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cartilla para empleadores y trabajadores - comfamiliar nariño

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TABLA DE CONTENIDO<br />

PRESENTACIÖN 5<br />

MISIÓN 6<br />

VISION 6<br />

1.- HISTORIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR 7<br />

1.1.- Subsidio Familiar en Colombia 7<br />

1.2.- Subsidio Familiar en Nariño 7<br />

2.- MARCO LEGAL SOBRE APORTES AL SUBSIDIO FAMILIAR 8<br />

2.1.- Dentro de la Ley 21 de 1982 algunos aspectos sobre Aportes Parafiscales 8<br />

2.2.- Dentro de la Ley 21 de 1982 algunos aspectos a destacar sobre beneficiarios del subsidio familiar 8<br />

3.- AFILIACIONES DE LAS EMPRESAS A LA CAJA 9<br />

3.1.- ¿Cómo una empresa solicita su afiliación a Comfamiliar? 9<br />

3.2.- Afiliación de Empleadores 9<br />

3.3.- Formulario de Solicitud de Afiliación de Empleador 11<br />

3.4- Instrucciones <strong>para</strong> el diligenciamiento del formulario de solicitud de afiliación de empresas 12<br />

3.5.- Documentos a Adjuntar (Dependiendo del tipo de empresa) 13<br />

3.5.1.- Sobre Constitución 13<br />

3.5.2.- Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado 14<br />

3.5.3.- Sobre afiliación anterior 14<br />

3.5.4.- Sobre Nómina 14<br />

3.6.- Afiliación voluntaria de <strong>trabajadores</strong>, Independientes, Pensionados y Desempleados (afiliados<br />

facultativos)<br />

14<br />

3.6.1.- Requisitos de Afiliación <strong>para</strong> afiliados facultativos 14<br />

4.- ¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A PAGAR APORTES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, SENA E<br />

15<br />

ICBF?<br />

4.1.- ¿En que fecha deben cancelarse los aportes? 16<br />

4.2.- ¿Dónde y Como deben cancelarse los aportes? 16<br />

4.3.- Excepciones <strong>para</strong> el pago de aportes 16<br />

5.- PAGO DE APORTES PARAFISCALES 16<br />

5.1.- Planilla integrada de liquidación de aportes a seguridad social y <strong>para</strong>fiscales“PILA” 16<br />

5.1.1.- Como realiza el pago por medio electrónico 17<br />

5.1.1.1.- ¿Cómo Realiza el Pre-registro? 17<br />

5.1.1-2.- Verifique el Resultado 18<br />

5.2.- Fecha de Pago de Aportes a Seguridad Social y Parafiscales reglamentado en el decreto 1670 del 14<br />

de mayo de 2007<br />

19<br />

5.3.- Sanciones por el no pago a través de este medio<br />

20<br />

5.4.- ¿Se deben pagar intereses de mora por los aportes que se paguen después de la fecha máxima? ¿El<br />

Ministerio o el Operador de Información pueden perdonar esos intereses?<br />

20<br />

6.- FACTORES BASE DE LIQUIDACIÓN DE APORTES PARAFISCALES 20<br />

1


6.1.- Para el sector Privado según artículos 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo y lo contemplado<br />

en convenios o pactos colectivos<br />

21<br />

6.2.- Para el sector Público del Orden Nacional 21<br />

6.3.- Para el Sector Publico del Orden Territorial (Departamentos, Distritos y Municipios) 22<br />

6.4.- Para Empresas Públicas Domiciliarias (Cuando la empresa tiene el carácter de Oficial) 23<br />

6.5.- Factores base de liquidación de aportes <strong>para</strong> el sector de la Construcción 23<br />

6.6.- No son factores base de liquidación de aportes <strong>para</strong>fiscales 23<br />

7.- OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR AFILIADO 24<br />

7.1.- Informe de Novedades de Empresas Afiliadas 24<br />

7.1.1.- Razones por las cuales la empresa afiliada debe presentar actualización de datos a la<br />

Caja<br />

25<br />

8.- BENEFICIOS DE AFILIACIÓN 26<br />

8.1.- Beneficios <strong>para</strong> Empleadores 26<br />

8.2.- Beneficios <strong>para</strong> Trabajadores de las Empresas Afiliadas 26<br />

