SUMARIO - Centro de Estudios Políticos y Constitucionales
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|C|E|P|C|<br />
Boletín <strong>de</strong> Documentación<br />
se entien<strong>de</strong> que aunque consta solamente <strong>de</strong> dos apartados<br />
preten<strong>de</strong> sustituir la totalidad <strong>de</strong>l artículo 1º, que nos ha sido<br />
leído. La redacción que propongo es la siguiente: «El Estado<br />
español, formado por una comunidad <strong>de</strong> pueblos, se constituye<br />
en una República <strong>de</strong>mocrática y parlamentaria que propugna<br />
como valores superiores <strong>de</strong> su or<strong>de</strong>namiento jurídico la libertad,<br />
la justicia, la igualdad y el respeto al pluralismo político.<br />
Los po<strong>de</strong>res <strong>de</strong> todos los órganos <strong>de</strong>l Estado emanan <strong>de</strong>l pueblo,<br />
en el que resi<strong>de</strong> la soberanía»<br />
En esta enmienda pue<strong>de</strong>n distinguirse dos partes: la primera,<br />
la que se refiere a la forma <strong>de</strong> Estado republicana; la segunda,<br />
la que intenta compatibilizar, en un texto consensuable, la<br />
diversa concepción <strong>de</strong> los partidos aquí representados respecto<br />
a lo que es España.<br />
Sobre la primera parte seré muy breve. No es mi <strong>de</strong>seo entrar,<br />
ahora en la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong>l Estado republicano. Lo hice extensamente<br />
ante la Comisión y lo he hecho también, en cierta forma,<br />
esta mañana. No quiero, pues, repetir argumentos, ni cansar<br />
a SS. SS. Sobre esta cuestión. Quiero recordar sólo que mi propuesta<br />
primitiva sobre este punto era referéndum previo. Y fue<br />
únicamente porque preveía que no sería recogido y que, por tanto,<br />
estas Cortes <strong>de</strong>berían <strong>de</strong>cidir, por lo que formulé la enmienda en<br />
cuestión proponiendo la República como alternativa a la propuesta<br />
que la Ponencia hacía <strong>de</strong> un régimen monárquico. Sabía <strong>de</strong><br />
antemano que mi propuesta recogería muy pocos votos, pero me<br />
pareció esencial ser fiel a mis electores.<br />
Respecto <strong>de</strong> la segunda parte, digo en el texto propuesto<br />
que España es Una comunidad <strong>de</strong> pueblos. Este enunciado<br />
escueto me parecía indiscutible y, a<strong>de</strong>más, me parecía evitar<br />
expresiones polémicas y por algunos juzgadas discriminatorias,<br />
como la <strong>de</strong> nacionalidad en y «regiones». Por otra parte, introducía<br />
ya una noción <strong>de</strong> pluralismo, a mi enten<strong>de</strong>r esencial,<br />
en la concepción <strong>de</strong> lo que es España…./…<br />
Sr. Herrero <strong>de</strong> Miñón<br />
Al consumir en nombre <strong>de</strong> Unión <strong>de</strong> <strong>Centro</strong> Democrático<br />
un muy breve turno en contra <strong>de</strong> la enmienda <strong>de</strong>l Diputado señor<br />
Barrera, creo que es preciso distinguir los dos aspectos <strong>de</strong> su<br />
propuesta.<br />
En primer lugar, hay una propuesta en favor <strong>de</strong> la forma<br />
republicana <strong>de</strong> gobierno, que ahora no ha sido objeto <strong>de</strong> extensa<br />
argumentación puesto que lo ha sido esta mañana.<br />
Yo tampoco voy a empalmar aquí con el <strong>de</strong>bate general y<br />
hacer una larga argumentación en pro <strong>de</strong> la Monarquía. La<br />
propuesta <strong>de</strong>l señor Barrera consiste en oponer Monarquía a<br />
República, como si ambos extremos supusieran oponer <strong>de</strong>mocracia<br />
a dictadura.<br />
Realmente se ha dicho una y mil veces, y por voces especialmente<br />
no monárquicas, que la oposición actual no es Monarquía-República,<br />
sino <strong>de</strong>mocracia-dictadura, y en la España<br />
<strong>de</strong>l inmediato ayer, en lo que suponía la <strong>de</strong>mocracia como<br />
aspiración, en la España <strong>de</strong> hoy, en lo que supone la <strong>de</strong>mocracia<br />
como posibilidad, en la España <strong>de</strong> mañana, en cuanto que confiamos<br />
que la <strong>de</strong>mocracia sea una realidad, creo que todos<br />
estamos <strong>de</strong> acuerdo en consi<strong>de</strong>rar que, al menos en nuestra<br />
experiencia, la Monarquía no se opone a la <strong>de</strong>mocracia, sino<br />
que, más bien, aparece íntimamente vinculada a la misma, en<br />
cuanto posibilidad real y no en cuanto especulación teórica.<br />
El señor Barrera ha consi<strong>de</strong>rado que la pureza doctrinal<br />
exigía un previo pronunciamiento por vía <strong>de</strong> referéndum en torno<br />
al tema <strong>de</strong> la forma <strong>de</strong> Estado, antes <strong>de</strong> que estas Cortes constituyentes,<br />
en uso <strong>de</strong> su soberanía, <strong>de</strong>cidieran sobre esa misma<br />
