Debates sobre los derechos humanos y el sistema ... - Acnur
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Juan Aníbal Barría<br />
humanidad y su carácter no amnistiable e imprescriptible, y sus<br />
consideraciones en <strong>el</strong> caso Luis Almonacid.<br />
Nuestras cortes de ap<strong>el</strong>ación, por su lado, han declarado<br />
expresa y reiteradamente que ese decreto ley de amnistía<br />
carece de efectos jurídicos por ser incompatible con la Convención<br />
Americana. Así, en <strong>el</strong> caso d<strong>el</strong> secuestro y ejecución d<strong>el</strong><br />
señor Gabri<strong>el</strong> Marfull, <strong>el</strong> tribunal de alzada de Santiago expresó<br />
en su fallo d<strong>el</strong> 18 de enero de 2006 que “[c]omo consecuencia<br />
de la manifi esta incompatibilidad entre las leyes de autoamnistía y<br />
la Convención Americana <strong>sobre</strong> Derechos Humanos, las mencionadas<br />
leyes carecen de efectos jurídicos y no pueden seguir representando<br />
un obstáculo para la investigación de <strong>los</strong> hechos”.<br />
Sobre la base de <strong>los</strong> antecedentes expuestos, ¿cómo<br />
debemos comportarnos en <strong>el</strong> plano internacional? Chile ciertamente<br />
debe seguir propugnando en <strong>los</strong> foros multilaterales que<br />
<strong>los</strong> compromisos internacionales no sean letra muerta y que las<br />
instancias de protección creadas convencionalmente efectivamente<br />
funcionen, no desvirtuándose sus propósitos ni debilitándose<br />
sus competencias. Este debería ser nuestro norte en <strong>el</strong><br />
proceso de construcción institucional d<strong>el</strong> Consejo de Derechos<br />
Humanos que reemplazó a la antigua Comisión.<br />
¿Qué pedimos, en general, como Estado a <strong>los</strong> organismos<br />
internacionales de promoción y protección de <strong>derechos</strong><br />
<strong>humanos</strong>? Primeramente, que privilegien la adecuación interna a<br />
<strong>los</strong> parámetros internacionales y tengan la comprensión hacia <strong>los</strong><br />
ritmos y difi cultades internas de implementación con <strong>los</strong> que se<br />
enfrentan las maquinarias ofi ciales. Es esencial que apoyen <strong>los</strong><br />
esfuerzos de coordinación interministerial, ya que en la práctica<br />
movilizar la maquinaria gubernamental no es fácil, máxime cuando<br />
algunas instituciones ven las exigencias internacionales como<br />
algo distante a sus preocupaciones cotidianas más apremiantes.<br />
En esta dirección, es urgente que <strong>el</strong> Estado en su<br />
conjunto –no solamente <strong>el</strong> gobierno- emprenda medidas positivas<br />
y concretas que no se limiten a no incurrir en acciones<br />
violatorias sino que garanticen que las personas puedan gozar<br />
de sus <strong>derechos</strong>, tanto aqu<strong>el</strong><strong>los</strong> que derivan de lo estipulado en<br />
la Carta Fundamental cuanto aqu<strong>el</strong><strong>los</strong> que surgen de compromisos<br />
internacionales libremente adquiridos. El Estado deberá<br />
asegurarse de que las normas internacionales operen dentro<br />
de su territorio; examinar periódicamente su legislación y sus<br />
prácticas con <strong>el</strong> propósito de <strong>el</strong>iminar todas las discrepancias<br />
que aquéllas puedan mostrar con las normas internacionales;<br />
brindar sufi cientes y apropiados recursos a <strong>los</strong> individuos para<br />
que puedan reclamar y obtener una justa reparación en caso<br />
de violación de sus <strong>derechos</strong>; y, por último, crear aqu<strong>el</strong>las condiciones<br />
necesarias –materiales y de otro carácter- para que<br />
efectivamente puedan gozarse <strong>los</strong> <strong>derechos</strong> proclamados.<br />
Un punto que nos parece necesario abordar es la<br />
conveniencia de seguir adoptando instrumentos jurídicos, más<br />
aún ante <strong>el</strong> extraordinario crecimiento que estos han experimentado<br />
en las últimas décadas. Admitamos que es una tendencia<br />
positiva -muchas veces necesaria- expresar legalmente las legítimas<br />
y justifi cadas pretensiones y planteamientos de ciertos<br />
grupos de personas que son objeto de una discriminación o de<br />
una exclusión. Pero también convengamos que no siempre es la<br />
meta deseable ni viable en <strong>el</strong> corto plazo. En efecto, a estos instrumentos<br />
vinculantes deberíamos arribar cuando previamente se<br />
ha recorrido <strong>el</strong> camino político-diplomático -es decir, de resoluciones<br />
y declaraciones-, las cuales requerirán de una evaluación<br />
permanente acerca de cómo ómo <strong>los</strong> <strong>derechos</strong> allí consagrados se<br />
aplican interna e internacionalmente. ternacionalmen ente. Programas amas o planes de dde<br />
acción<br />
con calendarios ndarios de actividad aactividades<br />
ades específi cas, con on reuniones a<br />
las que deben eben asistir r repre representantes resentantes gubernamentales con facul-<br />
¿Qué pedimos, en general, como Estado a<br />
<strong>los</strong> organismos internacionales de promoción<br />
y protección de <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong>?<br />
Primeramente, que privilegien la adecuación<br />
interna a <strong>los</strong> parámetros internacionales y<br />
tengan la comprensión hacia <strong>los</strong> ritmos y<br />
difi cultades internas de implementación.<br />
tades para asumir sumir compromisos comp promiso sos concretos, pueden n en e ocasiones<br />
ser más efectivos s y operativos s que qque<br />
una a convención. co convención.<br />
No podemos s dejar de reconocer cer que un docum documento<br />
jurídico tiene mayor peso y mayor ayor perfi l público. Sin embargo,<br />
solamente cuando hay consenso en la conveniencia y urgencia<br />
de legislar, es que <strong>el</strong> terreno estará abonado para comenzar la<br />
negociación de un instrumento que entrañe obligaciones para<br />
<strong>los</strong> Estados. Ésta ha sido nuestra respuesta cuando se invita a<br />
la Cancillería a proponer la adopción de acuerdos dedicados<br />
a ciertos sectores de nuestra sociedad en foros universales y<br />
Inƒormación<br />
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| AÑO AAÑO<br />
II Número Nú 3 | SEPTIEMBRE DE 2007