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Debates sobre los derechos humanos y el sistema ... - Acnur

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Juan Aníbal Barría<br />

humanidad y su carácter no amnistiable e imprescriptible, y sus<br />

consideraciones en <strong>el</strong> caso Luis Almonacid.<br />

Nuestras cortes de ap<strong>el</strong>ación, por su lado, han declarado<br />

expresa y reiteradamente que ese decreto ley de amnistía<br />

carece de efectos jurídicos por ser incompatible con la Convención<br />

Americana. Así, en <strong>el</strong> caso d<strong>el</strong> secuestro y ejecución d<strong>el</strong><br />

señor Gabri<strong>el</strong> Marfull, <strong>el</strong> tribunal de alzada de Santiago expresó<br />

en su fallo d<strong>el</strong> 18 de enero de 2006 que “[c]omo consecuencia<br />

de la manifi esta incompatibilidad entre las leyes de autoamnistía y<br />

la Convención Americana <strong>sobre</strong> Derechos Humanos, las mencionadas<br />

leyes carecen de efectos jurídicos y no pueden seguir representando<br />

un obstáculo para la investigación de <strong>los</strong> hechos”.<br />

Sobre la base de <strong>los</strong> antecedentes expuestos, ¿cómo<br />

debemos comportarnos en <strong>el</strong> plano internacional? Chile ciertamente<br />

debe seguir propugnando en <strong>los</strong> foros multilaterales que<br />

<strong>los</strong> compromisos internacionales no sean letra muerta y que las<br />

instancias de protección creadas convencionalmente efectivamente<br />

funcionen, no desvirtuándose sus propósitos ni debilitándose<br />

sus competencias. Este debería ser nuestro norte en <strong>el</strong><br />

proceso de construcción institucional d<strong>el</strong> Consejo de Derechos<br />

Humanos que reemplazó a la antigua Comisión.<br />

¿Qué pedimos, en general, como Estado a <strong>los</strong> organismos<br />

internacionales de promoción y protección de <strong>derechos</strong><br />

<strong>humanos</strong>? Primeramente, que privilegien la adecuación interna a<br />

<strong>los</strong> parámetros internacionales y tengan la comprensión hacia <strong>los</strong><br />

ritmos y difi cultades internas de implementación con <strong>los</strong> que se<br />

enfrentan las maquinarias ofi ciales. Es esencial que apoyen <strong>los</strong><br />

esfuerzos de coordinación interministerial, ya que en la práctica<br />

movilizar la maquinaria gubernamental no es fácil, máxime cuando<br />

algunas instituciones ven las exigencias internacionales como<br />

algo distante a sus preocupaciones cotidianas más apremiantes.<br />

En esta dirección, es urgente que <strong>el</strong> Estado en su<br />

conjunto –no solamente <strong>el</strong> gobierno- emprenda medidas positivas<br />

y concretas que no se limiten a no incurrir en acciones<br />

violatorias sino que garanticen que las personas puedan gozar<br />

de sus <strong>derechos</strong>, tanto aqu<strong>el</strong><strong>los</strong> que derivan de lo estipulado en<br />

la Carta Fundamental cuanto aqu<strong>el</strong><strong>los</strong> que surgen de compromisos<br />

internacionales libremente adquiridos. El Estado deberá<br />

asegurarse de que las normas internacionales operen dentro<br />

de su territorio; examinar periódicamente su legislación y sus<br />

prácticas con <strong>el</strong> propósito de <strong>el</strong>iminar todas las discrepancias<br />

que aquéllas puedan mostrar con las normas internacionales;<br />

brindar sufi cientes y apropiados recursos a <strong>los</strong> individuos para<br />

que puedan reclamar y obtener una justa reparación en caso<br />

de violación de sus <strong>derechos</strong>; y, por último, crear aqu<strong>el</strong>las condiciones<br />

necesarias –materiales y de otro carácter- para que<br />

efectivamente puedan gozarse <strong>los</strong> <strong>derechos</strong> proclamados.<br />

Un punto que nos parece necesario abordar es la<br />

conveniencia de seguir adoptando instrumentos jurídicos, más<br />

aún ante <strong>el</strong> extraordinario crecimiento que estos han experimentado<br />

en las últimas décadas. Admitamos que es una tendencia<br />

positiva -muchas veces necesaria- expresar legalmente las legítimas<br />

y justifi cadas pretensiones y planteamientos de ciertos<br />

grupos de personas que son objeto de una discriminación o de<br />

una exclusión. Pero también convengamos que no siempre es la<br />

meta deseable ni viable en <strong>el</strong> corto plazo. En efecto, a estos instrumentos<br />

vinculantes deberíamos arribar cuando previamente se<br />

ha recorrido <strong>el</strong> camino político-diplomático -es decir, de resoluciones<br />

y declaraciones-, las cuales requerirán de una evaluación<br />

permanente acerca de cómo ómo <strong>los</strong> <strong>derechos</strong> allí consagrados se<br />

aplican interna e internacionalmente. ternacionalmen ente. Programas amas o planes de dde<br />

acción<br />

con calendarios ndarios de actividad aactividades<br />

ades específi cas, con on reuniones a<br />

las que deben eben asistir r repre representantes resentantes gubernamentales con facul-<br />

¿Qué pedimos, en general, como Estado a<br />

<strong>los</strong> organismos internacionales de promoción<br />

y protección de <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong>?<br />

Primeramente, que privilegien la adecuación<br />

interna a <strong>los</strong> parámetros internacionales y<br />

tengan la comprensión hacia <strong>los</strong> ritmos y<br />

difi cultades internas de implementación.<br />

tades para asumir sumir compromisos comp promiso sos concretos, pueden n en e ocasiones<br />

ser más efectivos s y operativos s que qque<br />

una a convención. co convención.<br />

No podemos s dejar de reconocer cer que un docum documento<br />

jurídico tiene mayor peso y mayor ayor perfi l público. Sin embargo,<br />

solamente cuando hay consenso en la conveniencia y urgencia<br />

de legislar, es que <strong>el</strong> terreno estará abonado para comenzar la<br />

negociación de un instrumento que entrañe obligaciones para<br />

<strong>los</strong> Estados. Ésta ha sido nuestra respuesta cuando se invita a<br />

la Cancillería a proponer la adopción de acuerdos dedicados<br />

a ciertos sectores de nuestra sociedad en foros universales y<br />

Inƒormación<br />

119 1119<br />

| AÑO AAÑO<br />

II Número Nú 3 | SEPTIEMBRE DE 2007

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