8.2.1.- Trabajadores Afiliados al Régimen del Subsidio Familiar 26<br />

8.2.2.- Trabajadores Beneficiarios al Régimen Subsidio Familiar Monetario 27<br />

8.3.- Trabajadores Independientes y Desempleados Afiliados a la Caja de Compensación Familiar de<br />

Nariño<br />

27<br />

8.4.- Pensionados Afiliados a Régimen del Subsidio Familiar 27<br />

9.- RÉGIMEN ESPECIAL DE APORTES PARAFISCALES 27<br />

9.1.- Afiliación voluntaria <strong>para</strong> Trabajadores del Régimen Especial de Aportes 28<br />

10.- PROCESOS DE FISCALIZACIÓN Y COBRO 28<br />

10.1.- Empresas en Mora en el pago de aportes 29<br />

10.1.1.- Sanciones por Mora en el pago de aportes 29<br />

a. Por parte de la Caja 29<br />

b. Por parte de la DIAN 30<br />

c. Por parte del Ministerio de la Protección Social y SSF<br />

30<br />

10.2.- Empresa Evasora 30<br />

10.3.- Empresa Elusora 30<br />

11.- SUBSIDIO FAMILIAR MONETARIO 31<br />

11.1.- ¿Qué Trabajadores Tienen derecho al Subsidio Familiar Monetario? 31<br />

11.2.- Trabajador que labora en varias empresas 31<br />

12.- PERSONAS A CARGO BENEFICIARIAS DEL SUBSIDIO FAMILIAR 31<br />

12.1.- ¿Cómo se inscriben las personas a cargo? 31<br />

12.1.1.- Hijos legítimos, Naturales, Adoptivos, Hijastros 31<br />

12.1.2.- Cónyuge 32<br />

12.1.3.- Padres menores de sesenta (60) años Inválidos 32<br />

12.1.4.- Padres mayores de 60 años 32<br />

12.1.5.- Hijastros dentro de un matrimonio 32<br />

12.1.6.- Hijastros dentro de una unión libre 32<br />

12.1.7.- Hermanos huérfanos de padre y madre 33<br />

2


12.1.8.- Padres, hermanos huérfanos de padres, hijos: inválidos 33<br />

12.2- ¿Cómo se acredita la escolaridad y la supervivencia de las personas a cargo? 33<br />

12.2.1.- Fecha límite de presentación de certificados de escolaridad 33<br />

12.2.2- Fecha límite de presentación del certificado de supervivencia 33<br />

12.2.3.- ¿Quiénes pueden cobrar subsidio familiar simultáneo? 34<br />

12-2-4.- Formulario de Afiliación de Trabajadores y personas a cargo al Subsidio Familiar 34<br />

12.2.5.- Instrucciones <strong>para</strong> el diligenciamiento del Formulario de Afiliación de Trabajador 36<br />

13.- SUBSIDIOS MONETARIOS ESPECIALES O EXTRAORDINARIOS 37<br />

13.1.- Por defunción del trabajador artículo 3 numeral 6 de la Ley 789/2002<br />

37<br />

13.2.- Por defunción de persona a cargo articulo 3 numeral 5 ley 889/2002 37<br />

13.3.- Doble cuota monetaria por discapacidad Art.3 numeral 4 ley 789/2002 37<br />

13.4.- Trabajador con más de un grupo familiar 37<br />

14.- DEVOLUCIÓN DE CUOTA MONETARIA 37<br />

14.1.- Trámite <strong>para</strong> solicitar que la cuota de subsidio familiar monetario sea pagado a una persona<br />

diferente al trabajador<br />

14.1.1.- Para cuota monetaria por padres 38<br />

14.1.2.- Para cuota monetaria de hijos de madres diferentes a la cónyuge 38<br />

15.- REINGRESOS DE TRABAJADORES 38<br />

16.- ¿CUÁNDO RECIBE EL PRIMER SUBSIDIO LOS TRABAJADORES BENEFICIARIOS? 38<br />

17.- CADUCIDAD DEL DERECHO A LA CUOTA MONETARIA DE SUBSIDIO EN DINERO<br />

39<br />

18.- ¿QUÉ DOCUMENTOS DEBEN ADJUNTAR A LA CARTA DE SOLICITUD PARA EL PAGO RETROACTIVO DEL<br />

SUBSIDIO FAMILIAR?<br />

19.- ¿QUÉ DEBE HACER LA EMPRESA AFILIADA PARA QUE COMFAMILIAR LE EMITA EL SUBSIDIO A SUS<br />

TRABAJADORES DE MANERA MENSUAL?<br />

20.- ¿QUÉ PASA SI LA EMPRESA NO CANCELA EL APORTE DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO?<br />

