Ángel Zamanillo Estatutarización Inicial Barahona - Colegio Oficial ...
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informe<br />
¿Funcionarios o estatutarios?<br />
Informe elaborado por la Asesoría Jurídica del <strong>Colegio</strong> sobre la estatutarización de<br />
los funcionarios de carrera para 2007<br />
C<br />
abe destacar en primer lugar que la<br />
estatutarización voluntaria afecta al<br />
personal que preste servicios en<br />
centros, instituciones o servicios de<br />
salud con la condición de funcionario de<br />
carrera o en virtud de contrato laboral<br />
fijo. La oferta de estatutarización que<br />
expiró el 1 de enero de 2007 tenía su<br />
fundamento en la posibilidad de que en<br />
el futuro, una vez en marcha el sistema<br />
de Carrera Profesional, los funcionarios<br />
estatutarizados pasasen directamente a<br />
este nuevo sistema y pudiesen cobrar el<br />
complemento de carrera con efectos<br />
retroactivos de enero de 2007.<br />
Los profesionales que no hayan optado<br />
por estatutarizarse tendrán otra nueva<br />
posibilidad cuando se publique el Estatuto<br />
Marco de Castilla y León y arranque la<br />
Carrera Profesional. Igualmente se deja<br />
abierta la posibilidad de realizar futuras<br />
convocatorias de estatutarización cuando<br />
se considere preciso.<br />
El hecho de no estatutarizarse no<br />
supone la exclusión de la Carrera Profe-<br />
14<br />
sional, pues la disposición Adicional<br />
Sexta del proyecto de Estatuto Marco<br />
establece la igualdad retributiva con el<br />
personal estatutario, es decir, tanto el<br />
personal funcionario como el estatutario<br />
van a contar con los mismos complementos<br />
retributivos, incluido el de Carrera Profesional.<br />
Asimismo, los que hayan firmado el<br />
compromiso de estatutarización tienen la<br />
posibilidad de anular dicho compromiso,<br />
con la obligación de reintegrar las cantidades<br />
recibidas por Carrera Profesional.<br />
Opción por uno u otro sistema<br />
Una vez que dicho personal opte o no<br />
por la estatutariación, las situaciones<br />
serán las siguientes:<br />
El personal que acceda voluntariamente<br />
a la estatutarización, lo hará en la<br />
categoría y titulación equivalente a la que<br />
poseía como funcionario: Médico de<br />
Familia en EAP / Facultativo Especialista<br />
de Área.<br />
Los médicos especialistas pasarán a<br />
por Belén PÉREZ ESTEBAN<br />
Francisco J. SÁNCHEZ SÁNCHEZ<br />
la categoría de Facultativo Especialista de<br />
Área o Médicos de Admisión y Documentación<br />
Clínica o Médicos de Urgencia Hospitalaria,<br />
con las especiales características<br />
de la prestación de servicios de estas<br />
dos últimas especialidades.<br />
Pasará a regirse por el Estatuto Marco<br />
del Personal Estatutario de los Servicios<br />
de Salud, así como el resto de normativa<br />
de aplicación al personal estatutario:<br />
tanto las normas publicadas por el<br />
SACYL, como las dictadas por el antiguo<br />
INSALUD que no hayan sido derogadas, y<br />
diversos convenios. No perderá la condición<br />
de funcionario, sino que pasará a la<br />
situación funcionarial de excedencia<br />
voluntaria, pero sus plazas y RPT serán<br />
amortizadas.<br />
Los facultativos que no opten por integrarse<br />
mantendrán su régimen jurídico de<br />
origen (el funcionarial: Ley de la Función<br />
Pública), y tal y como se expresa en el propio<br />
procedimiento “sin perjuicio de que la<br />
prestación de servicios se adapte a las<br />
características y organización ... de la<br />
Gerencia Regional de Salud de Castilla y<br />
León”. A rasgos generales, la diferencia<br />
más destacable entre la Función Pública y<br />
el Estatuto es el régimen disciplinario sancionador,<br />
más severo a los funcionarios.<br />
En relación al personal interino, se prevé<br />
que el mismo sea integrado directamente<br />
en la condición de personal estatutario,<br />
con ciertas matizaciones. No accederán a<br />
la Carrera Profesional pero los servicios<br />
prestados serán tenidos en cuenta si<br />
pasan a ser propietarios en el futuro.<br />
En relación a estas distintas situaciones,<br />
resulta de interés el dato de que ha<br />
habido provincias y Comunidades en que<br />
los propios sanitarios locales optaron conjuntamente<br />
por la no estatutarización,<br />
para evitar una división de dicho personal<br />
en distintas situaciones, y a efectos de<br />
contar con cierto margen de movilidad<br />
entre los facultativos de dichas características.<br />
Aspectos clave diferenciadores<br />
de ambos sistemas:<br />
Jubilación:<br />
La pensión máxima para el 2006,<br />
tanto en clases pasivas como por la Seguridad<br />
Social ha sido de 31.439,38 euros,<br />
en 14 mensualidades.<br />
El límite máximo de las pensiones es<br />
exactamente igual para ambos sistemas,<br />
y los facultativos alcanzan dicho tope, si<br />
al menos cuentan con aproximadamente<br />
33 años cotizados, aunque no se alcance<br />
el 100 % de aplicación.