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CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE MARCA Y AUTORIZACIÓN ...

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<strong>CONTRATO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LICENCIA</strong> <strong>DE</strong> <strong>USO</strong> <strong>DE</strong> <strong>MARCA</strong> Y <strong>AUTORIZACIÓN</strong> <strong>DE</strong> <strong>USO</strong> <strong>DE</strong><br />

SECRETOS INDUSTRIALES (EL “<strong>CONTRATO</strong>”) QUE CELEBRAN POR UNA PARTE<br />

HSBC MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN <strong>DE</strong> BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO<br />

HSBC, DIVISIÓN FIDUCIARIA, ACTUANDO EXCLUSIVAMENTE EN SU CARÁCTER <strong>DE</strong><br />

FIDUCIARIO EN EL <strong>CONTRATO</strong> <strong>DE</strong> FI<strong>DE</strong>ICOMISO (SEGÚN DICHO TÉRMINO SE<br />

<strong>DE</strong>FINE MÁS A<strong>DE</strong>LANTE), REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU <strong>DE</strong>LEGADO<br />

FIDUCIARIO [●] (EL “FIDUCIARIO” O EL “<strong>LICENCIA</strong>NTE”), Y POR LA OTRA<br />

ARRACHERA HOUSE, S.A.P.I. <strong>DE</strong> C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL<br />

SEÑOR GUSTAVO ANTONIO GUTIÉRREZ GALINDO (EL “F<strong>DE</strong>ICOMITENTE” O EL<br />

“<strong>LICENCIA</strong>TARIO”) ,<strong>DE</strong> CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECE<strong>DE</strong>NTES,<br />

<strong>DE</strong>CLARACIONES Y CLÁUSULAS:<br />

A N T E C E D E N T E S<br />

I. El [●] de [●] de 2009, el Fideicomitente, el Fiduciario y Monex Casa de<br />

Bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Financiero como representante común de los<br />

Tenedores (el “Representante Común”), celebraron el contrato de fideicomiso irrevocable<br />

“F/257036” (F diagonal dos cinco siete cero tres seis) (el “Contrato de Fideicomiso”). Una<br />

copia del Contrato de Fideicomiso se adjunta al presente como Anexo “A”. Los términos<br />

utilizados con mayúscula inicial en el presente y no definidos expresamente en el mismo,<br />

serán utilizados tal como se les define en el Contrato de Fideicomiso.<br />

II. En virtud del Convenio de Aportación Inicial celebrado el mismo [●] de [●] de<br />

2009, el Fiduciario adquirió del Fideicomitente la propiedad de los Activos Iniciales, los<br />

cuales forman parte del Patrimonio del Fideicomiso.<br />

III. El Fiduciario, en su calidad de propietario exclusivo de los Activos Iniciales y<br />

en cumplimiento de los fines del Contrato de Fideicomiso, desea celebrar el presente<br />

Contrato para (i) otorgar al Licenciario una licencia de uso de las Marcas Iniciales y (ii)<br />

autorizar al Licenciatario el uso de los Manuales de Operación Iniciales y el Sistema<br />

Inicial.<br />

D E C L A R A C I O N E S:<br />

I. El Fiduciario declara a través de su delegado fiduciario que:<br />

1. Es una sociedad anónima constituida conforme a la Ley de Instituciones de<br />

Crédito, que se encuentra autorizada para llevar a cabo operaciones<br />

fiduciarias y que celebra el presente Convenio, exclusivamente en su<br />

calidad de fiduciario del Contrato de Fideicomiso y en cumplimiento de sus<br />

fines;<br />

2. De conformidad con el Convenio de Aportación Inicial, es el único<br />

propietario de las Marcas Iniciales, según las mismas se desriben en el<br />

Anexo“B“, todas las cuales han sido debidamente registradas ante el


-2-<br />

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (“IMPI”) y se encuentra<br />