21.- EMISIÓN DE LA TARJETA PREFERENCIAL ELECTRÓNICA PARA PAGO DE CUOTA MONTERIA Y ACCEDER A<br />

LOS SERVICIOS<br />

21.1.- Requisitos <strong>para</strong> solicitar duplicado de la tarjeta preferencial electrónica<br />

21.2.-<br />

¿Cómo y dónde redime el subsidio familiar monetario cargado en la Tarjeta Preferencial?<br />

21.3.- ¿Cuánto tiempo puede tener los valores por cuota monetaria en la Tarjeta Preferencial<br />

Electrónica?<br />

40<br />

21.4.- ¿Que debe hacer el trabajador que se retira de una empresa <strong>para</strong> reclamar del subsidio familiar<br />

monetario que tiene derecho por ese mes?<br />

40<br />

22.- RETIRO DEL TRABAJADOR 41<br />

3<br />

38<br />

39<br />

39<br />

39<br />

39<br />

40<br />

40


PRESENTACION<br />

La Caja de Compensación Familiar es una entidad privada, sin ánimo de lucro, que cumple funciones de seguridad social <strong>para</strong> bienestar de la<br />

familia como núcleo básico de la sociedad y consciente de que el SISTEMA DEL SUBSIDIO FAMILIAR es una alternativa de bienestar social en las<br />

empresas, su objetivo es facilitar el acceso a los servicios a todos los <strong>trabajadores</strong> de las empresas afiliadas, con tarifas subsidiadas de<br />

acuerdo a su nivel de ingresos.<br />

La Coordinación de Aportes ha diseñado este MANUAL dirigido a los EMPLEADORES Y TRABAJADORES del Departamento de Nariño, <strong>para</strong> que<br />

conozcan los derechos, los beneficios y obligaciones que genera y ofrece el SISTEMA DEL SUBSIDIO FAMILIAR, a través de las Cajas de<br />

Compensación y en particular de la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE NARIÑO y con el fin, en primer lugar, de CAPACITAR a los<br />

EMPRESARIOS <strong>para</strong> que cumplan en debida forma con la obligación legal de pagar los aportes <strong>para</strong>fiscales y <strong>para</strong> tales efectos se los orienta en<br />

el correcto diligenciamiento del proceso de afiliación ajustado a los requisitos de ley, y en segundo lugar, también se CAPACITA a los<br />

TRABAJADORES <strong>para</strong> que gestionen oportuna y correctamente su afiliación a la CAJA y de esta manera, tantos los EMPLEADORES como los<br />

TRABAJADORES Y SUS FAMILIAS reciban los beneficios, los subsidios y servicios que la Corporación, como Institución de Seguridad Social, por<br />

mandato legal les brinda.<br />

Este MANUAL se constituye en una herramienta permanente de consulta <strong>para</strong> empresas y <strong>trabajadores</strong> afiliados, con el objeto de hacer más<br />

comprensible el pago de aportes <strong>para</strong> el sistema del Subsidio Familiar y el mantener actualizado el sistema de información con respecto a:<br />

Afiliaciones y Registro de Novedades, tanto de la empresa como del trabajador; presentándolo de forma clara describiendo los procesos<br />

4


definidos en cada uno de los pasos que lo comprenden. De esta manera la Caja de Compensación Familiar mantiene actualizada la base de datos<br />

sistematizada tanto de empresas, como de sus <strong>trabajadores</strong> afiliados.<br />

PROPORCIONAR AL TRABAJADOR,<br />

SU FAMILIA<br />

MISIÓN<br />

Y COMUNIDAD,<br />

PROPORCIONAR AL TRABAJADOR, SU FAMILIA Y COMUNIDAD, BIENESTAR Y<br />

DESARROLLO INTEGRAL, ACTUANDO EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL.<br />

PROPORCIONA<br />

R AL RABAJADOR,<br />

SUFAMILIA Y VISIÓN COMUNIDAD,<br />

MODERNA ORGANIZACIÓN CON RECONOCIMIENTO NACIONAL COMPROMETIDA EN<br />

LOGRAR LA EXCELENCIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS CON CALIDAD.<br />

