CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE MARCA Y AUTORIZACIÓN ...
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Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (“IMPI”) y se encuentra<br />
vigentes y surtiendo plenos efectos legales;<br />
3. De conformidad con el Convenio de Aportación Inicial, es el único<br />
propietario de los Manuales de Operación Iniciales y el Sistema Inicial; y<br />
4. Cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Contrato<br />
según consta en la escritura pública 300,598 del 28 de marzo de 2008,<br />
otorgada ante la fe del Lic. Tomás Lozano Molina, Notario Público número<br />
10 del Distrito Federal, inscrita en el folio mercantil número 64053 del<br />
Registro Público de Comercio del Distrito Federal con fecha 7 de abril de<br />
2008, mismas que a la fecha de firma del presente Contrato no le ha sido<br />
revocadas ni modificadas en forma alguna; y<br />
5. El presente Contrato constituye obligaciones legales, válidas y obligatorias<br />
del Fiduciario y exigibles en su contra de conformidad con sus términos.<br />
II. El Fideicomitente declara a través de su representante que:<br />
1. Es una sociedad mercantil, legalmente constituida de conformidad con las<br />
leyes de los Estados Unidos Mexicanos , según lo acredita con la Escritura<br />
Pública número 107,504 de fecha 6 de julio de 2001, otorgada ante el<br />
licenciado Ignacio Soto Borja y Anda, Notario Público número 129 del<br />
Distrito Federal, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad de esa<br />
Ciudad en el Folio Mercantil número 281,024, de fecha 28 de septiembre de<br />
2001;<br />
2. El 16 de febrero de 2009 adoptó el régimen de sociedad anónima promotora<br />
de inversión de capital variable, según consta en la escritura pública 32,516<br />
de fecha 23 de febrero de 2009, otorgada ante la fe del licenciado J.<br />
Eugenio Castañeda Escobedo, notario público número 211 del Distrito<br />
Federal, cuyo primer testimonio se encuentra en trámite de registro ante el<br />
Registro Público de Comercio por lo reciente de su otorgamiento;<br />
3. Su representante cuenta con las facultades suficientes para celebrar este<br />
Contrato en su nombre y representación y tiene suficientes poderes y<br />
facultades para obligarla en términos del mismo, según consta en la<br />
escritura pública descrita en la declaración (a) anterior, poderes y facultades<br />
que no les han sido revocados, limitados o modificados en forma alguna;<br />
4. Reconoce al Fiduciario como el único y exclusivo titular y propietario de las<br />
Marcas Iniciales que se describen en el Anexo “B” de este Contrato, todas<br />
las cuales han sido debidamente registradas ante el IMPI y se encuentran<br />
vigentes y surtiendo plenos efectos legales;<br />
5. Reconoce al Fiduciario como el único y exclusivo titular y propietario de los<br />
Manuales de Operación Iniciales y el Sistema Inicial.<br />
6. Cuenta con todas las autorizaciones, consentimientos, licencias y permisos<br />
necesarios bajo la ley aplicable para celebrar el presente Contrato y dichas