(“el Fideicomiso”), que celebran - Consulta Bitácora para BMV - CNBV
(“el Fideicomiso”), que celebran - Consulta Bitácora para BMV - CNBV
(“el Fideicomiso”), que celebran - Consulta Bitácora para BMV - CNBV
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
34<br />
Cardel – Veracruz/Documentos de Emisión<br />
Fideicomiso Emisor v. 18-09-08(2)<br />
Esperado de la Deuda no constituye ni podrá interpretarse como un Evento de<br />
Incumplimiento bajo los Certificados Bursátiles, y no podrá causar intereses moratorios,<br />
salvo <strong>que</strong> se trate de la Fecha de Vencimiento de los Certificados Bursátiles.<br />
Al momento en <strong>que</strong> la suma de recursos existentes en el patrimonio del Fideicomiso<br />
(incluyendo tanto los Recursos Disponibles del Fideicomiso como los saldos registrados en<br />
el Fondo <strong>para</strong> el Servicio de la Deuda y el Fondo <strong>para</strong> Contingencias) sea igual o mayor<br />
<strong>que</strong> el saldo debido bajo los Certificados Bursátiles en circulación (incluyendo capital e<br />
intereses devengados y no pagados), los Fideicomitentes podrán instruir al Fiduciario <strong>que</strong><br />
proceda a liquidar totalmente los Certificados Bursátiles sin cubrir prima por prepago, en el<br />
entendido <strong>que</strong> la liquidación anticipada de los Certificados Bursátiles podrá llevarse a cabo<br />
previa notificación <strong>que</strong> el Fiduciario deberá dar por escrito al Representante Común con,<br />
cuando menos, 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación. La liquidación de los Certificados<br />
Bursátiles conforme a lo pactado en este párrafo no dará lugar al pago de ningún tipo de<br />
prima, premio o pena a favor de los tenedores de los Certificados Bursátiles.<br />
6.3. Incremento o reconstitución del Fondo <strong>para</strong> el Servicio de la Deuda.<br />
Después de haber cubierto al Pago Esperado de la Deuda, cada Fecha de Pago el<br />
Fiduciario deberá abonar en el Fondo <strong>para</strong> el Servicio de la Deuda, con cargo a los<br />
Recursos Disponibles del Fideicomiso, los recursos necesarios <strong>para</strong> alcanzar la Cantidad<br />
Re<strong>que</strong>rida <strong>para</strong> el Fondo <strong>para</strong> el Servicio de la Deuda en la Fecha de Pago de <strong>que</strong> se trate,<br />
en el entendido <strong>que</strong> los recursos registrados en este fondo de reserva no serán considerados<br />
como parte de los Recursos Disponibles del Fideicomiso y sólo podrán ser usados <strong>para</strong><br />
cubrir el Pago Esperado de la Deuda si en cualquier Fecha de Pago los Recursos<br />
Disponibles del Fideicomiso no fueran suficientes <strong>para</strong> cubrir cualquier parte (ya sea de<br />
capital o de intereses) del Pago Esperado de la Deuda.<br />
6.4. Constitución, incremento o reconstitución del Fondo <strong>para</strong> Contingencias.<br />
Después de haber cubierto al Pago Esperado de la Deuda y abonado en el Fondo <strong>para</strong><br />
el Servicio de la Deuda la Cantidad Re<strong>que</strong>rida <strong>para</strong> el Fondo <strong>para</strong> el Servicio de la Deuda,<br />
en la primera Fecha de Pago el Fiduciario constituirá (hasta donde alcance) un fondo de<br />
reserva denominado “Fondo <strong>para</strong> Contingencias” en el cual abonará la Cantidad Re<strong>que</strong>rida<br />
<strong>para</strong> el Fondo <strong>para</strong> Contingencias, en el entendido <strong>que</strong> los recursos registrados en este<br />
fondo de reserva no serán considerados como parte de los Recursos Disponibles del<br />
Fideicomiso y sólo podrán ser usados <strong>para</strong> cubrir el Pago Esperado de la Deuda si en<br />
cualquier Fecha de Pago los Recursos Disponibles del Fideicomiso más los recursos<br />
registrados en el Fondo <strong>para</strong> el Servicio de la Deuda no fueran suficientes <strong>para</strong> cubrir<br />
cualquier parte (ya sea de capital o de intereses) del Pago Esperado de la Deuda.<br />
Posteriormente, después de haber cubierto al Pago Esperado de la Deuda y abonado<br />
en el Fondo <strong>para</strong> el Servicio de la Deuda la Cantidad Re<strong>que</strong>rida <strong>para</strong> el Fondo <strong>para</strong> el