5


1.- HISTORIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR<br />

El Subsidio Familiar nace a nivel mundial, como apoyo al trabajador y su familia y como una forma de compensar las cargas económicas que<br />

generan los gastos <strong>para</strong> el sostenimiento de esa familia como núcleo fundamental de una sociedad. Él termino de Compensación que llevan<br />

inmerso las Cajas es porque el subsidio tiene el objetivo de la compensación como principio de redistribución del ingreso, al posibilitar que los<br />

grandes <strong>empleadores</strong> aportan más frente a los pequeños, <strong>para</strong> entregar a todos los beneficiarios del Sistema del Subsidio Familiar el mismo<br />

servicio en condiciones de igualdad, solidaridad y equidad.<br />

Se tiene claro que el subsidio familiar no resuelve por completo el problema social, pero si ayuda a una más justa distribución del ingreso, a<br />

fortalecer la institución familiar y a mejorar la calidad de vida del trabajador. A lo largo del tiempo, la existencia del subsidio familiar monetario<br />

se ha justificado por la permanencia del bajo nivel adquisitivo de los salarios de la clase trabajadora. El pago del subsidio en dinero es el<br />

servicio que más tiende a identificarse con la filosofía de la compensación <strong>para</strong> la familia del trabajador beneficiario.<br />

1.1.- SUBSIDIO FAMILIAR EN COLOMBIA<br />

• 1954. Se crea la primera Caja de Compensación como resultado de un pacto colectivo entre empresarios y Sindicatos, con el objeto aliviar<br />

las cargas que generan los hijos de <strong>trabajadores</strong> de menores ingresos.<br />

• 1957. Se crea el Subsidio Familiar como una Prestación Social.<br />

• Años 60. El gobierno permite a las Cajas hacer inversión de beneficio social en programas como salud de población infantil, recreación<br />

social, educación, capacitación y mercadeo.<br />

• Años 70. Se amplió programas en Salud a maternidad, vivienda, créditos y guarderías, además de los ya existentes.<br />

6


• Para los años 80 el subsidio familiar pasa a ser una prestación social pagadera en dinero especie y servicio a los <strong>trabajadores</strong> de<br />

menores y medianos ingreso en proporción al numero de personas a cargo. Se afilia al sistema los pensionados <strong>para</strong> acceder a los<br />

programas sociales excepto los subsidios en dinero.<br />

• Con la promulgación de la Ley 21 de 1982 (MARCO LEGAL DE LAS CAJAS DE COMPENSACION) se reorganizan los programas de las Cajas en<br />

salud, mercadeo, nutrición, educación integral y continuada, capacitación, servicios de biblioteca, vivienda, créditos de fomento,<br />

Recreación Social.<br />

• Años 90. Se amplia cobertura en Salud con el Régimen Subsidiado, las Cajas otorgan subsidio de Vivienda de Interés Social a hogares<br />

hasta de 4 SMLV, se permite a las Cajas crear nuevas empresas como EPS, IPS, Hoteles, Agencias de Viajes y Cooperación Internacional.<br />

• Desde el año 2000 hasta la entrada en vigencia de la ley 789 de 2002 se reglamentan áreas como: Atención Integral a la Niñez, Jornada<br />

Escolar Complementaria, Protección al Desempleo, promoción al empleo y actividad financiera Microcrédito.<br />

1.2.- SUBSIDIO FAMILIAR EN NARIÑO<br />

En atención a la Ley 58 de 1963 donde se establece la obligación a los empresarios de cancelar un subsidio familiar a sus <strong>trabajadores</strong>, la<br />

Junta Directiva de FENALCO en asamblea general del 16 de septiembre de 1966 con la asistencia de 57 afiliados decidieron fundar la Caja de<br />