vigentes y surtiendo plenos efectos legales;<br />

3. De conformidad con el Convenio de Aportación Inicial, es el único<br />

propietario de los Manuales de Operación Iniciales y el Sistema Inicial; y<br />

4. Cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Contrato<br />

según consta en la escritura pública 300,598 del 28 de marzo de 2008,<br />

otorgada ante la fe del Lic. Tomás Lozano Molina, Notario Público número<br />

10 del Distrito Federal, inscrita en el folio mercantil número 64053 del<br />

Registro Público de Comercio del Distrito Federal con fecha 7 de abril de<br />

2008, mismas que a la fecha de firma del presente Contrato no le ha sido<br />

revocadas ni modificadas en forma alguna; y<br />

5. El presente Contrato constituye obligaciones legales, válidas y obligatorias<br />

del Fiduciario y exigibles en su contra de conformidad con sus términos.<br />

II. El Fideicomitente declara a través de su representante que:<br />

1. Es una sociedad mercantil, legalmente constituida de conformidad con las<br />

leyes de los Estados Unidos Mexicanos , según lo acredita con la Escritura<br />

Pública número 107,504 de fecha 6 de julio de 2001, otorgada ante el<br />

licenciado Ignacio Soto Borja y Anda, Notario Público número 129 del<br />

Distrito Federal, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad de esa<br />

Ciudad en el Folio Mercantil número 281,024, de fecha 28 de septiembre de<br />

2001;<br />

2. El 16 de febrero de 2009 adoptó el régimen de sociedad anónima promotora<br />

de inversión de capital variable, según consta en la escritura pública 32,516<br />

de fecha 23 de febrero de 2009, otorgada ante la fe del licenciado J.<br />

Eugenio Castañeda Escobedo, notario público número 211 del Distrito<br />

Federal, cuyo primer testimonio se encuentra en trámite de registro ante el<br />

Registro Público de Comercio por lo reciente de su otorgamiento;<br />

3. Su representante cuenta con las facultades suficientes para celebrar este<br />

Contrato en su nombre y representación y tiene suficientes poderes y<br />

facultades para obligarla en términos del mismo, según consta en la<br />

escritura pública descrita en la declaración (a) anterior, poderes y facultades<br />

que no les han sido revocados, limitados o modificados en forma alguna;<br />

4. Reconoce al Fiduciario como el único y exclusivo titular y propietario de las<br />

Marcas Iniciales que se describen en el Anexo “B” de este Contrato, todas<br />

las cuales han sido debidamente registradas ante el IMPI y se encuentran<br />

vigentes y surtiendo plenos efectos legales;<br />

5. Reconoce al Fiduciario como el único y exclusivo titular y propietario de los<br />

Manuales de Operación Iniciales y el Sistema Inicial.<br />

6. Cuenta con todas las autorizaciones, consentimientos, licencias y permisos<br />

necesarios bajo la ley aplicable para celebrar el presente Contrato y dichas


-3-<br />

autorizaciones, consentimientos, licencias y permisos se encuentran<br />

vigentes y no han sido modificados de forma alguna;<br />

7. El presente Contrato constituye obligaciones legales, válidas y obligatorias<br />

del Fideicomitente y exigibles en su contra de conformidad con sus<br />

términos.<br />

Con base en los Antecedentes y las Declaraciones que anteceden, las partes convienen<br />

en otorgar las siguientes:<br />

Primera.- Licencia<br />

C L Á U S U L A S<br />

El Licenciante en este acto otorga al Licenciatario una licencia de uso de las Marcas<br />

Iniciales. El Licenciatario a su vez acepta la licencia de uso de las Marcas Iniciales y se<br />

obliga a usarlas de conformidad con lo previsto en este Contrato.<br />

Las partes acuerdan que la licencia de uso de las Marcas Iniciales se confiere<br />

únicamente por cuanto al desarrollo de las Operaciones Restauranteras en términos del<br />

Contrato de Fideicomiso.<br />

Las partes convienen que el Licenciatario estará expresamente facultado para sublicenciar<br />

las Marcas Iniciales a favor de cualquier Operador que tenga celebrado un<br />

Contrato de Operación con el Licenciatario; en el entendido que (i) el contrato respectivo<br />

(o cualquier documento vínculante firmado por separado) deberá contener una cláusula<br />

que (a) de por terminada la sub-licencia en el momento que la licencia contenida en este<br />

Contrato concluya, y (b) le permita al Licenciatario, en su carácter de sub-licenciante dar<br />

por terminada la sub-licencia en cualquier momento y sin causa, y (ii) todos los derechos<br />

del Licenciatario bajo cada Contrato de Operación, incluyendo, sin limitación el derecho<br />

que se menciona en el inciso (i)(b) anterior, deberá ser cedido al Fiduciario de<br />

conformidad con el Fideicomiso.<br />

Segunda.- Autorización de Uso<br />

El Licenciante en este acto autoriza al Licenciatario el uso de los Manuales de Operación<br />

