(“el Fideicomiso”), que celebran - Consulta Bitácora para BMV - CNBV
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Cardel – Veracruz/Documentos de Emisión<br />
Fideicomiso Emisor v. 18-09-08(2)<br />
(b) Los recursos adicionales podrán ser aportados por cualquiera de los Fideicomitentes o<br />
por ambos, en la proporción <strong>que</strong> libremente decidan los propios Fideicomitentes.<br />
(c) Los prepagos podrán tener por objeto amortizar parcialmente los Certificados<br />
Bursátiles o liquidarlos totalmente.<br />
(d) A más tardar 10 (diez) días naturales antes de la Fecha de Pago fijada <strong>para</strong> el prepago,<br />
el (los) Fideicomitente(s) interesados en causar el prepago deberá(n) notificar por<br />
escrito al Fiduciario y al Representante Común su voluntad de aportar recursos<br />
adicionales al Fideicomiso <strong>para</strong> <strong>que</strong> el Fiduciario efectúe un prepago (parcial o total)<br />
sobre los Certificados Bursátiles, indicando la fecha en <strong>que</strong> será efectuado el prepago,<br />
el monto a ser prepagado y la prima por prepago <strong>que</strong> proceda en términos del título<br />
representativo de los Certificados Bursátiles.<br />
(e) El Representante Común deberá publicar, por lo menos con 5 (cinco) días naturales<br />
de anticipación a la fecha indicada <strong>para</strong> el prepago, el aviso respectivo en uno de los<br />
periódicos de mayor circulación en el domicilio del Fiduciario, con indicación de los<br />
requisitos <strong>para</strong> su cobro, así como, informar a la <strong>CNBV</strong>, a INDEVAL y a la <strong>BMV</strong> a<br />
través de los medios <strong>que</strong> esta última determine.<br />
(f) El (los) Fideicomitente(s) interesados en causar el prepago deberá(n) aportar los<br />
recursos adicionales al Fideicomiso, a más tardar, el Día Hábil anterior a la Fecha de<br />
Pago <strong>que</strong> haya sido fijada <strong>para</strong> realizar el prepago correspondiente o, en su defecto, el<br />
Fiduciario no tendrá obligación de realizar el prepago.<br />
(g) El Fiduciario deberá aplicar los recursos <strong>que</strong> reciba en términos del párrafo anterior a<br />
prorrata entre todos los Certificados Bursátiles y de conformidad con el título<br />
representativo de los propios Certificados Bursátiles.<br />
5.10. Reversión de activos al Fideicomiso de Tesorería.<br />
Una vez <strong>que</strong> (i) los Certificados Bursátiles hayan sido totalmente liquidados, (ii) el<br />
Representante Común haya dado su consentimiento escrito (mismo <strong>que</strong> no podrá negar sin<br />
causa justificada), y (iii) todos los honorarios, gastos y demás pasivos <strong>que</strong> deban cubrirse<br />
con cargo al patrimonio del Fideicomiso hayan sido liquidados, el Fiduciario deberá<br />
revertir a los Fideicomitentes los activos <strong>que</strong> respectivamente aportaron al patrimonio del<br />
presente Fideicomiso y deberá entregar al Fideicomiso de Tesorería todos los recursos<br />
remanentes <strong>que</strong> existan en el patrimonio de este Fideicomiso. Hecho lo anterior el<br />
Fiduciario deberá proceder a extinguir el presente Fideicomiso.<br />
Cláusula Sexta. Uso y aplicación de recursos: prelación.