Compensación Familiar en Nariño e inicia su funcionamiento con Personería Jurídica reconocida mediante Resolución No. 619 de 18 de octubre<br />

de 1966 de la Gobernación de Nariño.<br />

2.- MARCO LEGAL SOBRE APORTES AL SUBSIDIO FAMILIAR<br />

El Sistema del Subsidio Familiar, delegado a las Cajas de Compensación es regulado principalmente por la LEY 21 DE 1982, LEY 789 DE 2002,<br />

y demás normas complementarias, la ley 789 de 2002 define que la Caja tiene por objeto recaudo del aporte y el pago del Subsidio Familiar<br />

como prestación social pagadera en dinero (llamada cuota monetaria), especie y servicios a los <strong>trabajadores</strong> de medianos y menores ingresos,<br />

en proporción al numero de personas a cargo, se crea el Fondo <strong>para</strong> fomento del empleo y subsidio al desempleo FONEDE y modifica<br />

parcialmente la Ley 21 de 1982. Existen además otras normas complementarias que regulan los Aportes Parafiscales (aportes a Cajas, SENA e<br />

ICBF).<br />

2.1.- DENTRO DE LA LEY 21 DE 1982 ALGUNOS ASPECTOS A DESTACAR SOBRE APORTES PARAFISCALES:<br />

El art. 7º de la Ley, establece la obligación de pagar aportes a las Cajas: la Nación, los Departamentos, los Establecimientos Públicos, las<br />

empresas industriales y comerciales y las empresas de economía mixta de los órdenes nacional, departamental, intendencial, distrital y<br />

municipal y los <strong>empleadores</strong> que ocupen uno o más <strong>trabajadores</strong> permanentes.<br />

El art.14º establece que <strong>para</strong> efectos del régimen del Subsidio Familiar se entenderá por empleador toda persona natural o jurídica que tenga<br />

<strong>trabajadores</strong> a su servicio y se encuentre dentro de la enumeración hecha en él articulo 7º.<br />

El art.17º señala que <strong>para</strong> efectos de la liquidación de los aportes al régimen del Subsidio Familiar, SENA, ESAP, Escuelas Industriales e<br />

Institutos Técnicos e ICBF, se entiende por nomina mensual de salarios la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes<br />

elementos integrantes del salario en los términos de la Ley Laboral CST, cualquiera que sea su denominación y además, los verificados por<br />

descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales.<br />

El art. 45º señala el incumplimiento en esta obligación es una evasión, por tanto deben permanecer al día en el pago de los aportes <strong>para</strong> no<br />

llegar a una situación de expulsión, pero, el hecho de haber sido expulsado no lo exime de tal obligación.<br />

El art. 92 establece que las entidades y organismos públicos forzosamente deben incluir en sus presupuestos anuales las partidas necesarias<br />

<strong>para</strong> pago de aportes a Cajas.<br />

7


2.2.- DENTRO DE LA LEY 21 DE 1982 ALGUNOS ASPECTOS A DESTACAR SOBRE BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO FAMILIAR:<br />

El art.18 establece: son beneficiarios del régimen del subsidio familiar los <strong>trabajadores</strong> al servicio de los <strong>empleadores</strong> como la Nación, los<br />

Departamentos, establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las empresas de economía mixta de los ordenes nacional,<br />

departamental, intendencial, distrital y municipal y todo empleador que ocupe uno o más <strong>trabajadores</strong> permanentes, <strong>trabajadores</strong> que reúnan<br />

los siguientes requisitos: Tener carácter de permanente, encontrarse dentro de los limites de remuneración hasta 4 salarios mínimos legales<br />

vigentes, cumplir un mínimo de tiempo de 96 horas mensuales y tener personas a cargo, que den derecho a recibir la prestación social del<br />

subsidio en dinero.<br />

El art. 20 establece tienen derecho al subsidio familiar en dinero, especie y servicios, los <strong>trabajadores</strong> cuya remuneración mensual, fija o<br />

variable no sobrepase el límite de cuatro veces el salario mínimo legal vigente que rija en el lugar donde se realiza el pago. Según el Decreto<br />

341 de 1988 en el articulo 58 establece que cuando un trabajador presta sus servicios a mas de un empleador, <strong>para</strong> el límite de remuneración<br />

se tendrá en cuenta la suma de los valores recibidos en los distintos empleos.<br />

El art. 23 Establece que tendrán derecho al pago del subsidio familiar (cuota monetaria) los <strong>trabajadores</strong> que laboren diariamente más de la<br />

mitad de la jornada máxima, legal ordinaria o totalicen un mínimo de noventa y seis (96) horas de labor durante el respectivo mes.<br />