Iniciales y el Sistema Inicial. El Licenciatario a su vez acepta la autorización y se obliga a<br />

usar los Manuales de Operación Iniciales y el Sistema Inicial de conformidad con lo<br />

previsto en este Contrato.<br />

Las partes acuerdan que la autorización para el uso exclusivo de los Manuales de<br />

Operación Iniciales y el Sistema Inicial se confiere únicamente por cuanto al desarrollo de<br />

las Operaciones Restauranteras en términos del Contrato de Fideicomiso.<br />

Las partes convienen que el Licenciatario estará expresamente facultado para otorgar el<br />

uso de los Manuales de Operación Iniciales y el Sistema Inicial a favor de cualquier


-4-<br />

Operador que tenga celebrado un Contrato de Operación con el Licenciatario, en el<br />

entendido que (i) el contrato respectivo (o cualquier documento vínculante firmado por<br />

separado) deberá contener una cláusula que (a) de por terminada dicha autorización en<br />

el momento que la autorización contenida en este Contrato concluya, y (b) le permita al<br />

Licenciatario, dar por terminada dicha autorización en cualquier momento y sin causa, (ii)<br />

el contrato respectivo (o cualquier documento vínculante firmado por separado) deberá<br />

contener una cláusula que obligue al Operador a mantener confidencialidad respecto de<br />

Manuales de Operación Iniciales y el Sistema Inicial en términos esencialmente iguales a<br />

los previstos en este Contrato, y (iii) todos los derechos del Licenciatario bajo cada<br />

Contrato de Operación, incluyendo, sin limitación el derecho que se menciona en el inciso<br />

(i)(b) anterior, deberá ser cedido al Fiduciario de conformidad con el Fideicomiso.<br />

Tercera.- Contraprestación<br />

La licencia y autorización de uso objeto del presente Contrato es gratuita y, como tal, no<br />

genera para el Licenciatario obligación de pago alguno por dicho concepto.<br />

Cuarta.- Uso de las Marcas Iniciales<br />

El Licenciatario, ya sea directamente o a través de cualquier sub-licenciatario en los<br />

términos de las Cláusulas Primera y Segunda anteriores, deberá mantener y recolectar<br />

evidencias del uso que haga de las Marcas Iniciales en el desarrollo de las Operaciones<br />

Restauranteras a fin de evidenciar que las mismas están siendo usadas continua e<br />

ininterrumpidamente. Para efectos de este Contrato, se entenderán como evidencias de<br />

uso de las Marcas Iniciales, aquéllas etiquetas, empaques, facturas, recibos, publicidad,<br />

publicaciones u otros materiales que el Licenciatario o cualquier sub-licenciatario<br />

hubieren empleado, usado, expedido, difundido o publicado en el desarrollo de las<br />

Operaciones Restauranteras ostentando las Marcas Iniciales. El Licenciatario se obliga a<br />

proporcionar al Licenciante dichas evidencias de uso de las Marcas Iniciales dentro de los<br />

treinta (30) días siguientes a la solicitud expresa por parte del Licenciante.<br />

El Licenciatario deberá desarrollar y mantener una buena imagen sobre las Marcas<br />

Iniciales y los Operaciones Restauranteras que preste al amparo de las mismas.<br />

El Licenciatario deberá usar las Marcas Iniciales con estricto apego a lo establecido por la<br />

Ley de la Propiedad Industrial, su Reglamento, así como cualquier otra regulación<br />

aplicable.<br />

Salvo por el Contrato de Franquicia y el Contrato de Operación, el Licenciatario no tendrá<br />

la facultad de sublicenciar o autorizar a terceras personas el uso de ninguna de las<br />

Marcas Iniciales, a menos que cuente con la autorización previa y por escrito del<br />

Licenciante, misma que será otorgada mediante resolución del Comité Técnico y no será<br />

negada irrazonablemente.


