(“el Fideicomiso”), que celebran - Consulta Bitácora para BMV - CNBV
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Cardel – Veracruz/Documentos de Emisión<br />
Fideicomiso Emisor v. 18-09-08(2)<br />
El Fiduciario podrá abrir las cuentas de che<strong>que</strong>s e inversiones <strong>que</strong> considere<br />
necesarias o convenientes <strong>para</strong> cumplir los fines de este Fideicomiso y tendrá obligación de<br />
abrir aquéllas <strong>que</strong>, en su caso, le instruya por escrito el Comité Técnico, en el entendido<br />
<strong>que</strong> todas las cuentas deberán manejarse en la(s) institución(es) <strong>que</strong> determine el propio<br />
Comité Técnico. En todo caso, los recursos en efectivo existentes en el patrimonio de este<br />
Fideicomiso deberán invertirse en Inversiones Permitidas de conformidad con los<br />
lineamientos e instrucciones <strong>que</strong> al efecto gire por escrito el Comité Técnico.<br />
5.2. Emisión de los Certificados Bursátiles.<br />
Previas instrucciones del Comité de Emisión, el Fiduciario realizará la Emisión de<br />
los Certificados Bursátiles sujetándose a las mencionadas instrucciones, mismas <strong>que</strong><br />
señalarán el monto, plazo, tasa y demás términos y condiciones aplicables a la Emisión. El<br />
Fiduciario suscribirá y entregará el título representativo de los Certificados Bursátiles de<br />
conformidad con el modelo <strong>que</strong> se adjunta al presente como Anexo [*], y realizará los<br />
demás actos y actividades necesarias o convenientes <strong>para</strong> llevar a cabo la Emisión; lo<br />
anterior, en el entendido <strong>que</strong>, antes de la Fecha de Cierre, el Comité de Emisión podrá<br />
acordar ajustes a los términos y condiciones del título representativo de los Certificados<br />
Bursátiles, siempre <strong>que</strong> los títulos definitivos cumplan con las leyes aplicables.<br />
5.3. Celebración del Contrato de Colocación.<br />
A más tardar en la Fecha de Cierre, el Fiduciario celebrará, previas instrucciones del<br />
Comité de Emisión, el Contrato de Colocación con el Intermediario Colocador, <strong>para</strong> <strong>que</strong> los<br />
Certificados Bursátiles sean colocados entre el público inversionista de acuerdo con lo<br />
pactado en dicho contrato, previa obtención de las autorizaciones y cumplimiento de los<br />
requisitos establecidos en las leyes aplicables. El Fiduciario brindará al Intermediario<br />
Colocador, todo el apoyo y colaboración <strong>que</strong> éste razonablemente solicite a efecto de<br />
obtener dichas autorizaciones y cumplir tales requisitos con la debida oportunidad.<br />
5.4. Recepción y aplicación del Producto de la Emisión.<br />
El Producto de la Emisión deberá aplicarse, hasta donde alcance, a los conceptos<br />
siguientes, conforme al orden de prelación <strong>que</strong> se indica:<br />
(i) Pago de Gastos de Emisión:<br />
En la Fecha de Cierre o, a más tardar, el Día Hábil siguiente, el Fiduciario deberá<br />
pagar, por cuenta de los Fideicomitentes, los Gastos de Emisión <strong>que</strong> le instruya el Comité<br />
de Emisión, en el entendido, sin embargo, <strong>que</strong> si <strong>para</strong> la Fecha de Cierre estuviera<br />
pendiente de determinarse cualquier parte de los Gastos de Emisión, o si por otra razón así<br />
fuera necesario o conveniente a juicio del Comité de Emisión, este último podrá instruir al<br />
Fiduciario la creación de las reservas <strong>que</strong> estime adecuadas <strong>para</strong> <strong>que</strong> esa parte de los Gastos