(“el Fideicomiso”), que celebran - Consulta Bitácora para BMV - CNBV
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Cardel – Veracruz/Documentos de Emisión<br />
Fideicomiso Emisor v. 18-09-08(2)<br />
Todos los recursos <strong>que</strong> ingresen al Fideicomiso deberán ser invertidos, en directo o<br />
en reporto, en los instrumentos <strong>que</strong> instruya el Comité Técnico y, a falta de instrucciones<br />
específicas, en instrumentos emitidos, garantizados o avalados por el Gobierno Federal o<br />
por instituciones de crédito nacionales <strong>que</strong> cumplan con cualquiera de las siguientes<br />
calificaciones mínimas bajo escala mexicana; mx AA+ de S&P; AA+ (mex) de Fitch ó<br />
Aa1.mx de Moody´s de México S.A. de C.V.(“Moody’s”) o, en acciones de sociedades de<br />
inversión <strong>que</strong> cuenten con una calificación de riesgo mínima de AAA por parte de Fitch o<br />
con una calificación equivalente otorgada por cualquier otra agencia calificadora autorizada<br />
por la <strong>CNBV</strong>. Así como en reporto de los instrumentos anteriores a plazos menores de 30<br />
días (“las Inversiones Permitidas”), en el entendido <strong>que</strong> estas Inversiones Permitidas se<br />
realizarán siempre por los plazos necesarios <strong>para</strong> asegurar <strong>que</strong> se mantendrá un nivel de<br />
liquidez adecuado <strong>para</strong> cumplir oportunamente los pagos, transferencias o erogaciones <strong>que</strong><br />
procedan con cargo al patrimonio del Fideicomiso.<br />
La compra de valores o instrumentos de inversión estará siempre sujeta a la<br />
disposición y liquidez de los mismos y a las condiciones del mercado existentes en ese<br />
momento, siendo <strong>que</strong> en ningún caso el Fiduciario será responsable de ningún monto<br />
faltante en el patrimonio del Fideicomiso <strong>que</strong> sea resultado de cualquier inversión,<br />
reinversión o distribución llevada a cabo por el Fiduciario conforme a los lineamientos<br />
descritos en esta cláusula, por lo <strong>que</strong> se libera expresamente al Fiduciario de cualquier<br />
responsabilidad a este respecto.<br />
El Fiduciario previas instrucciones del Comité Técnico deberá llevar a cabo todos<br />
los actos y celebrar todos los contratos <strong>que</strong> se requieran <strong>para</strong> efectuar las Inversiones<br />
Permitidas no estando obligado en ningún caso, a entregar físicamente los valores o<br />
instrumentos adquiridos como consecuencia de las inversiones realizadas. El Fiduciario,<br />
con cargo a la Cuenta de Inversión General, pagará el importe de todos los gastos,<br />
comisiones o cualesquier otra erogación <strong>que</strong> se deriven de los actos o contratos necesarios<br />
<strong>para</strong> efectuar las Inversiones Permitidas a <strong>que</strong> este párrafo se refiere. El Fiduciario estará<br />
autorizado a revelar toda la información necesaria respecto del presente Contrato en<br />
a<strong>que</strong>llos casos, a a<strong>que</strong>llas personas, y en la medida <strong>que</strong> conforme a la legislación vigente,<br />
resulte necesario <strong>para</strong> llevar a cabo las inversiones aquí mencionadas.<br />
En la realización de Inversiones Permitidas el Fiduciario deberá atender las<br />
instrucciones por escrito del Comité Técnico (siempre <strong>que</strong> las mismas sean entregadas al<br />
Fiduciario antes de las 12:00 P.M.), y a falta de estas deberá actuar conforme a lo previsto<br />
en esta cláusula.<br />
5.7. Informes del Fiduciario.<br />
Dentro de los primeros 10 (diez) Días Hábiles de cada mes calendario, el Fiduciario<br />
deberá elaborar y entregar a los Fideicomitentes, al Comité Técnico y al Representante