CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE MARCA Y AUTORIZACIÓN ...
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El Licenciatario tendrá prohibido solicitar u obtener el registro de cualquier signo distintivo,<br />
marca, aviso comercial, nombre comercial, diseño, diseño industrial, invención (patente),<br />
modelo de utilidad, derecho de autor, derecho conexo, reserva de derechos al uso<br />
exclusivo o nombre de dominio que sea idéntico o confusamente similar a cualquiera de<br />
las Marcas Iniciales, salvo por aquellas que constituyan Marcas Adicionales en términos<br />
de los Documentos de la Operación. En caso de que el Licenciatario adquiera u obtenga<br />
cualquier derecho directa o indirectamente derivado de, o relacionado cualquiera de las<br />
Marcas Iniciales, deberá en ese mismo momento documentar por escrito la cesión de<br />
todos y cada uno de dichos derechos en favor del Licenciante mediante la firma de un<br />
Convenio de Aportación Adicional de conformidad con el Fideicomiso, sin<br />
contraprestación adicional. En este caso, el Licenciante deberá celebrar un Contrato de<br />
Licencia y Uso Adicional respectivo de conformidad con el Fideicomiso.<br />
El Licenciatario se obliga a no usar signos distintivos, marcas, avisos comerciales,<br />
nombres comerciales, diseños, diseños industriales, invenciones (patentes), modelos de<br />
utilidad, derechos de autor, derechos conexos, reservas de derechos al uso exclusivo o<br />
nombres de dominio junto con o ligados a cualquiera de las Marcas Iniciales, salvo<br />
aquellos que sean necesarios para realizar cualquier Operación Restaurantera. De igual<br />
manera el Licenciatario se obliga a no hacer uso de ninguna de las Marcas Iniciales para<br />
fabricar, comercializar o distribuir cualquier clase de producto o para prestar servicios<br />
distintos a las Operaciones Restauranteras.<br />
El Licenciante se obliga a tomar las medidas necesarias para renovar y mantener en vigor<br />
las Marcas Iniciales.<br />
Quinta. Uso de los Manuales de Operación Iniciales y el Sistema Inicial.<br />
El Fideicomitente se obliga a utilizar los Manuales de Operación Iniciales y el Sistema<br />
Inicial exclusivamente para llevar a cabo las Operaciones Restauranteras.<br />
Salvo por lo que respecta al Franquiciatario y al Operador, el Fideicomitente está obligado<br />
a no revelar, ni permitir que se revele, en todo o en parte a ningún tercero por ningún<br />
medio, ya sea oral, escrito, electrónico o cualquier otro conocido o por conocerse, el<br />
contenido de los Manuales de Operación Iniciales y el Sistema Inicial, y a llevar acabo<br />
todos los actos necesarios o convenientes para preservarlos como secretos industriales<br />
en términos de la Ley de Propiedad Intelectual. Con base en lo anterior, el Fideicomitente<br />
se obliga a tomar todas las medidas que sean necesarias o convenientes para hacer que<br />
cualquier apoderado, empleado y asesor que conozca, maneje o tenga acceso a los<br />
Manuales de Operación Iniciales y el Sistema Inicial no la divulgue, o utilice para su<br />
beneficio personal o el de terceras personas.<br />
Sexta.- Titularidad