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(“el Fideicomiso”), que celebran - Consulta Bitácora para BMV - CNBV

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Cardel – Veracruz/Documentos de Emisión<br />

Fideicomiso Emisor v. 18-09-08(2)<br />

CONTRATO DE FIDEICOMISO IRREVOCABLE NO. [*], de fecha [*] (<strong>“el</strong><br />

<strong>Fideicomiso”</strong>), <strong>que</strong> <strong>celebran</strong>:<br />

(i) Agrupación de Compañías Constructoras de Veracruz, S.A. de C.V., representada en<br />

este acto por el Sr. [*] (“ACCSA”);<br />

(ii) Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero<br />

Banorte, División Fiduciaria (“Banorte” y junto con ACCSA, “los Fideicomitentes”);<br />

(iii) Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero,<br />

Fiduciario, representado en este acto por sus delegados fiduciarios los Sres. Ricardo<br />

Calderón Arroyo y Luis Fernando Turcott Ríos (<strong>“el</strong> Fiduciario”);<br />

con la comparecencia y conformidad de:<br />

(iv) Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Financiero, representado en este<br />

acto por el Sr. [*] (<strong>“el</strong> Representante Común”);<br />

de conformidad con los siguientes antecedentes, declaraciones y cláusulas:<br />

(A). Otorgamiento de la Concesión.<br />

A N T E C E D E N T E S<br />

El 6 de octubre de 1993 el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de<br />

Comunicaciones y Transportes (“SCT” o “la Secretaría”), otorgó al Gobierno del Estado de<br />

Veracruz de Ignacio de la Llave (<strong>“el</strong> Gobierno de Veracruz”), por un plazo de 15 años,<br />

concesión <strong>para</strong> construir, operar, explotar, conservar y mantener el tramo Veracruz-Cardel<br />

de la carretera Poza Rica-Veracruz, comprendido entre los Km. 212+500 y 241+000, y el<br />

Libramiento Norponiente de Cardel <strong>que</strong> parte del Km. 212+500 (Poza Rica Veracruz) al<br />

11+500 (Tamarindo-Cardel), así como <strong>para</strong> operar, explotar, conservar y mantener el<br />

puente “La Antigua” de dicha carretera (“la Concesión”).<br />

Copia de la Concesión se adjunta a este instrumento como Anexo [*].<br />

(B). Autorización y celebración del Contrato de Asociación en Participación.<br />

El 18 de noviembre de 1993 la Secretaría autorizó al Gobierno de Veracruz la<br />

celebración de un contrato de asociación en participación en relación con la Concesión y, al<br />

amparo de dicha autorización, el 5 de enero de 1994 el Gobierno de Veracruz emitió la<br />

convocatoria al concurso público No. SC-PMIC-93-01-SC-01 <strong>para</strong> adjudicar dicho contrato<br />

de asociación en participación, resultando ganadora ACCSA en términos del acta de<br />

adjudicación fechada al 22 de marzo de 1994, empresa con la cual fue celebrado el contrato<br />

respectivo el 24 de marzo de 1994 (<strong>“el</strong> Contrato de Asociación en Participación”).


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Cardel – Veracruz/Documentos de Emisión<br />

Fideicomiso Emisor v. 18-09-08(2)<br />

El Contrato de Asociación en Participación estableció, entre otras cosas, <strong>que</strong>: (i) el<br />

Gobierno de Veracruz aportaría el 40% y ACCSA el 60% de los recursos económicos de la<br />

inversión necesaria <strong>para</strong> la construcción de las obras materia de la Concesión, de acuerdo<br />

con el monto global del programa de inversión respectivo, así como a las modificaciones o<br />

adiciones <strong>que</strong> éste llegara a tener; (ii) las mencionadas aportaciones económicas serían<br />

constituidas en un fideicomiso de tesorería <strong>que</strong> contratarían las partes <strong>para</strong> la<br />

administración de los recursos destinados a la construcción, mantenimiento y operación de<br />

las vías concesionadas, al <strong>que</strong> también canalizarían los ingresos obtenidos por la<br />

explotación de la Concesión; (iii) el Gobierno de Veracruz tendría obligación de distribuir<br />

con ACCSA las utilidades por la explotación de la carretera en forma proporcional a sus<br />

aportaciones; y (iv) la asociación en participación tendría una duración de diez años, sin<br />

<strong>que</strong> las partes pudieran disolverla mientras existieran créditos insolutos contraídos con el<br />

acuerdo de ambas partes <strong>para</strong> la construcción de las obras.<br />

(C). Constitución del Fideicomiso de Tesorería; Adhesión del Gobierno de<br />

Veracruz al Fideicomiso de Tesorería.<br />

El 25 de marzo de 1994, en cumplimiento del Contrato de Asociación en<br />

Participación, ACCSA, como fideicomitente y fideicomisario, celebró con Banca Serfín,<br />

S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Serfín (“Banca Serfín”), el contrato<br />

constitutivo de un fideicomiso irrevocable creado como vehículo <strong>para</strong> manejar los flujos de<br />

efectivo relacionados con el proyecto, de manera <strong>que</strong>: (i) durante la etapa de construcción,<br />

el fideicomiso serviría <strong>para</strong> concentrar aportaciones de recursos de ACCSA y el Gobierno<br />

de Veracruz y canalizarlas al pago de las obras concesionadas; y (ii) durante la etapa de<br />

operación, el fideicomiso percibiría los ingresos derivados de la explotación de la carretera<br />

<strong>para</strong> distribuirlos entre ACCSA y el Gobierno de Veracruz en proporción a sus<br />

aportaciones, previo pago de los gastos operativos y financieros procedentes (<strong>“el</strong><br />

Fideicomiso de Tesorería”).<br />

Consistentemente con el Contrato de Asociación en Participación, el Fideicomiso de<br />

Tesorería estableció, entre otras cosas, <strong>que</strong> el Gobierno de Veracruz aportaría el 40% y<br />

ACCSA el 60% de los recursos económicos de la inversión necesaria <strong>para</strong> la construcción<br />

de las obras materia de la Concesión, y por lo tanto, ambas partes tendrían derecho sobre<br />

las utilidades del proyecto en esas mismas proporciones.<br />

También con fecha 25 de marzo de 1994, mediante convenio aparte, el Gobierno de<br />

Veracruz se adhirió al Fideicomiso de Tesorería como fideicomitente y fideicomisario.<br />

Copia del contrato constitutivo del Fideicomiso de Tesorería y del convenio de<br />

adhesión del Gobierno de Veracruz al propio Fideicomiso de Tesorería se adjuntan a este<br />

instrumento como Anexo [*] y Anexo [*], respectivamente.<br />

(D). Primera Modificación de la Concesión.


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Cardel – Veracruz/Documentos de Emisión<br />

Fideicomiso Emisor v. 18-09-08(2)<br />

El 16 de noviembre de 1994 la Secretaría otorgó la primera modificación de la<br />

Concesión, principalmente con objeto de establecer: (i) <strong>que</strong> el Gobierno de Veracruz debe<br />

pagar anualmente a la Secretaría una contraprestación del 1.0% sobre los ingresos tarifados;<br />

(ii) <strong>que</strong>, al término de la Concesión, los bienes afectos a esta última revertirán a favor de la<br />

Nación y se entregarán en administración <strong>para</strong> su explotación a Caminos y Puentes<br />

Federales de Ingresos y Servicios Conexos; y (iii) <strong>que</strong> el Gobierno de Veracruz está<br />

facultado <strong>para</strong> ajustar las tarifas semestralmente en función de la inflación (“la Primera<br />

Modificación de la Concesión”).<br />

Copia de la Primera Modificación de la Concesión se adjunta a este instrumento<br />

como Anexo [*].<br />

(E). Segunda Modificación de la Concesión.<br />

El 20 de mayo de 1996 la Secretaría otorgó la segunda modificación de la<br />

Concesión, principalmente con objeto de establecer <strong>que</strong>: (i) el Gobierno de Veracruz<br />

tendría obligación de ejecutar obras adicionales conforme al programa <strong>que</strong> fuera definido<br />

de común acuerdo entre la Secretaría y el propio Gobierno de Veracruz; (ii) el plazo de la<br />

Concesión sería de 30 años, <strong>que</strong>dando facultada la Secretaría <strong>para</strong> terminarla<br />

anticipadamente en caso de <strong>que</strong> no llegara a concretarse el programa mencionado; y (iii) el<br />

costo de las obras adicionales sería financiado con los excedentes derivados de los nuevos<br />

tramos concesionados (“la Segunda Modificación de la Concesión”).<br />

Copia de la Segunda Modificación de la Concesión se adjunta a este instrumento<br />

como Anexo [*].<br />

(F). Tercera Modificación de la Concesión.<br />

El 10 de agosto de 2000 la Secretaría otorgó la tercera modificación de la<br />

Concesión, principalmente <strong>para</strong> precisar las obras adicionales a ser ejecutadas por el<br />

Gobierno de Veracruz al amparo de la Concesión y fijar el programa de ejecución<br />

correspondiente (“la Tercera Modificación de la Concesión”).<br />

Copia de la Tercera Modificación de la Concesión se adjunta a este instrumento<br />

como Anexo [*].<br />

(G). Disolución del Contrato de Asociación en Participación; Celebración del<br />

Convenio de Coordinación.<br />

El 26 de junio de 2001, debido a modificaciones en las leyes fiscales, el Gobierno<br />

de Veracruz y ACCSA celebraron un convenio de disolución y liquidación del Contrato de<br />

Asociación en Participación y acordaron <strong>que</strong> sus relaciones continuarían rigiéndose por el


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Cardel – Veracruz/Documentos de Emisión<br />

Fideicomiso Emisor v. 18-09-08(2)<br />

Fideicomiso de Tesorería así como por un convenio de coordinación <strong>que</strong> celebraron en esa<br />

misma fecha (<strong>“el</strong> Convenio de Coordinación”).<br />

El Convenio de Coordinación estableció, entre otras cosas, la conformidad de las<br />

partes <strong>para</strong>: (i) ejecutar las obras adicionales precisadas en la Tercera Modificación de la<br />

Concesión, mediante aportaciones económicas adicionales; (ii) refrendar la obligación del<br />

Gobierno de Veracruz de aportar al Fideicomiso de Tesorería la totalidad de los ingresos<br />

generados por las vías concesionadas <strong>para</strong> <strong>que</strong> en dicho fideicomiso se hiciera la<br />

distribución de los resultados del proyecto hasta el año 2016 en forma proporcional a las<br />

aportaciones de las partes, reconociendo <strong>que</strong> a la fecha de firma del citado convenio eran de<br />

39% <strong>para</strong> el Gobierno de Veracruz y 61% <strong>para</strong> ACCSA; (iii) señalar <strong>que</strong>, dado <strong>que</strong> la<br />

Tercera Modificación de la Concesión había sido otorgada respetando el es<strong>que</strong>ma jurídico<br />

<strong>que</strong> reguló la construcción y operación de los tramos anteriormente concesionados, ACCSA<br />

continuaría participando en la construcción de las obras adicionales; y (iv) estipular <strong>que</strong> la<br />

proporción a aplicar en la distribución de los dividendos sería ajustada conforme a las<br />

aportaciones económicas <strong>que</strong> fueran efectuadas <strong>para</strong> la construcción de las obras<br />

adicionales, las fechas en <strong>que</strong> las mismas fueran realizadas y los términos del propio<br />

Convenio de Coordinación.<br />

(H). Sustitución del fiduciario del Fideicomiso de Tesorería.<br />

El 13 de noviembre de 2001 ACCSA, el Gobierno de Veracruz, Banca Serfín y<br />

Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte,<br />

División Fiduciaria (“Banorte”), celebraron un convenio de sustitución fiduciaria por virtud<br />

del cual Banorte sustituyó a Banca Serfín como fiduciario del Fideicomiso de Tesorería.<br />

Copia del convenio de sustitución fiduciaria se adjunta a este instrumento como<br />

Anexo [*].<br />

(I). Primera Modificación del Fideicomiso de Tesorería.<br />

También el 13 de noviembre de 2001 fue celebrado el primer convenio<br />

modificatorio del Fideicomiso de Tesorería con objeto de hacerlo consistente con el<br />

Convenio de Coordinación (“la Primera Modificación del Fideicomiso de Tesorería”).<br />

La Primera Modificación del Fideicomiso de Tesorería estableció, entre otras cosas,<br />

<strong>que</strong>: (i) las obras adicionales objeto de la Tercera Modificación de la Concesión serían<br />

realizadas de acuerdo con el Convenio de Coordinación; (ii) anteriormente el Gobierno de<br />

Veracruz había aportado el 39% y ACCSA el 61% de los recursos líquidos de la inversión<br />

necesaria <strong>para</strong> la construcción de las obras objeto de la Concesión, mismas <strong>que</strong> estaban<br />

totalmente terminadas; (iii) el Gobierno de Veracruz se obligó a aportar al Fideicomiso de<br />

Tesorería los ingresos derivados de la explotación de la Concesión y sus modificaciones, a<br />

fin de <strong>que</strong> los mismos fueran distribuidos entre el Gobierno de Veracruz y ACCSA<br />

proporcionalmente a sus aportaciones, previo pago de los impuestos y gastos de operación


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Cardel – Veracruz/Documentos de Emisión<br />

Fideicomiso Emisor v. 18-09-08(2)<br />

y mantenimiento de las vías concesionadas; y (iv) dado <strong>que</strong> del total de recursos invertidos<br />

en el proyecto el 39% había sido aportado por el Gobierno de Veracruz y el 61% por<br />

ACCSA, las utilidades debían ser mensualmente distribuidas entre ambas partes en esas<br />

mismas proporciones hasta el día 25 de agosto de 2016 en <strong>que</strong> dicha empresa haya<br />

recuperado el monto total de su inversión y los rendimientos de la misma conforme a lo<br />

pactado, en el entendido <strong>que</strong> dichos porcentajes podrían ser modificados <strong>para</strong> incrementar<br />

el porcentaje de ACCSA (con el correlativo decremento del porcentaje del Gobierno de<br />

Veracruz), una vez terminadas las obras adicionales previstas en la Tercera Modificación<br />

de la Concesión y previo cumplimiento de los requisitos aplicables.<br />

Copia de la Primera Modificación al Fideicomiso de Tesorería se adjunta a este<br />

instrumento como Anexo [*].<br />

(J). Bursatilización de los flujos derivados de la Concesión.<br />

Con el fin de obtener los recursos re<strong>que</strong>ridos <strong>para</strong> concluir las obras adicionales<br />

pendientes y atender otras necesidades del Estado, en el curso del año 2002 el Gobierno de<br />

Veracruz decidió bursatilizar los flujos de efectivo derivados de la Concesión y puso en<br />

marcha un es<strong>que</strong>ma jurídico-financiero <strong>que</strong> le permitiría captar recursos del gran público<br />

inversionista a cambio de certificados de participación ordinarios amortizables a largo<br />

plazo <strong>que</strong> serían emitidos y colocados por un fideicomiso bursátil a ser constituido por el<br />

Gobierno de Veracruz <strong>para</strong> estos efectos, estableciendo como fuente de pago los ingresos<br />

futuros derivados de la Concesión.<br />

Durante el plazo de vigencia de los certificados de participación ordinarios, los<br />

derechos al cobro de las cuotas de peaje <strong>que</strong>darían irrevocablemente afectos al fideicomiso<br />

bursátil arriba mencionado y, por lo tanto, los ingresos derivados de la Concesión dejarían<br />

de fluir al Fideicomiso de Tesorería, <strong>que</strong> durante ese lapso únicamente se limitaría a<br />

percibir los excedentes de flujo <strong>que</strong>, en su caso, existieran en el fideicomiso bursátil<br />

después de servir la deuda y cubrir los gastos de operación y mantenimiento de la Carretera.<br />

De conformidad con las leyes aplicables <strong>para</strong> instrumentar la bursatilización era necesario<br />

obtener la autorización del Congreso del Estado y de la Secretaría, y en virtud del Convenio<br />

de Coordinación y del Fideicomiso de Tesorería era necesario, además, obtener el<br />

consentimiento de ACCSA.<br />

(K). Autorización del Congreso del Estado <strong>para</strong> la Bursatilización.<br />

El 17 de diciembre de 2002, el Gobierno de Veracruz publicó en la Gaceta Oficial<br />

del Estado el decreto No. 306 por virtud del cual el Congreso de Veracruz autorizó la<br />

constitución de un fideicomiso bursátil al cual se afectarían los derechos de cobro de las<br />

cuotas de peaje y otros derivados de la Concesión, a fin de realizar una emisión de<br />

certificados de participación ordinarios por un monto de hasta $700’050,000.00 (setecientos<br />

millones cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por un plazo de hasta 15 años (<strong>“el</strong> Fideicomiso<br />

Bursátil”).


(L). Cuarta Modificación de la Concesión.<br />

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Cardel – Veracruz/Documentos de Emisión<br />

Fideicomiso Emisor v. 18-09-08(2)<br />

El 20 de diciembre de 2002 la Secretaría otorgó la cuarta modificación de la<br />

Concesión, principalmente <strong>para</strong> precisar, nuevamente, las obras adicionales a ser ejecutadas<br />

por el Gobierno de Veracruz en virtud de la Concesión y fijar el programa correspondiente<br />

(“la Cuarta Modificación de la Concesión”).<br />

Copia de la Cuarta Modificación de la Concesión se adjunta a este instrumento<br />

como Anexo [*].<br />

(M). Autorización de la Secretaría <strong>para</strong> la Bursatilización.<br />

El 31 de diciembre de 2002 la Secretaría emitió un oficio por virtud del cual, <strong>para</strong><br />

permitir la emisión de los certificados de participación ordinarios, la propia Secretaría: (i)<br />

autorizó al Gobierno de Veracruz a afectar al Fideicomiso Bursátil los derechos al cobro de<br />

las cuotas de peaje derivados de la Concesión; (ii) aprobó un proyecto de convenio<br />

modificatorio del Fideicomiso de Tesorería, un proyecto del contrato constitutivo del<br />

Fideicomiso Bursátil y proyectos de contratos de prestación de servicios de mantenimiento<br />

y operación; (iii) autorizó al Gobierno de Veracruz <strong>para</strong> <strong>que</strong>, una vez <strong>que</strong> se hayan<br />

amortizado los certificados de participación ordinarios materia de la emisión, se transfieran<br />

al Fideicomiso de Tesorería los derechos derivados de la Concesión <strong>que</strong> se hayan afectado<br />

al Fideicomiso Bursátil; (iv) confirmó el criterio de <strong>que</strong> la Concesión tiene un plazo de<br />

vigencia fijo de 30 años; y (v) estableció <strong>que</strong> cualquier modificación al Fideicomiso de<br />

Tesorería o al Fideicomiso Bursátil re<strong>que</strong>rirá la aceptación previa y por escrito de la<br />

Secretaría.<br />

(N). Primera Modificación del Convenio de Coordinación.<br />

El 21 de enero de 2003 el Gobierno de Veracruz y ACCSA modificaron el<br />

Convenio de Coordinación a fin de prever las reglas <strong>que</strong> regirían sus relaciones bilaterales<br />

una vez <strong>que</strong> fuera realizada la emisión de los certificados de participación ordinarios (“la<br />

Primera Modificación del Convenio de Coordinación”).<br />

En la Primera Modificación del Convenio de Coordinación el Gobierno de Veracruz<br />

y ACCSA convinieron, entre otras cosas, <strong>que</strong> (i) la distribución mensual de los<br />

rendimientos sobre la inversión o utilidades del proyecto, así como la distribución de los<br />

recursos líquidos y demás bienes provenientes del Fideicomiso Bursátil, se deberían<br />

realizar en todo momento con base en los términos pactados en el Fideicomiso de<br />

Tesorería, correspondiendo el 39% al Gobierno de Veracruz y el 61% a ACCSA hasta el 6<br />

de octubre de 2023; (ii) habiendo obtenido la autorización de la Secretaría, el Gobierno del<br />

Estado afectaría al Fideicomiso Bursátil los derechos de cobro de peajes; (iii) el<br />

Fideicomiso Bursátil debería emitir certificados de participación ordinarios amortizables<br />

hasta por un monto total de $700’050,000.00 M.N. (Setecientos millones cincuenta mil


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Cardel – Veracruz/Documentos de Emisión<br />

Fideicomiso Emisor v. 18-09-08(2)<br />

pesos,00/100 M.N.); (iv) durante la vigencia del Fideicomiso Bursátil correspondería al<br />

fiduciario de ese fideicomiso contratar a las empresas responsables de la operación y<br />

mantenimiento de los tramos carreteros concesionados; y (v) por así convenir a sus<br />

intereses, el Gobierno de Veracruz instruiría irrevocablemente al fiduciario del Fideicomiso<br />

Bursátil <strong>para</strong> <strong>que</strong> una vez pagada la emisión, todos los derechos y bienes fideicomitidos,<br />

incluyendo los derechos de cobro, sean revertidos y aportados por cuenta del propio<br />