El art. 24 Establece teniendo en cuenta el artículo 23 que el subsidio familiar se pagará durante el período de vacaciones y en los días de<br />

descanso o permisos remunerados de ley, convencionales o contractuales.<br />

El art. 27 Establece que darán derecho al subsidio familiar las personas a cargo del trabajador, tales como: hijos legítimos, naturales,<br />

adoptivos y los hijastros hasta la edad de 18 años, los padres del trabajador mayores de 60 años o sin límite de edad cuando son inválidos, los<br />

hermanos huérfanos de padres hasta la edad de 18 años. Los hijos y hermanos huérfanos de padres después de la edad de 12 años deben<br />

demostrar que están estudiando.<br />

3.- AFILIACIÓN DE LAS EMPRESAS A LA CAJA<br />

3.1.- ¿CÓMO UNA EMPRESA SOLICITA SU AFILIACIÓN A COMFAMILIAR?<br />

Mediante el diligenciamiento del formulario Solicitud de Afiliación de Empresas Código: F1CAP01-C01, y adjuntar los documentos solicitados en el<br />

mismo, de acuerdo al tipo de empresa, formulario que lo puede solicitar en la oficina de aportes o imprimirlos de la pagina Web<br />

www.<strong>comfamiliar</strong>narino.com, con este documento le permite a cualquier empleador (persona natural o jurídica, privada u oficial) solicitar a<br />

Comfamiliar su registro en el Sistema del Subsidio Familiar.<br />

Los <strong>empleadores</strong> obligados al pago de aportes <strong>para</strong> Subsidio Familiar deberán hacerlo a través de una Caja de Compensación Familiar que<br />

funcione dentro de la ciudad o localidad donde se causen los salarios o de la Caja más próxima dentro de los límites del departamento, cuando<br />

no exista en la localidad.<br />

3.2.- AFILIACIÓN DE EMPLEADORES:<br />

Las Cajas de Compensación Familiar tienen la obligación de aceptar a todo empleador que solicite afiliación, si cumple con el requisito de tener<br />

como mínimo un trabajador a su cargo. La Caja de Compensación Familiar de Nariño mediante comunicación escrita notificará la aprobación a<br />

su solicitud e invitara a la charla de inducción, con el objeto de explicar los deberes del empleador, así como los beneficios de sus <strong>trabajadores</strong><br />

al tener la calidad de afiliados.<br />

8


3.3.- FORMULARIO SOLICITUD DE AFILIACION DE EMPRESAS<br />

9


3.4.- INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO SOLICITUD DE AFILIACION DE EMPRESAS:<br />

10


RECOMENDACIONES:<br />

1. Revise cuidadosamente la información suministrada y verifique que la documentación este completa.<br />

2. El formulario SOLICITUD DE AFILIACIÓN, debe diligenciarse en original y una copia, en letra imprenta, en forma completa y sin enmendaduras.<br />

INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO<br />

En la parte superior del formato se debe señalar si la empresa es principal o sucursal y registrar el año, mes y día, en que se diligencia el<br />

formulario de solicitud de afiliación.<br />

PARTE A. DATOS DE LA EMPRESA; Registrar los siguientes datos:<br />

1. Razón Social de la Empresa, tal como figura en la Cámara de Comercio o Registro Único Tributario RUT o nombres y apellidos del<br />

propietario, cuando se trate de persona natural.<br />

2. Nit correspondiente al No de RUT, asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o cedula de ciudadanía o de extranjería<br />

cuando es persona natural.<br />

3. Dirección principal a la que COMFAMILIAR DE NARIÑO le puede enviar la información relacionada con la empresa y sus <strong>trabajadores</strong>, con la<br />

identificación de la ciudad, departamento, teléfonos, el fax y correo electrónico.<br />

4. Dirección sucursal, indicando la ciudad, departamento, teléfonos, el fax y correo electrónico.<br />

5. Nombre completo y documento de identificación de la persona que representa legalmente a la empresa en todo lo relacionado con su<br />

actividad comercial, registrando el numero del celular o teléfono.<br />

6. Escriba la actividad u objeto social de la empresa y el numero correspondiente a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU,<br />

asignado por la Cámara de Comercio o RUT.<br />

PARTE B. NOMINA MENSUAL: Lea cuidadosamente esta parte y registre lo siguiente:<br />

1. Ciudad donde se causan los salarios, es decir aquella ciudad donde el o los trabajador (es) prestan sus servicios.<br />

