Debates sobre los derechos humanos y el sistema ... - Acnur
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138 | REVISTA CEJIL <strong>Debates</strong> <strong>sobre</strong> Derechos Humanos y <strong>el</strong> Sistema Interamericano Inƒormación<br />
<strong>el</strong>lo, entendemos que la modalidad de comisión sería irr<strong>el</strong>evante<br />
jurídicamente para defi nir a un hecho como terrorista, ya<br />
que puede cometerse “terrorismo” matando a otras personas,<br />
apoderándose de un avión o tomando rehenes. 4 Tampoco resulta<br />
determinante <strong>el</strong> medio. Puede ocurrir que <strong>los</strong> terroristas<br />
utilicen bombas, aviones secuestrados, armas de fuego o la<br />
propagación de un virus. Por otra parte, la motivación de <strong>los</strong><br />
actos terroristas es muy diversa, por lo que no puede tenerse<br />
completamente en cuenta. Aun cuando en estos actos se cuestiona<br />
al poder estatal y siempre está presente una motivación<br />
política (Calduch Cervera 2002, 14; y Brieger 2006, 30), existe<br />
un grave riesgo si se incluye como <strong>el</strong>emento de la defi nición<br />
a la motivación política, ya que podrían quedar comprendidas<br />
<strong>el</strong> resto de las motivaciones. Entonces, además de la difi cultad<br />
per se de comprobar objetivamente este tipo de <strong>el</strong>ementos, la<br />
inclusión d<strong>el</strong> resto de las motivaciones en la defi nición propiciaría<br />
al uso d<strong>el</strong> <strong>sistema</strong> penal para perseguir ciertos sectores<br />
sociales opositores (Young 2006, 75).<br />
Las difi cultades antes apuntadas nos llevan a considerar,<br />
en primer lugar, que se debería defi nir jurídicamente al<br />
terrorismo como una agravante de aqu<strong>el</strong><strong>los</strong> d<strong>el</strong>itos comunes<br />
previstos en la legislación penal. Esta solución permite preservar<br />
cierta proporcionalidad en la respuesta punitiva (siempre y<br />
cuando la legislación penal de base sea coherente), a la vez que<br />
limita las críticas por amplifi car <strong>el</strong> campo de acción d<strong>el</strong> <strong>sistema</strong><br />
penal. La escala penal agravada se justifi caría en <strong>el</strong> hecho de<br />
que <strong>el</strong> acto terrorista tiene como particularidad, a diferencia d<strong>el</strong><br />
d<strong>el</strong>ito común, la provocación d<strong>el</strong> terror a un colectivo de individuos<br />
debido al ataque de objetivos civiles5 en forma indiscriminada<br />
(Swinarsky 2003, 535-6) y <strong>el</strong> fi n d<strong>el</strong> agente es infundir <strong>el</strong><br />
terror para cuestionar al Estado (Serrano Figueroa 2001, 359; y<br />
Frühling 1995, 7-45). Este fi n provoca una sensación de inseguridad<br />
generalizada en <strong>el</strong> grupo de personas que se considera<br />
vulnerable a un atentado y provoca la pérdida de legitimidad d<strong>el</strong><br />
Lineamientos para una política pública antiterrorista en un estado respetuoso d<strong>el</strong><br />
Derecho Internacional de <strong>los</strong> Derechos Humanos<br />
gobierno que no pueda contrarrestarlo. Este daño sufrido por <strong>los</strong><br />
individuos, pese a no ser afectados directamente, justifi can una<br />
pena que debe ser más grave en r<strong>el</strong>ación con la de un d<strong>el</strong>ito<br />
común pero, por supuesto, proporcional. En consecuencia, entendemos<br />
que debe exigirse en la legislación penal que <strong>el</strong> acto<br />
haya provocado este terror, tal como en Colombia y México<br />