Gobierno de Veracruz al Fideicomiso de Tesorería.<br />

(Ñ). Segunda Modificación del Fideicomiso de Tesorería.<br />

El 22 de enero de 2003 el Gobierno de Veracruz, ACCSA y el Fiduciario celebraron<br />

el segundo convenio modificatorio del Fideicomiso de Tesorería a fin de hacerlo<br />

congruente con la Primera Modificación del Convenio de Coordinación y demás<br />

documentos base de la emisión arriba mencionada (“la Segunda Modificación del<br />

Fideicomiso de Tesorería”).<br />

La Segunda Modificación del Fideicomiso de Tesorería reconoce la Cuarta<br />

Modificación de la Concesión y hace referencia al Fideicomiso Bursátil a ser constituido<br />

por el Gobierno de Veracruz <strong>para</strong> realizar una emisión de certificados de participación<br />

ordinarios en dos series (Serie A, a ser colocada entre el público inversionista, y Serie X,<br />

cuyo tenedor inicialmente sería el Fideicomiso de Tesorería), estableciendo, entre otras<br />

cosas: (i) <strong>que</strong> a partir del día en <strong>que</strong> se constituya el Fideicomiso Bursátil los derechos de<br />

cobro de peajes y demás derechos <strong>que</strong> el Gobierno de Veracruz considere convenientes<br />

<strong>que</strong>darán afectos al patrimonio del Fideicomiso Bursátil hasta <strong>que</strong> la emisión haya sido<br />

pagada; (ii) la instrucción irrevocable del Gobierno de Veracruz a Banorte <strong>para</strong> <strong>que</strong> éste,<br />

como Fiduciario del Fideicomiso de Tesorería, a la extinción del Fideicomiso Bursátil<br />

reciba en su patrimonio los derechos de cobro de peajes, en el entendido <strong>que</strong> a partir de<br />

entonces y hasta el 6 de octubre de 2023 la utilidad del proyecto sería distribuida entre el<br />

Gobierno de Veracruz y ACCSA proporcionalmente a sus respectivas aportaciones; y (iii)<br />

<strong>que</strong> en su calidad de fideicomisarios del Fideicomiso de Tesorería, entre otras cosas el<br />

Gobierno de Veracruz y ACCSA tendrán derecho de obtener, respectivamente, el 39% y el<br />

61% de las prestaciones <strong>que</strong> correspondan a los certificados de participación ordinarios<br />

Serie X en términos del Fideicomiso Bursátil, o bien, el derecho a <strong>que</strong>, en esos mismos<br />

porcentajes, la titularidad de los certificados sea transmitida en favor del Gobierno del<br />

Estado y ACCSA, o en favor de la o las personas físicas o morales <strong>que</strong> al efecto indi<strong>que</strong>n.<br />

Copia de la Segunda Modificación del Fideicomiso de Tesorería se adjunta a este<br />

instrumento como Anexo [*].<br />

(O). Constitución del Fideicomiso Bursátil.<br />

Por escritura pública No. 95,072, de fecha 24 de enero de 2003, otorgada ante el<br />

Lic. Cecilio González Már<strong>que</strong>z, titular de la notaría pública número 151 del Distrito<br />

Federal, se hizo constar el contrato constitutivo del Fideicomiso Bursátil entre el Gobierno


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Cardel – Veracruz/Documentos de Emisión<br />

Fideicomiso Emisor v. 18-09-08(2)<br />

de Veracruz, como fideicomitente, y Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple,<br />

Invex Grupo Financiero, Fiduciario (“Invex”), como fiduciario, con la comparecencia de:<br />

Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V. (hoy Grupo Financiero Monex y en adelante “Monex”),<br />

como representante común; ACCSA, como fideicomitente y fideicomisario del Fideicomiso<br />

de Tesorería; y Banorte, en su carácter de fiduciario del propio Fideicomiso de Tesorería.<br />

El contrato a <strong>que</strong> este párrafo se refiere fue celebrado al amparo de las autorizaciones del<br />

Congreso del Estado y de la Secretaría referidas, respectivamente, en los antecedentes [*] y<br />

[*] de este instrumento.<br />

Por virtud del contrato arriba mencionado, los derechos al cobro de las cuotas de<br />

peaje derivadas de la Concesión fueron cedidos a Invex, en su carácter de fiduciario del<br />

Fideicomiso Bursátil, y <strong>que</strong>daron irrevocablemente afectos a los fines de este último, a<br />

través del cual fue realizada la emisión de certificados de participación ordinarios <strong>que</strong> se<br />

describe en el antecedente [*] siguiente, y cuyos fines principales son (i) percibir las cuotas<br />

de peaje derivadas de la Concesión y aplicarlas, en primer lugar, al pago de los impuestos y<br />

gastos de operación y mantenimiento de las vías concesionadas y, en segundo lugar, al pago<br />

de las prestaciones exigibles bajo los certificados de participación ordinarios antes<br />

mencionados; y (ii) una vez liquidados los certificados de participación ordinarios y demás<br />

conceptos <strong>que</strong> procedan, transmitir al Fideicomiso de Tesorería los derechos, recursos y, en<br />

general, los activos existentes en el patrimonio del Fideicomiso Bursátil.<br />

Copia del contrato constitutivo del Fideicomiso Bursátil se adjunta a este<br />

instrumento como Anexo [*].<br />

(P). Emisión 2003.<br />

Por escritura pública No. 95,177, de fecha 31 de enero de 2003, otorgada ante el<br />

Lic. Cecilio González Már<strong>que</strong>z, titular de la notaría pública número 151 del Distrito<br />

Federal, en su carácter de fiduciario del Fideicomiso Bursátil y en cumplimiento de los<br />

fines del mismo, Invex otorgó un acta de emisión de certificados de participación ordinarios<br />

en dos series denominadas en Unidades de Inversión (“la Emisión 2003”):<br />

(a). la Serie A, <strong>que</strong> confiere a sus tenedores el derecho de: (i) cobrar<br />

semestralmente rendimientos al 7.95% real; y (ii) el reembolso del valor nominal de<br />

los títulos conforme a la tabla de amortizaciones pactada, terminando el 17 de<br />

noviembre de 2014 (“los CPOs Serie A”); y<br />

(b). la Serie X, <strong>que</strong> confiere a sus tenedores el derecho de: (i) cobrar la cuota<br />

residual <strong>que</strong> proceda en términos del Fideicomiso Bursátil y los títulos respectivos;<br />

y (ii) obtener el reembolso de su valor nominal al vencimiento de la Emisión 2003<br />

(“los CPOs Serie X”).<br />

De conformidad con lo pactado, los CPOs Serie X fueron entregados a Banorte en<br />

su carácter de Fiduciario del Fideicomiso de Tesorería, y hasta la fecha los citados CPOs


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Cardel – Veracruz/Documentos de Emisión<br />

Fideicomiso Emisor v. 18-09-08(2)<br />

Serie X forman parte del patrimonio y están afectos a los fines del propio Fideicomiso de<br />

Tesorería.<br />

(Q). Quinta Modificación de la Concesión.<br />

Las obras adicionales previstas en la Cuarta Modificación de la Concesión fueron<br />

ejecutadas de conformidad con los proyectos y programas aplicables, de modo <strong>que</strong> el 30 de<br />

septiembre de 2004 el Gobierno de Veracruz entregó a la Secretaría las obras adicionales<br />

construidas en términos de la cuarta modificación de la Concesión y el 29 de noviembre de<br />

2004 la Secretaría otorgó la quinta modificación a la Concesión, principalmente <strong>para</strong><br />

reconocer y detallar las obras efectivamente ejecutadas al amparo de la Concesión (“la<br />

Quinta Modificación de la Concesión”).<br />

Copia de la Quinta Modificación de la Concesión se adjunta a este instrumento<br />

como Anexo [*].<br />

(R). Autorización de la Diputación Permanente.<br />

Con fecha 27 de abril de 2007 fue publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno de<br />

Veracruz el acuerdo de la Diputación Permanente de la H. LX Legislatura del Estado Libre<br />

y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave por virtud del cual autorizó al Ejecutivo del<br />

Estado <strong>para</strong> concertar con ACCSA la construcción del Libramiento de Cardel y la<br />

ampliación a cuatro carriles del tramo San Julián-Tamaca sustancialmente en términos de la<br />

Segunda Modificación del Convenio de Coordinación, así como las condiciones sobre las<br />

cuales habrá de realizarse la inversión por parte de la empresa y la recuperación<br />

correspondiente.<br />

Copia de la publicación arriba mencionada se adjunta a este instrumento como<br />

Anexo [*].<br />

(S). Sexta Modificación de la Concesión.<br />

El 28 de septiembre de 2007 la Secretaría otorgó la sexta modificación de la<br />

Concesión principalmente <strong>para</strong> establecer el proyecto y programa aplicable <strong>para</strong> llevar a<br />

cabo la construcción del Libramiento de Cardel, la modernización del tramo San Julián-<br />

Tamaca y otras obras relacionadas, con respaldo en las ganancias residuales de la<br />

Concesión (en adelante “la Sexta Modificación de la Concesión”).<br />

Copia de la Sexta Modificación de la Concesión se adjunta a este instrumento como<br />

Anexo [*].<br />

(T). Segunda Modificación al Convenio de Coordinación.


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Cardel – Veracruz/Documentos de Emisión<br />

Fideicomiso Emisor v. 18-09-08(2)<br />

El 23 de octubre de 2007, el Gobierno de Veracruz y ACCSA modifican por<br />

segunda ocasión el Convenio de Coordinación sustancialmente en los términos autorizados<br />

por la Diputación Permanente conforme al antecedente (R). a fin de establecer las reglas<br />

conforme a las cuales habrá de construirse el Libramiento de Cardel, el tramo San Julián-<br />

Tamaca y las demás obras a <strong>que</strong> se refiere la Sexta Modificación de la Concesión,<br />

estipulando las inversiones a ser realizadas por parte de ACCSA y la recuperación<br />

correspondiente (“la Segunda Modificación del Convenio de Coordinación”).<br />

En términos de la Segunda Modificación del Convenio de Coordinación, en virtud<br />

de <strong>que</strong> ACCSA realizará la totalidad de las inversiones necesarias <strong>para</strong> cubrir el costo<br />

estimado de construcción del Libramiento de Cardel y demás obras objeto de la Sexta<br />

Modificación de la Concesión, corresponderá a ACCSA (sus cesionarios, causahabientes o<br />

sucesores) hasta el 30 de septiembre de 2023: (i) el derecho de percibir el 100% de las<br />

prestaciones pagaderas bajo todos los CPOs Serie X emitidos por el Fideicomiso Bursátil<br />

en tanto los mismos permanezcan dentro del patrimonio del Fideicomiso de Tesorería; y (ii)<br />

el derecho sobre el 100% de la utilidad del proyecto (es decir, el derecho a la totalidad de<br />

los ingresos <strong>que</strong> deriven de la explotación de la Concesión, descontando el pago de los<br />

gastos de operación y mantenimiento de las vías concesionadas) <strong>que</strong> se obtenga a partir de<br />

la liquidación de la Emisión 2003. Asimismo, de conformidad con dicha Segunda<br />

Modificación del Convenio de Coordinación, el Gobierno de Veracruz cedió a favor de<br />

ACCSA el derecho de amortizar anticipadamente la Emisión 2003.<br />

(U). Autorización de la Secretaría <strong>para</strong> modificar el Fideicomiso de Tesorería.<br />

El 28 de septiembre de 2007 fue emitido el oficio número 3.-870 por virtud del cual<br />

la Secretaría comunicó al Gobierno de Veracruz no tener inconveniente en <strong>que</strong> este último<br />

procediera a modificar el Fideicomiso de Tesorería y el Convenio de Coordinación.<br />

Copia del oficio arriba mencionado se adjunta a este instrumento como Anexo [*].<br />

(V). Tercera Modificación del Fideicomiso de Tesorería.<br />

El 23 de octubre de 2007 el Gobierno de Veracruz, ACCSA y el Fiduciario<br />

celebraron el tercer convenio modificatorio del Fideicomiso de Tesorería a fin de hacerlo<br />

congruente con la Segunda Modificación del Convenio de Coordinación (“la Tercera<br />

Modificación del Fideicomiso de Tesorería”).<br />

La Tercera Modificación del Fideicomiso de Tesorería, en cumplimiento a lo<br />

previsto en la Segunda Modificación del Convenio de Coordinación, reconoce la Sexta<br />

Modificación de la Concesión y establece entre otras cosas, <strong>que</strong> en su calidad de<br />

fideicomisario bajo el Fideicomiso de Tesorería, desde la fecha de firma de la Tercera<br />

Modificación del Fideicomiso de Tesorería hasta el 30 de septiembre de 2023, ACCSA (sus<br />

cesionarios, causahabientes o sucesores) tendrá derecho a percibir (i) el 100% de las<br />

cantidades y prestaciones pagaderas bajo todos los CPOs Serie X emitidos por el


11<br />

Cardel – Veracruz/Documentos de Emisión<br />

Fideicomiso Emisor v. 18-09-08(2)<br />

Fideicomiso Bursátil, en tanto los mismos permanezcan dentro del patrimonio del<br />

Fideicomiso de Tesorería, y (ii) el 100% de la utilidad del proyecto a partir de <strong>que</strong> la<br />

Emisión 2003 haya sido liquidada y hasta el 30 de septiembre de 2023, aclarando <strong>que</strong> en<br />

caso de <strong>que</strong> la Secretaría llegara a prorrogar el actual plazo de vigencia de la Concesión los<br />

porcentajes de distribución de la Utilidad del Proyecto serían reajustados automáticamente<br />

de manera qué, durante el lapso comprendido entre el primero de octubre de 2023 y el<br />

quinto día natural anterior a la fecha de vencimiento de la prórroga correspondiente, a<br />

ACCSA únicamente le correspondería el 61% de la Utilidad del Proyecto y al Gobierno de<br />

Veracruz le correspondería el 39% restante.<br />

Asimismo, <strong>para</strong> fines de claridad <strong>que</strong>dó establecido <strong>que</strong> no corresponderán a<br />

ACCSA los derechos de cobro ni los ingresos <strong>que</strong>, en su caso, lleguen a derivar de la<br />

eventual operación y explotación del tramo carretero comprendido entre el entron<strong>que</strong><br />

Tamaca y la autopista Córdoba-Veracruz y de cualesquier otros tramos <strong>que</strong> el Gobierno de<br />

Veracruz (directamente o por conducto de terceros distintos de ACCSA) eventualmente<br />

llegara a construir, ampliar o modernizar en adición a los existentes al momento de firmarse<br />

la Tercera Modificación del Fideicomiso de Tesorería y a los <strong>que</strong> forman parte de la Sexta<br />

Modificación de la Concesión.<br />

También <strong>que</strong>dó estipulado <strong>que</strong> una vez liquidada la Emisión 2003, el Fiduciario del<br />

Fideicomiso Bursátil le cederá, transmitirá y afectará irrevocablemente al Fideicomiso de<br />

Tesorería (i) el 100% (Cien por ciento) de los derechos al cobro de las cuotas de peaje<br />

derivadas de la Concesión, junto con la totalidad de los ingresos derivados de la operación<br />

y explotación de la Concesión, hasta el 30 de septiembre de 2023; (ii) todos los demás<br />

bienes y derechos existentes en el patrimonio del Fideicomiso Bursátil, incluyendo (pero<br />

sin estar limitado a) los recursos <strong>que</strong> existan en todos los fondos de reserva del propio<br />

Fideicomiso Bursátil, en el entendido <strong>que</strong> todos los contratos <strong>que</strong> el fiduciario del<br />

Fideicomiso Bursátil tenga celebrados en relación con la operación, el mantenimiento y la<br />

supervisión (técnica y financiera) de las vías objeto de la Concesión (incluyendo, sin<br />

limitar, el “Contrato de Operación”, el “Contrato de Mantenimiento”, el “Contrato de<br />

Supervisión Técnica” y el “Contrato de Supervisión Financiera”, como cada uno de esos<br />

términos está definido en el Fideicomiso Bursátil) , mismos <strong>que</strong> se ajustarán o en su caso se<br />

adecuarán a fin de <strong>que</strong> los derechos correspondan al Fideicomiso de Tesorería, por cuenta y<br />

orden de ACCSA; y (iii) todos los poderes y facultades <strong>que</strong> el fiduciario del Fideicomiso<br />

Bursátil tenga en relación con la Concesión.<br />

Copia de la Tercera Modificación del Fideicomiso de Tesorería se adjunta a este<br />

instrumento como Anexo [*].<br />

(W). Convenio de Cesión de Derechos de la Concesión.<br />

El [*] de [*] de 2008 fue celebrado un convenio entre el fiduciario del Fideicomiso<br />

Bursátil y el fiduciario del Fideicomiso de Tesorería, por virtud del cual, en la Fecha de<br />

Liquidación de la Emisión 2003, los derechos de cobro de las cuotas de peaje y demás


12<br />

Cardel – Veracruz/Documentos de Emisión<br />

Fideicomiso Emisor v. 18-09-08(2)<br />

activos existentes en el patrimonio del Fideicomiso Bursátil serán transmitidos al<br />

patrimonio del Fideicomiso de Tesorería (<strong>“el</strong> Convenio de Cesión de Derechos de la<br />

Concesión”).<br />

Copia del Convenio de Cesión de Derechos de la Concesión se adjunta al presente<br />

Contrato como Anexo [*].<br />

D E C L A R A C I O N E S<br />

I. Declara ACCSA por conducto de su representante, <strong>que</strong>:<br />

I.1. Es una sociedad anónima de capital variable, válidamente existente, organizada y<br />

operando conforme a las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos, tal como consta en<br />

la escritura pública número [*], de fecha [*], otorgada ante la fe del licenciado [*],<br />

Notario Público número [*], de [*]; misma <strong>que</strong> se encuentra debidamente inscrita en<br />

el Registro Público de Comercio de [*], bajo el folio mercantil número [*].<br />

I.2. Su representante, el Sr. [*], cuenta con los poderes y facultades necesarias <strong>para</strong><br />

celebrar el presente instrumento; tal como consta en la escritura pública número [*],<br />

de fecha [*], otorgada ante la fe del licenciado [*], Notario Público número [*] de [*];<br />

misma <strong>que</strong> se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio de<br />

[*], bajo el folio mercantil número [*]; poderes y facultades <strong>que</strong> a la fecha no le han<br />

sido revocadas ni limitadas de forma alguna.<br />

I.3. Se han cumplido todos los requisitos y obtenido todas las autorizaciones, permisos y<br />

consentimientos (incluyendo, sin limitar, todos los requisitos, autorizaciones y<br />

consentimientos necesarios de sus órganos internos) necesarios <strong>para</strong> la validez y<br />

exigibilidad del presente Contrato, de manera <strong>que</strong> las obligaciones previstas en este<br />

instrumento deben considerarse como obligaciones válidas y exigibles en sus<br />

términos, sin necesidad de <strong>que</strong> posteriormente se cumpla otro requisito o se obtenga<br />

otra autorización o consentimiento, salvo lo expresamente señalado en el presente<br />

Contrato.<br />

I.4. Está conforme y le consta <strong>que</strong> son ciertos y exactos los antecedentes de este<br />

instrumento, mismos <strong>que</strong> aquí ratifica en sus términos como si se insertaran a la letra.<br />

I.5. La celebración, formalización y ejecución de este contrato no contraviene ni implica<br />

violación alguna a: (i) sus estatutos sociales; (ii) cualquier obligación estipulada en<br />

cualquier convenio, contrato o acuerdo del <strong>que</strong> sea parte; (iii) cualquier disposición<br />

legal aplicable a ACCSA; (iv) cualquier laudo, sentencia u orden judicial o<br />

administrativa <strong>que</strong> le haya sido notificada.<br />

I.6. Es propietaria de los bienes <strong>que</strong> aporta a este Fideicomiso, mismos <strong>que</strong> provienen de<br />

fuentes lícitas.