forma <strong>de</strong> Estado. Realmente, si se atien<strong>de</strong> al proceso <strong>de</strong> cambio,<br />
que nos ha llevado <strong>de</strong> la autocracia a la naciente <strong>de</strong>mocracia,<br />
es difícil pensar en la posibilidad <strong>de</strong> esta opción antes <strong>de</strong>l cambio,<br />
porque ha sido la Monarquía el motor <strong>de</strong>l cambio; ha sido<br />
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la Monarquía quien, respondiendo a la <strong>de</strong>cidida voluntad <strong>de</strong> los<br />
pueblos <strong>de</strong> España, ha <strong>de</strong>vuelto la soberanía nacional a los españoles.<br />
Por tanto, antes <strong>de</strong> realizarse el cambio por la Monarquía<br />
–un cambio con el menor coste social y político <strong>de</strong> los<br />
posibles–, antes <strong>de</strong> realizarse este cambio, un pronunciamiento<br />
por vía <strong>de</strong> referéndum no hubiera contado con el contexto <strong>de</strong>mocrático<br />
que, sin duda, prefiere el señor Barrera como marco<br />
<strong>de</strong> la vida política.<br />
Por otro lado, ciertamente tampoco pue<strong>de</strong> optarse en abstracto<br />
entre Monarquía y República, porque no es lo mismo una<br />
Monarquía autoritaria, una Monarquía gobernante que usurpa<br />
parcelas <strong>de</strong> soberanía a la voluntad popular, y una Monarquía<br />
<strong>de</strong>mocratizadora y <strong>de</strong>mocrática como la que ha hecho posible<br />
estas Constituyentes y la que surge configurada en la Constitución<br />
que estamos tratando <strong>de</strong> elaborar; una Monarquía que<br />
no es una Monarquía gobernante, porque el Rey no gobierna,<br />
que es una Monarquía parlamentaria, porque gobierna el Gobierno<br />
responsable y el Rey reina.<br />
¿Qué es reinar sin gobernar? Reinar es mo<strong>de</strong>rar y <strong>de</strong> ahí<br />
la serie <strong>de</strong> competencias que prevé el artículo 57 y que posibilitan<br />
que el Rey aconseje, advierta y sea informado <strong>de</strong> acuerdo<br />
con la famosa trilogía anglosajona.<br />
Reinar es, por otra parte, arbitrar <strong>de</strong>s<strong>de</strong> una instancia superior<br />
a todo partido. Y tal es el caso <strong>de</strong> funciones típicamente<br />
arbitrales como las que configuran los artículos 86, 93 y 108<br />
<strong>de</strong>l proyecto. Y, por último, la Monarquía es fundamentalmente<br />
–y ello no es lo menor <strong>de</strong> su carácter– simbólica, simbólica <strong>de</strong><br />
la continuidad, <strong>de</strong> la continuidad histórica, que ha podido trascen<strong>de</strong>r<br />
la autocracia y llegar a la <strong>de</strong>mocracia sin ruptura formal<br />
ni costosa, porque la historia es cambio, pero también es<br />
continuidad; simbólica <strong>de</strong>l Estado en su unidad, entre lo civil<br />
y lo militar; simbólica en fin no sólo <strong>de</strong>l Estado, sino <strong>de</strong> lo que<br />
hay <strong>de</strong>trás <strong>de</strong>l Estado, <strong>de</strong> esa pluralidad <strong>de</strong> pueblos a que hacía<br />
referencia el señor Barrera cuya peculiaridad y cuya unión<br />
personifica el Rey.<br />
Con ello entro en argumentar en contra <strong>de</strong> su segunda propuesta<br />
en cuanto a la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> España simplemente como<br />
una comunidad <strong>de</strong> pueblos.<br />
Su Señoría nos ha asombrado durante su última intervención<br />
al <strong>de</strong>jar traslucir que esa expresión «comunidad <strong>de</strong> pueblos»<br />
podría sustituir a otra expresión más polémica, que algunos<br />
Diputados y fuerzas políticas pudieran consi<strong>de</strong>rar<br />
discriminatoria, porque esta propuesta que, procediendo <strong>de</strong> un<br />
nacionalista catalán, realmente, asombra a algunos sectores <strong>de</strong><br />
la Cámara, hasta ahora no había sido entendida en este sentido<br />
por ninguna <strong>de</strong> las fuerzas políticas aquí presentes…./…<br />
Sr. Presi<strong>de</strong>nte<br />
Ahora correspon<strong>de</strong> la votación <strong>de</strong>l apartado 3 <strong>de</strong>l artículo<br />
1º.<br />
Comienza la votación. (Pausa.)<br />
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos<br />
emitidos, 320; a favor, 196; en contra, nueve; abstenciones 115.<br />
…/… Queda, en consecuencia, aprobado el apartado 3 <strong>de</strong>l<br />
artículo 1º.<br />
El representante <strong>de</strong>l Grupo Parlamentario Socialista, señor<br />
Peces-Barba, tiene la palabra para explicación <strong>de</strong> voto.<br />
Sr. Peces Barba<br />
El Grupo Parlamentario Socialista se ha abstenido en el<br />
apartado 3, que se refiere a la forma política <strong>de</strong>l Estado. Nosotros<br />
hemos dicho, cuando planteamos nuestro voto particular<br />
republicano en Comisión, que aceptábamos el resultado que