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(“el Fideicomiso”), que celebran - Consulta Bitácora para BMV - CNBV

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Cardel – Veracruz/Documentos de Emisión<br />

Fideicomiso Emisor v. 18-09-08(2)<br />

(xv) En la medida necesaria <strong>para</strong> cumplir las obligaciones a su cargo previstas en este<br />

Contrato o en el título representativo de los Certificados Bursátiles, el Representante<br />

Común podrá solicitar de tiempo en tiempo al Fiduciario <strong>que</strong> le proporcionen<br />

documentos, datos o información relacionados con este Fideicomiso y/o cualquiera de<br />

las operaciones o actividades a <strong>que</strong> este Fideicomiso se refiere, en el entendido <strong>que</strong> el<br />

Representante Común podrá poner a disposición del público inversionista y de las<br />

autoridades competentes dichos documentos, datos e información, salvo las<br />

restricciones <strong>que</strong> deriven de las leyes, contratos aplicables y las obligaciones de<br />

confidencialidad de cualquiera de dichos documentos.<br />

Cláusula Décima Cuarta. Obligaciones de los tenedores de los Certificados Bursátiles.<br />

Los tenedores de los Certificados Bursátiles, por el sólo hecho de la adquisición y<br />

tenencia de los Certificados Bursátiles <strong>que</strong>darán sujetos a las estipulaciones de este<br />

Contrato y a los demás documentos relacionados con la Emisión, con todas las obligaciones<br />

y derechos <strong>que</strong> conforme a dichos documentos les correspondan.<br />

Cláusula Décima Quinta. Gastos.<br />

Todos los gastos y demás erogaciones <strong>que</strong> se causen con motivo de la celebración y<br />

formalización de este Contrato serán cubiertos exclusivamente con cargo a los Gastos de<br />

Emisión. El Fiduciario en ningún caso tendrá la obligación de hacer desembolsos de su<br />

propio patrimonio <strong>para</strong> cubrir tales gastos, pero deberá dar aviso con suficiente oportunidad<br />

al Comité Técnico sobre la necesidad de cubrir los mismos <strong>para</strong> <strong>que</strong> se le provea de los<br />

fondos suficientes con la debida anticipación.<br />

Excepcionalmente el Fiduciario podrá, por causas justificadas, pagar con cargo al<br />

patrimonio del Fideicomiso gastos por conceptos no previstos en el presente Contrato,<br />

previas instrucciones por escrito del Comité Técnico adoptadas por unanimidad.<br />

Cláusula Décima Sexta. Substitución del Fiduciario.<br />

Si el Fiduciario incumple una o más de sus obligaciones y no subsana el<br />

incumplimiento de <strong>que</strong> se trate dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha<br />

en <strong>que</strong> el Representante Común o cualquiera de las Partes se lo solicite por escrito, los<br />

Fideicomitentes y el Representante Común por mutuo acuerdo podrán sustituir al<br />

Fiduciario mediante aviso escrito dado a este último con, cuando menos, 30 (treinta) días<br />

naturales de anticipación. En ese caso, los Fideicomitentes y el Representante Común<br />

deberán suscribir, con anterioridad a <strong>que</strong> surta efectos la remoción del Fiduciario, el<br />

convenio de sustitución respectivo con el fiduciario sustituto, <strong>que</strong> necesariamente será una<br />

institución de crédito mexicana. El fiduciario sustituto tendrá todos los derechos y<br />

obligaciones del fiduciario sustituido, bajo los términos y condiciones de este Contrato, y

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