13<br />

Cardel – Veracruz/Documentos de Emisión<br />

Fideicomiso Emisor v. 18-09-08(2)<br />

I.7. En términos de lo mandado por el artículo 16 de la Ley del Impuesto Empresarial a<br />

Tasa Única, publicada mediante decreto de 1° de octubre de 2007 en el Diario Oficial<br />

de la Federación, manifiesta <strong>que</strong> es su voluntad cumplir por cuenta propia con las<br />

obligaciones <strong>que</strong> según dicha ley pudieren corresponderle, liberando en este acto al<br />

Fiduciario de cualquier obligación o responsabilidad derivada de dicho ordenamiento.<br />

II. Declara Banorte, por conducto de sus delegados fiduciarios, <strong>que</strong>:<br />

II.1. Es una institución de banca múltiple, válidamente existente, organizada y operando<br />

conforme a las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos, tal como consta en la<br />

escritura pública número [*], de fecha [*], otorgada ante la fe del licenciado [*],<br />

Notario Público número [*], de [*]; misma <strong>que</strong> se encuentra debidamente inscrita en<br />

el Registro Público de Comercio de [*], bajo el folio mercantil número [*].<br />

II.2. Sus delegados fiduciarios, los Sres. [*] y [*], cuentan con los poderes y las facultades<br />

necesarias <strong>para</strong> celebrar el presente instrumento; tal como consta en la escritura<br />

pública número [*], de fecha [*], otorgada ante la fe del licenciado [*], Notario<br />

Público número [*] de [*]; misma <strong>que</strong> se encuentra debidamente inscrita en el<br />

Registro Público de Comercio de [*], bajo el folio mercantil número [*]; poderes y<br />

facultades <strong>que</strong> a la fecha no le han sido revocadas ni limitadas de forma alguna.<br />

II.3. Comparece a la celebración del presente Contrato en su carácter de fiduciario del<br />

Fideicomiso de Tesorería y en cumplimiento de las instrucciones recibidas de parte<br />

de ACCSA y de los cesionarios de los derechos fideicomisarios de ACCSA bajo el<br />

Fideicomiso de Tesorería.<br />

III. Declara el Fiduciario, por conducto de su delegado fiduciario, <strong>que</strong>:<br />

III.1. Es una institución de banca múltiple constituida de conformidad con las leyes<br />

mexicanas y con capacidad legal <strong>para</strong> formalizar el acto jurídico <strong>que</strong> aquí consta, y<br />

<strong>que</strong> cuenta con la autorización a su favor de la Secretaría de Hacienda y Crédito<br />

Público expedida a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dicha<br />

autorización no le ha sido revocada, modificada ni limitada en forma alguna y se<br />

encuentra constituida mediante escritura pública número 157,391 de fecha 23 de<br />

febrero de 1994 otorgada ante el licenciado José Antonio Manzanero Escutia titular<br />

de la Notaría Pública número 138, de la Ciudad de México, D.F, actuando como<br />

asociado en el protocolo del notario número 6 del Distrito Federal, el licenciado<br />

Fausto Rico Álvarez, cuyo primer testimonio se halla debidamente inscrito en el<br />

Registro Público de Comercio de la Ciudad de México, D.F. bajo el folio mercantil<br />

número 187,201, el día 18 de mayo de 1994 y se rige conforme a lo estipulado en la<br />

Ley de Instituciones de Crédito y demás disposiciones legales conexas, las cuales la<br />

autorizan <strong>para</strong> celebrar el presente Contrato de Fideicomiso.


14<br />

Cardel – Veracruz/Documentos de Emisión<br />

Fideicomiso Emisor v. 18-09-08(2)<br />

III.2. Sus delegados fiduciarios, los Sres. Ricardo Calderón Arroyo y Luis Fernando<br />

Turcott Ríos, cuentan con los poderes y facultades necesarias <strong>para</strong> celebrar el<br />

presente instrumento; tal como consta en la escritura pública número 16,517, de fecha<br />

21 de febrero de 2007, otorgada ante la fe del licenciado José Antonio Manzanero<br />

Escutia, Notario Público número 138 del Distrito Federal; misma <strong>que</strong> se encuentra<br />

debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, bajo el<br />

folio mercantil número 187,201; poderes y facultades <strong>que</strong> a la fecha no les han sido<br />

revocadas ni limitadas de forma alguna.<br />

III.3. Que ha hecho saber y ha explicado en forma inequívoca a los Fideicomitentes y a<br />

los Fideicomisarios el alcance y la fuerza legal de la disposición contenida en el<br />

inciso b) de la fracción XIX, del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito,<br />

mismo <strong>que</strong> lee como sigue:<br />

“Artículo 106.- A las instituciones de crédito les estará prohibido:<br />

…<br />

XIX. En la realización de las operaciones a <strong>que</strong> se refiere la fracción XV<br />

del artículo 46 de esta Ley:<br />

a) Se deroga;<br />

b) Responder a los fideicomitentes, mandantes o comitentes, del<br />

incumplimiento de los deudores, por los créditos <strong>que</strong> se otorguen, o de los<br />

emisores, por los valores <strong>que</strong> se adquieran, salvo <strong>que</strong> sea por su culpa,<br />

según lo dispuesto en la parte final del artículo 391 de la Ley General de<br />

Títulos y Operaciones de Crédito, o garantizar la percepción de<br />

rendimientos por los fondos cuya inversión se les encomiende.<br />

Si al término del fideicomiso, mandato o comisión constituidos <strong>para</strong> el<br />

otorgamiento de créditos, éstos no hubieren sido liquidados por los<br />

deudores, la institución deberá transferirlos al fideicomitente o<br />

fideicomisario, según sea el caso, o al mandante o comitente, absteniéndose<br />

de cubrir su importe.<br />

En los contratos de fideicomiso, mandato o comisión se insertará en forma<br />

notoria lo dispuesto en este inciso y una declaración de la fiduciaria en el<br />

sentido de <strong>que</strong> hizo saber inequívocamente su contenido a las personas de<br />

quienes haya recibido bienes o derechos <strong>para</strong> su afectación fiduciaria;<br />

c) Actuar como fiduciarias, mandatarias o comisionistas en Fideicomisos,<br />

mandatos o comisiones, respectivamente, a través de los cuales se capten,<br />

directa o indirectamente, recursos del público, mediante cualquier acto<br />

causante de pasivo directo o contingente, excepto tratándose de<br />

Fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal a través de la<br />

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de Fideicomisos a través de<br />

los cuales se emitan valores <strong>que</strong> se inscriban en el Registro Nacional de<br />

Valores de conformidad con lo previsto en la Ley del Mercado de Valores;<br />

d) Desempeñar los Fideicomisos, mandatos o comisiones a <strong>que</strong> se refiere el<br />

segundo párrafo del artículo 88 de la Ley de Sociedades de Inversión;


15<br />

Cardel – Veracruz/Documentos de Emisión<br />

Fideicomiso Emisor v. 18-09-08(2)<br />

e) Actuar en Fideicomisos, mandatos o comisiones a través de los cuales se<br />

evadan limitaciones o prohibiciones contenidas en las leyes financieras;<br />

f) Utilizar fondos o valores de los Fideicomisos, mandatos o comisiones<br />

destinados al otorgamiento de créditos, en <strong>que</strong> la fiduciaria tenga la<br />

facultad discrecional, en el otorgamiento de los mismos <strong>para</strong> realizar<br />

operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores sus<br />

delegados fiduciarios; los miembros del consejo de administración o<br />

consejo directivo, según corresponda, tanto propietarios como suplentes,<br />

estén o no en funciones; los empleados y funcionarios de la institución; los<br />

comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; los auditores<br />

externos de la institución; los miembros del comité técnico del Fideicomiso<br />

respectivo; los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de<br />

las personas citadas, las sociedades en cuyas asambleas tengan mayoría<br />

dichas personas o las mismas instituciones, asimismo a<strong>que</strong>llas personas<br />

<strong>que</strong> el Banco de México determine mediante disposiciones de carácter<br />

general, y<br />

g) Administrar fincas rústicas, a menos <strong>que</strong> hayan recibido la<br />

administración <strong>para</strong> distribuir el patrimonio entre herederos, legatarios,<br />

asociados o acreedores, o <strong>para</strong> pagar una obligación o <strong>para</strong> garantizar su<br />

cumplimiento con el valor de la misma finca o de sus productos, y sin <strong>que</strong><br />

en estos casos la administración exceda del plazo de dos años, salvo los<br />

casos de Fideicomisos a la producción o Fideicomisos de Garantía.<br />

h) Celebrar fideicomisos <strong>que</strong> administren sumas de dinero <strong>que</strong> aporten<br />

periódicamente grupos de consumidores integrados mediante sistemas de<br />

comercialización, destinados a la adquisición de determinados bienes o<br />

servicios, de los previstos en la Ley Federal de Protección al Consumidor.<br />

Cualquier pacto contrario a lo dispuesto en los incisos anteriores, será<br />

nulo;”<br />

III.4. Que de igual forma ha hecho saber y ha explicado en forma inequívoca a la<br />

Fideicomitente el contenido de la Circular 1/2005 del Banco de México, relativa a<br />

las “Reglas a las <strong>que</strong> deberán sujetarse las Instituciones de Banca Múltiple; Casas de<br />

Bolsa; Instituciones de Seguros; Instituciones de Fianzas y Sociedades Financieras<br />

de Objeto Limitado, en las operaciones de fideicomiso <strong>que</strong> celebren”, en la <strong>que</strong> se<br />

establecen, entre otras disposiciones, las prohibiciones <strong>para</strong> la Fiduciaria <strong>que</strong> a<br />

continuación se transcriben:<br />

“…<br />

6. PROHIBICIONES.- 6.1 En la celebración de Fideicomisos, las<br />

Instituciones Fiduciarias tendrán prohibido lo siguiente: a) Cargar al<br />

patrimonio fideicomitido precios distintos a los pactados al concertar la<br />

operación de <strong>que</strong> se trate; b) Garantizar la percepción de rendimientos o<br />

precios por los fondos cuya inversión se les encomiende, y c) Realizar<br />

operaciones en condiciones y términos contrarios a sus políticas internas y<br />

a las sanas prácticas financieras.- 6.2 Las Instituciones Fiduciarias no


16<br />

Cardel – Veracruz/Documentos de Emisión<br />

Fideicomiso Emisor v. 18-09-08(2)<br />

podrán celebrar operaciones con valores, títulos de crédito o cualquier otro<br />

instrumento financiero, <strong>que</strong> no cumplan con las especificaciones <strong>que</strong> se<br />

hayan pactado en el contrato de Fideicomiso correspondiente.- 6.3 Las<br />

Instituciones Fiduciarias no podrán llevar a cabo tipos de Fideicomiso <strong>que</strong><br />

no estén autorizadas a celebrar de conformidad con las leyes y<br />

disposiciones <strong>que</strong> las regulan.- 6.4 En ningún caso las Instituciones<br />

Fiduciarias podrán cubrir con cargo al patrimonio fideicomitido el pago de<br />

cualquier sanción <strong>que</strong> les sea impuesta a dichas Instituciones por alguna<br />

autoridad.- 6.5 En los Fideicomisos de garantía, las Instituciones de<br />

Fianzas y las Sofoles no podrán recibir sino bienes o derechos <strong>que</strong> tengan<br />

por objeto garantizar las obligaciones de <strong>que</strong> se trate.- 6.6 Las<br />

Instituciones Fiduciarias deberán observar lo dispuesto en los artículos 106<br />

fracción XIX de la Ley de Instituciones de Crédito, 103 fracción IX de la<br />

Ley del Mercado de Valores (sic), 62 fracción VI de la Ley General de<br />

Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 60 fracción VI Bis de<br />

la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y 16 de la Ley Orgánica de la<br />

Financiera Rural según corresponda a cada Institución.”<br />

III.5. Es su voluntad celebrar el presente Contrato en su calidad de fiduciario de este<br />

Fideicomiso, y comparece al presente contrato protestando su fiel y leal desempeño.<br />

IV. Declara el Representante Común, por conducto de su representante <strong>que</strong>:<br />

IV.1. Es una casa de bolsa, debidamente constituida, organizada y operando, conforme a las<br />

leyes de los Estados Unidos Mexicanos; tal como consta en la escritura pública<br />

número [*], de fecha [*], otorgada ante la fe del licenciado [*], Notario Público<br />

número [*], de [*]; misma <strong>que</strong> se encuentra debidamente inscrita en el Registro<br />

Público de Comercio de [*], bajo el folio mercantil número [*].<br />

IV.2. Su representante, el Sr. [*], cuenta con los poderes y facultades necesarias <strong>para</strong><br />

celebrar el presente instrumento; tal como consta en la escritura pública número [*],<br />

de fecha [*], otorgada ante la fe del licenciado [*], Notario Público número [*] de [*];<br />

misma <strong>que</strong> se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio de<br />

[*], bajo el folio mercantil número [*]; poderes y facultades <strong>que</strong> a la fecha no le han<br />

sido revocadas ni limitadas de forma alguna.<br />

En virtud de los antecedentes y declaraciones anteriores, las partes sujetan el<br />

presente Contrato a las siguientes:<br />

Cláusula Primera. Términos definidos.<br />

C L Á U S U L A S<br />

A los términos relacionados a continuación se les atribuirán los significados <strong>que</strong><br />

abajo se indican cuando aparezcan escritos con inicial mayúscula en el presente Contrato,


17<br />

Cardel – Veracruz/Documentos de Emisión<br />

Fideicomiso Emisor v. 18-09-08(2)<br />

ya sea en singular o plural, sin perjuicio de las definiciones previstas en otras cláusulas o<br />

secciones de este instrumento:<br />

ACCSA Significa Agrupación de Compañías<br />

Constructoras de Veracruz, S.A. de C.V.<br />

Banorte<br />

Significa Banco Mercantil del Norte, S.A.,<br />

Institución de Banca Múltiple, Grupo<br />

Financiero Banorte, División Fiduciaria, en<br />

su carácter de fiduciario del Fideicomiso de<br />

Tesorería.<br />

<strong>BMV</strong> Significa la Bolsa Mexicana de Valores,<br />

S.A.B. de C.V.<br />

Calificadora Significa cualquier sociedad autorizada por<br />

la <strong>CNBV</strong> <strong>para</strong> organizarse y operar como<br />

una institución calificadora de valores.<br />

Cantidad Re<strong>que</strong>rida <strong>para</strong> el Fondo <strong>para</strong><br />

Contingencias<br />

Cantidad Re<strong>que</strong>rida <strong>para</strong> el Fondo <strong>para</strong> el<br />

Servicio de la Deuda<br />

Significa, <strong>para</strong> cada Fecha de Pago, la<br />

cantidad re<strong>que</strong>rida <strong>para</strong> cubrir la parte de<br />

capital del Pago Esperado de la Deuda<br />

correspondiente a las 2 Fechas de Pago<br />

siguientes, en el entendido <strong>que</strong> (i) dos Días<br />

Hábiles antes de cada Fecha de Pago, el<br />

Representante Común deberá avisar al<br />

Fiduciario y a los Fideicomitentes cuál es<br />

la Cantidad Re<strong>que</strong>rida <strong>para</strong> el Fondo <strong>para</strong><br />

Contingencias correspondiente a la Fecha<br />

de Pago de <strong>que</strong> se trate, debiendo<br />

proporcionar los elementos necesarios <strong>para</strong><br />

verificar el cálculo; y (ii) <strong>para</strong> realizar el<br />

cálculo, el Representante Común deberá<br />

tomar como base el valor de la UDI y<br />

demás datos <strong>que</strong> estén vigentes,<br />

precisamente, 2 Días Hábiles antes de cada<br />

Fecha de Pago.<br />

Significa, <strong>para</strong> cada Fecha de Pago, la<br />

cantidad re<strong>que</strong>rida <strong>para</strong> cubrir la parte de<br />

intereses del Pago Esperado de la Deuda<br />

correspondiente a las 2 Fechas de Pago<br />

siguientes, en el entendido <strong>que</strong> (i) dos Días


Certificados Bursátiles<br />

18<br />

Cardel – Veracruz/Documentos de Emisión<br />

Fideicomiso Emisor v. 18-09-08(2)<br />

Hábiles antes de cada Fecha de Pago, el<br />

Representante Común deberá avisar al<br />

Fiduciario y a los Fideicomitentes cuál es<br />

la Cantidad Re<strong>que</strong>rida <strong>para</strong> el Fondo <strong>para</strong> el<br />

Servicio de la Deuda correspondiente a la<br />

Fecha de Pago de <strong>que</strong> se trate, debiendo<br />

proporcionar los elementos necesarios <strong>para</strong><br />

verificar el cálculo; y (ii) <strong>para</strong> realizar el<br />

cálculo, el Representante Común deberá<br />

tomar como base el valor de la UDI, y<br />

demás datos <strong>que</strong> estén vigentes,<br />

precisamente, 2 Días Hábiles antes de cada<br />

Fecha de Pago.<br />

Significa todos y cada uno de los<br />

certificados bursátiles fiduciarios <strong>que</strong> el<br />

Fiduciario emita en términos de este<br />

Contrato.<br />

<strong>CNBV</strong> Significa la Comisión Nacional Bancaria y<br />

de Valores.<br />

Comité de Emisión Significa el comité <strong>que</strong> estará integrado por<br />

las personas, y funcionará conforme a las<br />

reglas, establecidas en la cláusula octava de<br />

este Contrato.<br />

Comité Técnico Significa el comité técnico de este<br />

Fideicomiso, mismo <strong>que</strong> estará integrado<br />

por las personas, y funcionará conforme a<br />

las reglas, establecidas en la cláusula<br />

novena de este Contrato.<br />

Concesión<br />

Significa la concesión otorgada el 6 de<br />

octubre de 1993 por el Gobierno Federal,<br />

por conducto de la SCT, a favor del<br />

Gobierno de Veracruz, <strong>para</strong> construir,<br />

operar, explotar, conservar y mantener el<br />

tramo Veracruz – Cardel de la carretera<br />

Poza Rica – Veracruz, así como <strong>para</strong> operar,<br />

explotar, conservar y mantener el puente<br />

“La Antigua” de dicha carretera, incluyendo<br />

todas y cada una de las modificaciones <strong>que</strong><br />

dicha Concesión ha tenido hasta la fecha y,


Contrato de Colocación<br />

19<br />

Cardel – Veracruz/Documentos de Emisión<br />

Fideicomiso Emisor v. 18-09-08(2)<br />

en su caso, las modificaciones <strong>que</strong><br />

eventualmente llegue a tener en el futuro.<br />

Significa el contrato <strong>que</strong> en su oportunidad<br />

celebren el Fiduciario (por cuenta de los<br />

Fideicomitentes) y el Intermediario<br />

Colocador, previas instrucciones del Comité<br />

de Emisión, de conformidad con los<br />

términos y condiciones <strong>que</strong> le instruya el<br />

propio Comité de Emisión, a efecto de<br />

colocar los Certificados Bursátiles entre el<br />

público inversionista.<br />

CPOs Serie A Significa la totalidad de los certificados de<br />

participación ordinarios <strong>que</strong> forman parte de<br />

la serie A de la Emisión 2003.<br />

CPOs Serie X Significan la totalidad de los certificados de<br />

participación ordinarios <strong>que</strong> forman parte de<br />

la serie X de la Emisión 2003.<br />

Día Hábil Significa todos los días en <strong>que</strong> las<br />

instituciones de crédito no deban cerrar sus<br />

puertas y suspender operaciones y la<br />

prestación de servicios al público en los<br />

Estados Unidos Mexicanos conforme a la<br />

normatividad aplicable.<br />

Emisión Significa la emisión de Certificados<br />

Bursátiles <strong>que</strong> será realizada por el<br />

Fiduciario en cumplimiento de los fines de<br />

este Fideicomiso.<br />

Emisión 2003<br />

Significa la emisión de certificados de<br />

participación ordinarios realizada en el año<br />

2003 por Invex, actuando como fiduciario y<br />

en cumplimiento de los fines del<br />

Fideicomiso Bursátil.<br />

Fecha de Cierre Significa el día en <strong>que</strong> los Certificados<br />

Bursátiles materia de la Emisión sean<br />

emitidos por el Fiduciario y colocados entre<br />

el público inversionista.


