Ángel Zamanillo Estatutarización Inicial Barahona - Colegio Oficial ...
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informe<br />
16<br />
Los profesionales que no hayan<br />
optado por estatutarizarse<br />
tendrán otra nueva posibilidad<br />
cuando se publique el Estatuto<br />
Marco de Castilla y León<br />
y arranque la Carrera Profesional.<br />
Igualmente se deja abierta la<br />
posibilidad de realizar futuras<br />
convocatorias de estatutarización<br />
cuando se considere preciso.<br />
Los que conserven la condición de funcionario (régimen<br />
especial de funcionarios, MUFACE) podrán prejubilarse<br />
a los 60 años, siempre que hayan cotizado al<br />
menos 30.<br />
La jubilación en clases pasivas cuenta con el extra<br />
añadido de una doble mensualidad que abonará MUFA-<br />
CE como prestación a la edad de jubilación.<br />
Cabe la posibilidad de totalizar los períodos de cotización<br />
sucesivos o alternativos que se acrediten en el<br />
Régimen de Clases Pasivas del Estado y en los regímenes<br />
del Sistema de la Seguridad Social, “sumar las cotizaciones”,<br />
tanto para la adquisición del derecho a pensión<br />
como para determinar el porcentaje aplicable para<br />
el cálculo de la misma, siempre que no se superpongan<br />
periodos con doble cotización.<br />
La pensión es reconocida por el Órgano o Entidad<br />
Gestora del régimen al que hubiera efectuado las últimas<br />
cotizaciones, aplicando sus propias normas pero<br />
teniendo en cuenta la totalización de periodos, salvo<br />
que en dicho régimen no cumpliese las condiciones exigidas<br />
para obtener derecho a pensión, en cuyo caso<br />
resolverá el otro régimen. El requisito exigido es el certificado<br />
de cotizaciones de la otra Entidad.<br />
Permanencia en el servicio activo:<br />
En ambos sistemas se puede solicitar, con al<br />
menos 3 meses de antelación a la fecha en que se<br />
cuente con 65 años de edad, prórroga en el servicio<br />
activo, hasta los 70 años, siempre que se cuente con<br />
las aptitudes suficientes y se apruebe por la Gerencia<br />
correspondiente.<br />
En los funcionarios se puede hablar de un derecho<br />
de prórroga salvo los casos de incapacidad del funcionario,<br />
mientras que el personal estatutario está sujeto a<br />
las “necesidades de organización”. Asimismo, el personal<br />
estatutario puede solicitar prórroga si le restan 6<br />
años o menos para causar pensión de jubilación.<br />
Derechos laborales:<br />
Se han desarrollado paralelamente, con escasas<br />
diferencias. Con carácter general, el personal estatutario<br />
está sujeto a mayor disponibilidad.<br />
Movilidad:<br />
Las plazas que en un futuro se convoquen para el<br />
personal funcionario serán inferiores en número que las<br />
que se convocarán para el personal estatutario, ya que<br />
tienden a la total amortización. La movilidad del funcionario<br />
es en la Zona Básica de Salud, mientras que la del<br />
estatutario es en el Área de Salud.<br />
En cuanto a las distintas prestaciones que ofrecen<br />
tanto la Seguridad Social como MUFACE, según se opte<br />
a uno u otro sistema, dichas prestaciones en cuanto<br />
asistencia sanitaria, prestaciones farmacéuticas, subsidios,<br />
incapacidades y prestaciones sociales, resultan<br />
bastante similares.<br />
La prestación farmacéutica por MUFACE ha de ser<br />
abonada al 30%, mientras que la de la Seguridad Social<br />
es gratuita. En MUFACE cabe la opción de optar por el<br />
cuadro médico de las distintas compañías aseguradoras,<br />
cambiar de una compañía aseguradora a otra transcurrido<br />
un año de prestación, u optar por la prestación<br />
sanitaria de la Seguridad Social.<br />
Por último, señalar que el 20 de diciembre de 2006<br />
se celebró una reunión informativa en el <strong>Colegio</strong> <strong>Oficial</strong><br />
de Médicos de Salamanca, en la que estuvieron presentes<br />
numerosos facultativos funcionarios. En el transcurso<br />
de la misma la mayoría de los presentes manifestaron<br />
su voluntad de no estatutarizarse, al igual que ha<br />
sucedido en otras provincias. ■