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(“el Fideicomiso”), que celebran - Consulta Bitácora para BMV - CNBV

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Cardel – Veracruz/Documentos de Emisión<br />

Fideicomiso Emisor v. 18-09-08(2)<br />

tiempo en tiempo, pudiendo el secretario ser o no miembro del propio Comité<br />

Técnico. Podrá también designarse a un prosecretario o secretario suplente <strong>para</strong> el<br />

caso de ausencias ocasionales o temporales del secretario titular. Si en una o más<br />

sesiones no estuviera presente el secretario ni el prosecretario designados por el<br />

Comité Técnico, asumirá sus funciones la persona <strong>que</strong> al efecto señale el presidente.<br />

(v) Instalación del Comité Técnico. El secretario formulará la lista de asistencia y<br />

certificará la presencia del quórum necesario <strong>para</strong> sesionar, hecho lo cual, el<br />

presidente declarará válidamente instalada la sesión y con capacidad <strong>para</strong> tomar las<br />

decisiones <strong>que</strong> correspondan, procediéndose a desahogar el correspondiente orden del<br />

día.<br />

(vi) Actas de Comité Técnico. De cada sesión del Comité Técnico, el secretario<br />

levantará acta por duplicado, haciendo constar los acuerdos <strong>que</strong> se hayan adoptado,<br />

misma <strong>que</strong> deberá ser firmada por todos los miembros del Comité Técnico <strong>que</strong> hayan<br />

estado presentes, en el entendido <strong>que</strong> si uno o más de ellos se negaran a firmar el acta<br />

correspondiente, así lo certificará el secretario, sin <strong>que</strong> por ello se invaliden los<br />

acuerdos <strong>que</strong> se hayan adoptado conforme a lo aquí pactado.<br />

Uno de los originales de cada acta deberá ser conservada por el secretario; el otro<br />

original será entregado por el secretario al Fiduciario. Tanto el secretario como el<br />

Fiduciario tendrán obligación de archivar cronológicamente las actas mencionadas y<br />

conservarlas a disposición de los miembros del Comité Técnico por un plazo mínimo<br />

de 10 (diez) años contado a partir de la extinción del Fideicomiso. Asimismo, tendrán<br />

obligación de expedir copias certificadas de las mismas a favor de cualquiera de los<br />

miembros del Comité Técnico <strong>que</strong> lo solicite por escrito y expense el costo<br />

correspondiente.<br />

(vii) Quórum. Para <strong>que</strong> en una sesión de Comité Técnico se considere legalmente<br />

reunida y <strong>para</strong> <strong>que</strong> sus resoluciones sean válidas y vinculantes, será necesario <strong>que</strong> se<br />

encuentren presentes, en primera convocatoria, cuando menos [3] miembros del<br />

Comité Técnico, y en segunda o ulterior convocatoria, cuando menos [2] miembros<br />

del Comité Técnico, en el entendido <strong>que</strong> si el funcionamiento del Comité Técnico se<br />

viera obstaculizado debido a la inasistencia reiterada e injustificada de cualquiera de<br />

sus miembros, la parte <strong>que</strong> haya designado a los inasistentes será responsable de los<br />

daños y perjuicios <strong>que</strong>, en su caso, se causen.<br />

(viii) Votación. Para <strong>que</strong> las resoluciones del Comité Técnico sean válidas se requiere<br />

<strong>que</strong> sean tomadas por mayoría de votos de los miembros presentes. El Presidente<br />

tendrá voto de calidad <strong>para</strong> decidir las votaciones empatadas.<br />

(ix) Acuerdos nulos. Los acuerdos tomados en contravención a cualquiera de los<br />

incisos (iii), (vii) y (viii) anteriores serán nulos y el Fiduciario deberá abstenerse de<br />

darles cumplimiento.

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