Fecha de Pago<br />

20<br />

Cardel – Veracruz/Documentos de Emisión<br />

Fideicomiso Emisor v. 18-09-08(2)<br />

Significa los días 15 de febrero, 15 de<br />

mayo, 15 de agosto y 15 de noviembre de<br />

cada año, iniciando (e incluyendo) el 15 de<br />

febrero de 2009, y terminando en la Fecha<br />

de Vencimiento, en el entendido, sin<br />

embargo, <strong>que</strong> si una de esas fechas no<br />

corresponde a un Día Hábil, entonces la<br />

Fecha de Pago será el Día Hábil siguiente, y<br />

dicha extensión de plazo deberá ser<br />

considerada <strong>para</strong> determinar los intereses<br />

pagaderos bajo los Certificados Bursátiles.<br />

Fecha de Vencimiento Significa el 15 de agosto de 2023, fecha<br />

<strong>para</strong> la cual todos los Certificados<br />

Bursátiles deberán estar completamente<br />

liquidados, en el entendido, sin embargo,<br />

<strong>que</strong> si esa fecha no corresponde a un Día<br />

Hábil, entonces la Fecha de Vencimiento<br />

será el Día Hábil siguiente.<br />

Fideicomisarios Los tenedores de los Certificados<br />

Bursátiles.<br />

Fideicomiso Significa el fideicomiso constituido por<br />

virtud del presente Contrato, incluyendo<br />

cualquier modificación o adición posterior.<br />

Fideicomiso Bursátil Significa el fideicomiso No. 343 de Invex,<br />

constituido por virtud del contrato referido<br />

en el antecedente (O). de este Contrato.<br />

Fideicomiso de Tesorería Significa el fideicomiso No. 050015-7 de<br />

Banorte, constituido por virtud del contrato<br />

referido en el antecedente (C). de este<br />

Contrato, incluyendo todas y cada una de<br />

las modificaciones <strong>que</strong> dicho fideicomiso ha<br />

tenido hasta la fecha y, en su caso, las<br />

modificaciones <strong>que</strong> eventualmente llegue a<br />

tener en el futuro, en el entendido <strong>que</strong> a<br />

partir de la firma de este Contrato los<br />

Fideicomitentes deberán abstenerse de<br />

modificar el Fideicomiso de Tesorería salvo<br />

<strong>que</strong> obtengan el consentimiento escrito del<br />

Fiduciario de este Fideicomiso, previa


21<br />

Cardel – Veracruz/Documentos de Emisión<br />

Fideicomiso Emisor v. 18-09-08(2)<br />

aprobación del Comité Técnico.<br />

Fideicomitentes ACCSA y Banorte, este último en su<br />

carácter de fiduciario del Fideicomiso de<br />

Tesorería.<br />

Fiduciario Banco Invex, S.A., Institución de Banca<br />

Múltiple, Invex Grupo Financiero,<br />

Fiduciario.<br />

Fondo <strong>para</strong> Contingencias Significa el fondo de reserva <strong>que</strong>,<br />

sujetándose al orden de prelación y demás<br />

reglas pactadas en la cláusula sexta,<br />

numeral 6.4. de este Contrato, el Fiduciario<br />

deberá crear e ir incrementando (o, en su<br />

caso deberá reconstituir) con cargo a los<br />

Recursos Disponibles del Fideicomiso hasta<br />

alcanzar la Cantidad Re<strong>que</strong>rida <strong>para</strong> el<br />

Fondo <strong>para</strong> Contingencias, en el entendido<br />

<strong>que</strong> los recursos registrados en este fondo<br />

de reserva no serán considerados como<br />

parte de los Recursos Disponibles del<br />

Fideicomiso y sólo podrán ser usados <strong>para</strong><br />

cubrir el Pago Esperado de la Deuda si en<br />

cualquier Fecha de Pago los Recursos<br />

Disponibles del Fideicomiso no fueran<br />

suficientes <strong>para</strong> cubrir cualquier parte (ya<br />

sea de capital o de intereses) del Pago<br />

Esperado de la Deuda.<br />

Fondo <strong>para</strong> el Servicio de la Deuda<br />

Significa el fondo de reserva <strong>que</strong>, en la<br />

Fecha de Cierre y conforme a la cláusula<br />

quinta, numeral 5.4., inciso (ii), el<br />

Fiduciario deberá crear por un monto<br />

equivalente a la Cantidad Re<strong>que</strong>rida <strong>para</strong> el<br />

Fondo <strong>para</strong> el Servicio de la Deuda y,<br />

posteriormente, conforme a la cláusula<br />

sexta, numeral 6.3., el Fiduciario deberá ir<br />

incrementando (o, en su caso, deberá<br />

reconstituir) con cargo a los Recursos<br />

Disponibles del Fideicomiso de manera <strong>que</strong><br />

el monto de este fondo de reserva se<br />

mantenga equivalente a la Cantidad<br />

Re<strong>que</strong>rida <strong>para</strong> el Fondo <strong>para</strong> el Servicio de


Gastos de Emisión<br />

Gastos de Mantenimiento de la Emisión<br />

22<br />

Cardel – Veracruz/Documentos de Emisión<br />

Fideicomiso Emisor v. 18-09-08(2)<br />

la Deuda, en el entendido <strong>que</strong> los recursos<br />

registrados en este fondo de reserva no<br />

serán considerados como parte de los<br />

Recursos Disponibles del Fideicomiso y<br />

sólo podrán ser usados <strong>para</strong> cubrir el Pago<br />

Esperado de la Deuda si en cualquier Fecha<br />

de Pago los Recursos Disponibles del<br />

Fideicomiso no fueran suficientes <strong>para</strong><br />

cubrir cualquier parte (ya sea de capital o de<br />

intereses) del Pago Esperado de la Deuda.<br />

Significa cualesquier honorarios, derechos,<br />

comisiones, cuotas, gastos y demás<br />

cantidades (incluyendo IVA) <strong>que</strong> el<br />

Fiduciario, previas instrucciones del Comité<br />

de Emisión, deberá pagar, a favor de las<br />

personas y autoridades señaladas a<br />

continuación, por su participación en el<br />

diseño, negociación, pre<strong>para</strong>ción,<br />

autorización, registro, calificación o<br />

realización de la Emisión:<br />

(i) Intermediario Colocador,<br />

(ii) Representante Común,<br />

(iii) Fiduciario,<br />

(iv) Calificadora(s),<br />

(v) <strong>CNBV</strong>,<br />

(vi) <strong>BMV</strong>,<br />

(vii) INDEVAL<br />

(viii) Gaxiola Moraila y Asociados, S.C.,<br />

(ix) el impresor del prospecto,<br />

(x) el o los fedatarios públicos ante quien<br />

o quienes se otorguen cualesquiera de<br />

los documentos relacionados con la<br />

Emisión (incluyendo notificaciones),<br />

(xi) las demás personas <strong>que</strong> en su caso<br />

autorice el Comité de Emisión.<br />

Significa cualesquiera honorarios, derechos,<br />

comisiones, cuotas, gastos y demás<br />

cantidades (incluyendo IVA) <strong>que</strong><br />

periódicamente deban cubrirse a las<br />

personas y autoridades relacionadas a<br />

continuación, derivadas de, o relacionadas


23<br />

Cardel – Veracruz/Documentos de Emisión<br />

Fideicomiso Emisor v. 18-09-08(2)<br />

con, la Emisión, su calificación de riesgo<br />

crediticio, registro, listado y demás<br />

requisitos necesarios <strong>para</strong> mantener<br />

vigentes y operando la Emisión:<br />

(i) Fiduciario,<br />

(ii) Representante Común,<br />

(iii) Calificadora(s),<br />

(iv) <strong>CNBV</strong>,<br />

(v) <strong>BMV</strong>,<br />

(vi) INDEVAL, y<br />

(vii) demás personas <strong>que</strong>, en su caso,<br />

autorice el Comité Técnico.<br />

Gobierno de Veracruz Significa el Gobierno del Estado de<br />

Veracruz de Ignacio de la Llave.<br />

INDEVAL Significa S.D. Indeval, Institución <strong>para</strong> el<br />

Depósito de Valores, S.A. de C.V.<br />

Intermediario Colocador Significa Interacciones Casa de Bolsa, S.A.<br />

de C.V., Grupo Financiero Interacciones.<br />

Inversiones Permitidas Tiene el significado <strong>que</strong> se le atribuye en la<br />

cláusula quinta del presente Contrato.<br />

Invex Significa Banco Invex, .S.A, Institución de<br />

Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero,<br />

Fiduciario.<br />

IVA Significa el Impuesto al Valor Agregado o<br />

cualquier otro <strong>que</strong> lo sustituya.<br />

Pago Esperado de la Deuda<br />

Significa, <strong>para</strong> cada Fecha de Pago, la suma<br />

de: (i) los intereses exigibles bajo los<br />

Certificados Bursátiles en la Fecha de Pago<br />

de <strong>que</strong> se trate, más (ii) el capital <strong>que</strong> se<br />

tenga objetivo de prepagar en esa misma<br />

Fecha de Pago conforme al título<br />

representativo de los Certificados<br />

Bursátiles, más (iii) la parte del capital<br />

insoluto <strong>que</strong>, en su caso, haya resultado de<br />

una capitalización de intereses realizada


Partes<br />

24<br />

Cardel – Veracruz/Documentos de Emisión<br />

Fideicomiso Emisor v. 18-09-08(2)<br />

conforme al título representativo de los<br />

Certificados Bursátiles. Lo anterior es con<br />

excepción de la Fecha de Pago <strong>que</strong><br />

corresponda a la Fecha de Vencimiento de<br />

los Certificados Bursátiles, caso en el cual<br />

el Pago Esperado de la Deuda será la suma<br />

necesaria <strong>para</strong> liquidar totalmente los<br />

propios Certificados Bursátiles, incluyendo<br />

capital, intereses y cualquier otro accesorio<br />

exigible bajo los Certificados Bursátiles.<br />

Significa los Fideicomitentes, los<br />

Fideicomisarios y el Fiduciario,<br />

conjuntamente.<br />

Producto de la Emisión Significa los recursos <strong>que</strong> serán obtenidos<br />

por virtud de la Emisión su colocación entre<br />

el público inversionista.<br />

Recursos Disponibles del Fideicomiso<br />

Representante Común<br />

Significa la totalidad de los recursos<br />

existentes en el patrimonio del Fideicomiso,<br />

descontando las cantidades registradas en el<br />

Fondo <strong>para</strong> el Servicio de la Deuda y en el<br />

Fondo <strong>para</strong> Contingencias.<br />

Significa Monex Casa de Bolsa, S.A. de<br />

C.V., Monex Grupo Financiero, en la<br />

inteligencia <strong>que</strong> los tenedores de los<br />

Certificados Bursátiles podrán acordar la<br />

sustitución de su representante común en<br />

términos de los títulos representativos de los<br />

Certificados Bursátiles y las disposiciones<br />

legales aplicables.<br />

SCT o Secretaría Secretaría de Comunicaciones y<br />

Transportes<br />

Tercera Modificación del Fideicomiso de<br />

Tesorería.<br />

UDI<br />

Tiene el significado <strong>que</strong> se le atribuye en el<br />

antecedente (V). de este Contrato.<br />

Significa la unidad de cuenta denominada<br />

“unidad de inversión” regulada por el<br />

“Decreto por el <strong>que</strong> se establecen las


Utilidad del Proyecto<br />

25<br />

Cardel – Veracruz/Documentos de Emisión<br />

Fideicomiso Emisor v. 18-09-08(2)<br />

obligaciones <strong>que</strong> podrán denominarse en<br />

Unidades de Inversión y reforma y adiciona<br />

diversas disposiciones del Código Fiscal de<br />

la Federación y de la Ley del Impuesto<br />

sobre la Renta”, publicado en el Diario<br />

Oficial de la Federación el 1 de abril de<br />

1995.<br />

Tiene el significado <strong>que</strong> a dicho término se<br />

le atribuye en la Tercera Modificación del<br />

Fideicomiso de Tesorería.<br />

Cláusula Segunda. Constitución del Fideicomiso; Aportaciones de los Fideicomitentes.<br />

2.1. Designación del Fiduciario y aceptación del cargo.<br />

En este acto los Fideicomitentes designan como Fiduciario de este Fideicomiso a<br />

Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero, Fiduciario, y<br />

este último acepta desempeñar el cargo de Fiduciario, protesta su fiel y leal desempeño, y<br />

se obliga a cumplir con los fines de este Fideicomiso, en términos del presente Contrato.<br />

2.2. Aportaciones de Banorte.<br />

De conformidad con la cláusula quinta, numeral 5.8, y demás aplicables de la<br />

Tercera Modificación del Fideicomiso de Tesorería, y en cumplimiento de las instrucciones<br />

recibidas de parte de ACCSA y sus cesionarios, Banorte, en su carácter de fiduciario del<br />

Fideicomiso de Tesorería, en este acto cede al Fiduciario y aporta irrevocablemente al<br />

patrimonio de este Fideicomiso el derecho de percibir el 100% (cien por ciento): (i) de la<br />

Utilidad del Proyecto, una vez liquidada la Emisión 2003, y (ii) del producto <strong>que</strong> se<br />

obtenga derivado de cualquier tipo de indemnización o compensación si por cualquier<br />

causa la Concesión termina anticipadamente su vigencia. En virtud de lo anterior, a partir<br />

de la Fecha de Liquidación de la Emisión 2003, Banorte mensualmente transferirá al<br />

Fiduciario de este Fideicomiso la totalidad de los recursos <strong>que</strong> procedan en términos de la<br />

cláusula quinta, numeral 5.6. y demás aplicables del Fideicomiso de Tesorería por concepto<br />

de Utilidad del Proyecto. Asimismo, en caso de <strong>que</strong> la Concesión termine anticipadamente<br />

su vigencia, Banorte transferirá inmediatamente al Fiduciario de este Fideicomiso la<br />

totalidad de los recursos, títulos o bienes de cualquier naturaleza <strong>que</strong> se obtengan por<br />

concepto de indemnización o compensación.<br />

2.3. Aportación de ACCSA.<br />

De conformidad con la cláusula tercera, penúltimo párrafo, y demás aplicables de la<br />

Tercera Modificación del Fideicomiso de Tesorería, en este acto ACCSA cede al Fiduciario<br />

y aporta irrevocablemente al patrimonio de este Fideicomiso el derecho de designar, a partir


26<br />

Cardel – Veracruz/Documentos de Emisión<br />

Fideicomiso Emisor v. 18-09-08(2)<br />

de la Fecha de Liquidación de la Emisión 2003, a los 4 miembros del comité técnico del<br />

Fideicomiso de Tesorería <strong>que</strong> ACCSA tiene derecho de designar en términos de la cláusula<br />

sexta, numeral 6.1., de la Tercera Modificación del Fideicomiso de Tesorería. En virtud de<br />

lo anterior, desde ahora las Partes convienen en <strong>que</strong> a partir de la Fecha de Liquidación de<br />

la Emisión 2003, los 4 miembros del comité técnico del Fideicomiso de Tesorería <strong>que</strong><br />

habían sido designados por ACCSA serán sustituidos, inicialmente, por las personas <strong>que</strong> se<br />

identifican en el Anexo ___ de este Contrato, y posteriormente, por las personas <strong>que</strong> el<br />

Fiduciario de este Fideicomiso, previas instrucciones de su Comité Técnico, de tiempo en<br />

tiempo le notifi<strong>que</strong> por escrito al fiduciario del Fideicomiso de Tesorería. Lo anterior es en<br />

el entendido <strong>que</strong> (i) los miembros del comité técnico a <strong>que</strong> este párrafo se refiere tendrán<br />

obligación de invitar a ACCSA <strong>para</strong> <strong>que</strong> asista a todas las sesiones del comité técnico del<br />

Fideicomiso de Tesorería; y (ii) siempre <strong>que</strong> se discuta cualquier cuestión relacionada con<br />

el Libramiento de Cardel y demás obras objeto de la Sexta Modificación de la Concesión<br />

(su planeación, presupuestación, construcción, dirección, supervisión, pago de<br />

estimaciones, etc..) los miembros del comité técnico a <strong>que</strong> este párrafo se refiere tendrán<br />

obligación de votar en el sentido <strong>que</strong> ACCSA les instruya a su entera discreción.<br />

En consideración de lo pactado en los dos párrafos anteriores, las Partes convienen<br />

en <strong>que</strong>, a partir de la Fecha de Liquidación de la Emisión 2003, ni ACCSA ni Banorte<br />

podrán modificar el Fideicomiso de Tesorería salvo el Fiduciario de este Fideicomiso dé su<br />

consentimiento por instrucciones del Comité Técnico.<br />

Una vez cumplidos los fines de este Fideicomiso, los Fideicomitentes readquirirán<br />

del Fiduciario los derechos <strong>que</strong> respectivamente aportan al patrimonio de este Fideicomiso,<br />

de manera <strong>que</strong> no se entenderá <strong>que</strong> existe enajenación <strong>para</strong> efectos fiscales de conformidad<br />

con lo previsto en el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación.<br />

Cláusula Tercera. Partes.<br />

Son partes en el presente Fideicomiso:<br />

Fideicomitentes Agrupación de Compañías Constructoras de<br />

Veracruz, S.A. de C.V.<br />

Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de<br />

Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte,<br />

División Fiduciaria, en su carácter de fiduciario en<br />

el Fideicomiso de Tesorería.<br />

Fiduciario Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple,<br />

Invex Grupo Financiero, Fiduciario.<br />

Fideicomisarios Los tenedores de los Certificados Bursátiles,<br />

representados por el Representante Común.


Cláusula Cuarta. Patrimonio.<br />

27<br />

Cardel – Veracruz/Documentos de Emisión<br />

Fideicomiso Emisor v. 18-09-08(2)<br />

El patrimonio de este Fideicomiso se integrará con los bienes y derechos<br />

mencionados a continuación, mismos <strong>que</strong> se destinarán por el Fiduciario al cumplimiento<br />

de los fines previstos en la cláusula siguiente y en las demás cláusulas aplicables del<br />

presente Contrato:<br />

4.1. El derecho sobre el 100% (cien por ciento) de la Utilidad del Proyecto, una vez<br />

liquidada la Emisión 2003.<br />

4.2. El derecho de percibir el 100% (cien por ciento) del producto <strong>que</strong> se obtenga<br />

derivado de cualquier tipo de indemnización o compensación si por cualquier causa la<br />

Concesión termina anticipadamente su vigencia.<br />

4.3. El derecho de designar a 4 de los 6 miembros del comité técnico del<br />

Fideicomiso de Tesorería.<br />

4.4. Los recursos <strong>que</strong> se obtengan mediante la colocación de los Certificados<br />

Bursátiles entre el público inversionista, es decir, el Producto de la Emisión.<br />

4.5. Los recursos, valores e inversiones existentes en las cuentas de che<strong>que</strong>s o<br />

inversiones del Fideicomiso, incluyendo, sin limitar, los intereses o rendimientos de<br />

cualquier clase <strong>que</strong> deriven de las Inversiones Permitidas.<br />

4.6. Los demás bienes, derechos, ingresos o recursos <strong>que</strong> se obtengan o deriven de<br />

cualquiera de los conceptos mencionados en los numerales 4.1 a 4.5 anteriores o <strong>que</strong> reciba<br />

el Fiduciario <strong>para</strong> el cumplimiento de los fines del Fideicomiso o como consecuencia de<br />

ello.<br />

Cláusula Quinta. Fines.<br />

El patrimonio del presente Fideicomiso <strong>que</strong>da irrevocablemente afecto y deberá<br />

destinarse a la realización de los fines estipulados en esta cláusula y demás aplicables de<br />

este Contrato, encomendándose al Fiduciario su puntual y debido cumplimiento, en el<br />

entendido <strong>que</strong>, este último tendrá todos los poderes y facultades necesarios o convenientes<br />

<strong>para</strong> el cumplimiento de tales fines, mismos <strong>que</strong> tendrá obligación de realizar como un<br />

buen padre de familia y sin <strong>que</strong> medien previas instrucciones del Comité Técnico, del<br />

Comité de Emisión y/o de los Fideicomitentes, salvo los casos <strong>que</strong> expresamente se<br />

establecen en este Fideicomiso.<br />

Son fines del presente Fideicomiso los siguientes:<br />

5.1. Apertura de che<strong>que</strong>ras e inversiones.


28<br />

Cardel – Veracruz/Documentos de Emisión<br />

Fideicomiso Emisor v. 18-09-08(2)<br />

El Fiduciario podrá abrir las cuentas de che<strong>que</strong>s e inversiones <strong>que</strong> considere<br />

necesarias o convenientes <strong>para</strong> cumplir los fines de este Fideicomiso y tendrá obligación de<br />

abrir aquéllas <strong>que</strong>, en su caso, le instruya por escrito el Comité Técnico, en el entendido<br />

<strong>que</strong> todas las cuentas deberán manejarse en la(s) institución(es) <strong>que</strong> determine el propio<br />

Comité Técnico. En todo caso, los recursos en efectivo existentes en el patrimonio de este<br />

Fideicomiso deberán invertirse en Inversiones Permitidas de conformidad con los<br />

lineamientos e instrucciones <strong>que</strong> al efecto gire por escrito el Comité Técnico.<br />

5.2. Emisión de los Certificados Bursátiles.<br />

Previas instrucciones del Comité de Emisión, el Fiduciario realizará la Emisión de<br />

los Certificados Bursátiles sujetándose a las mencionadas instrucciones, mismas <strong>que</strong><br />

señalarán el monto, plazo, tasa y demás términos y condiciones aplicables a la Emisión. El<br />

Fiduciario suscribirá y entregará el título representativo de los Certificados Bursátiles de<br />

conformidad con el modelo <strong>que</strong> se adjunta al presente como Anexo [*], y realizará los<br />

demás actos y actividades necesarias o convenientes <strong>para</strong> llevar a cabo la Emisión; lo<br />

anterior, en el entendido <strong>que</strong>, antes de la Fecha de Cierre, el Comité de Emisión podrá<br />

acordar ajustes a los términos y condiciones del título representativo de los Certificados<br />

Bursátiles, siempre <strong>que</strong> los títulos definitivos cumplan con las leyes aplicables.<br />

5.3. Celebración del Contrato de Colocación.<br />

A más tardar en la Fecha de Cierre, el Fiduciario celebrará, previas instrucciones del<br />

Comité de Emisión, el Contrato de Colocación con el Intermediario Colocador, <strong>para</strong> <strong>que</strong> los<br />

Certificados Bursátiles sean colocados entre el público inversionista de acuerdo con lo<br />

pactado en dicho contrato, previa obtención de las autorizaciones y cumplimiento de los<br />

requisitos establecidos en las leyes aplicables. El Fiduciario brindará al Intermediario<br />

