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Debates sobre los derechos humanos y el sistema ... - Acnur

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Santiago Medina Villarreal<br />

Introducción<br />

EEn <strong>los</strong> últimos años la deplorable situación 1 que<br />

enfrentan las personas privadas de libertad en<br />

muchos países de América ha sido objeto de<br />

preocupación de diversos organismos internacionales<br />

y ONGs de <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong>. Dentro d<strong>el</strong> <strong>sistema</strong><br />

regional de protección de <strong>los</strong> <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong>, la Comisión<br />

Interamericana creó la R<strong>el</strong>atoría <strong>sobre</strong> <strong>los</strong> <strong>derechos</strong> de las personas<br />

privadas de libertad en las Américas2 con <strong>el</strong> ánimo de<br />

evaluar las condiciones de <strong>los</strong> centros de reclusión y detención,<br />

y la formulación de recomendaciones. El número de peticiones<br />

ante la Comisión ha aumentado considerablemente, así como<br />

<strong>los</strong> casos conocidos por la Corte Interamericana <strong>sobre</strong> hechos<br />

presentados en múltiples centros carc<strong>el</strong>arios, en <strong>los</strong> que se han<br />

ordenado varias medidas provisionales de protección. 3<br />

El conocimiento de casos particulares por parte de<br />

<strong>los</strong> organismos jurisdiccionales de protección de <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong><br />

ha permitido que, a través de sus fal<strong>los</strong>, se establezcan<br />

ciertos estándares mínimos en materia de <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong>,<br />

como ha sucedido a través de <strong>los</strong> fal<strong>los</strong> de la Corte Europea y<br />

la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sin embargo, tales<br />

estándares han sido desarrollados en cada caso teniendo en<br />

cuenta las particularidades y las violaciones específi cas alegadas,<br />

por lo cual se debe hacer un estudio sistemático con la fi nalidad<br />

de constatar <strong>los</strong> avances que se han dado <strong>sobre</strong> la materia.<br />

El presente artículo pretende estudiar algunos de <strong>los</strong><br />

pronunciamientos de dichos tribunales internacionales, con la<br />

intención de reunir <strong>los</strong> principios desarrollados por la jurispru-<br />

dencia, para <strong>el</strong> establecimiento de estándares de protección de<br />

<strong>los</strong> <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong> acerca de las condiciones de detención<br />

y <strong>el</strong> uso de la fuerza por parte de miembros de cuerpos de<br />

seguridad d<strong>el</strong> Estado. 4 En primer lugar, se hará referencia a la<br />

obligación de respeto y garantía por parte de <strong>los</strong> Estados en su<br />

condición de garante de las personas privadas de la libertad.<br />

Luego se estudiarán <strong>los</strong> principios que la Corte Interamericana<br />

ha construido <strong>sobre</strong> la materia, en desarrollo d<strong>el</strong> artículo 5.1<br />

y 5.2 de la Convención Americana <strong>sobre</strong> Derechos Humanos,<br />

y <strong>sobre</strong> <strong>el</strong> uso de la fuerza por agentes de seguridad para <strong>el</strong><br />

control de disturbios en centros de detención.<br />

Principios de la Corte Interamericana y<br />

la Corte Europea <strong>sobre</strong> condiciones de<br />

detención<br />

La Corte Interamericana ha desarrollado en su jurisprudencia<br />

algunas características mínimas que deben ser<br />

observadas por las autoridades estatales en <strong>el</strong> tratamiento<br />

de personas privadas de libertad, teniendo en<br />

cuenta <strong>el</strong> dominio y deber de custodia que <strong>el</strong> Estado ejerce<br />

<strong>sobre</strong> <strong>el</strong>las. 5 Al respecto la Corte ha dicho que “<strong>el</strong> Estado es<br />

garante de <strong>los</strong> <strong>derechos</strong> de <strong>los</strong> detenidos, y debe ofrecer a éstos<br />

condiciones de vida compatibles con su dignidad”, 6 lo cual<br />

signifi ca que, en concordancia con las obligaciones generales<br />

de respetar y garantizar, <strong>los</strong> Estados tienen como obligación<br />

proteger <strong>los</strong> <strong>derechos</strong> de las personas que se encuentren bajo<br />

1 Al respecto puede tenerse en cuenta la grave situación carc<strong>el</strong>aria en Venezu<strong>el</strong>a, Argentina y Brasil, donde ha sido necesario que la Corte Interamericana<br />

adopte medidas provisionales.<br />

2 Véase http://www.cidh.org/PRIVADAS/default.htm.<br />

3 Cfr. Corte IDH. Caso de las personas privadas de libertad en la penitenciaría “Dr. Sebastião Martins Silveira” en Araraquara, São Paulo, Brasil.<br />

Resolución d<strong>el</strong> Presidente de la Corte IDH de 28 de julio de 2006; Caso d<strong>el</strong> Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárc<strong>el</strong> de Yare).<br />

Medidas Provisionales. Resolución de 30 de marzo de 2006; Caso d<strong>el</strong> Internado Judicial de Monagas “La Pica”. Medidas Provisionales. Resolución<br />

de 9 de febrero de 2006; Caso de <strong>los</strong> Niños y Adolescentes Privados de Libertad en <strong>el</strong> “Complexo do Tatuapé” de FEBEM. Medidas Provisionales.<br />

Resolución de 30 de noviembre de 2005; Caso de las Penitenciarías de Mendoza. Medidas Provisionales. Resolución de 22 de noviembre de 2004;<br />

y Caso de la Cárc<strong>el</strong> de Urso Branco, Medidas Provisionales. Resolución de 18 de junio de 2002.<br />

4 Ambos temas han sido ampliamente desarrollados por <strong>el</strong> soft law internacional a través de, por ejemplo, <strong>los</strong> Principios básicos <strong>sobre</strong> <strong>el</strong> empleo de<br />

la fuerza y de armas de fuego por <strong>los</strong> funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, las Reglas mínimas para <strong>el</strong> tratamiento de <strong>los</strong> reclusos, <strong>el</strong><br />

Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención, y <strong>los</strong> Principios básicos para <strong>el</strong> tratamiento<br />

de <strong>los</strong> reclusos. Los tribunales internacionales han dotado de exigibilidad estos instrumentos al dar contenido a <strong>los</strong> <strong>derechos</strong> consagrados en las<br />

convenciones europea y americana de <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong> a través de su interpretación.<br />

5 Cfr. Corte IDH. Caso Montero Aranguren y Otros (Retén de Catia) Vs. Venezu<strong>el</strong>a. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 87.<br />

6 Cfr. Corte IDH. Caso López Álvarez Vs. Honduras. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141, párr. 106; y Caso "Instituto de Reeducación<br />

d<strong>el</strong> Menor" Vs. Paraguay. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 159.<br />

JURÍDICA<br />

71 | AÑO II Número 3 | SEPTIEMBRE DE 2007

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