(“el Fideicomiso”), que celebran - Consulta Bitácora para BMV - CNBV
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Cardel – Veracruz/Documentos de Emisión<br />
Fideicomiso Emisor v. 18-09-08(2)<br />
de los Certificados Bursátiles, siempre <strong>que</strong> los títulos definitivos cumplan con las<br />
leyes aplicables.<br />
(ii) Celebración del Contrato de Colocación. Instruir al Fiduciario la celebración del<br />
Contrato de Colocación con el Intermediario Colocador.<br />
(iii) Liquidación de los Gastos de Emisión. Instruir al Fiduciario las cantidades <strong>que</strong> éste<br />
deberá cubrir por concepto de Gastos de Emisión, indicando los nombres, cuentas y<br />
demás datos de los beneficiarios, así como la fecha o periodo en <strong>que</strong> cada pago<br />
deberá ser efectuado. Si <strong>para</strong> la Fecha de Cierre estuviera pendiente de determinarse<br />
una parte o la totalidad de los Gastos de Emisión, el Comité de Emisión instruirá al<br />
Fiduciario la creación de las reservas <strong>que</strong> el propio Comité de Emisión estime<br />
necesarias o convenientes <strong>para</strong> <strong>que</strong> dichos Gastos de Emisión sean liquidados en su<br />
oportunidad, en el entendido <strong>que</strong> tales reservas: (a) se mantendrán en Inversiones<br />
Permitidas mientras el Comité de Emisión instruye su aplicación; (b) serán usadas<br />
exclusivamente <strong>para</strong> liquidar los Gastos de Emisión conforme lo instruya el Comité<br />
de Emisión; y (c) en su caso, cualesquier excedentes reservados <strong>para</strong> el pago de<br />
Gastos de Emisión <strong>que</strong> resten después de haber liquidado la totalidad de los Gastos de<br />
Emisión deberán ser transferidos al Fideicomiso de Tesorería.<br />
(iv) Otras. Las demás facultades <strong>que</strong> se le atribuyan al Comité de Emisión en otras<br />
cláusulas del presente Contrato y, en general, el Comité de Emisión tendrá facultades<br />
necesarias <strong>para</strong> decidir, acordar e instruir al Fiduciario sobre cualquier acto o aspecto<br />
<strong>que</strong> sea necesario o conveniente <strong>para</strong> llevar a cabo la emisión y/o colocación de los<br />
Certificados Bursátiles.<br />
Cláusula Novena. Comité Técnico.<br />
Las Partes convienen en <strong>que</strong> el Fideicomiso contará con un Comité Técnico en términos<br />
del artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito, <strong>que</strong> se formará y tendrá las facultades<br />
estipuladas a continuación:<br />
9.1. Integración.<br />
(i) El Comité Técnico estará integrado por un total de [4] miembros, [2] de los cuales<br />
serán designados por el Representante Común, [1] por ACCSA y [1] el Intermediario<br />
Colocador. Las designaciones deberán ser notificadas por escrito al Fiduciario.<br />
(ii) Cada miembro propietario podrá tener un suplente <strong>que</strong> lo cubra en sus ausencias y<br />
<strong>que</strong> tendrá las mismas atribuciones <strong>que</strong> el propietario. Los nombramientos y<br />
sustituciones, tanto de los miembros propietarios como de los suplentes, se harán<br />
mediante notificación escrita al Fiduciario. El Fiduciario tendrá obligación de llevar<br />
el registro de las personas <strong>que</strong> integren al Comité Técnico y con cargo al patrimonio<br />
del Fideicomiso expedir las certificaciones <strong>que</strong> se le requieran sobre el particular.