SUMARIO - Centro de Estudios Políticos y Constitucionales
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Boletín <strong>de</strong> Documentación<br />
sistema <strong>de</strong>mocrático, en todas las monarquías europeas, salvo en<br />
Bélgica, por especiales circunstancias, el régimen parlamentario<br />
ha sido anterior al sufragio universal. La ausencia <strong>de</strong> una <strong>de</strong>finición<br />
parlamentaria <strong>de</strong> la monarquía en estos países es aún más<br />
expresiva si se tiene en cuenta que en sus constituciones la figura<br />
<strong>de</strong>l rey suele estar concebida, con explicable anacronismo<br />
hoy superado, como jefe <strong>de</strong>l Ejecutivo y la monarquía enmarcada<br />
como forma <strong>de</strong> gobierno. Carecen esos textos <strong>de</strong>l plausib!e<br />
y ambicioso empaque doctrinal que prodiga el español y que hace<br />
más ina<strong>de</strong>cuada la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> la Monarquía en sí como parlamentaria.<br />
Ya sé que la expresión monarquías parlamentarias es <strong>de</strong> uso<br />
frecuente para señalar a las actuales <strong>de</strong> Europa y que se utiliza<br />
en el lenguaje político, e incluso doctrinal, cuando se las<br />
<strong>de</strong>scribe, pero una cosa es el valor en uso expresivo y sintético<br />
<strong>de</strong> los términos políticos y otra la obligada clarificación<br />
conceptual cuando se sustantiviza en el frontispicio <strong>de</strong> la Constitución<br />
nada menos que la forma política <strong>de</strong>l Estado.<br />
Por lo <strong>de</strong>más, en ningún tratamiento solvente <strong>de</strong> este tipo<br />
<strong>de</strong> monarquías se encuentra, que yo sepa, una <strong>de</strong>fensa teórica<br />
y concreta <strong>de</strong>l término parlamentario como técnicamente exigible<br />
y sustancial para <strong>de</strong>finirla.<br />
Hoy suelen aducirse como modélicas las monarquías <strong>de</strong>mocráticas<br />
europeas. Yo mismo las propuse hace muchos años<br />
advirtiendo que ello no implicaba mimetismo alguno ni <strong>de</strong>sconocimiento<br />
<strong>de</strong> las singularida<strong>de</strong>s histórico sociológicas que<br />
pue<strong>de</strong>n, e incluso <strong>de</strong>ben matizar las formas políticas <strong>de</strong> cada<br />
país. No resultaría <strong>de</strong>masiado difícil comprobar, en un minucioso<br />
examen <strong>de</strong> sus constituciones comparadas con la que aquí<br />
se está elaborando, que si se conjuga la literalidad formal <strong>de</strong> los<br />
preceptos con la práctica <strong>de</strong> las mismas, las atribuciones reales<br />
<strong>de</strong> nuestra Monarquía son menores y están más recortadas.<br />
No voy a tocar ahora el tema <strong>de</strong> las funciones <strong>de</strong>l Rey sino<br />
sólo insertándolo en la argumentación <strong>de</strong> esta enmienda. Suele<br />
olvidarse que las atribuciones <strong>de</strong>l rey en las monarquías<br />
europeas son po<strong>de</strong>res residuales <strong>de</strong> los mucho más extensos e<br />
importantes que tuvieron y que fueron perdiendo en una lenta<br />
y pacífica evolución <strong>de</strong>mocratizadora. Es evi<strong>de</strong>nte que el hecho<br />
<strong>de</strong> haberlas tenido o <strong>de</strong> haberlos tenido otorga a la monarquía<br />
una autoridad potencial que muy difícilmente pue<strong>de</strong> poseer<br />
una corona institucional «ex novo» en un rápido y, en cierta<br />
manera, improvisado proceso constituyente, por importante y<br />
<strong>de</strong>cisiva que haya sido su participación en él.<br />
En el artículo 51, en el primer apartado, se <strong>de</strong>scribe al Rey<br />
como Jefe <strong>de</strong>l Estado, consi<strong>de</strong>rándolo símbolo <strong>de</strong> su unidad y<br />
permanencia y atribuyéndole arbitrar y mo<strong>de</strong>rar el funcionamiento<br />
regular <strong>de</strong> las instituciones. La redacción <strong>de</strong> este artículo,<br />
por otra parte encomiable, consagra un funcionamiento<br />
real que colmaría las exigencias <strong>de</strong> un Benjamín Constant, pero<br />
creo que no se correspon<strong>de</strong> <strong>de</strong>masiado con el artículo 1º que,<br />
al consagrar el carácter parlamentario <strong>de</strong> la Monarquía, recorta,<br />
al <strong>de</strong>finir la institución, lo que incluso con cierta largueza, al<br />
menos formal, otorga teóricamente al titular.<br />
Y voy a terminar. De sobra sé la trascen<strong>de</strong>ncia nacional que<br />
representa la consolidación <strong>de</strong>mocrática <strong>de</strong> la Monarquía en este<br />
proceso constituyente, aun <strong>de</strong>finida y argumentado en forma<br />
que, a mi parecer, no es la más <strong>de</strong>seable.<br />
Cierto día dije en solemne sesión académica que las posibilida<strong>de</strong>s<br />
para su existencia (me refería a las <strong>de</strong> una monarquía<br />
<strong>de</strong>mocrática que volvía entonces, una vez más, a propugnar)<br />
no son escasas, pero tampoco <strong>de</strong>masiadas; y las dificulta<strong>de</strong>s<br />