2. Número total de <strong>trabajadores</strong> que laboran en la empresa, indistintamente si tienen o no personas a cargo.<br />

3. Total de personas a cargo con derechos a subsidio familiar monetario, registrando el numero de <strong>trabajadores</strong> que tienen, hijos, hermanos<br />

huérfanos de padres menores de 18 años y los padres mayores de 60 años que dependan económicamente del trabajador, y que además<br />

su salario no sobre pase los cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes.<br />

4. Valor total según la nomina del ultimo mes causado.<br />

5. Nombre del mes correspondiente a la nomina que se envía.<br />

PARTE C. DATOS SOBRE LA AFILIACIÓN<br />

1. Afiliación por primera vez a COMFAMILIAR DE NARIÑO: Marque con una "X", la casilla correspondiente.<br />

11


2. Si ha estado afiliado a una Caja de Compensación, indique cual y señale la fecha en que dejó de pertenecer a esa Caja.<br />

3. Firma del Representante Legal de la Empresa y Sello: Diligenciar la parte correspondiente al compromiso y responsabilidad del<br />

representante legal de la empresa, ante la Caja de Compensación, con su nombre y numero de documento de identificación.<br />

PARA USO EXCLUSIVO DE COMFAMILIAR DE NARIÑO<br />

En este espacio COMFAMILIAR DE NARIÑO consignará algún dato revelante de la empresa o los motivos de devolución de la información y en<br />

caso de aceptación, será firmado y sellado de recibido.<br />

El suministro de datos falsos por parte del empleador, a la Caja o la violación de la norma sobre salarios mínimos, es causal de desafiliación<br />

según articulo 45 de la Ley 21 de 1982.<br />

3.5.- DOCUMENTOS A ADJUNTAR (dependiendo el tipo de empresa)<br />

3.5.1.- SOBRE CONSTITUCIÓN:<br />

• Certificado de Existencia y Representación legal en original, expedida por la Cámara de Comercio con vigencia no superior a (3) meses,<br />

las Personas Jurídicas presentar Personería Jurídica. Para el caso de profesionales que se dediquen a actividades propias de su<br />

profesión y no estén obligados a afiliarse a Cámara de Comercio no se exigirá el certificado.<br />

• Acta de posesión del Representante Legal <strong>para</strong> entidades oficiales.<br />

• Fotocopia del Formulario de Inscripción en el RUT (Registro Único Tributario).<br />

• Fotocopia Cédula Representante Legal.<br />

• Cuando se trate de Unión Temporal y Consorcio, Acta de Constitución.<br />

• Cuando se trate de Contratista copia del contrato por el cual se afilia y copia del acta de inicio. Una vez finalizado el contrato y posterior a<br />

la afiliación debe allegar copia del acta final <strong>para</strong> desactivar parcialmente por ese contrato.<br />

• En el caso de contratos ya ejecutados debe incluir acta de inicio y acta final <strong>para</strong> registrar los aportes y posteriormente desactivar<br />

parcialmente por terminación del contrato.<br />

3.5.2.- COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO:<br />

• Copia de los Estatutos en los que conste la facultad de afiliarse a una Caja de Compensación Familiar.<br />

• Acreditación de su personería jurídica y certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente y copia de<br />

la Resolución expedida por el Ministerio de la Protección Social mediante el cual fueron aprobados los regímenes de compensaciones y<br />

trabajo asociado.<br />

• Relación de los cooperados y sus beneficiarios.<br />

3.5.3.- SOBRE AFILIACIÓN ANTERIOR:<br />

Si está o ha estado afiliado a otra Caja de Compensación Familiar presentar:<br />

• Certificado de Paz y Salvo de la Caja donde estuvo afiliado.<br />

3.5.4.- SOBRE NÓMINA:<br />

12


• Copia de la nómina mensual de salarios causados o certificación donde relaciona los <strong>trabajadores</strong> vinculados laboralmente en el<br />

Departamento de Nariño, debidamente firmada por Representante Legal o del responsable de oficina de Recursos Humanos o Relaciones<br />

Laborales.<br />

NOTA: Para Empresas que hayan pagado meses anteriores antes de la afiliación, anexar copia comprobante de pago en caso de consignación o<br />

reporte de planilla única.<br />

3.6.- AFILIACIÓN VOLUNTARIA DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES, PENSIONADOS Y DESEMPLEADOS (Afiliados Facultativos).<br />

