CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE MARCA Y AUTORIZACIÓN ...
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Operador que tenga celebrado un Contrato de Operación con el Licenciatario, en el<br />
entendido que (i) el contrato respectivo (o cualquier documento vínculante firmado por<br />
separado) deberá contener una cláusula que (a) de por terminada dicha autorización en<br />
el momento que la autorización contenida en este Contrato concluya, y (b) le permita al<br />
Licenciatario, dar por terminada dicha autorización en cualquier momento y sin causa, (ii)<br />
el contrato respectivo (o cualquier documento vínculante firmado por separado) deberá<br />
contener una cláusula que obligue al Operador a mantener confidencialidad respecto de<br />
Manuales de Operación Iniciales y el Sistema Inicial en términos esencialmente iguales a<br />
los previstos en este Contrato, y (iii) todos los derechos del Licenciatario bajo cada<br />
Contrato de Operación, incluyendo, sin limitación el derecho que se menciona en el inciso<br />
(i)(b) anterior, deberá ser cedido al Fiduciario de conformidad con el Fideicomiso.<br />
Tercera.- Contraprestación<br />
La licencia y autorización de uso objeto del presente Contrato es gratuita y, como tal, no<br />
genera para el Licenciatario obligación de pago alguno por dicho concepto.<br />
Cuarta.- Uso de las Marcas Iniciales<br />
El Licenciatario, ya sea directamente o a través de cualquier sub-licenciatario en los<br />
términos de las Cláusulas Primera y Segunda anteriores, deberá mantener y recolectar<br />
evidencias del uso que haga de las Marcas Iniciales en el desarrollo de las Operaciones<br />
Restauranteras a fin de evidenciar que las mismas están siendo usadas continua e<br />
ininterrumpidamente. Para efectos de este Contrato, se entenderán como evidencias de<br />
uso de las Marcas Iniciales, aquéllas etiquetas, empaques, facturas, recibos, publicidad,<br />
publicaciones u otros materiales que el Licenciatario o cualquier sub-licenciatario<br />
hubieren empleado, usado, expedido, difundido o publicado en el desarrollo de las<br />
Operaciones Restauranteras ostentando las Marcas Iniciales. El Licenciatario se obliga a<br />
proporcionar al Licenciante dichas evidencias de uso de las Marcas Iniciales dentro de los<br />
treinta (30) días siguientes a la solicitud expresa por parte del Licenciante.<br />
El Licenciatario deberá desarrollar y mantener una buena imagen sobre las Marcas<br />
Iniciales y los Operaciones Restauranteras que preste al amparo de las mismas.<br />
El Licenciatario deberá usar las Marcas Iniciales con estricto apego a lo establecido por la<br />
Ley de la Propiedad Industrial, su Reglamento, así como cualquier otra regulación<br />
aplicable.<br />
Salvo por el Contrato de Franquicia y el Contrato de Operación, el Licenciatario no tendrá<br />
la facultad de sublicenciar o autorizar a terceras personas el uso de ninguna de las<br />
Marcas Iniciales, a menos que cuente con la autorización previa y por escrito del<br />
Licenciante, misma que será otorgada mediante resolución del Comité Técnico y no será<br />
negada irrazonablemente.