parecen abrumadoras, aunque no son insuperables. No he <strong>de</strong><br />
ser yo quien, ni como Senador, ni como <strong>de</strong>mócrata, ni como<br />
monárquico, contribuya a erosionar un consenso esperanzador.<br />
Me limito a ofrecer unas sugerencias inspiradas por lo que creo<br />
aceptable buena técnica político-constitucional. En todo caso,<br />
naturalmente, acataré el parecer mayoritario y respetaré las<br />
opiniones discrepantes (perdónenme o perdóneseme este ligero<br />
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<strong>de</strong>sahogo), sobre todo, repito, las que se me opongan con razones<br />
convincentes y no <strong>de</strong>s<strong>de</strong> neófitos entusiasmos <strong>de</strong>mocráticos<br />
o monárquicos con pretensiones <strong>de</strong> aleccionamientos.<br />
Nada más y muchas gracias, señor Presi<strong>de</strong>nte.<br />
Quiero advertir, puesto que no he llegado a consumir los<br />
diez minutos, que no he leído la enmienda, la cual no se limita<br />
a quitar el término «parlamentaria», sino que admite la posibilidad<br />
<strong>de</strong> que se llame (Monarquía constitucional <strong>de</strong>mocrática).<br />
Y si se quiere expresar el término «parlamentaria», se<br />
pue<strong>de</strong> añadir «con régimen <strong>de</strong> Gobierno parlamentario» o expresión<br />
parecida.<br />
Sr. Iglesias Corral<br />
Una intervención brevísima sobre la enmienda a este número<br />
3 <strong>de</strong>l artículo, que dice: «La forma política <strong>de</strong>l Estado<br />
español es la Monarquía»<br />
A este respecto no se suscita cuestión y yo no la suscito,<br />
porque si el Parlamento, si las Cortes, son la expresión abreviada<br />
<strong>de</strong>l pueblo y la misión <strong>de</strong> que uno se encuentra investido es la<br />
<strong>de</strong> lograr la interpretación <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>signios tengo la convicción<br />
<strong>de</strong> que suscitar una cuestión a este respecto, sin seguir el curso<br />
que la historia nos va imponiendo, estaría fuera <strong>de</strong> lugar.<br />
Admítaseme, por consiguiente esta aclaración inicial.<br />
La enmienda que sugiero expresa que la forma política <strong>de</strong>l<br />
Estado español es la Monarquía constitucional y parlamentaria.<br />
Comenzaré por el segundo término, porque acaba <strong>de</strong> ser<br />
aludido: «Parlamentaria», porque aunque esto sea <strong>de</strong> uso frecuente,<br />
es <strong>de</strong> uso necesario; y creo que es <strong>de</strong> uso necesario<br />
porque no interpretaría el sentimiento político y aun sentimiento<br />
jurídico <strong>de</strong>l pueblo <strong>de</strong> España, no hacer la afirmación <strong>de</strong> la<br />
naturaleza parlamentaria <strong>de</strong> la Constitución y <strong>de</strong>l régimen que<br />
se afirma en la Constitución.<br />
Al pueblo, a la generalidad <strong>de</strong> las gentes, no basta ofrecerles<br />
la imagen <strong>de</strong> una técnica más o menos ajustada, sino afirmaciones<br />
que lleguen a la conciencia <strong>de</strong> la gente, que lleguen a<br />
la conciencia nacional, y si no se hace la afirmación <strong>de</strong> que<br />
se trata <strong>de</strong> un régimen parlamentario, faltaría algo que es fundamental.<br />
Entonces si sólo se configura la Monarquía como parlamentaria,<br />
y se omite la base primaria y la garantía suprema que es<br />
la Constitución, ésta podría ser <strong>de</strong>sbordada por el Parlamento<br />
que, como uno <strong>de</strong> los órganos <strong>de</strong>l Estado, aunque fundamental,<br />
tiene que <strong>de</strong>sarrollarse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los contornos <strong>de</strong> la Ley<br />
Constitucional, que por eso <strong>de</strong>be referenciarse como elemento<br />
esencial <strong>de</strong> la Institución.<br />
El Parlamento es una parte <strong>de</strong> la Constitución. La Constitución<br />
se entien<strong>de</strong> que compren<strong>de</strong> todos los principios, incluso<br />
la Monarquía, y si la Monarquía se crea en la Constitución,<br />
cómo no ser constitucional<br />
La seguridad jurídica está en la Constitución; pue<strong>de</strong> no estar<br />
en el Parlamento. El Parlamento no es esencia ni la institución<br />
última; sus leyes pue<strong>de</strong>n ser mo<strong>de</strong>radas por el Tribunal Constitucional.<br />
Dijérase (Monarquía constitucional) sólo, y sería<br />
insuficiente, porque la dinámica parlamentaria es el seguro<br />
<strong>de</strong>mocrático <strong>de</strong> la propia Constitución y <strong>de</strong>l sistema. Por eso,<br />
la afirmación «parlamentaria» me parece que es insoslayable.<br />
La conjunción <strong>de</strong> los dos conceptos cierra el ciclo <strong>de</strong> la que<br />
se busca, y lo que se busca es la seguridad jurídica en un or<strong>de</strong>n<br />
<strong>de</strong>mocrático. Nada, más.<br />
Sra. Landáburu González<br />
La enmienda que he presentado coinci<strong>de</strong> sustancialmente<br />
con la que ha <strong>de</strong>fendido el señor Iglesias, con la que había