Colocador, todo el apoyo y colaboración <strong>que</strong> éste razonablemente solicite a efecto de<br />

obtener dichas autorizaciones y cumplir tales requisitos con la debida oportunidad.<br />

5.4. Recepción y aplicación del Producto de la Emisión.<br />

El Producto de la Emisión deberá aplicarse, hasta donde alcance, a los conceptos<br />

siguientes, conforme al orden de prelación <strong>que</strong> se indica:<br />

(i) Pago de Gastos de Emisión:<br />

En la Fecha de Cierre o, a más tardar, el Día Hábil siguiente, el Fiduciario deberá<br />

pagar, por cuenta de los Fideicomitentes, los Gastos de Emisión <strong>que</strong> le instruya el Comité<br />

de Emisión, en el entendido, sin embargo, <strong>que</strong> si <strong>para</strong> la Fecha de Cierre estuviera<br />

pendiente de determinarse cualquier parte de los Gastos de Emisión, o si por otra razón así<br />

fuera necesario o conveniente a juicio del Comité de Emisión, este último podrá instruir al<br />

Fiduciario la creación de las reservas <strong>que</strong> estime adecuadas <strong>para</strong> <strong>que</strong> esa parte de los Gastos


29<br />

Cardel – Veracruz/Documentos de Emisión<br />

Fideicomiso Emisor v. 18-09-08(2)<br />

de Emisión sea liquidada en su oportunidad, en el entendido <strong>que</strong> tales reservas: (a) se<br />

mantendrán invertidas en Inversiones Permitidas mientras el Comité de Emisión instruye su<br />

aplicación; (b) serán usadas exclusivamente <strong>para</strong> liquidar los Gastos de Emisión conforme<br />

lo instruya el Comité de Emisión; y (c) en su caso, cualesquier excedentes reservados <strong>para</strong><br />

el pago de Gastos de Emisión <strong>que</strong> resten después de haber liquidado la totalidad de los<br />

Gastos de Emisión deberán ser transferidos al Fideicomiso de Tesorería, previas<br />

instrucciones del Comité de Emisión.<br />

(ii) Constitución del Fondo <strong>para</strong> el Servicio de la Deuda:<br />

En la Fecha de Cierre el Fiduciario constituirá un fondo de reserva denominado<br />

“Fondo <strong>para</strong> el Servicio de la Deuda”, en el cual registrará la Cantidad Re<strong>que</strong>rida <strong>para</strong> el<br />

Fondo <strong>para</strong> el Servicio de la Deuda, en el entendido <strong>que</strong> los recursos registrados en este<br />

fondo de reserva no serán considerados como parte de los Recursos Disponibles del<br />

Fideicomiso y sólo podrán ser usados <strong>para</strong> cubrir el Pago Esperado de la Deuda si en<br />

cualquier Fecha de Pago los Recursos Disponibles del Fideicomiso no fueran suficientes<br />

<strong>para</strong> cubrir cualquier parte (ya sea de capital o de intereses) del Pago Esperado de la Deuda.<br />

(iii) Destino de los remanentes:<br />

En la Fecha de Cierre o, a más tardar, el Día Hábil siguiente, el Fiduciario entregará<br />

al Fideicomiso Bursátil monto <strong>que</strong> resulte de la diferencia entre (a) el Producto de la<br />

Emisión, menos (b) las cantidades <strong>que</strong> correspondan en términos de los incisos (i) y (ii)<br />

anteriores, en el entendido <strong>que</strong> los recursos deberán ser entregados mediante transferencia<br />

electrónica de fondos inmediatamente disponibles a la cuenta No. ______________, abierta<br />

en _____________ por cuenta del patrimonio del Fideicomiso Bursátil.<br />

5.5. Percepción y destino de la Utilidad del Proyecto.<br />

A partir de la Fecha de Liquidación de la Emisión 2003, el Fiduciario deberá<br />

percibir el 100% (cien por ciento) de la Utilidad del Proyecto y deberá destinar las<br />

cantidades <strong>que</strong> perciba por ese concepto <strong>para</strong> (hasta donde alcance) cubrir los pagos y<br />

fondear las reservas señaladas a continuación, en el orden de prelación <strong>que</strong> se indica,<br />

sujetándose en todo caso a los términos y condiciones pactadas en la cláusula sexta de este<br />

Contrato:<br />

(a) Pago de los Gastos de Mantenimiento de la Emisión.<br />

(b) Pago Esperado de la Deuda.<br />

(c) Incremento o reconstitución del Fondo <strong>para</strong> el Servicio de la Deuda.<br />

(d) Constitución, incremento o reconstitución del Fondo <strong>para</strong> Contingencias.<br />

(e) Entrega de remanentes a ACCSA y sus cesionarios conforme al Anexo ___ de este<br />

Contrato.<br />

5.6. Inversiones Permitidas.


30<br />

Cardel – Veracruz/Documentos de Emisión<br />

Fideicomiso Emisor v. 18-09-08(2)<br />

Todos los recursos <strong>que</strong> ingresen al Fideicomiso deberán ser invertidos, en directo o<br />

en reporto, en los instrumentos <strong>que</strong> instruya el Comité Técnico y, a falta de instrucciones<br />

específicas, en instrumentos emitidos, garantizados o avalados por el Gobierno Federal o<br />

por instituciones de crédito nacionales <strong>que</strong> cumplan con cualquiera de las siguientes<br />

calificaciones mínimas bajo escala mexicana; mx AA+ de S&P; AA+ (mex) de Fitch ó<br />

Aa1.mx de Moody´s de México S.A. de C.V.(“Moody’s”) o, en acciones de sociedades de<br />

inversión <strong>que</strong> cuenten con una calificación de riesgo mínima de AAA por parte de Fitch o<br />

con una calificación equivalente otorgada por cualquier otra agencia calificadora autorizada<br />

por la <strong>CNBV</strong>. Así como en reporto de los instrumentos anteriores a plazos menores de 30<br />

días (“las Inversiones Permitidas”), en el entendido <strong>que</strong> estas Inversiones Permitidas se<br />

realizarán siempre por los plazos necesarios <strong>para</strong> asegurar <strong>que</strong> se mantendrá un nivel de<br />

liquidez adecuado <strong>para</strong> cumplir oportunamente los pagos, transferencias o erogaciones <strong>que</strong><br />

procedan con cargo al patrimonio del Fideicomiso.<br />

La compra de valores o instrumentos de inversión estará siempre sujeta a la<br />

disposición y liquidez de los mismos y a las condiciones del mercado existentes en ese<br />

momento, siendo <strong>que</strong> en ningún caso el Fiduciario será responsable de ningún monto<br />

faltante en el patrimonio del Fideicomiso <strong>que</strong> sea resultado de cualquier inversión,<br />

reinversión o distribución llevada a cabo por el Fiduciario conforme a los lineamientos<br />

descritos en esta cláusula, por lo <strong>que</strong> se libera expresamente al Fiduciario de cualquier<br />

responsabilidad a este respecto.<br />

El Fiduciario previas instrucciones del Comité Técnico deberá llevar a cabo todos<br />

los actos y celebrar todos los contratos <strong>que</strong> se requieran <strong>para</strong> efectuar las Inversiones<br />

Permitidas no estando obligado en ningún caso, a entregar físicamente los valores o<br />

instrumentos adquiridos como consecuencia de las inversiones realizadas. El Fiduciario,<br />

con cargo a la Cuenta de Inversión General, pagará el importe de todos los gastos,<br />

comisiones o cualesquier otra erogación <strong>que</strong> se deriven de los actos o contratos necesarios<br />

<strong>para</strong> efectuar las Inversiones Permitidas a <strong>que</strong> este párrafo se refiere. El Fiduciario estará<br />

autorizado a revelar toda la información necesaria respecto del presente Contrato en<br />

a<strong>que</strong>llos casos, a a<strong>que</strong>llas personas, y en la medida <strong>que</strong> conforme a la legislación vigente,<br />

resulte necesario <strong>para</strong> llevar a cabo las inversiones aquí mencionadas.<br />

En la realización de Inversiones Permitidas el Fiduciario deberá atender las<br />

instrucciones por escrito del Comité Técnico (siempre <strong>que</strong> las mismas sean entregadas al<br />

Fiduciario antes de las 12:00 P.M.), y a falta de estas deberá actuar conforme a lo previsto<br />

en esta cláusula.<br />

5.7. Informes del Fiduciario.<br />

Dentro de los primeros 10 (diez) Días Hábiles de cada mes calendario, el Fiduciario<br />

deberá elaborar y entregar a los Fideicomitentes, al Comité Técnico y al Representante


31<br />

Cardel – Veracruz/Documentos de Emisión<br />

Fideicomiso Emisor v. 18-09-08(2)<br />

Común un informe por escrito sobre (i) los saldos de todas las cuentas del Fideicomiso, así<br />

como, el detalle de cargos y abonos <strong>que</strong> cada una de ellas haya tenido durante el mes<br />

inmediato anterior; y (ii) en su caso, la existencia y situación de cualquier juicio, arbitraje,<br />

demanda, reclamación, acción o procedimiento judicial o administrativo en trámite<br />

relacionado con el patrimonio del Fideicomiso <strong>que</strong> sea del conocimiento del Fiduciario.<br />

El Fiduciario tendrá obligación de entregar a los miembros del Comité Técnico y/o<br />

al Representante Común, a<strong>que</strong>llos datos, informes y documentos <strong>que</strong> razonablemente le<br />

sean solicitados de tiempo en tiempo en relación con este Fideicomiso, el patrimonio del<br />

Fideicomiso y/o cualquier documento relacionado con la Emisión. Durante la vigencia de<br />

los Certificados Bursátiles, el Fiduciario tendrá la obligación de entregar oportunamente al<br />

Representante Común y, en su caso, a la <strong>BMV</strong>, INDEVAL y/o cualquier autoridad<br />

financiera, la información y documentación <strong>que</strong> proceda conforme a la normatividad<br />

aplicable, incluyendo, sin limitar, la información <strong>que</strong> deba publicarse a través de los sitios o<br />

páginas de Internet de la <strong>BMV</strong> o <strong>que</strong> deba proporcionarse a través del sistema electrónico<br />

de envío y difusión de información (SEDI) autorizado por la <strong>CNBV</strong>. Asimismo, el<br />

Fiduciario tendrá obligación de mantener en todo tiempo a disposición de los<br />

Fideicomitentes, el Representante Común, cualquiera de los miembros del Comité Técnico<br />

y la Calificadora, los informes a <strong>que</strong> se refiere esta cláusula.<br />

5.8. Cobro y aplicación de indemnizaciones.<br />

En caso de <strong>que</strong> la Concesión termine anticipadamente su vigencia, el Fiduciario<br />

deberá percibir el 100% (cien por ciento) del producto de cualquier indemnización o<br />

compensación <strong>que</strong> llegara a ser pagada por el Gobierno Federal (ya sea en efectivo, en<br />

valores o de cualquier otra forma). En este caso, previas instrucciones del Comité Técnico,<br />

el Fiduciario deberá aplicar la indemnización o compensación recibida a la liquidación<br />

anticipada total de los Certificados Bursátiles, incluyendo capital e intereses, en el<br />

entendido <strong>que</strong> dicha liquidación anticipada no dará lugar al pago de ninguna prima, premio<br />

o penalización por pago anticipado.<br />

Si después de liquidar totalmente los Certificados Bursátiles llegaran a sobrar<br />

recursos remanentes, los mismos deberán ser entregados inmediatamente al Fideicomiso de<br />

Tesorería, previa liquidación de cualquier otro pasivo <strong>que</strong>, en su caso, exista a cargo de este<br />

Fideicomiso.<br />

5.9. Liquidación anticipada de los Certificados Bursátiles con aportaciones<br />

adicionales de los Fideicomitentes.<br />

Los Fideicomitentes tendrán derecho de aportar recursos adicionales al Fideicomiso<br />

e instruir al Fiduciario <strong>que</strong> use dichos recursos <strong>para</strong> realizar prepagos sobre los Certificados<br />

Bursátiles, de conformidad con las siguientes reglas:<br />

(a) Los prepagos podrán ser realizados en cualquier Fecha de Pago.


32<br />

Cardel – Veracruz/Documentos de Emisión<br />

Fideicomiso Emisor v. 18-09-08(2)<br />

(b) Los recursos adicionales podrán ser aportados por cualquiera de los Fideicomitentes o<br />

por ambos, en la proporción <strong>que</strong> libremente decidan los propios Fideicomitentes.<br />

(c) Los prepagos podrán tener por objeto amortizar parcialmente los Certificados<br />

Bursátiles o liquidarlos totalmente.<br />

(d) A más tardar 10 (diez) días naturales antes de la Fecha de Pago fijada <strong>para</strong> el prepago,<br />

el (los) Fideicomitente(s) interesados en causar el prepago deberá(n) notificar por<br />

escrito al Fiduciario y al Representante Común su voluntad de aportar recursos<br />

adicionales al Fideicomiso <strong>para</strong> <strong>que</strong> el Fiduciario efectúe un prepago (parcial o total)<br />

sobre los Certificados Bursátiles, indicando la fecha en <strong>que</strong> será efectuado el prepago,<br />

el monto a ser prepagado y la prima por prepago <strong>que</strong> proceda en términos del título<br />

representativo de los Certificados Bursátiles.<br />

(e) El Representante Común deberá publicar, por lo menos con 5 (cinco) días naturales<br />

de anticipación a la fecha indicada <strong>para</strong> el prepago, el aviso respectivo en uno de los<br />

periódicos de mayor circulación en el domicilio del Fiduciario, con indicación de los<br />

requisitos <strong>para</strong> su cobro, así como, informar a la <strong>CNBV</strong>, a INDEVAL y a la <strong>BMV</strong> a<br />

través de los medios <strong>que</strong> esta última determine.<br />

(f) El (los) Fideicomitente(s) interesados en causar el prepago deberá(n) aportar los<br />

recursos adicionales al Fideicomiso, a más tardar, el Día Hábil anterior a la Fecha de<br />

Pago <strong>que</strong> haya sido fijada <strong>para</strong> realizar el prepago correspondiente o, en su defecto, el<br />

Fiduciario no tendrá obligación de realizar el prepago.<br />

(g) El Fiduciario deberá aplicar los recursos <strong>que</strong> reciba en términos del párrafo anterior a<br />

prorrata entre todos los Certificados Bursátiles y de conformidad con el título<br />

representativo de los propios Certificados Bursátiles.<br />

5.10. Reversión de activos al Fideicomiso de Tesorería.<br />

Una vez <strong>que</strong> (i) los Certificados Bursátiles hayan sido totalmente liquidados, (ii) el<br />

Representante Común haya dado su consentimiento escrito (mismo <strong>que</strong> no podrá negar sin<br />

causa justificada), y (iii) todos los honorarios, gastos y demás pasivos <strong>que</strong> deban cubrirse<br />

con cargo al patrimonio del Fideicomiso hayan sido liquidados, el Fiduciario deberá<br />

revertir a los Fideicomitentes los activos <strong>que</strong> respectivamente aportaron al patrimonio del<br />

presente Fideicomiso y deberá entregar al Fideicomiso de Tesorería todos los recursos<br />

remanentes <strong>que</strong> existan en el patrimonio de este Fideicomiso. Hecho lo anterior el<br />

Fiduciario deberá proceder a extinguir el presente Fideicomiso.<br />

Cláusula Sexta. Uso y aplicación de recursos: prelación.


33<br />

Cardel – Veracruz/Documentos de Emisión<br />

Fideicomiso Emisor v. 18-09-08(2)<br />

Exceptuando el Producto de la Emisión (<strong>que</strong> se aplicará conforme a la cláusula<br />

quinta, numeral 5.4, de este Contrato), todos los demás recursos <strong>que</strong> formen parte del<br />

patrimonio del Fideicomiso deberán ser aplicados por el Fiduciario a los conceptos<br />

descritos a continuación, en el orden de prelación con <strong>que</strong> dichos conceptos aparecen<br />

relacionados en esta cláusula, y sujetándose a los términos y condiciones pactados en los<br />

párrafos siguientes:<br />

6.1. Pago de los Gastos de Mantenimiento de la Emisión.<br />

El Fiduciario deberá pagar los honorarios, comisiones, primas y demás conceptos <strong>que</strong><br />

procedan como Gastos de Mantenimiento de la Emisión con cargo a los Recursos<br />

Disponibles del Fideicomiso. El Fiduciario deberá efectuar dichos pagos en las fechas,<br />

términos y condiciones <strong>que</strong> le instruya por escrito el Comité Técnico.<br />

6.2. Pago Esperado de la Deuda.<br />

Cada Fecha de Pago el Fiduciario deberá cubrir el Pago Esperado de la Deuda con<br />

cargo a los Recursos Disponibles del Fideicomiso, mediante transferencia electrónica de<br />

fondos a la cuenta <strong>que</strong> el Representante Común solicite por escrito, en el entendido <strong>que</strong> (i)<br />

a más tardar 2 Días Hábiles antes de cada Fecha de Pago, el Representante Común deberá<br />

avisar tanto al Fiduciario y a los Fideicomitentes, como a la <strong>CNBV</strong>, <strong>BMV</strong> y al INDEVAL,<br />

cuál es el monto del Pago Esperado de la Deuda correspondiente a la Fecha de Pago de <strong>que</strong><br />

se trate, debiendo proporcionar los elementos necesarios <strong>para</strong> verificar el cálculo; y (ii) <strong>para</strong><br />

realizar el cálculo, el Representante Común deberá tomar como base el valor de la UDI y<br />

demás datos <strong>que</strong> estén vigentes, precisamente, 2 Días Hábiles antes de cada Fecha de Pago.<br />

Los cálculos se realizarán cerrándose a centésimas.<br />

Si en una Fecha de Pago los Recursos Disponibles del Fideicomiso no son suficientes<br />

<strong>para</strong> cubrir el Pago Esperado de la Deuda, el Fiduciario cubrirá el faltante con cargo al<br />

Fondo <strong>para</strong> el Servicio de la Deuda; si este último no fuera suficiente <strong>para</strong> cubrir el faltante,<br />

entonces el Fiduciario lo cubrirá con cargo al Fondo <strong>para</strong> Contingencias, y si éste tampoco<br />

fuera suficiente, el Fiduciario cubrirá hasta donde alcance el Pago Esperado de la Deuda, a<br />

prorrata entre todos los Certificados Bursátiles, y dará aviso de inmediato al Comité<br />

Técnico, al Representante Común y a los Fideicomitentes.<br />

Las Partes acuerdan <strong>que</strong> si una parte de los intereses exigibles bajo los Certificados<br />

Bursátiles no pudiera ser pagada conforme al párrafo anterior, la parte no pagada será<br />

capitalizada, pero este supuesto no representará un evento de incumplimiento y no causará<br />

intereses moratorios ni podrá dar lugar al vencimiento anticipado de los Certificados<br />

Bursátiles, salvo (i) <strong>que</strong> el monto capitalizado en una Fecha de Pago sea mayor <strong>que</strong> el 70%<br />

(setenta por ciento) de los intereses exigibles bajo los Certificados Bursátiles en esa misma<br />

Fecha de Pago, o (ii) <strong>que</strong> en cuatro Fechas de Pago consecutivas hayan ocurrido<br />

capitalizaciones de intereses, cualquiera <strong>que</strong> sea su monto. Asimismo, las Partes reconocen<br />

y están de acuerdo en <strong>que</strong> la falta de amortización del capital correspondiente al Pago


34<br />

Cardel – Veracruz/Documentos de Emisión<br />

Fideicomiso Emisor v. 18-09-08(2)<br />

Esperado de la Deuda no constituye ni podrá interpretarse como un Evento de<br />

Incumplimiento bajo los Certificados Bursátiles, y no podrá causar intereses moratorios,<br />

salvo <strong>que</strong> se trate de la Fecha de Vencimiento de los Certificados Bursátiles.<br />

Al momento en <strong>que</strong> la suma de recursos existentes en el patrimonio del Fideicomiso<br />

(incluyendo tanto los Recursos Disponibles del Fideicomiso como los saldos registrados en<br />

el Fondo <strong>para</strong> el Servicio de la Deuda y el Fondo <strong>para</strong> Contingencias) sea igual o mayor<br />

<strong>que</strong> el saldo debido bajo los Certificados Bursátiles en circulación (incluyendo capital e<br />

intereses devengados y no pagados), los Fideicomitentes podrán instruir al Fiduciario <strong>que</strong><br />

proceda a liquidar totalmente los Certificados Bursátiles sin cubrir prima por prepago, en el<br />

entendido <strong>que</strong> la liquidación anticipada de los Certificados Bursátiles podrá llevarse a cabo<br />

previa notificación <strong>que</strong> el Fiduciario deberá dar por escrito al Representante Común con,<br />

cuando menos, 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación. La liquidación de los Certificados<br />

Bursátiles conforme a lo pactado en este párrafo no dará lugar al pago de ningún tipo de<br />

prima, premio o pena a favor de los tenedores de los Certificados Bursátiles.<br />