-5-<br />

El Licenciatario tendrá prohibido solicitar u obtener el registro de cualquier signo distintivo,<br />

marca, aviso comercial, nombre comercial, diseño, diseño industrial, invención (patente),<br />

modelo de utilidad, derecho de autor, derecho conexo, reserva de derechos al uso<br />

exclusivo o nombre de dominio que sea idéntico o confusamente similar a cualquiera de<br />

las Marcas Iniciales, salvo por aquellas que constituyan Marcas Adicionales en términos<br />

de los Documentos de la Operación. En caso de que el Licenciatario adquiera u obtenga<br />

cualquier derecho directa o indirectamente derivado de, o relacionado cualquiera de las<br />

Marcas Iniciales, deberá en ese mismo momento documentar por escrito la cesión de<br />

todos y cada uno de dichos derechos en favor del Licenciante mediante la firma de un<br />

Convenio de Aportación Adicional de conformidad con el Fideicomiso, sin<br />

contraprestación adicional. En este caso, el Licenciante deberá celebrar un Contrato de<br />

Licencia y Uso Adicional respectivo de conformidad con el Fideicomiso.<br />

El Licenciatario se obliga a no usar signos distintivos, marcas, avisos comerciales,<br />

nombres comerciales, diseños, diseños industriales, invenciones (patentes), modelos de<br />

utilidad, derechos de autor, derechos conexos, reservas de derechos al uso exclusivo o<br />

nombres de dominio junto con o ligados a cualquiera de las Marcas Iniciales, salvo<br />

aquellos que sean necesarios para realizar cualquier Operación Restaurantera. De igual<br />

manera el Licenciatario se obliga a no hacer uso de ninguna de las Marcas Iniciales para<br />

fabricar, comercializar o distribuir cualquier clase de producto o para prestar servicios<br />

distintos a las Operaciones Restauranteras.<br />

El Licenciante se obliga a tomar las medidas necesarias para renovar y mantener en vigor<br />

las Marcas Iniciales.<br />

Quinta. Uso de los Manuales de Operación Iniciales y el Sistema Inicial.<br />

El Fideicomitente se obliga a utilizar los Manuales de Operación Iniciales y el Sistema<br />

Inicial exclusivamente para llevar a cabo las Operaciones Restauranteras.<br />

Salvo por lo que respecta al Franquiciatario y al Operador, el Fideicomitente está obligado<br />

a no revelar, ni permitir que se revele, en todo o en parte a ningún tercero por ningún<br />

medio, ya sea oral, escrito, electrónico o cualquier otro conocido o por conocerse, el<br />

contenido de los Manuales de Operación Iniciales y el Sistema Inicial, y a llevar acabo<br />

todos los actos necesarios o convenientes para preservarlos como secretos industriales<br />

en términos de la Ley de Propiedad Intelectual. Con base en lo anterior, el Fideicomitente<br />

se obliga a tomar todas las medidas que sean necesarias o convenientes para hacer que<br />

cualquier apoderado, empleado y asesor que conozca, maneje o tenga acceso a los<br />

Manuales de Operación Iniciales y el Sistema Inicial no la divulgue, o utilice para su<br />

beneficio personal o el de terceras personas.<br />

Sexta.- Titularidad


-6-<br />

El Licenciatario reconoce que todos y cada uno de los derechos directa o indirectamente<br />

relacionados con las Marcas Iniciales, los Manuales de Operación Iniciales y el Sistema<br />

Inicial son propiedad del Licenciante, por lo que se obliga a no disputar o cuestionar la<br />

validez de los mismos, ni a impedir o de alguna manera cuestionar el derecho del<br />

Licenciante a este respecto.<br />

El Licenciatario deberá informar por escrito al Licenciante de cualquier demanda o<br />

infracción de terceros por el uso de las Marcas Iniciales en términos de la Cláusula<br />

Vigésima Quinta del Contrato de Fideicomiso; en el entendido que, salvo que haya<br />

ocurrido un Evento de Incumplimiento de conformidad con el Contrato de Fideicomiso<br />

(después de que hayan transcurridos todos los periodos de gracia o cura aplicables), el<br />

Licenciatario tendrá la facultad de ejercer las acciones legales de protección de los<br />

derechos sobre las Marcas Iniciales como si fuera el propio titular, de conformidad con el<br />

artículo 140 de la Ley de Propiedad Industrial.<br />

Séptima.- Registro<br />

El Licenciante y el Licenciatario se obligan a registrar la licencia de uso de marca<br />

contenida en el presente Contrato y al Licenciatario como usuario autorizado de las<br />

