(“el Fideicomiso”), que celebran - Consulta Bitácora para BMV - CNBV
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Cardel – Veracruz/Documentos de Emisión<br />
Fideicomiso Emisor v. 18-09-08(2)<br />
podrán celebrar operaciones con valores, títulos de crédito o cualquier otro<br />
instrumento financiero, <strong>que</strong> no cumplan con las especificaciones <strong>que</strong> se<br />
hayan pactado en el contrato de Fideicomiso correspondiente.- 6.3 Las<br />
Instituciones Fiduciarias no podrán llevar a cabo tipos de Fideicomiso <strong>que</strong><br />
no estén autorizadas a celebrar de conformidad con las leyes y<br />
disposiciones <strong>que</strong> las regulan.- 6.4 En ningún caso las Instituciones<br />
Fiduciarias podrán cubrir con cargo al patrimonio fideicomitido el pago de<br />
cualquier sanción <strong>que</strong> les sea impuesta a dichas Instituciones por alguna<br />
autoridad.- 6.5 En los Fideicomisos de garantía, las Instituciones de<br />
Fianzas y las Sofoles no podrán recibir sino bienes o derechos <strong>que</strong> tengan<br />
por objeto garantizar las obligaciones de <strong>que</strong> se trate.- 6.6 Las<br />
Instituciones Fiduciarias deberán observar lo dispuesto en los artículos 106<br />
fracción XIX de la Ley de Instituciones de Crédito, 103 fracción IX de la<br />
Ley del Mercado de Valores (sic), 62 fracción VI de la Ley General de<br />
Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 60 fracción VI Bis de<br />
la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y 16 de la Ley Orgánica de la<br />
Financiera Rural según corresponda a cada Institución.”<br />
III.5. Es su voluntad celebrar el presente Contrato en su calidad de fiduciario de este<br />
Fideicomiso, y comparece al presente contrato protestando su fiel y leal desempeño.<br />
IV. Declara el Representante Común, por conducto de su representante <strong>que</strong>:<br />
IV.1. Es una casa de bolsa, debidamente constituida, organizada y operando, conforme a las<br />
leyes de los Estados Unidos Mexicanos; tal como consta en la escritura pública<br />
número [*], de fecha [*], otorgada ante la fe del licenciado [*], Notario Público<br />
número [*], de [*]; misma <strong>que</strong> se encuentra debidamente inscrita en el Registro<br />
Público de Comercio de [*], bajo el folio mercantil número [*].<br />
IV.2. Su representante, el Sr. [*], cuenta con los poderes y facultades necesarias <strong>para</strong><br />
celebrar el presente instrumento; tal como consta en la escritura pública número [*],<br />
de fecha [*], otorgada ante la fe del licenciado [*], Notario Público número [*] de [*];<br />
misma <strong>que</strong> se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio de<br />
[*], bajo el folio mercantil número [*]; poderes y facultades <strong>que</strong> a la fecha no le han<br />
sido revocadas ni limitadas de forma alguna.<br />
En virtud de los antecedentes y declaraciones anteriores, las partes sujetan el<br />
presente Contrato a las siguientes:<br />
Cláusula Primera. Términos definidos.<br />
C L Á U S U L A S<br />
A los términos relacionados a continuación se les atribuirán los significados <strong>que</strong><br />
abajo se indican cuando aparezcan escritos con inicial mayúscula en el presente Contrato,