Documento íntegro - Milenio
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con la modificación o ampliación respectiva, señalando una nueva fecha de audiencia, que deberá notificarse al<br />
demandado con cinco días de anticipación.<br />
III. a IV. ...<br />
V. Si no se llega a un convenio, las partes harán una exposición de los hechos y las causas que dieron origen al<br />
conflicto, y formularán sus peticiones. A continuación se procederá a ofrecer y, en su caso, a desahogar las<br />
pruebas admitidas. Si algunas no pueden desahogarse por su propia naturaleza, se señalará día y hora para ello;<br />
VI. Se deroga.<br />
VII. La Junta, dentro de la misma audiencia, designará al o a los peritos necesarios para que investiguen los<br />
hechos y las causas que dieron origen al conflicto, otorgándoles un término que no podrá exceder de treinta días<br />
para que emitan su dictamen respecto de la forma en que, según su parecer, puede solucionarse el conflicto, sin<br />
perjuicio de que cada parte pueda designar un perito para que se asocie al o a los nombrados por la Junta o rinda<br />
dictamen por separado.<br />
Si los peritos designados por la Junta y por las partes no rinden el dictamen en la fecha señalada, podrán solicitar<br />
una prórroga de 15 días. Si concedido el plazo no lo presentan, se les aplicará una multa hasta de 30 salarios<br />
mínimos vigentes en el Distrito Federal, salvo causa justificada. Si los peritos oficiales nuevamente incumplen,<br />
se les revocará el cargo y serán sancionados con suspensión hasta por un año, para fungir como peritos oficiales<br />
en otros juicios. Si el incumplimiento procede de un perito de las partes, el afectado podrá proponer otro dentro<br />
de los cinco días siguientes a la fecha de vencida la prórroga. Si el perito recientemente nombrado incumpliera,<br />
se tendrá al oferente por desistido de esta prueba; y<br />
VIII. Los trabajadores y los patrones podrán designar dos comisiones, integradas con el número de personas que<br />
determine la Junta, para que acompañen a los peritos en la investigación y les indiquen las observaciones y<br />
sugestiones que juzguen convenientes.<br />
Artículo 916. Transcurrido el término para la presentación de los alegatos, el auxiliar declarará cerrada la<br />
instrucción y, dentro de los 15 días siguientes, formulará un proyecto de laudo, que deberá contener:<br />
I. a III. ...<br />
IV. Un extracto de los alegatos;<br />
V. Señalamiento de los motivos y fundamentos que puedan servir para la solución del conflicto; y<br />
VI. Los puntos resolutivos.<br />
Artículo 917. El proyecto de laudo se agregará al expediente y se entregará copia a cada uno de los representantes<br />
de los trabajadores y de los patrones ante la Junta. El secretario asentará razón en autos del día y la hora en que se<br />
hizo entrega de las copias o su negativa para recibirlas.<br />
Artículo 918. El Presidente de la Junta citará para la audiencia de discusión y votación, que deberá efectuarse<br />
dentro de los 10 días siguientes a aquel en que sean entregadas a los representantes las copias del proyecto de<br />
laudo y se celebrará conforme a las reglas establecidas en el artículo 888 de esta ley.<br />
Artículo 920. ...<br />
I. Se dirigirá por escrito al patrón y en él se formularán las peticiones, anunciarán el propósito de ir a la huelga si<br />
no son satisfechas, expresarán concretamente el objeto de la misma y, en su caso, de manera precisa, las