Debates sobre los derechos humanos y el sistema ... - Acnur
Debates sobre los derechos humanos y el sistema ... - Acnur
Debates sobre los derechos humanos y el sistema ... - Acnur
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Santiago Medina Villarreal<br />
Introducción<br />
EEn <strong>los</strong> últimos años la deplorable situación 1 que<br />
enfrentan las personas privadas de libertad en<br />
muchos países de América ha sido objeto de<br />
preocupación de diversos organismos internacionales<br />
y ONGs de <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong>. Dentro d<strong>el</strong> <strong>sistema</strong><br />
regional de protección de <strong>los</strong> <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong>, la Comisión<br />
Interamericana creó la R<strong>el</strong>atoría <strong>sobre</strong> <strong>los</strong> <strong>derechos</strong> de las personas<br />
privadas de libertad en las Américas2 con <strong>el</strong> ánimo de<br />
evaluar las condiciones de <strong>los</strong> centros de reclusión y detención,<br />
y la formulación de recomendaciones. El número de peticiones<br />
ante la Comisión ha aumentado considerablemente, así como<br />
<strong>los</strong> casos conocidos por la Corte Interamericana <strong>sobre</strong> hechos<br />
presentados en múltiples centros carc<strong>el</strong>arios, en <strong>los</strong> que se han<br />
ordenado varias medidas provisionales de protección. 3<br />
El conocimiento de casos particulares por parte de<br />
<strong>los</strong> organismos jurisdiccionales de protección de <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong><br />
ha permitido que, a través de sus fal<strong>los</strong>, se establezcan<br />
ciertos estándares mínimos en materia de <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong>,<br />
como ha sucedido a través de <strong>los</strong> fal<strong>los</strong> de la Corte Europea y<br />
la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sin embargo, tales<br />
estándares han sido desarrollados en cada caso teniendo en<br />
cuenta las particularidades y las violaciones específi cas alegadas,<br />
por lo cual se debe hacer un estudio sistemático con la fi nalidad<br />
de constatar <strong>los</strong> avances que se han dado <strong>sobre</strong> la materia.<br />
El presente artículo pretende estudiar algunos de <strong>los</strong><br />
pronunciamientos de dichos tribunales internacionales, con la<br />
intención de reunir <strong>los</strong> principios desarrollados por la jurispru-<br />
dencia, para <strong>el</strong> establecimiento de estándares de protección de<br />
<strong>los</strong> <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong> acerca de las condiciones de detención<br />
y <strong>el</strong> uso de la fuerza por parte de miembros de cuerpos de<br />
seguridad d<strong>el</strong> Estado. 4 En primer lugar, se hará referencia a la<br />
obligación de respeto y garantía por parte de <strong>los</strong> Estados en su<br />
condición de garante de las personas privadas de la libertad.<br />
Luego se estudiarán <strong>los</strong> principios que la Corte Interamericana<br />
ha construido <strong>sobre</strong> la materia, en desarrollo d<strong>el</strong> artículo 5.1<br />
y 5.2 de la Convención Americana <strong>sobre</strong> Derechos Humanos,<br />
y <strong>sobre</strong> <strong>el</strong> uso de la fuerza por agentes de seguridad para <strong>el</strong><br />
control de disturbios en centros de detención.<br />
Principios de la Corte Interamericana y<br />
la Corte Europea <strong>sobre</strong> condiciones de<br />
detención<br />
La Corte Interamericana ha desarrollado en su jurisprudencia<br />
algunas características mínimas que deben ser<br />
observadas por las autoridades estatales en <strong>el</strong> tratamiento<br />
de personas privadas de libertad, teniendo en<br />
cuenta <strong>el</strong> dominio y deber de custodia que <strong>el</strong> Estado ejerce<br />
<strong>sobre</strong> <strong>el</strong>las. 5 Al respecto la Corte ha dicho que “<strong>el</strong> Estado es<br />
garante de <strong>los</strong> <strong>derechos</strong> de <strong>los</strong> detenidos, y debe ofrecer a éstos<br />
condiciones de vida compatibles con su dignidad”, 6 lo cual<br />
signifi ca que, en concordancia con las obligaciones generales<br />
de respetar y garantizar, <strong>los</strong> Estados tienen como obligación<br />
proteger <strong>los</strong> <strong>derechos</strong> de las personas que se encuentren bajo<br />
1 Al respecto puede tenerse en cuenta la grave situación carc<strong>el</strong>aria en Venezu<strong>el</strong>a, Argentina y Brasil, donde ha sido necesario que la Corte Interamericana<br />
adopte medidas provisionales.<br />
2 Véase http://www.cidh.org/PRIVADAS/default.htm.<br />
3 Cfr. Corte IDH. Caso de las personas privadas de libertad en la penitenciaría “Dr. Sebastião Martins Silveira” en Araraquara, São Paulo, Brasil.<br />
Resolución d<strong>el</strong> Presidente de la Corte IDH de 28 de julio de 2006; Caso d<strong>el</strong> Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárc<strong>el</strong> de Yare).<br />
Medidas Provisionales. Resolución de 30 de marzo de 2006; Caso d<strong>el</strong> Internado Judicial de Monagas “La Pica”. Medidas Provisionales. Resolución<br />
de 9 de febrero de 2006; Caso de <strong>los</strong> Niños y Adolescentes Privados de Libertad en <strong>el</strong> “Complexo do Tatuapé” de FEBEM. Medidas Provisionales.<br />
Resolución de 30 de noviembre de 2005; Caso de las Penitenciarías de Mendoza. Medidas Provisionales. Resolución de 22 de noviembre de 2004;<br />
y Caso de la Cárc<strong>el</strong> de Urso Branco, Medidas Provisionales. Resolución de 18 de junio de 2002.<br />
4 Ambos temas han sido ampliamente desarrollados por <strong>el</strong> soft law internacional a través de, por ejemplo, <strong>los</strong> Principios básicos <strong>sobre</strong> <strong>el</strong> empleo de<br />
la fuerza y de armas de fuego por <strong>los</strong> funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, las Reglas mínimas para <strong>el</strong> tratamiento de <strong>los</strong> reclusos, <strong>el</strong><br />
Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención, y <strong>los</strong> Principios básicos para <strong>el</strong> tratamiento<br />
de <strong>los</strong> reclusos. Los tribunales internacionales han dotado de exigibilidad estos instrumentos al dar contenido a <strong>los</strong> <strong>derechos</strong> consagrados en las<br />
convenciones europea y americana de <strong>derechos</strong> <strong>humanos</strong> a través de su interpretación.<br />
5 Cfr. Corte IDH. Caso Montero Aranguren y Otros (Retén de Catia) Vs. Venezu<strong>el</strong>a. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 87.<br />
6 Cfr. Corte IDH. Caso López Álvarez Vs. Honduras. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141, párr. 106; y Caso "Instituto de Reeducación<br />
d<strong>el</strong> Menor" Vs. Paraguay. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 159.<br />
JURÍDICA<br />
71 | AÑO II Número 3 | SEPTIEMBRE DE 2007