11.05.2013 Views

(“el Fideicomiso”), que celebran - Consulta Bitácora para BMV - CNBV

(“el Fideicomiso”), que celebran - Consulta Bitácora para BMV - CNBV

(“el Fideicomiso”), que celebran - Consulta Bitácora para BMV - CNBV

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

34<br />

Cardel – Veracruz/Documentos de Emisión<br />

Fideicomiso Emisor v. 18-09-08(2)<br />

Esperado de la Deuda no constituye ni podrá interpretarse como un Evento de<br />

Incumplimiento bajo los Certificados Bursátiles, y no podrá causar intereses moratorios,<br />

salvo <strong>que</strong> se trate de la Fecha de Vencimiento de los Certificados Bursátiles.<br />

Al momento en <strong>que</strong> la suma de recursos existentes en el patrimonio del Fideicomiso<br />

(incluyendo tanto los Recursos Disponibles del Fideicomiso como los saldos registrados en<br />

el Fondo <strong>para</strong> el Servicio de la Deuda y el Fondo <strong>para</strong> Contingencias) sea igual o mayor<br />

<strong>que</strong> el saldo debido bajo los Certificados Bursátiles en circulación (incluyendo capital e<br />

intereses devengados y no pagados), los Fideicomitentes podrán instruir al Fiduciario <strong>que</strong><br />

proceda a liquidar totalmente los Certificados Bursátiles sin cubrir prima por prepago, en el<br />

entendido <strong>que</strong> la liquidación anticipada de los Certificados Bursátiles podrá llevarse a cabo<br />

previa notificación <strong>que</strong> el Fiduciario deberá dar por escrito al Representante Común con,<br />

cuando menos, 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación. La liquidación de los Certificados<br />

Bursátiles conforme a lo pactado en este párrafo no dará lugar al pago de ningún tipo de<br />

prima, premio o pena a favor de los tenedores de los Certificados Bursátiles.<br />

6.3. Incremento o reconstitución del Fondo <strong>para</strong> el Servicio de la Deuda.<br />

Después de haber cubierto al Pago Esperado de la Deuda, cada Fecha de Pago el<br />

Fiduciario deberá abonar en el Fondo <strong>para</strong> el Servicio de la Deuda, con cargo a los<br />

Recursos Disponibles del Fideicomiso, los recursos necesarios <strong>para</strong> alcanzar la Cantidad<br />

Re<strong>que</strong>rida <strong>para</strong> el Fondo <strong>para</strong> el Servicio de la Deuda en la Fecha de Pago de <strong>que</strong> se trate,<br />

en el entendido <strong>que</strong> los recursos registrados en este fondo de reserva no serán considerados<br />

como parte de los Recursos Disponibles del Fideicomiso y sólo podrán ser usados <strong>para</strong><br />

cubrir el Pago Esperado de la Deuda si en cualquier Fecha de Pago los Recursos<br />

Disponibles del Fideicomiso no fueran suficientes <strong>para</strong> cubrir cualquier parte (ya sea de<br />

capital o de intereses) del Pago Esperado de la Deuda.<br />

6.4. Constitución, incremento o reconstitución del Fondo <strong>para</strong> Contingencias.<br />

Después de haber cubierto al Pago Esperado de la Deuda y abonado en el Fondo <strong>para</strong><br />

el Servicio de la Deuda la Cantidad Re<strong>que</strong>rida <strong>para</strong> el Fondo <strong>para</strong> el Servicio de la Deuda,<br />

en la primera Fecha de Pago el Fiduciario constituirá (hasta donde alcance) un fondo de<br />

reserva denominado “Fondo <strong>para</strong> Contingencias” en el cual abonará la Cantidad Re<strong>que</strong>rida<br />

<strong>para</strong> el Fondo <strong>para</strong> Contingencias, en el entendido <strong>que</strong> los recursos registrados en este<br />

fondo de reserva no serán considerados como parte de los Recursos Disponibles del<br />

Fideicomiso y sólo podrán ser usados <strong>para</strong> cubrir el Pago Esperado de la Deuda si en<br />

cualquier Fecha de Pago los Recursos Disponibles del Fideicomiso más los recursos<br />

registrados en el Fondo <strong>para</strong> el Servicio de la Deuda no fueran suficientes <strong>para</strong> cubrir<br />

cualquier parte (ya sea de capital o de intereses) del Pago Esperado de la Deuda.<br />

Posteriormente, después de haber cubierto al Pago Esperado de la Deuda y abonado<br />

en el Fondo <strong>para</strong> el Servicio de la Deuda la Cantidad Re<strong>que</strong>rida <strong>para</strong> el Fondo <strong>para</strong> el

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!