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(“el Fideicomiso”), que celebran - Consulta Bitácora para BMV - CNBV

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44<br />

Cardel – Veracruz/Documentos de Emisión<br />

Fideicomiso Emisor v. 18-09-08(2)<br />

(iii) Recibir y analizar los informes <strong>que</strong> le sean entregados por el Fiduciario, y solicitar al<br />

Fiduciario rendimiento de cuentas e informes adicionales relacionados con el<br />

patrimonio del Fideicomiso y su manejo.<br />

(iv) Fijar las políticas y procedimientos operativos <strong>que</strong> considere adecuados <strong>para</strong> la<br />

realización de los fines del Fideicomiso, en el entendido <strong>que</strong>, esta facultad re<strong>que</strong>rirá<br />

ser ejercida por unanimidad de votos de los miembros del Comité Técnico.<br />

(v) Resolver cualquier conflicto o diferencia <strong>que</strong> se presente respecto de la interpretación<br />

del presente Contrato, en el entendido <strong>que</strong>, las resoluciones <strong>que</strong> versen sobre la<br />

interpretación de este Contrato: (a) re<strong>que</strong>rirán ser adoptadas por unanimidad de votos<br />

de los miembros <strong>que</strong> integran el Comité Técnico; y (b) tendrán por objeto aclarar<br />

estipulaciones o términos obscuros o ambiguos, o bien, colmar lagunas<br />

interpretativas, pero no podrán modificar ni contravenir el presente Contrato.<br />

(vi) Las demás facultades <strong>que</strong> se prevean a favor del Comité Técnico en otras cláusulas de<br />

este Contrato o <strong>que</strong> se requieran <strong>para</strong> el mejor cumplimiento de los fines de este<br />

Fideicomiso. En general, deberá entenderse <strong>que</strong> el Comité Técnico tiene las<br />

facultades necesarias <strong>para</strong> el desempeño de sus atribuciones y <strong>para</strong> resolver cualquier<br />

imprevisto no establecido en el presente Contrato y <strong>que</strong> se encuentre relacionado con<br />

los fines de este Fideicomiso, sujetándose a los límites pactados en este Contrato y a<br />

las disposiciones legales aplicables.<br />

Cláusula Décima. Límites de responsabilidad del Fiduciario.<br />

El Fiduciario tendrá las obligaciones establecidas a su cargo en el presente Contrato<br />

y en las leyes aplicables, y tendrá la obligación de cumplir con las instrucciones del Comité<br />

Técnico, el Comité de Emisión y/o de los Fideicomitentes, según corresponda, válidamente<br />

adoptadas por escrito, siempre y cuando éstas no contravengan los términos y condiciones<br />

del presente Contrato. Asimismo todas las instrucciones <strong>para</strong> el Fiduciario, bajo el presente<br />

Contrato, deberán ser por escrito, entregadas en persona o a través de facsímil, liberándose<br />

en este acto al Fiduciario de cualquier responsabilidad <strong>que</strong> pudiera surgir de la transmisión<br />

de dichas instrucciones, absteniéndose de ejecutar cualquier acto en ausencia de las<br />

mismas.<br />

El Fiduciario llevará a cabo la emisión de los Certificados Bursátiles<br />

exclusivamente con cargo al patrimonio del Fideicomiso y no asume obligación alguna con<br />

cargo a su propio patrimonio con respecto al pago de los mismos o sus rendimientos.<br />

Queda expresamente convenido <strong>que</strong> todos los pagos <strong>que</strong> deba realizar el Fiduciario bajo el<br />

presente Contrato y demás documentos relacionados con el mismo serán efectuados<br />

exclusivamente con cargo al patrimonio del Fideicomiso y hasta cuanto baste y alcance el<br />

mismo, liberándosele en este acto de toda y cualquier responsabilidad en dicho respecto.<br />

Las Partes en este acto reconocen y aceptan <strong>que</strong> la actuación del Fiduciario en este<br />

Fideicomiso será únicamente en su carácter de fiduciario, debiendo actuar en todo

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