6.3. Incremento o reconstitución del Fondo <strong>para</strong> el Servicio de la Deuda.<br />

Después de haber cubierto al Pago Esperado de la Deuda, cada Fecha de Pago el<br />

Fiduciario deberá abonar en el Fondo <strong>para</strong> el Servicio de la Deuda, con cargo a los<br />

Recursos Disponibles del Fideicomiso, los recursos necesarios <strong>para</strong> alcanzar la Cantidad<br />

Re<strong>que</strong>rida <strong>para</strong> el Fondo <strong>para</strong> el Servicio de la Deuda en la Fecha de Pago de <strong>que</strong> se trate,<br />

en el entendido <strong>que</strong> los recursos registrados en este fondo de reserva no serán considerados<br />

como parte de los Recursos Disponibles del Fideicomiso y sólo podrán ser usados <strong>para</strong><br />

cubrir el Pago Esperado de la Deuda si en cualquier Fecha de Pago los Recursos<br />

Disponibles del Fideicomiso no fueran suficientes <strong>para</strong> cubrir cualquier parte (ya sea de<br />

capital o de intereses) del Pago Esperado de la Deuda.<br />

6.4. Constitución, incremento o reconstitución del Fondo <strong>para</strong> Contingencias.<br />

Después de haber cubierto al Pago Esperado de la Deuda y abonado en el Fondo <strong>para</strong><br />

el Servicio de la Deuda la Cantidad Re<strong>que</strong>rida <strong>para</strong> el Fondo <strong>para</strong> el Servicio de la Deuda,<br />

en la primera Fecha de Pago el Fiduciario constituirá (hasta donde alcance) un fondo de<br />

reserva denominado “Fondo <strong>para</strong> Contingencias” en el cual abonará la Cantidad Re<strong>que</strong>rida<br />

<strong>para</strong> el Fondo <strong>para</strong> Contingencias, en el entendido <strong>que</strong> los recursos registrados en este<br />

fondo de reserva no serán considerados como parte de los Recursos Disponibles del<br />

Fideicomiso y sólo podrán ser usados <strong>para</strong> cubrir el Pago Esperado de la Deuda si en<br />

cualquier Fecha de Pago los Recursos Disponibles del Fideicomiso más los recursos<br />

registrados en el Fondo <strong>para</strong> el Servicio de la Deuda no fueran suficientes <strong>para</strong> cubrir<br />

cualquier parte (ya sea de capital o de intereses) del Pago Esperado de la Deuda.<br />

Posteriormente, después de haber cubierto al Pago Esperado de la Deuda y abonado<br />

en el Fondo <strong>para</strong> el Servicio de la Deuda la Cantidad Re<strong>que</strong>rida <strong>para</strong> el Fondo <strong>para</strong> el


35<br />

Cardel – Veracruz/Documentos de Emisión<br />

Fideicomiso Emisor v. 18-09-08(2)<br />

Servicio de la Deuda, cada Fecha de Pago el Fiduciario deberá abonar en el Fondo <strong>para</strong><br />

Contingencias, con cargo a los Recursos Disponibles del Fideicomiso, los recursos<br />

necesarios <strong>para</strong> alcanzar la Cantidad Re<strong>que</strong>rida <strong>para</strong> el Fondo <strong>para</strong> Contingencias en la<br />

Fecha de Pago de <strong>que</strong> se trate.<br />

6.5. Distribución de remanentes entre ACCSA y sus cesionarios.<br />

Después de haber cubierto al Pago Esperado de la Deuda, de haber abonado en el<br />

Fondo <strong>para</strong> el Servicio de la Deuda la Cantidad Re<strong>que</strong>rida <strong>para</strong> el Fondo <strong>para</strong> el Servicio de<br />

la Deuda y de haber abonado en el Fondo <strong>para</strong> Contingencias la Cantidad Re<strong>que</strong>rida <strong>para</strong> el<br />

Fondo <strong>para</strong> Contingencias, cada Fecha de Pago el Fiduciario deberá distribuir la totalidad<br />

de los Recursos Disponibles del Fideicomiso entre ACCSA y los cesionarios de ésta <strong>que</strong> se<br />

identifican en el Anexo ___ de este Contrato, en las proporciones <strong>que</strong> en ese mismo anexo<br />

se indican, siempre y cuando el Índice de Cobertura de la Deuda, tanto histórico como<br />

proyectado, sea igual o mayor <strong>que</strong> 1.2 (uno punto dos), de conformidad con las siguientes<br />

fórmulas:<br />

Donde:<br />

Histórico:<br />

? Ingresosi?<br />

Gastosi ?<br />

ICDHi ? ?<br />

?<br />

? Serviciodeladeudai?<br />

Amortizacióni?<br />

ICDHi = Índice de Cobertura de Deuda Histórico en cada Fecha de Pago i.<br />

Ingresosi = La suma de los ingresos totales del Fideicomiso de los últimos 12<br />

meses anteriores a la Fecha de Pago i, incluyendo, sin limitar, la<br />

Utilidad del Proyecto y los intereses devengados por las inversiones de<br />

los recursos depositados en los fondos y cuentas del Fideicomiso.<br />

Gastosi = La suma de todas las erogaciones realizadas por el Fideicomiso<br />

(incluyendo el IVA), durante los últimos 12 meses anteriores a la Fecha<br />

de Pago i.<br />

Servicio de<br />

la Deudai =<br />

La suma de las cantidades efectivamente pagadas por concepto de<br />

intereses a los tenedores de los Certificados Bursátiles,<br />

correspondientes a los últimos 12 meses anteriores a la Fecha de Pago i.


36<br />

Cardel – Veracruz/Documentos de Emisión<br />

Fideicomiso Emisor v. 18-09-08(2)<br />

Amortizacióni= Las cantidades efectivamente pagadas por concepto de principal a los<br />

tenedores de los Certificados Bursátiles, correspondientes a los últimos<br />

12 meses anteriores a la Fecha de Pago i.<br />

Proyectado<br />

Donde:<br />

? [ Ingresosi?<br />

Gastosi]<br />

* [ 1?<br />

Infi]<br />

?<br />

ICDPi ? ?<br />

?<br />

? Serviciodeladeudai?<br />

Amortizacióni?<br />

ICDPi = Índice de de Cobertura de Deuda Proyectado en cada Fecha de Pago i.<br />

Ingresosi = La suma de los ingresos totales del Fideicomiso de los últimos 12 meses<br />

anteriores a la Fecha de Pago i, incluyendo, sin limitar, la Utilidad del<br />

Proyecto y los intereses devengados por las inversiones de los recursos<br />

depositados en los fondos y cuentas del Fideicomiso.<br />

Gastosi = La suma de todas las erogaciones realizadas por el Fideicomiso<br />

(incluyendo el IVA), durante los últimos 12 meses anteriores a la Fecha de<br />

Pago i, en el entendido <strong>que</strong> a dicha cantidad se le deberá descontar el costo<br />

del mantenimiento mayor ejercido durante los últimos 12 meses anteriores<br />

a la Fecha de Pago i y se le deberá agregar el importe presupuestado <strong>para</strong><br />

cubrir el mantenimiento mayor correspondiente a los próximos 12 meses<br />

contados a partir de la Fecha de Pago i, de acuerdo con la información <strong>que</strong><br />

sea proporcionada al Comité Técnico de este Fideicomiso por parte de los<br />

miembros del Comité Técnico del Fideicomiso de Tesorería referidos en la<br />

cláusula segunda, numeral 2.3, de este Contrato.<br />

Infi = Tasa de inflación registrada en los últimos 12 meses anteriores a la Fecha<br />

de Pago i.


Servicio de<br />

la Deudai =<br />

37<br />

Cardel – Veracruz/Documentos de Emisión<br />

Fideicomiso Emisor v. 18-09-08(2)<br />

La suma de las cantidades <strong>que</strong> serán pagadas por concepto de intereses a<br />

los tenedores de los Certificados Bursátiles, correspondientes a los<br />

próximos 12 meses, con relación a la Fecha de Pago i.<br />

Amortizacióni= Las cantidades <strong>que</strong>, sujeto a la disponibilidad de recursos, serán pagadas<br />

por concepto de principal a los tenedores de los Certificados Bursátiles<br />

correspondientes a los próximos 12 meses, con relación a la última fecha<br />

de pago, de acuerdo con el calendario objetivo de amortizaciones<br />

estipulado en el titulo.<br />

Si en cualquier Fecha de Pago los recursos remanentes del Fideicomiso no son<br />

transferidos al Fideicomiso de Tesorería por no haberse cumplido el Índice de Cobertura de<br />

la Deuda (ya sea el histórico o el proyectado), los recursos remanentes permanecerán dentro<br />

del patrimonio del Fideicomiso y serán considerados como Recursos Disponibles del<br />

Fideicomiso <strong>para</strong> todos los efectos a <strong>que</strong> haya lugar.<br />

Cláusula Séptima. Obligaciones del fiduciario ante la <strong>BMV</strong>.<br />

De conformidad con lo estipulado en la fracción II de la disposición 4.005.00 del<br />

Reglamento Interior de la <strong>BMV</strong> (<strong>“el</strong> Reglamento”), durante la vigencia de los Certificados<br />

Bursátiles, deberá darse cumplimiento a lo siguiente: <strong>que</strong> el Fiduciario proporcione a la<br />

<strong>BMV</strong>, en lo conducente, la información a <strong>que</strong> se refiere la disposición 4.033.00 y la<br />

Sección Segunda del Capítulo Quinto del Título Cuarto y demás aplicables del Reglamento<br />

respecto del patrimonio fideicomitido, así como su conformidad <strong>para</strong> <strong>que</strong>, en caso de<br />

incumplimiento, le sean aplicables las medidas disciplinarias y correctivas a través de los<br />

órganos y procedimientos disciplinarios <strong>que</strong> se establecen en el Título Décimo Primero del<br />

Reglamento. Adicionalmente, <strong>que</strong> sea responsabilidad del Comité Técnico o de cualquier<br />

otra persona, cuando tenga una obligación en relación con los valores <strong>que</strong> se emitan al<br />

amparo de este Fideicomiso, vigilar y procurar <strong>que</strong> el Fiduciario cumpla con la obligación<br />

establecida en esta cláusula. Asimismo, el Fiduciario deberá designar a los funcionarios<br />

responsables de proporcionar a la <strong>BMV</strong> dicha información.<br />

El Fiduciario tendrá obligación de publicar oportunamente en Emisnet los reportes<br />

<strong>que</strong> reciba del fiduciario del Fideicomiso de Tesorería o <strong>que</strong> el propio Fiduciario genere<br />

conforme al presente Contrato.<br />

Cláusula Octava. Comité de Emisión.


38<br />

Cardel – Veracruz/Documentos de Emisión<br />

Fideicomiso Emisor v. 18-09-08(2)<br />

Las Partes convienen en <strong>que</strong> el Fideicomiso contará con un Comité de Emisión,<br />

cuyo régimen será el siguiente:<br />

8.1. Integración.<br />

El Comité de Emisión, estará integrado por un total de [4] miembros, [2] de los<br />

cuales serán designados por ACCSA y [2] por el Intermediario Colocador. Las<br />

designaciones deberán notificarse por escrito al Fiduciario.<br />

8.2. Funcionamiento.<br />

El Comité de Emisión podrá girar instrucciones al Fiduciario exclusivamente <strong>para</strong><br />

realizar la Emisión y sólo dentro de los temas <strong>que</strong> le competan en términos de este Contrato<br />

y su régimen será el siguiente:<br />

(i) Sesiones. El Comité de Emisión podrá sesionar en cualquier tiempo y tratar cualquier<br />

tema de su competencia.<br />

(ii) Lugar <strong>para</strong> sesionar. Salvo caso fortuito, fuerza mayor o <strong>que</strong> el Comité de Emisión<br />

acuerde lo contrario, las sesiones del Comité de Emisión serán celebradas en la<br />

Ciudad de México, Distrito Federal, en el domicilio del Intermediario Colocador.<br />

(iii) Convocatorias. Las sesiones del Comité de Emisión podrán ser convocadas por<br />

cualquiera de sus miembros y en cualquier tiempo. La convocatoria deberá hacerse<br />

por escrito entregado en el domicilio de cada miembro del Comité de Emisión, o vía<br />

fax con acuse de recibo, considerando los domicilios y números de fax señalados en<br />

el escrito de designación o sustitución de los miembros de dicho comité, con<br />

anticipación mínima de 3 (tres) Días Hábiles a la fecha en <strong>que</strong> deba celebrarse la<br />

sesión de <strong>que</strong> se trate, tratándose de primera convocatoria, y de 1 (un) Día Hábil<br />

tratándose de segunda o ulteriores convocatorias.<br />

(iv) Sesiones sin convocatoria. Si todos los miembros del Comité de Emisión estuvieren<br />

presentes en la sesión no será necesario el requisito de la convocatoria.<br />

(v) Presidente y Secretario del Comité de Emisión. Presidirá la sesión cualquiera de los<br />

miembros del Comité de Emisión designados por el Intermediario Colocador y<br />

fungirá como Secretario cualquiera de los miembros del Comité de Emisión<br />

designados por ACCSA.<br />

(vi) Actas de Comité de Emisión. De cada sesión del Comité de Emisión, el Secretario<br />

levantará un acta en la <strong>que</strong> hará constar los acuerdos <strong>que</strong> se hayan adoptado, misma<br />

<strong>que</strong> deberá ser firmada por todos los miembros del Comité de Emisión y será<br />

entregada al Fiduciario <strong>para</strong> su cumplimiento.


39<br />

Cardel – Veracruz/Documentos de Emisión<br />

Fideicomiso Emisor v. 18-09-08(2)<br />

(vii) Quórum. Para <strong>que</strong> una sesión del Comité de Emisión se considere legalmente reunida<br />

y <strong>para</strong> <strong>que</strong> sus resoluciones sean válidas será necesario <strong>que</strong> se encuentren presentes la<br />

totalidad de sus miembros.<br />

(viii) Votación. Para <strong>que</strong> las resoluciones del Comité de Emisión sean válidas se requiere<br />

<strong>que</strong> sean tomadas por unanimidad de votos.<br />

(ix) Acuerdos adoptados fuera de sesión. El Comité de Emisión podrá adoptar acuerdos<br />

válidamente fuera de sesión, siempre y cuando esos acuerdos se adopten por<br />

unanimidad de los miembros del Comité de Emisión y se hagan constar por escrito<br />

firmado por todos ellos. Para tales efectos, cualquiera de los miembros del Comité de<br />

Emisión podrá dirigir una carta a cada uno de los demás miembros del Comité de<br />

Emisión, conteniendo la propuesta de la resolución o resoluciones de <strong>que</strong> se trate y,<br />

una vez <strong>que</strong> la misma hubiere sido firmada de conformidad por todos los demás<br />

miembros del Comité de Emisión, el acuerdo o acuerdos respectivos deberán<br />

considerarse válidamente adoptados y el Fiduciario tendrá obligación de cumplirlos.<br />

El Fiduciario deberá archivar cronológicamente todas las cartas <strong>que</strong> le sean<br />

entregadas en las <strong>que</strong> consten los acuerdos adoptados fuera de sesión y conservarlas a<br />

disposición de las Partes por un plazo mínimo de 10 (diez) años. Asimismo, tendrá<br />

obligación de expedir copias certificadas de las mismas a favor de cualquiera de las<br />

Partes <strong>que</strong> lo solicite por escrito y expense el costo correspondiente.<br />

(x) Ejecución de los acuerdos. El Fiduciario tendrá obligación de ejecutar los acuerdos<br />

del Comité de Emisión válidamente adoptados, en cuyo caso no tendrá<br />

responsabilidad alguna.<br />

(xi) Carácter honorífico de los miembros del Comité de Emisión. El nombramiento de los<br />

miembros del Comité de Emisión es de carácter honorífico, por lo <strong>que</strong> no recibirán<br />

emolumento alguno.<br />

(xii) Extinción del Comité de Emisión. El Comité de Emisión se extinguirá<br />

automáticamente una vez <strong>que</strong> se hayan emitido los Certificados Bursátiles.<br />

8.3. Facultades del Comité de Emisión.<br />

Además de las <strong>que</strong> se prevean en otras cláusulas del presente Contrato, las facultades<br />

del Comité de Emisión serán las siguientes:<br />

(i) Emisión de los Certificados Bursátiles. Instruir al Fiduciario <strong>que</strong> suscriba el título<br />

representativo de los Certificados Bursátiles sustancialmente en términos del formato<br />

<strong>que</strong> constituye el Anexo [*] de este Contrato, sujetándose a las leyes aplicables y<br />

conforme al monto, plazo, tasa y demás términos y condiciones <strong>que</strong> dicho Comité de<br />

Emisión le señale; en el entendido <strong>que</strong>, antes de la Fecha de Cierre, el Comité de<br />

Emisión podrá acordar ajustes a los términos y condiciones del título representativo


40<br />

Cardel – Veracruz/Documentos de Emisión<br />

Fideicomiso Emisor v. 18-09-08(2)<br />

de los Certificados Bursátiles, siempre <strong>que</strong> los títulos definitivos cumplan con las<br />

leyes aplicables.<br />

(ii) Celebración del Contrato de Colocación. Instruir al Fiduciario la celebración del<br />

Contrato de Colocación con el Intermediario Colocador.<br />

(iii) Liquidación de los Gastos de Emisión. Instruir al Fiduciario las cantidades <strong>que</strong> éste<br />

deberá cubrir por concepto de Gastos de Emisión, indicando los nombres, cuentas y<br />

demás datos de los beneficiarios, así como la fecha o periodo en <strong>que</strong> cada pago<br />

deberá ser efectuado. Si <strong>para</strong> la Fecha de Cierre estuviera pendiente de determinarse<br />

una parte o la totalidad de los Gastos de Emisión, el Comité de Emisión instruirá al<br />

Fiduciario la creación de las reservas <strong>que</strong> el propio Comité de Emisión estime<br />

necesarias o convenientes <strong>para</strong> <strong>que</strong> dichos Gastos de Emisión sean liquidados en su<br />

oportunidad, en el entendido <strong>que</strong> tales reservas: (a) se mantendrán en Inversiones<br />

Permitidas mientras el Comité de Emisión instruye su aplicación; (b) serán usadas<br />

exclusivamente <strong>para</strong> liquidar los Gastos de Emisión conforme lo instruya el Comité<br />

de Emisión; y (c) en su caso, cualesquier excedentes reservados <strong>para</strong> el pago de<br />

Gastos de Emisión <strong>que</strong> resten después de haber liquidado la totalidad de los Gastos de<br />

Emisión deberán ser transferidos al Fideicomiso de Tesorería.<br />

(iv) Otras. Las demás facultades <strong>que</strong> se le atribuyan al Comité de Emisión en otras<br />

cláusulas del presente Contrato y, en general, el Comité de Emisión tendrá facultades<br />

necesarias <strong>para</strong> decidir, acordar e instruir al Fiduciario sobre cualquier acto o aspecto<br />

<strong>que</strong> sea necesario o conveniente <strong>para</strong> llevar a cabo la emisión y/o colocación de los<br />

Certificados Bursátiles.<br />

Cláusula Novena. Comité Técnico.<br />

Las Partes convienen en <strong>que</strong> el Fideicomiso contará con un Comité Técnico en términos<br />

del artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito, <strong>que</strong> se formará y tendrá las facultades<br />

estipuladas a continuación:<br />

9.1. Integración.<br />

(i) El Comité Técnico estará integrado por un total de [4] miembros, [2] de los cuales<br />

serán designados por el Representante Común, [1] por ACCSA y [1] el Intermediario<br />

Colocador. Las designaciones deberán ser notificadas por escrito al Fiduciario.<br />

(ii) Cada miembro propietario podrá tener un suplente <strong>que</strong> lo cubra en sus ausencias y<br />

<strong>que</strong> tendrá las mismas atribuciones <strong>que</strong> el propietario. Los nombramientos y<br />

sustituciones, tanto de los miembros propietarios como de los suplentes, se harán<br />

mediante notificación escrita al Fiduciario. El Fiduciario tendrá obligación de llevar<br />

el registro de las personas <strong>que</strong> integren al Comité Técnico y con cargo al patrimonio<br />

del Fideicomiso expedir las certificaciones <strong>que</strong> se le requieran sobre el particular.