Marcas Iniciales ante el IMPI. Los gastos por el registro y cancelación mencionados serán<br />

por cuenta del Licenciatario y serán considerados como Operaciones Restauranteras.<br />

Octava.- Vigencia y Terminación Anticipada<br />

La licencia de uso de las Marcas Iniciales y la autorización de uso de los Manuales de<br />

Operación Iniciales y el Sistema Inicial materia del presente Contrato estará vigente hasta<br />

en tanto el Contrato de Fideicomiso esté en vigor.<br />

El Licenciante podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato, mediante<br />

comunicación escrita a la otra, sin necesidad de resolución judicial y sin responsabilidad<br />

alguna, en el caso de que alguna de que ocurra un Evento de Incumplimiento de<br />

conformidad con el Contrato de Fideicomiso (después de que hayan transcurridos todos<br />

los periodos de gracia o cura aplicables).<br />

Novena.- Cooperación<br />

El Licenciatario y el Licenciante se obligan a firmar todos y cada uno de los documentos<br />

con sean necesarios o convenientes a efecto de inscribir y cancelar la inscripción ante el<br />

IMPI de la licencia de uso de marca materia del presente Contrato en los casos previstos<br />

en el presente Contrato.<br />

Como un medio para cumplir con dicha la obligación, las partes en este acto otorgan un<br />

poder especial e irrevocable a [●] para que en nombre y representación tanto del<br />

Licenciatario como del Licenciante, inscriban este Contratos ante el IMPI, en el entendido


-7-<br />

que dicho poder se otorga de conformidad con lo establecido por el artículo 2596 del<br />

Código Civil Federal y sus correlativos de las entidades de la Federación y por medio del<br />

mismo se les concede la facultad de revocar y solicitar, en nombre y representación<br />

conjunta del Licenciante y del Licenciatario, la cancelación de las inscripciones que se<br />

hayan realizado en relación con el Licenciate como usuario autorizado de las Marcas<br />

Iniciales de conformidad con lo establecido por la fracción I del artículo 138 de la Ley de<br />

la Propiedad Industrial, en caso de terminación de este Contrato de conformidad con sus<br />

términos.<br />

Décima.- Cesión<br />

Queda expresamente convenido por las partes que el Licenciatario no podrá ceder los<br />

derechos y obligaciones que deriven del presente Contrato, sin el previo consentimiento por<br />

escrito del Licenciante, y éste último podrá ceder a cualquier tercero, total o parcialmente<br />

sus derechos y obligaciones en cualquier momento en caso de que ocurra un Evento de<br />

Incumplimiento de conformidad con el Contrato de Fideicomiso (después de que hayan<br />

transcurridos todos los periodos de gracia o cura aplicables).<br />

Décima Primera.- Modificaciones<br />

El presente Contrato no podrá ser modificado en forma alguna, salvo que la modificación<br />

se haga por escrito y sea debidamente firmada por ambas partes.<br />

Décima Segunda.- Avisos y Notificaciones<br />

Todos los avisos y demás comunicaciones que las partes deban darse por este Contrato<br />

o en relación con las acciones previstas en el mismo, serán realizadas o hechas de<br />

conformidad con lo previsto en la Cláusula Trigésima Segunda del Contrato de<br />

Fideicomiso.<br />

Décima Tercera.- Jurisdicción y Ley Aplicable<br />

Para la interpretación, cumplimiento y ejecución de este Contrato, las partes en este acto<br />

se someten a la leyes y autoridades judiciales competentes de la Ciudad de México,<br />

Distrito Federal, y renuncian a cualquiera otra jurisdicción a que actualmente o en el<br />

futuro pudieren tener derecho por razón de sus domicilios presentes o futuros o por<br />

cualquier otra razón.<br />

EN VIRTUD <strong>DE</strong> LO ANTERIOR, las partes firman este Contrato en 4 (cuatro) ejemplares,<br />

este día [•] de [•] de 2009.<br />

El Fiduciario<br />

El Fideicomitente


Por:_______________________________<br />

Nombre:<br />

Cargo: Delegado Fiduciario<br />

-8-<br />

Por:_______________________________<br />

Nombre: Gustavo A. Gutiérrez Galindo<br />

Cargo: Representante Legal

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