11.05.2013 Views

(“el Fideicomiso”), que celebran - Consulta Bitácora para BMV - CNBV

(“el Fideicomiso”), que celebran - Consulta Bitácora para BMV - CNBV

(“el Fideicomiso”), que celebran - Consulta Bitácora para BMV - CNBV

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

28<br />

Cardel – Veracruz/Documentos de Emisión<br />

Fideicomiso Emisor v. 18-09-08(2)<br />

El Fiduciario podrá abrir las cuentas de che<strong>que</strong>s e inversiones <strong>que</strong> considere<br />

necesarias o convenientes <strong>para</strong> cumplir los fines de este Fideicomiso y tendrá obligación de<br />

abrir aquéllas <strong>que</strong>, en su caso, le instruya por escrito el Comité Técnico, en el entendido<br />

<strong>que</strong> todas las cuentas deberán manejarse en la(s) institución(es) <strong>que</strong> determine el propio<br />

Comité Técnico. En todo caso, los recursos en efectivo existentes en el patrimonio de este<br />

Fideicomiso deberán invertirse en Inversiones Permitidas de conformidad con los<br />

lineamientos e instrucciones <strong>que</strong> al efecto gire por escrito el Comité Técnico.<br />

5.2. Emisión de los Certificados Bursátiles.<br />

Previas instrucciones del Comité de Emisión, el Fiduciario realizará la Emisión de<br />

los Certificados Bursátiles sujetándose a las mencionadas instrucciones, mismas <strong>que</strong><br />

señalarán el monto, plazo, tasa y demás términos y condiciones aplicables a la Emisión. El<br />

Fiduciario suscribirá y entregará el título representativo de los Certificados Bursátiles de<br />

conformidad con el modelo <strong>que</strong> se adjunta al presente como Anexo [*], y realizará los<br />

demás actos y actividades necesarias o convenientes <strong>para</strong> llevar a cabo la Emisión; lo<br />

anterior, en el entendido <strong>que</strong>, antes de la Fecha de Cierre, el Comité de Emisión podrá<br />

acordar ajustes a los términos y condiciones del título representativo de los Certificados<br />

Bursátiles, siempre <strong>que</strong> los títulos definitivos cumplan con las leyes aplicables.<br />

5.3. Celebración del Contrato de Colocación.<br />

A más tardar en la Fecha de Cierre, el Fiduciario celebrará, previas instrucciones del<br />

Comité de Emisión, el Contrato de Colocación con el Intermediario Colocador, <strong>para</strong> <strong>que</strong> los<br />

Certificados Bursátiles sean colocados entre el público inversionista de acuerdo con lo<br />

pactado en dicho contrato, previa obtención de las autorizaciones y cumplimiento de los<br />

requisitos establecidos en las leyes aplicables. El Fiduciario brindará al Intermediario<br />

Colocador, todo el apoyo y colaboración <strong>que</strong> éste razonablemente solicite a efecto de<br />

obtener dichas autorizaciones y cumplir tales requisitos con la debida oportunidad.<br />

5.4. Recepción y aplicación del Producto de la Emisión.<br />

El Producto de la Emisión deberá aplicarse, hasta donde alcance, a los conceptos<br />

siguientes, conforme al orden de prelación <strong>que</strong> se indica:<br />

(i) Pago de Gastos de Emisión:<br />

En la Fecha de Cierre o, a más tardar, el Día Hábil siguiente, el Fiduciario deberá<br />

pagar, por cuenta de los Fideicomitentes, los Gastos de Emisión <strong>que</strong> le instruya el Comité<br />

de Emisión, en el entendido, sin embargo, <strong>que</strong> si <strong>para</strong> la Fecha de Cierre estuviera<br />

pendiente de determinarse cualquier parte de los Gastos de Emisión, o si por otra razón así<br />

fuera necesario o conveniente a juicio del Comité de Emisión, este último podrá instruir al<br />

Fiduciario la creación de las reservas <strong>que</strong> estime adecuadas <strong>para</strong> <strong>que</strong> esa parte de los Gastos

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!