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Ángel Zamanillo Estatutarización Inicial Barahona - Colegio Oficial ...

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informe<br />

¿Funcionarios o estatutarios?<br />

Informe elaborado por la Asesoría Jurídica del <strong>Colegio</strong> sobre la estatutarización de<br />

los funcionarios de carrera para 2007<br />

C<br />

abe destacar en primer lugar que la<br />

estatutarización voluntaria afecta al<br />

personal que preste servicios en<br />

centros, instituciones o servicios de<br />

salud con la condición de funcionario de<br />

carrera o en virtud de contrato laboral<br />

fijo. La oferta de estatutarización que<br />

expiró el 1 de enero de 2007 tenía su<br />

fundamento en la posibilidad de que en<br />

el futuro, una vez en marcha el sistema<br />

de Carrera Profesional, los funcionarios<br />

estatutarizados pasasen directamente a<br />

este nuevo sistema y pudiesen cobrar el<br />

complemento de carrera con efectos<br />

retroactivos de enero de 2007.<br />

Los profesionales que no hayan optado<br />

por estatutarizarse tendrán otra nueva<br />

posibilidad cuando se publique el Estatuto<br />

Marco de Castilla y León y arranque la<br />

Carrera Profesional. Igualmente se deja<br />

abierta la posibilidad de realizar futuras<br />

convocatorias de estatutarización cuando<br />

se considere preciso.<br />

El hecho de no estatutarizarse no<br />

supone la exclusión de la Carrera Profe-<br />

14<br />

sional, pues la disposición Adicional<br />

Sexta del proyecto de Estatuto Marco<br />

establece la igualdad retributiva con el<br />

personal estatutario, es decir, tanto el<br />

personal funcionario como el estatutario<br />

van a contar con los mismos complementos<br />

retributivos, incluido el de Carrera Profesional.<br />

Asimismo, los que hayan firmado el<br />

compromiso de estatutarización tienen la<br />

posibilidad de anular dicho compromiso,<br />

con la obligación de reintegrar las cantidades<br />

recibidas por Carrera Profesional.<br />

Opción por uno u otro sistema<br />

Una vez que dicho personal opte o no<br />

por la estatutariación, las situaciones<br />

serán las siguientes:<br />

El personal que acceda voluntariamente<br />

a la estatutarización, lo hará en la<br />

categoría y titulación equivalente a la que<br />

poseía como funcionario: Médico de<br />

Familia en EAP / Facultativo Especialista<br />

de Área.<br />

Los médicos especialistas pasarán a<br />

por Belén PÉREZ ESTEBAN<br />

Francisco J. SÁNCHEZ SÁNCHEZ<br />

la categoría de Facultativo Especialista de<br />

Área o Médicos de Admisión y Documentación<br />

Clínica o Médicos de Urgencia Hospitalaria,<br />

con las especiales características<br />

de la prestación de servicios de estas<br />

dos últimas especialidades.<br />

Pasará a regirse por el Estatuto Marco<br />

del Personal Estatutario de los Servicios<br />

de Salud, así como el resto de normativa<br />

de aplicación al personal estatutario:<br />

tanto las normas publicadas por el<br />

SACYL, como las dictadas por el antiguo<br />

INSALUD que no hayan sido derogadas, y<br />

diversos convenios. No perderá la condición<br />

de funcionario, sino que pasará a la<br />

situación funcionarial de excedencia<br />

voluntaria, pero sus plazas y RPT serán<br />

amortizadas.<br />

Los facultativos que no opten por integrarse<br />

mantendrán su régimen jurídico de<br />

origen (el funcionarial: Ley de la Función<br />

Pública), y tal y como se expresa en el propio<br />

procedimiento “sin perjuicio de que la<br />

prestación de servicios se adapte a las<br />

características y organización ... de la<br />

Gerencia Regional de Salud de Castilla y<br />

León”. A rasgos generales, la diferencia<br />

más destacable entre la Función Pública y<br />

el Estatuto es el régimen disciplinario sancionador,<br />

más severo a los funcionarios.<br />

En relación al personal interino, se prevé<br />

que el mismo sea integrado directamente<br />

en la condición de personal estatutario,<br />

con ciertas matizaciones. No accederán a<br />

la Carrera Profesional pero los servicios<br />

prestados serán tenidos en cuenta si<br />

pasan a ser propietarios en el futuro.<br />

En relación a estas distintas situaciones,<br />

resulta de interés el dato de que ha<br />

habido provincias y Comunidades en que<br />

los propios sanitarios locales optaron conjuntamente<br />

por la no estatutarización,<br />

para evitar una división de dicho personal<br />

en distintas situaciones, y a efectos de<br />

contar con cierto margen de movilidad<br />

entre los facultativos de dichas características.<br />

Aspectos clave diferenciadores<br />

de ambos sistemas:<br />

Jubilación:<br />

La pensión máxima para el 2006,<br />

tanto en clases pasivas como por la Seguridad<br />

Social ha sido de 31.439,38 euros,<br />

en 14 mensualidades.<br />

El límite máximo de las pensiones es<br />

exactamente igual para ambos sistemas,<br />

y los facultativos alcanzan dicho tope, si<br />

al menos cuentan con aproximadamente<br />

33 años cotizados, aunque no se alcance<br />

el 100 % de aplicación.

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