41<br />

Cardel – Veracruz/Documentos de Emisión<br />

Fideicomiso Emisor v. 18-09-08(2)<br />

(iii) En todo tiempo los miembros del Comité Técnico podrán ser removidos o sustituidos<br />

por quienes los hayan designado, mediante notificación escrita al Fiduciario, quien<br />

tendrá obligación de comunicar por escrito los cambios a los demás miembros del<br />

Comité Técnico.<br />

(iv) Los miembros del Comité Técnico podrán, a su costa, apoyarse en asesores o<br />

expertos en los temas <strong>que</strong> deban resolver, e inclusive podrán asistir a las sesiones<br />

acompañados de ellos, cuando así resulte necesario o conveniente.<br />

9.2. Funcionamiento.<br />

El Comité Técnico podrá girar instrucciones al Fiduciario dentro de los temas <strong>que</strong> le<br />

competan en términos de este Contrato y su régimen será el siguiente:<br />

(i) Sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones del Comité Técnico podrán<br />

ser ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias serán las <strong>que</strong> se reúnan dentro de los<br />

15 Días Hábiles previos a cada Fecha de Pago. Las demás serán extraordinarias y<br />

podrán celebrarse en cualquier tiempo y tratar cualquier tema de su competencia.<br />

(ii) Lugar <strong>para</strong> sesionar. Salvo caso fortuito, fuerza mayor o <strong>que</strong> el Comité Técnico<br />

acuerde lo contrario, las sesiones del Comité Técnico serán celebradas en la Ciudad<br />

de México, Distrito Federal, en el domicilio <strong>que</strong> <strong>para</strong> tales efectos se señale en la<br />

convocatoria respectiva.<br />

(iii) Convocatorias. Las sesiones podrán ser convocadas por cualquiera de los<br />

miembros del Comité Técnico y en cualquier tiempo. En todo caso, la convocatoria<br />

deberá hacerse por escrito entregado en el domicilio de cada miembro propietario del<br />

Comité Técnico, o vía fax con acuse de recibo, considerando los domicilios y<br />

números de fax señalados en el escrito de designación o sustitución de los miembros<br />

de dicho comité, con anticipación mínima de [*] ([*]) Días Hábiles a la fecha en <strong>que</strong><br />

deba celebrarse la sesión de <strong>que</strong> se trate, tratándose de primera convocatoria, y de [*]<br />

([*]) Días Hábiles tratándose de segunda o ulteriores convocatorias.<br />

La convocatoria deberá estar firmada por quien la haga y contener el orden del día,<br />

con expresión de la fecha, hora y domicilio en <strong>que</strong> deba celebrarse la sesión, en el<br />

entendido <strong>que</strong> no podrá tratarse ningún asunto <strong>que</strong> no esté incluido en dicho orden del<br />

día, a menos <strong>que</strong> en la sesión se encuentren todos los miembros del Comité Técnico.<br />

Si todos los miembros del Comité Técnico estuvieren presentes en la sesión no será<br />

necesario el requisito de la convocatoria.<br />

(iv) Presidente y Secretario del Comité Técnico. Presidirá la sesión cualquiera de los<br />

miembros del Comité Técnico designados por el Representante Común y fungirá<br />

como secretario la persona <strong>que</strong> <strong>para</strong> esos efectos acuerde el Comité Técnico de


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Cardel – Veracruz/Documentos de Emisión<br />

Fideicomiso Emisor v. 18-09-08(2)<br />

tiempo en tiempo, pudiendo el secretario ser o no miembro del propio Comité<br />

Técnico. Podrá también designarse a un prosecretario o secretario suplente <strong>para</strong> el<br />

caso de ausencias ocasionales o temporales del secretario titular. Si en una o más<br />

sesiones no estuviera presente el secretario ni el prosecretario designados por el<br />

Comité Técnico, asumirá sus funciones la persona <strong>que</strong> al efecto señale el presidente.<br />

(v) Instalación del Comité Técnico. El secretario formulará la lista de asistencia y<br />

certificará la presencia del quórum necesario <strong>para</strong> sesionar, hecho lo cual, el<br />

presidente declarará válidamente instalada la sesión y con capacidad <strong>para</strong> tomar las<br />

decisiones <strong>que</strong> correspondan, procediéndose a desahogar el correspondiente orden del<br />

día.<br />

(vi) Actas de Comité Técnico. De cada sesión del Comité Técnico, el secretario<br />

levantará acta por duplicado, haciendo constar los acuerdos <strong>que</strong> se hayan adoptado,<br />

misma <strong>que</strong> deberá ser firmada por todos los miembros del Comité Técnico <strong>que</strong> hayan<br />

estado presentes, en el entendido <strong>que</strong> si uno o más de ellos se negaran a firmar el acta<br />

correspondiente, así lo certificará el secretario, sin <strong>que</strong> por ello se invaliden los<br />

acuerdos <strong>que</strong> se hayan adoptado conforme a lo aquí pactado.<br />

Uno de los originales de cada acta deberá ser conservada por el secretario; el otro<br />

original será entregado por el secretario al Fiduciario. Tanto el secretario como el<br />

Fiduciario tendrán obligación de archivar cronológicamente las actas mencionadas y<br />

conservarlas a disposición de los miembros del Comité Técnico por un plazo mínimo<br />

de 10 (diez) años contado a partir de la extinción del Fideicomiso. Asimismo, tendrán<br />

obligación de expedir copias certificadas de las mismas a favor de cualquiera de los<br />

miembros del Comité Técnico <strong>que</strong> lo solicite por escrito y expense el costo<br />

correspondiente.<br />

(vii) Quórum. Para <strong>que</strong> en una sesión de Comité Técnico se considere legalmente<br />

reunida y <strong>para</strong> <strong>que</strong> sus resoluciones sean válidas y vinculantes, será necesario <strong>que</strong> se<br />

encuentren presentes, en primera convocatoria, cuando menos [3] miembros del<br />

Comité Técnico, y en segunda o ulterior convocatoria, cuando menos [2] miembros<br />

del Comité Técnico, en el entendido <strong>que</strong> si el funcionamiento del Comité Técnico se<br />

viera obstaculizado debido a la inasistencia reiterada e injustificada de cualquiera de<br />

sus miembros, la parte <strong>que</strong> haya designado a los inasistentes será responsable de los<br />

daños y perjuicios <strong>que</strong>, en su caso, se causen.<br />

(viii) Votación. Para <strong>que</strong> las resoluciones del Comité Técnico sean válidas se requiere<br />

<strong>que</strong> sean tomadas por mayoría de votos de los miembros presentes. El Presidente<br />

tendrá voto de calidad <strong>para</strong> decidir las votaciones empatadas.<br />

(ix) Acuerdos nulos. Los acuerdos tomados en contravención a cualquiera de los<br />

incisos (iii), (vii) y (viii) anteriores serán nulos y el Fiduciario deberá abstenerse de<br />

darles cumplimiento.


43<br />

Cardel – Veracruz/Documentos de Emisión<br />

Fideicomiso Emisor v. 18-09-08(2)<br />

(x) Acuerdos adoptados fuera de sesión. El Comité Técnico podrá adoptar acuerdos<br />

válidamente fuera de sesión, siempre y cuando esos acuerdos se adopten por<br />

unanimidad de los miembros del Comité Técnico y se hagan constar por escrito<br />

firmado por todos ellos. Para tales efectos, cualquiera de los miembros del Comité<br />

Técnico podrá dirigir una carta a cada uno de los demás miembros del Comité<br />

Técnico, conteniendo la propuesta de la resolución o resoluciones de <strong>que</strong> se trate y,<br />

una vez <strong>que</strong> la misma hubiere sido firmada de conformidad por todos los demás<br />

miembros del Comité Técnico, el acuerdo o acuerdos respectivos deberán<br />

considerarse válidamente adoptados y el Fiduciario tendrá obligación de cumplirlos.<br />

El Fiduciario deberá archivar cronológicamente todas las cartas <strong>que</strong> le sean<br />

entregadas en las <strong>que</strong> consten los acuerdos adoptados fuera de sesión y conservarlas a<br />

disposición de los miembros del Comité Técnico por un plazo mínimo de 10 (diez)<br />

años y enviarle una copia de los mismos al secretario del Comité Técnico. Asimismo,<br />

tendrá obligación de expedir copias certificadas de las mismas a favor de cualquiera<br />

de los miembros del Comité Técnico <strong>que</strong> lo solicite por escrito y expense el costo<br />

correspondiente.<br />

(xi) Ejecución de los acuerdos. El Fiduciario tendrá obligación de ejecutar los<br />

acuerdos del Comité Técnico válidamente adoptados, en cuyo caso no tendrá<br />

responsabilidad alguna.<br />

(xii) Carácter honorífico de los miembros del Comité Técnico. El nombramiento de<br />

los miembros del Comité Técnico es de carácter honorífico, por lo <strong>que</strong> no recibirán<br />

emolumento alguno. Cuando el cargo de secretario o prosecretario sea desempeñado<br />

por alguien <strong>que</strong> no sea miembro del Comité Técnico, este último podrá acordar el<br />

pago de honorarios a favor del secretario, mismos <strong>que</strong>, en su caso, serán con cargo a<br />

los Gastos de Operación.<br />

9.3. Facultades del Comité Técnico.<br />

Además de las <strong>que</strong> se prevean en otras cláusulas del presente Contrato, las<br />

facultades del Comité Técnico serán las siguientes:<br />

(i) Supervisar y adoptar las medidas necesarias y/o convenientes <strong>para</strong> <strong>que</strong> el Fiduciario<br />

realice oportunamente la amortización del principal y pago de intereses y demás<br />

accesorios pagaderos bajo los Certificados Bursátiles conforme a los términos de este<br />

Fideicomiso y los títulos representativos de los Certificados Bursátiles.<br />

(ii) Vigilar e instruir al Fiduciario <strong>que</strong> las inversiones de los recursos líquidos del<br />

Fideicomiso se apeguen a los fines del presente Fideicomiso, sujetándose en todo<br />

caso a las Inversiones Permitidas.


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Cardel – Veracruz/Documentos de Emisión<br />

Fideicomiso Emisor v. 18-09-08(2)<br />

(iii) Recibir y analizar los informes <strong>que</strong> le sean entregados por el Fiduciario, y solicitar al<br />

Fiduciario rendimiento de cuentas e informes adicionales relacionados con el<br />

patrimonio del Fideicomiso y su manejo.<br />

(iv) Fijar las políticas y procedimientos operativos <strong>que</strong> considere adecuados <strong>para</strong> la<br />

realización de los fines del Fideicomiso, en el entendido <strong>que</strong>, esta facultad re<strong>que</strong>rirá<br />

ser ejercida por unanimidad de votos de los miembros del Comité Técnico.<br />

(v) Resolver cualquier conflicto o diferencia <strong>que</strong> se presente respecto de la interpretación<br />

del presente Contrato, en el entendido <strong>que</strong>, las resoluciones <strong>que</strong> versen sobre la<br />

interpretación de este Contrato: (a) re<strong>que</strong>rirán ser adoptadas por unanimidad de votos<br />

de los miembros <strong>que</strong> integran el Comité Técnico; y (b) tendrán por objeto aclarar<br />

estipulaciones o términos obscuros o ambiguos, o bien, colmar lagunas<br />

interpretativas, pero no podrán modificar ni contravenir el presente Contrato.<br />

(vi) Las demás facultades <strong>que</strong> se prevean a favor del Comité Técnico en otras cláusulas de<br />

este Contrato o <strong>que</strong> se requieran <strong>para</strong> el mejor cumplimiento de los fines de este<br />

Fideicomiso. En general, deberá entenderse <strong>que</strong> el Comité Técnico tiene las<br />

facultades necesarias <strong>para</strong> el desempeño de sus atribuciones y <strong>para</strong> resolver cualquier<br />

imprevisto no establecido en el presente Contrato y <strong>que</strong> se encuentre relacionado con<br />

los fines de este Fideicomiso, sujetándose a los límites pactados en este Contrato y a<br />

las disposiciones legales aplicables.<br />

Cláusula Décima. Límites de responsabilidad del Fiduciario.<br />

El Fiduciario tendrá las obligaciones establecidas a su cargo en el presente Contrato<br />

y en las leyes aplicables, y tendrá la obligación de cumplir con las instrucciones del Comité<br />

Técnico, el Comité de Emisión y/o de los Fideicomitentes, según corresponda, válidamente<br />

adoptadas por escrito, siempre y cuando éstas no contravengan los términos y condiciones<br />

del presente Contrato. Asimismo todas las instrucciones <strong>para</strong> el Fiduciario, bajo el presente<br />

Contrato, deberán ser por escrito, entregadas en persona o a través de facsímil, liberándose<br />

en este acto al Fiduciario de cualquier responsabilidad <strong>que</strong> pudiera surgir de la transmisión<br />

de dichas instrucciones, absteniéndose de ejecutar cualquier acto en ausencia de las<br />

mismas.<br />

El Fiduciario llevará a cabo la emisión de los Certificados Bursátiles<br />

exclusivamente con cargo al patrimonio del Fideicomiso y no asume obligación alguna con<br />

cargo a su propio patrimonio con respecto al pago de los mismos o sus rendimientos.<br />

Queda expresamente convenido <strong>que</strong> todos los pagos <strong>que</strong> deba realizar el Fiduciario bajo el<br />

presente Contrato y demás documentos relacionados con el mismo serán efectuados<br />

exclusivamente con cargo al patrimonio del Fideicomiso y hasta cuanto baste y alcance el<br />

mismo, liberándosele en este acto de toda y cualquier responsabilidad en dicho respecto.<br />

Las Partes en este acto reconocen y aceptan <strong>que</strong> la actuación del Fiduciario en este<br />

Fideicomiso será únicamente en su carácter de fiduciario, debiendo actuar en todo


45<br />

Cardel – Veracruz/Documentos de Emisión<br />

Fideicomiso Emisor v. 18-09-08(2)<br />

momento conforme a lo establecido en el presente contrato, así como de conformidad con<br />

las instrucciones <strong>que</strong> reciba por escrito del Comité de Emisión, del Comité Técnico y de los<br />

Fideicomitentes, según sea el caso, ya sean entregadas personalmente o por fax.<br />

En virtud de lo anterior, el Fiduciario no será responsable de:<br />

(i) Los actos <strong>que</strong> realice en cumplimiento con lo expresamente establecido en el presente<br />

Contrato, salvo por el caso de dolo, negligencia y/o mala fe del Fiduciario,<br />

determinada por un juez en sentencia definitiva.<br />

(ii) Los actos <strong>que</strong> realice en cumplimiento con lo expresamente establecido en los<br />

contratos y demás documentos <strong>que</strong> suscriba conforme a los fines del presente<br />

Fideicomiso, salvo por el caso de dolo, negligencia y/o mala fe del Fiduciario<br />

determinada por un juez en sentencia definitiva.<br />

(iii) Los actos <strong>que</strong> realice en cumplimiento de las instrucciones <strong>que</strong> reciba por escrito del<br />

Comité de Emisión, del Comité Técnico y de los Fideicomitentes, según sea el caso,<br />

salvo por el caso de dolo, negligencia y/o mala fe del Fiduciario, determinada por un<br />

juez en sentencia definitiva.<br />

(iv) Hechos, actos y omisiones de los Fideicomitentes o de terceros <strong>que</strong> impidan o<br />

dificulten el cumplimiento de los fines de este Fideicomiso, salvo por el caso de dolo,<br />

negligencia y/o mala fe del Fiduciario, determinada por un juez en sentencia<br />

definitiva.<br />

Los Fideicomitentes se obligan a indemnizar y mantener y sacar en paz y a salvo al<br />

Fiduciario, sus delegados fiduciarios, directores, empleados, asesores y apoderados de<br />

cualquier responsabilidad, daño, obligación, litigio, resolución, acuerdo, reclamo,<br />

procedimiento, sentencia, demanda, re<strong>que</strong>rimiento, gasto y/o gastos litigiosos, incluyendo<br />

honorarios legales, <strong>que</strong> deriven de reclamaciones o acciones de terceros en relación con: (i)<br />

el cumplimiento de los fines de este Fideicomiso, o (ii) la existencia y validez jurídica del<br />

presente Fideicomiso o cualquier acto llevado a cabo por el Fiduciario de conformidad con<br />

las instrucciones <strong>que</strong> reciba de las Partes, y (iii) los actos u omisiones de cualquiera de las<br />

Partes <strong>que</strong> resulten en un incumplimiento a sus obligaciones bajo el presente Contrato y/u<br />

otros contratos relacionados con esta operación, salvo <strong>que</strong> medie negligencia, dolo o mala<br />

fe del Fiduciario determinado por un juez en sentencia definitiva.<br />

El Fiduciario no estará obligado a llevar a cabo acto alguno conforme a lo dispuesto<br />

en este Contrato si dicho acto puede tener como consecuencia <strong>que</strong> los delegados fiduciarios<br />

del Fiduciario estén expuestos a alguna responsabilidad en su contra o en contra de sus<br />

bienes, o en contravención a lo dispuesto en este Fideicomiso o en la legislación aplicable.<br />

El Fiduciario en ningún caso deberá realizar erogación, gasto o desembolso alguno con<br />

recursos distintos al patrimonio del Fideicomiso.


46<br />

Cardel – Veracruz/Documentos de Emisión<br />

Fideicomiso Emisor v. 18-09-08(2)<br />

De la misma manera, los Fideicomitentes serán responsables de rembolsar al<br />

Fiduciario, sus representantes, delegados fiduciarios, empleados, apoderados y demás<br />

personal, cualquier costo, gasto o erogación razonable de cualquier naturaleza (incluyendo<br />

honorarios y gastos legales) <strong>que</strong> estén obligados a pagar, o por cualquier daño o perjuicio<br />

<strong>que</strong> pudieran sufrir en relación con cualquier reclamación, procedimiento, juicio, litigio,<br />

demanda, responsabilidad, pérdida, daño, sanción, acción o resolución <strong>que</strong> sea promovida,<br />

iniciada, emitida o presentada en contra del Fiduciario, sus asesores, directores, delegados<br />

fiduciarios, empleados con poder y demás personal en relación con la existencia y validez<br />

jurídica de este Fideicomiso o por cualquier acto llevado a cabo por el Fiduciario de<br />

conformidad con las instrucciones recibidas conforme a los términos previstos en este<br />

Contrato.<br />

El Fiduciario no estará obligado por virtud de este Contrato a hacer gastos o realizar<br />

cualquier obligación prevista en este Contrato con sus propios activos, sino exclusivamente<br />

con el patrimonio del Fideicomiso, o incurrir en cualesquier pasivos financieros distintos a<br />

a<strong>que</strong>llos asumidos en su carácter de Fiduciario bajo este Fideicomiso.<br />

El Fiduciario no tendrá obligación de confirmar o verificar la veracidad de cualquier<br />

reporte o certificado <strong>que</strong> le envíen cualquiera de las partes del presente Contrato. El<br />

Fiduciario no asume responsabilidad alguna en relación con las declaraciones de las otras<br />

Partes o de cualquier otro documento relacionado con éste.<br />

Cuando el Fiduciario reciba alguna notificación judicial o reclamación, lo notificará a<br />

más tardar al segundo Día Hábil siguiente a los Fideicomitentes con lo <strong>que</strong> cesará cualquier<br />

responsabilidad a su cargo. Si al término del quinto Día Hábil siguiente a la fecha en <strong>que</strong> el<br />

Fiduciario haya notificado a los Fideicomitentes del juicio, demanda o acción de <strong>que</strong> se<br />

trate, no ha recibido instrucciones <strong>para</strong> nombrar un apoderado <strong>que</strong> defienda, el Fiduciario,<br />

sin perjuicio de la obligación de los Fideicomitentes de nombrar un apoderado, nombrará<br />

uno a su entera discreción sin responsabilidad alguna, en tanto recibe las instrucciones<br />

correspondientes, y así lo notificará a los Fideicomitentes, en el entendido <strong>que</strong>, todos los<br />

gastos y honorarios <strong>que</strong> se causen por las gestiones <strong>que</strong> se lleven a cabo en atención a lo<br />

<strong>que</strong> se señala en este párrafo, serán con cargo a los Costos de Operación.<br />

Cuando <strong>para</strong> el cumplimiento de los fines del Fideicomiso se requiera la realización<br />

de actos urgentes, cuya omisión pudiera perjudicar el patrimonio del Fideicomiso y no<br />

fuera posible obtener instrucciones por escrito del Comité Técnico, el Fiduciario podrá<br />

excepcionalmente actuar a su discreción conforme a las sanas prácticas bancarias y a los<br />

fines del presente Fideicomiso, liberándosele en este acto de cualquier responsabilidad a<br />

este respecto.<br />

El Fiduciario no tiene obligación de defender directamente el patrimonio<br />

fideicomitido, estando obligado solamente a otorgar los poderes <strong>para</strong> pleitos y cobranzas<br />

limitado su ejercicio al presente Fideicomiso, a la persona o personas <strong>que</strong> <strong>para</strong> tal efecto le<br />

indi<strong>que</strong> por escrito el Comité Técnico <strong>para</strong> la defensa del patrimonio del Fideicomiso.


