicios. Si el incumplimiento procede de un perito de las partes, el afectado podrá proponer otro dentro<br />

de los cinco días siguientes a la fecha de vencida la prórroga. Si el perito recientemente nombrado incumpliera,<br />

se tendrá al oferente por desistido de esta prueba; y<br />

VIII. Los trabajadores y los patrones podrán designar dos comisiones, integradas con el número de personas que<br />

determine la Junta, para que acompañen a los peritos en la investigación y les indiquen las observaciones y<br />

sugestiones que juzguen convenientes.<br />

Artículo 916. Transcurrido el término para la presentación de los alegatos, el auxiliar declarará cerrada la<br />

instrucción y, dentro de los 15 días siguientes, formulará un proyecto de laudo, que deberá contener:<br />

I. a III. ...<br />

IV. Un extracto de los alegatos;<br />

V. Señalamiento de los motivos y fundamentos que puedan servir para la solución del conflicto; y<br />

VI. Los puntos resolutivos.<br />

Artículo 917. El proyecto de laudo se agregará al expediente y se entregará copia a cada uno de los representantes<br />

de los trabajadores y de los patrones ante la Junta. El secretario asentará razón en autos del día y la hora en que se<br />

hizo entrega de las copias o su negativa para recibirlas.<br />

Artículo 918. El Presidente de la Junta citará para la audiencia de discusión y votación, que deberá efectuarse<br />

dentro de los 10 días siguientes a aquel en que sean entregadas a los representantes las copias del proyecto de<br />

laudo y se celebrará conforme a las reglas establecidas en el artículo 888 de esta ley.<br />

Artículo 920. ...<br />

I. Se dirigirá por escrito al patrón y en él se formularán las peticiones, anunciarán el propósito de ir a la huelga si<br />

no son satisfechas, expresarán concretamente el objeto de la misma y, en su caso, de manera precisa, las

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