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CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE MARCA Y AUTORIZACIÓN ...

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-5-<br />

El Licenciatario tendrá prohibido solicitar u obtener el registro de cualquier signo distintivo,<br />

marca, aviso comercial, nombre comercial, diseño, diseño industrial, invención (patente),<br />

modelo de utilidad, derecho de autor, derecho conexo, reserva de derechos al uso<br />

exclusivo o nombre de dominio que sea idéntico o confusamente similar a cualquiera de<br />

las Marcas Iniciales, salvo por aquellas que constituyan Marcas Adicionales en términos<br />

de los Documentos de la Operación. En caso de que el Licenciatario adquiera u obtenga<br />

cualquier derecho directa o indirectamente derivado de, o relacionado cualquiera de las<br />

Marcas Iniciales, deberá en ese mismo momento documentar por escrito la cesión de<br />

todos y cada uno de dichos derechos en favor del Licenciante mediante la firma de un<br />

Convenio de Aportación Adicional de conformidad con el Fideicomiso, sin<br />

contraprestación adicional. En este caso, el Licenciante deberá celebrar un Contrato de<br />

Licencia y Uso Adicional respectivo de conformidad con el Fideicomiso.<br />

El Licenciatario se obliga a no usar signos distintivos, marcas, avisos comerciales,<br />

nombres comerciales, diseños, diseños industriales, invenciones (patentes), modelos de<br />

utilidad, derechos de autor, derechos conexos, reservas de derechos al uso exclusivo o<br />

nombres de dominio junto con o ligados a cualquiera de las Marcas Iniciales, salvo<br />

aquellos que sean necesarios para realizar cualquier Operación Restaurantera. De igual<br />

manera el Licenciatario se obliga a no hacer uso de ninguna de las Marcas Iniciales para<br />

fabricar, comercializar o distribuir cualquier clase de producto o para prestar servicios<br />

distintos a las Operaciones Restauranteras.<br />

El Licenciante se obliga a tomar las medidas necesarias para renovar y mantener en vigor<br />

las Marcas Iniciales.<br />

Quinta. Uso de los Manuales de Operación Iniciales y el Sistema Inicial.<br />

El Fideicomitente se obliga a utilizar los Manuales de Operación Iniciales y el Sistema<br />

Inicial exclusivamente para llevar a cabo las Operaciones Restauranteras.<br />

Salvo por lo que respecta al Franquiciatario y al Operador, el Fideicomitente está obligado<br />

a no revelar, ni permitir que se revele, en todo o en parte a ningún tercero por ningún<br />

medio, ya sea oral, escrito, electrónico o cualquier otro conocido o por conocerse, el<br />

contenido de los Manuales de Operación Iniciales y el Sistema Inicial, y a llevar acabo<br />

todos los actos necesarios o convenientes para preservarlos como secretos industriales<br />

en términos de la Ley de Propiedad Intelectual. Con base en lo anterior, el Fideicomitente<br />

se obliga a tomar todas las medidas que sean necesarias o convenientes para hacer que<br />

cualquier apoderado, empleado y asesor que conozca, maneje o tenga acceso a los<br />

Manuales de Operación Iniciales y el Sistema Inicial no la divulgue, o utilice para su<br />

beneficio personal o el de terceras personas.<br />

Sexta.- Titularidad

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