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Cardel – Veracruz/Documentos de Emisión<br />

Fideicomiso Emisor v. 18-09-08(2)<br />

El Fiduciario, en ningún caso será responsable de la actuación de los apoderados, ni<br />

tampoco estará obligado a cubrir los honorarios profesionales o gastos derivados de su<br />

actuación, los cuales podrán ser liquidados con cargo a los Costos de Operación, previa<br />

instrucción por escrito del Comité Técnico, siempre y cuando las cantidades solicitadas<br />

estén en ese momento disponibles o, en caso contrario al vencimiento de las inversiones.<br />

Esta estipulación se transcribirá en el documento en el <strong>que</strong> conste el poder conferido<br />

haciendo notar <strong>que</strong> todos los gastos y honorarios <strong>que</strong> se causen por las gestiones <strong>que</strong> lleven<br />

a cabo los apoderados, serán cubiertos con cargo a los Costos de Operación, sin <strong>que</strong> el<br />

Fiduciario asuma alguna responsabilidad por dichos conceptos.<br />

Los Fideicomitentes por este conducto expresamente liberan al Fiduciario de<br />

cualquier responsabilidad derivada de, o en relación con, la celebración de este Fideicomiso<br />

y/o el cumplimiento de sus fines conforme al mismo, salvo <strong>que</strong> medie culpa, dolo o<br />

negligencia por parte del Fiduciario determinada por un juez en sentencia definitiva, o <strong>que</strong><br />

éste incumpla obligaciones a su cargo.<br />

El Fiduciario responderá civilmente por los daños y perjuicios <strong>que</strong> cause por el<br />

incumplimiento de las obligaciones a su cargo previstas en el presente Fideicomiso,<br />

determinada por juez en sentencia definitiva.<br />

Cláusula Décima Primera. Plazo de vigencia del Fideicomiso.<br />

El presente Fideicomiso tendrá la duración necesaria <strong>para</strong> el cumplimiento de sus<br />

fines y podrá darse por terminado por cualquiera de las causas <strong>que</strong> prevé el artículo 392 de<br />

la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, con excepción de lo previsto en la<br />

fracción VI de dicho ordenamiento legal, en virtud de <strong>que</strong> los Fideicomitentes no se<br />

reservan el derecho de revocar el presente Fideicomiso mientras esté insoluta cualquier<br />

cantidad debida a cualquiera de los tenedores de los Certificados Bursátiles, ya sea por<br />

concepto de capital, intereses o cualquier otro accesorio pagadero bajo dichos títulos.<br />

Cláusula Décima Segunda. Honorarios del Fiduciario y Representante Común.<br />

Por la prestación de sus servicios bajo el presente Contrato, el Fiduciario y el<br />

Representante Común tendrán derecho a percibir respectivamente los honorarios señalados<br />

en los Anexo [*] y [*], respectivamente de este Contrato, con cargo a los Gastos de<br />

Mantenimiento de la Emisión.<br />

Cláusula Décima Tercera. Facultades del Representante Común.<br />

Para representar al conjunto de los tenedores de los Certificados Bursátiles se<br />

designará a Monex Casa de Bolsa, S.A de C.V., Monex Grupo Financiero cargo <strong>que</strong> esta<br />

última se obliga a desempeñar de manera personal a través de los representantes ordinarios<br />

de la institución, sin perjuicio de la posibilidad de otorgar poderes judiciales. La aceptación


48<br />

Cardel – Veracruz/Documentos de Emisión<br />

Fideicomiso Emisor v. 18-09-08(2)<br />

del cargo de Representante Común <strong>que</strong>dará formalizada en su oportunidad mediante la<br />

firma autógrafa del título representativo de los Certificados Bursátiles.<br />

El Representante Común sólo podrá renunciar por causas graves pero podrá ser<br />

removido en todo tiempo por los tenedores de los Certificados Bursátiles, siendo nula<br />

cualquier estipulación contraria.<br />

En caso de falta del Representante Común, éste será substituido por la casa de bolsa<br />

o institución de crédito <strong>que</strong> designen los tenedores de los Certificados Bursátiles en los<br />

términos pactados en el título representativo de dichos valores, pero en ningún caso la<br />

designación de Representante Común podrá recaer en el Intermediario Colocador ni en las<br />

instituciones de crédito <strong>que</strong> participen en la emisión y operación de oferta pública de los<br />

Certificados Bursátiles, ni en las casas de bolsa o instituciones de crédito <strong>que</strong> formen parte<br />

del mismo grupo financiero o empresarial al <strong>que</strong> pertenezca el Fiduciario o el<br />

Intermediario Colocador.<br />

El Representante Común obrará como mandatario de los tenedores de los<br />

Certificados Bursátiles, ejercerá los actos necesarios <strong>para</strong> salvaguardar los derechos de los<br />

inversionistas y tendrá las funciones, obligaciones y facultades establecidas a continuación,<br />

sin perjuicio de las funciones, obligaciones y facultades <strong>que</strong> le correspondan en términos<br />

del título representativo de los Certificados Bursátiles y la normatividad aplicable:<br />

(i) Verificar <strong>que</strong> los Certificados Bursátiles cumplan con las disposiciones legales<br />

aplicables y, en su oportunidad, firmar como Representante Común el título<br />

respectivo.<br />

(ii) Ejercitar todas las acciones y derechos <strong>que</strong> al conjunto de tenedores corresponda <strong>para</strong><br />

el pago de capital, intereses y demás cantidades vencidas y no pagadas bajo los<br />

Certificados Bursátiles, así como los <strong>que</strong> requiera el desempeño de las funciones y<br />

deberes a <strong>que</strong> los Certificados Bursátiles se refieren, y ejecutar los actos<br />

conservatorios respectivos. Queda expresamente convenido <strong>que</strong> la falta de<br />

amortización del capital del Pago Esperado de la Deuda no será considerado como un<br />

Evento de Incumplimiento bajo los Certificados Bursátiles, salvo <strong>que</strong> se trate de la<br />

Fecha de Vencimiento de los Certificados Bursátiles.<br />

(iii) Actuar con oportunidad ante eventos <strong>que</strong> pudieran perjudicar a los tenedores de los<br />

Certificados Bursátiles, así como rendir cuentas de su administración cuando les sean<br />

solicitadas y al momento de concluir su encargo;<br />

(iv) Actuar como intermediario frente al Fiduciario, respecto de los tenedores, <strong>para</strong> el<br />

pago a estos últimos del capital, intereses y cualesquiera otras sumas pagaderas<br />

respecto de los Certificados Bursátiles;


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Cardel – Veracruz/Documentos de Emisión<br />

Fideicomiso Emisor v. 18-09-08(2)<br />

(v) Convocar y presidir la asamblea general de tenedores de los Certificados Bursátiles, y<br />

ejecutar sus decisiones;<br />

(vi) Asistir a las sesiones del Comité Técnico del Fideicomiso, tomar las decisiones <strong>que</strong> le<br />

correspondan dentro del marco de sus atribuciones en el Comité Técnico, y recabar<br />

todos los informes y datos <strong>que</strong> necesite <strong>para</strong> el ejercicio de sus atribuciones;<br />

(vii) Otorgar en nombre del conjunto de los tenedores, los documentos o contratos <strong>que</strong> con<br />

el Fiduciario deban celebrarse;<br />

(viii) Revisar en todo momento el estado <strong>que</strong> guarde el patrimonio del Fideicomiso, así<br />

como la documentación <strong>que</strong> am<strong>para</strong> al mismo;<br />

(ix) Solicitar al Fiduciario cualquier información necesaria <strong>para</strong> cumplir con las<br />

obligaciones derivadas de su cargo. Asimismo, dentro del marco de las atribuciones<br />

<strong>que</strong> le correspondan al seno del Comité Técnico, el Representante Común podrá<br />

solicitar al fiduciario del Fideicomiso de Tesorería y/o a los Prestadores de Servicios<br />

cualquier información necesaria <strong>para</strong> cumplir con la normativa aplicable o las<br />

obligaciones inherentes a su cargo;<br />

(x) Verificar el debido cumplimiento de las obligaciones a cargo del Fiduciario<br />

contenidas en este Fideicomiso;<br />

(xi) Conservar todos los avisos y reportes <strong>que</strong> el Fiduciario le envíe y mantener los<br />

mismos a disposición de los tenedores;<br />

(xii) Realizar el cálculo del monto de los intereses, así como, del prepago de capital <strong>que</strong><br />

corresponda a los tenedores de los Certificados Bursátiles de acuerdo con el<br />

procedimiento <strong>que</strong> se establece en los títulos respectivos;<br />

(xiii) El Representante Común calculará con 3 (tres) Días Hábiles de anticipación a cada<br />

Fecha de Pago, los importes a pagar con base en la información <strong>que</strong> reciba del<br />

Fiduciario, y dentro de los 2 (dos) Días Hábiles anteriores a cada Fecha de Pago<br />

durante la vigencia de la Emisión, informará a la <strong>CNBV</strong>, a INDEVAL y a la <strong>BMV</strong> a<br />

través de los medios <strong>que</strong> esta última determine, al Fiduciario y a los Fideicomitentes,<br />

el importe del pago de intereses y la amortización de capital correspondiente, <strong>para</strong> <strong>que</strong><br />

con cargo al patrimonio del Fideicomiso el Fiduciario realice el pago correspondiente.<br />

Asimismo deberá publicar los importes a pagar al menos con 1 (un) Día Hábil de<br />

anticipación, en cuando menos un periódico de circulación nacional.<br />

(xiv) Ejercer todas las funciones, facultades y obligaciones <strong>que</strong> señalen la Ley del Mercado<br />

de Valores, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, las circulares<br />

emitidas por la <strong>CNBV</strong>, así como cualquier otra disposición aplicable, además de los<br />

sanos usos y prácticas bursátiles.


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Cardel – Veracruz/Documentos de Emisión<br />

Fideicomiso Emisor v. 18-09-08(2)<br />

(xv) En la medida necesaria <strong>para</strong> cumplir las obligaciones a su cargo previstas en este<br />

Contrato o en el título representativo de los Certificados Bursátiles, el Representante<br />

Común podrá solicitar de tiempo en tiempo al Fiduciario <strong>que</strong> le proporcionen<br />

documentos, datos o información relacionados con este Fideicomiso y/o cualquiera de<br />

las operaciones o actividades a <strong>que</strong> este Fideicomiso se refiere, en el entendido <strong>que</strong> el<br />

Representante Común podrá poner a disposición del público inversionista y de las<br />

autoridades competentes dichos documentos, datos e información, salvo las<br />

restricciones <strong>que</strong> deriven de las leyes, contratos aplicables y las obligaciones de<br />

confidencialidad de cualquiera de dichos documentos.<br />

Cláusula Décima Cuarta. Obligaciones de los tenedores de los Certificados Bursátiles.<br />

Los tenedores de los Certificados Bursátiles, por el sólo hecho de la adquisición y<br />

tenencia de los Certificados Bursátiles <strong>que</strong>darán sujetos a las estipulaciones de este<br />

Contrato y a los demás documentos relacionados con la Emisión, con todas las obligaciones<br />

y derechos <strong>que</strong> conforme a dichos documentos les correspondan.<br />

Cláusula Décima Quinta. Gastos.<br />

Todos los gastos y demás erogaciones <strong>que</strong> se causen con motivo de la celebración y<br />

formalización de este Contrato serán cubiertos exclusivamente con cargo a los Gastos de<br />

Emisión. El Fiduciario en ningún caso tendrá la obligación de hacer desembolsos de su<br />

propio patrimonio <strong>para</strong> cubrir tales gastos, pero deberá dar aviso con suficiente oportunidad<br />

al Comité Técnico sobre la necesidad de cubrir los mismos <strong>para</strong> <strong>que</strong> se le provea de los<br />

fondos suficientes con la debida anticipación.<br />

Excepcionalmente el Fiduciario podrá, por causas justificadas, pagar con cargo al<br />

patrimonio del Fideicomiso gastos por conceptos no previstos en el presente Contrato,<br />

previas instrucciones por escrito del Comité Técnico adoptadas por unanimidad.<br />

Cláusula Décima Sexta. Substitución del Fiduciario.<br />

Si el Fiduciario incumple una o más de sus obligaciones y no subsana el<br />

incumplimiento de <strong>que</strong> se trate dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha<br />

en <strong>que</strong> el Representante Común o cualquiera de las Partes se lo solicite por escrito, los<br />

Fideicomitentes y el Representante Común por mutuo acuerdo podrán sustituir al<br />

Fiduciario mediante aviso escrito dado a este último con, cuando menos, 30 (treinta) días<br />

naturales de anticipación. En ese caso, los Fideicomitentes y el Representante Común<br />

deberán suscribir, con anterioridad a <strong>que</strong> surta efectos la remoción del Fiduciario, el<br />

convenio de sustitución respectivo con el fiduciario sustituto, <strong>que</strong> necesariamente será una<br />

institución de crédito mexicana. El fiduciario sustituto tendrá todos los derechos y<br />

obligaciones del fiduciario sustituido, bajo los términos y condiciones de este Contrato, y


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Fideicomiso Emisor v. 18-09-08(2)<br />

cualquier referencia hecha al Fiduciario en el presente Contrato y sus anexos se entenderá<br />

hecha al fiduciario sustituto a partir de <strong>que</strong> surta efectos el convenio de sustitución. El<br />

fiduciario sustituido tendrá obligación de entregar de inmediato al fiduciario sustituto toda<br />

la información y documentación relacionada con este Fideicomiso y las operaciones <strong>que</strong> se<br />

ejecuten en cumplimiento de sus fines. Asimismo, el fiduciario sustituido tendrá obligación<br />

de realizar todos los actos y actividades necesarias o convenientes <strong>para</strong> transferir al<br />

fiduciario sustituto todos los bienes, derechos y obligaciones <strong>que</strong> conformen el patrimonio<br />

del Fideicomiso.<br />

Independientemente de lo anterior, el Fiduciario podrá unilateralmente renunciar a<br />

su cargo única y exclusivamente en los casos a <strong>que</strong> se refiere el artículo 391 de la Ley<br />

General de Títulos y Operaciones de Crédito, y en la inteligencia de <strong>que</strong> no podrá<br />

abandonar su cargo en tanto no entre en funciones el fiduciario sustituto, previo<br />

cumplimiento de los requisitos mencionados en el párrafo anterior, en lo <strong>que</strong> resulten<br />

aplicables.<br />

Si el Fiduciario dejare de actuar como fiduciario conforme al presente Contrato<br />

debido a una terminación por anticipado de acuerdo con los párrafos anteriores, el<br />

Fiduciario pre<strong>para</strong>rá estados financieros, balances y cuentas relacionadas respecto del<br />

patrimonio del Fideicomiso, mismos <strong>que</strong> deberán entregarse a los Fideicomitentes (con<br />

copia al Comité Técnico y el Representante Común) dentro de los treinta 30 (treinta) días<br />

naturales siguientes a <strong>que</strong> ocurra dicha terminación. Los Fideicomitentes, el Comité<br />

Técnico y el Representante Común tendrán 30 (treinta) días naturales, contados a partir de<br />

su recepción, <strong>para</strong> examinar y objetar dichos estados financieros, balances y cuentas<br />

relacionadas respecto del patrimonio del Fideicomiso; si transcurrido dicho período no han<br />

hecho saber al Fiduciario sus comentarios u objeciones, los estados financieros, balances y<br />

cuentas se tendrán por aprobados y el Fiduciario <strong>que</strong>dará liberado de cualquier<br />

responsabilidad.<br />

Cláusula Décima Séptima. Régimen Fiscal.<br />

Cada una de las Partes y personas relacionadas con este Fideicomiso será<br />

responsable de pagar los impuestos y cumplir las obligaciones fiscales <strong>que</strong> respectivamente<br />

les corresponda en términos de las leyes aplicables.<br />

Las obligaciones de carácter fiscal o contribuciones según lo establezca la ley<br />

aplicable de cualquier naturaleza <strong>que</strong> se deriven del presente Fideicomiso, serán por cuenta<br />

de la parte <strong>que</strong> corresponda, obligándose a comprobar fehacientemente al Fiduciario<br />

cuando éste lo requiera, <strong>que</strong> están al corriente en su pago. De acuerdo con lo anterior, las<br />

Partes acuerdan <strong>que</strong> todos y cada uno de los impuestos (incluyendo, de manera enunciativa<br />

y no limitativa, Impuesto al Valor Agregado, cualquier impuesto sobre la renta, aplicado a<br />

través de una retención o de cualquier otra manera, sobre enajenaciones, sobre valor<br />

agregado, sobre propiedad o posesión y sobre activos), contribuciones, derechos o cargas,<br />

de cualquier naturaleza, <strong>que</strong> se impongan sobre o con respecto del patrimonio del


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Fideicomiso Emisor v. 18-09-08(2)<br />

Fideicomiso, este Fideicomiso, o en relación con el cumplimiento por parte del Fiduciario<br />

de los fines de este Fideicomiso, serán cubiertos conforme a lo <strong>que</strong> se establezca en la<br />

legislación aplicable, según corresponda.<br />

Si por cualquier razón, el Fiduciario fuere notificado por cualquier autoridad en<br />

materia fiscal acerca de cualquier interpretación en el sentido de <strong>que</strong> las actividades<br />

materia del presente Fideicomiso fueren consideradas gravadas y consecuentemente el<br />

Fiduciario tuviere <strong>que</strong> retener y pagar, en términos de la legislación aplicable, cualesquiera<br />

impuestos conforme al presente Fideicomiso o cualesquier acto relacionado con el mismo,<br />

lo hará del conocimiento inmediato del Comité Técnico quien deberá autorizar de manera<br />

inmediata, en caso de <strong>que</strong> así resulte procedente en términos de la legislación aplicable,<br />

<strong>para</strong> <strong>que</strong> el Fiduciario con cargo al patrimonio del fideicomiso realice los actos necesarios<br />

<strong>para</strong> hacer frente a dicha contingencia fiscal, de acuerdo con las leyes aplicables. El<br />

Fiduciario no tendrá responsabilidad alguna por sus acciones en relación con tales<br />

retenciones y pagos y si fuere multado o de cualquier forma sancionado, tendrá derecho a<br />

ser indemnizado en los términos previstos en el presente Fideicomiso. En este caso el<br />

Fiduciario tendrá en todo momento el derecho de hacerse representar, con cargo al<br />

Patrimonio del Fideicomiso, por sus propios abogados, consejeros y fiscalistas en relación<br />

a cualesquiera obligaciones fiscales <strong>que</strong> resultaren a su cargo.<br />

Cláusula Décima Octava. Modificaciones.<br />

El presente Contrato únicamente podrá ser modificado por acuerdo escrito del<br />

Fideicomitentes, el Fiduciario y el Representante Común, en el entendido, sin embargo,<br />

<strong>que</strong> será necesario <strong>que</strong> la asamblea de tenedores de los Certificados Bursátiles previamente<br />

apruebe la modificación de <strong>que</strong> se trate únicamente cuando, a juicio del Representante<br />

Común, dicha modificación pudiera afectar adversamente sus derechos.<br />

Cláusula Décima Novena. Notificaciones.<br />

Cualquier notificación u otra comunicación con respecto al presente Contrato<br />

deberá darse por escrito o vía fax con acuse de recibo, dirigido al destinatario y en los<br />

domicilios señalados a continuación:


ACCA Domicilio: [*]<br />

Teléfono: [*]<br />

Fax: [*]<br />

Atención: [*]<br />

BANORTE Domicilio: [*]<br />

Teléfono: [*]<br />

Fax: [*]<br />

Atención: [*]<br />

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Fiduciario Domicilio: Torre Esmeralda I. Blvd. Manuel Ávila<br />

Camacho no. 40, piso 9, Colonia Lomas de Chapultepec,<br />

Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11000, México,<br />

Distrito Federal.<br />

Teléfono: 5350-3333<br />

Fax: 5350-3399<br />

Atención: Lic. Ricardo Calderón Arroyo y Act. Luis<br />

Fernando Turcott Ríos. Delegados Fiduciarios.<br />

Representante Común Domicilio: [*]<br />

Teléfono: [*]<br />

Fax: [*]<br />

Atención: [*]<br />

El cambio de domicilio o números de fax de cualquiera de las partes, deberá ser<br />

notificado a todas las demás partes mediante aviso dado por escrito con, cuando menos, 10<br />

Días Hábiles de anticipación. En ausencia de este aviso, todas las notificaciones, avisos y<br />

comunicados se entenderán válidamente hechos en los domicilios arriba señalados.<br />

Cláusula Vigésima Tercera. Prohibición de Cesiones.<br />

Ninguna de las Partes del presente Fideicomiso podrá ceder, gravar o de cualquier<br />

forma comprometer o transmitir a terceros total o parcialmente los derechos u obligaciones<br />

<strong>que</strong> les corresponden derivados de este contrato, salvo previa autorización por escrito de las<br />

demás Partes.<br />

Cláusula Vigésima Cuarta. Legislación y Jurisdicción.<br />

Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato las partes se someten a<br />

las leyes y tribunales competentes de la Ciudad de México, D.F., renunciando


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expresamente a cualquier otro fuero <strong>que</strong> pudiera corresponderles por razón de sus<br />

domicilios presentes o futuros.<br />

* * *<br />

Enteradas las Partes del contenido y alcance del presente Contrato, lo firman por<br />

[*], el [*], en la Ciudad de México, Distrito Federal.

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