(Serrano Figueroa 2001, 365) y que la intención d<strong>el</strong> autor lo<br />
haya comprendido. Por <strong>el</strong> contrario, no quedarían tipifi cados específi<br />
camente <strong>los</strong> actos que provocan terror cuando no estuvo<br />
en miras d<strong>el</strong> autor d<strong>el</strong> acto violento.<br />
Se ha discutido acerca de la inclusión en la fi gura<br />
penal de la pertenencia a determinados grupo u organización.<br />
Esta modalidad de tipifi car <strong>el</strong> d<strong>el</strong>ito es criticable ya que no necesariamente<br />
<strong>el</strong> terrorismo es un acto ejecutado por un grupo de<br />
personas organizadas. Por otro lado, se tendería a criminalizar a<br />
determinados grupos o sectores sólo por su pertenencia social.<br />
Creemos que la colaboración con las actividades<br />
terroristas también debe estar prevista como d<strong>el</strong>ito. Esta modalidad<br />
debe comprender la fi gura de fi nanciamiento d<strong>el</strong> terrorismo,<br />
de acuerdo a lo previsto por las normas internacionales, con<br />
<strong>el</strong> cuidado de exigir la acreditación d<strong>el</strong> <strong>el</strong>emento subjetivo. 6 De<br />
lo contrario se podría castigar a personas que sólo intentaron<br />
realizar actividades de caridad o inversiones económicas.<br />
¿Cómo se debe tratar a <strong>los</strong> crímenes de<br />
terrorismo?<br />
La sanción aplicable debe ser proporcional a la lesividad<br />
de la conducta y no debe ser la pena de muerte, a menos<br />
que ya estuviera vigente para este d<strong>el</strong>ito antes de<br />
la adopción de la Convención Americana (CIDH 2002,<br />
párrs. 114-5). Esta pena no debe ser aplicada a niños, mujeres<br />
embarazadas y mayores de setenta años (CIDH 2002, párr.<br />
4 La legislación internacional ha previsto algunas modalidades, pero no porque haya considerado que eran las únicas, sino por las difi cultades que ha<br />
tenido para llegar a un consenso en la defi nición d<strong>el</strong> terrorismo (Andreu-Guzmán, 105 y 108). En particular, <strong>el</strong> apoderamiento de aeronaves, buques o<br />
plataformas fi jas; <strong>los</strong> ataques contra personas a bordo, <strong>el</strong> atentado contra la aeronave, <strong>el</strong> buque, la plataforma fi ja, las instalaciones, <strong>los</strong> aeropuertos, las<br />
personas internacionalmente protegidas o <strong>los</strong> locales ofi ciales; la toma de rehenes y <strong>el</strong> uso de materiales nucleares, de exp<strong>los</strong>ivos plásticos o bombas.<br />
5 Nuestra propuesta es más estricta que <strong>el</strong> concepto de acto terrorista prevista en <strong>el</strong> artículo 2.b de la CIRFT y <strong>el</strong> de la Unión Europea que no exige <strong>el</strong> terror<br />
bastando la intimidación, lo cual signifi ca que no debe causarse un miedo intenso. Por su parte, la Asamblea General en su Declaración <strong>sobre</strong> medidas<br />
para <strong>el</strong>iminar <strong>el</strong> terrorismo internacional utiliza <strong>el</strong> concepto de terror. Por <strong>el</strong> contrario, Resolución 1566 d<strong>el</strong> 2004 d<strong>el</strong> Consejo de Seguridad establece<br />
que pueden ser objetivos civiles, comprendiendo así <strong>los</strong> atentados contra objetivos militares. En similar sentido, Calduch Cervera 2002, 19-20.<br />
6 Cfr., artículo 4.1, CIT; y recomendaciones especiales d<strong>el</strong> GAFI <strong>sobre</strong> Financiación d<strong>el</strong> Terrorismo. Véase asimismo Resolución 1373/01 d<strong>el</strong> Consejo<br />
de Seguridad de la ONU.