(“el Fideicomiso”), que celebran - Consulta Bitácora para BMV - CNBV
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Cardel – Veracruz/Documentos de Emisión<br />
Fideicomiso Emisor v. 18-09-08(2)<br />
tiempo en tiempo, pudiendo el secretario ser o no miembro del propio Comité<br />
Técnico. Podrá también designarse a un prosecretario o secretario suplente <strong>para</strong> el<br />
caso de ausencias ocasionales o temporales del secretario titular. Si en una o más<br />
sesiones no estuviera presente el secretario ni el prosecretario designados por el<br />
Comité Técnico, asumirá sus funciones la persona <strong>que</strong> al efecto señale el presidente.<br />
(v) Instalación del Comité Técnico. El secretario formulará la lista de asistencia y<br />
certificará la presencia del quórum necesario <strong>para</strong> sesionar, hecho lo cual, el<br />
presidente declarará válidamente instalada la sesión y con capacidad <strong>para</strong> tomar las<br />
decisiones <strong>que</strong> correspondan, procediéndose a desahogar el correspondiente orden del<br />
día.<br />
(vi) Actas de Comité Técnico. De cada sesión del Comité Técnico, el secretario<br />
levantará acta por duplicado, haciendo constar los acuerdos <strong>que</strong> se hayan adoptado,<br />
misma <strong>que</strong> deberá ser firmada por todos los miembros del Comité Técnico <strong>que</strong> hayan<br />
estado presentes, en el entendido <strong>que</strong> si uno o más de ellos se negaran a firmar el acta<br />
correspondiente, así lo certificará el secretario, sin <strong>que</strong> por ello se invaliden los<br />
acuerdos <strong>que</strong> se hayan adoptado conforme a lo aquí pactado.<br />
Uno de los originales de cada acta deberá ser conservada por el secretario; el otro<br />
original será entregado por el secretario al Fiduciario. Tanto el secretario como el<br />
Fiduciario tendrán obligación de archivar cronológicamente las actas mencionadas y<br />
conservarlas a disposición de los miembros del Comité Técnico por un plazo mínimo<br />
de 10 (diez) años contado a partir de la extinción del Fideicomiso. Asimismo, tendrán<br />
obligación de expedir copias certificadas de las mismas a favor de cualquiera de los<br />
miembros del Comité Técnico <strong>que</strong> lo solicite por escrito y expense el costo<br />
correspondiente.<br />
(vii) Quórum. Para <strong>que</strong> en una sesión de Comité Técnico se considere legalmente<br />
reunida y <strong>para</strong> <strong>que</strong> sus resoluciones sean válidas y vinculantes, será necesario <strong>que</strong> se<br />
encuentren presentes, en primera convocatoria, cuando menos [3] miembros del<br />
Comité Técnico, y en segunda o ulterior convocatoria, cuando menos [2] miembros<br />
del Comité Técnico, en el entendido <strong>que</strong> si el funcionamiento del Comité Técnico se<br />
viera obstaculizado debido a la inasistencia reiterada e injustificada de cualquiera de<br />
sus miembros, la parte <strong>que</strong> haya designado a los inasistentes será responsable de los<br />
daños y perjuicios <strong>que</strong>, en su caso, se causen.<br />
(viii) Votación. Para <strong>que</strong> las resoluciones del Comité Técnico sean válidas se requiere<br />
<strong>que</strong> sean tomadas por mayoría de votos de los miembros presentes. El Presidente<br />
tendrá voto de calidad <strong>para</strong> decidir las votaciones empatadas.<br />
(ix) Acuerdos nulos. Los acuerdos tomados en contravención a cualquiera de los<br />
incisos (iii), (vii) y (viii) anteriores serán nulos y el Fiduciario deberá abstenerse de<br />
darles cumplimiento.