La afiliación de los <strong>trabajadores</strong> independientes, pensionados y desempleados aplica <strong>para</strong> aquellos que decidan VOLUNTARIAMENTE afiliarse a<br />

una Caja de Compensación Familiar, conforme al principio de libertad de escogencia que deberá ser respetado por la respectiva Caja, y pagará<br />

el 2% sobre sus ingresos.<br />

Los Pensionados por vejez o invalidez y Jubilados podrán afiliarse a la Caja de Compensación Familiar, aportando el 2% de su mesada<br />

pensional. Estos aportes los hace la entidad que tenga a cargo el pago de la pensión siempre y cuando la Caja tenga convenio con la entidad, de<br />

lo contrario el pensionado es quien efectúa los pagos cada mes, y los independientes pagan el 2% mínimo sobre el salario mínimo legal vigente.<br />

3.6.1.- REQUISITO DE AFILIACIÓN PARA AFILIADOS FACULTATIVOS:<br />

• Diligenciar el formulario según tipo de trabajador a máquina o letra imprenta legible y clara. No debe contener ningún tipo de<br />

enmendaduras.<br />

• En Caso que el Trabajador Independiente, Pensionado y Desempleado no tenga Beneficiarios debe adjuntar los siguientes documentos al<br />

formulario de afiliación:<br />

• Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía.<br />

• Desprendible de la mesada en caso de ser pensionado.<br />

• En Caso que el Trabajador Independiente, Pensionado y Desempleado que tenga Beneficiarios debe adjuntar los siguientes documentos<br />

según las personas a cargo que va a afiliar:<br />

1. Registro civil de los hijos, sea cual fuere su calidad (legítimos, extramatrimoniales, hijastros, adoptivos) en el que incluya el nombre<br />

de los padres; hasta la edad de 18 años.<br />

2. Registro civil de los hermanos huérfanos de padre y madre, con edades entre los 0 y 18 años.<br />

3. Certificado de defunción de los padres si el servicio se pide <strong>para</strong> hermanos huérfanos a cargo del Trabajador Independiente.<br />

4. Certificado escolar <strong>para</strong> los hijos y los hermanos huérfanos con edades entre los 12 a 18 años.<br />

5. Certificado de invalidez <strong>para</strong> hijos y hermanos huérfanos que presenten certificado de invalidez en el cual incluya la valoración<br />

expedida por E.P.S. o médico legista.<br />

6. Fotocopia de los documentos de identidad (cédula o tarjeta) tanto del trabajador facultativo como de las personas a cargo del mismo.<br />

• Si el trabajador facultativo va a afiliar a los padres que se encuentren a cargo mayores de 60 o inválidos sin limite de edad debe adjuntar:<br />

13


1 Registro civil o partida de nacimiento del trabajador <strong>para</strong> verificar parentesco.<br />

2 Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los padres y del trabajador siempre y cuando estén a cargo del Trabajador Independiente,<br />

pensionado o desempleado y los va a afiliar.<br />

3 Declaración juramentada de dependencia económica cuando se trate de hermanos, hijastros o padres del Trabajador<br />

Independiente.<br />

4 Certificado de invalidez si se trata de padres con esta característica.<br />

4.- ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PAGAR APORTES PARAFISCALES A LA CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, SENA E ICBF?<br />

Todos los <strong>empleadores</strong>, persona natural o jurídica, público o privado que ocupen uno o más <strong>trabajadores</strong> permanentes. Se entiende por<br />

trabajador permanente, quién ejecute labores propias de las actividades normales del empleador y no realice un trabajo ocasional, accidental o<br />

transitorio.<br />

Trabajo ocasional, accidental o transitorio es el de corta duración y no mayor de un mes que se refiere a labores distintas de las actividades<br />

normales del patrono. No podrán considerarse <strong>trabajadores</strong> ocasionales quienes trabajan más de cuatro horas diarias y totalicen al mes<br />

mínimo 96 horas y los <strong>trabajadores</strong> en obras de construcción que son contratados por obra o por actividad. Adicionalmente, cuando exista una<br />

relación laboral que implica una actividad personal, subordinada y dependiente, el contrato se torna laboral y por tanto está obligado a afiliarse<br />

a la Caja y pagar los aportes <strong>para</strong>fiscales.<br />

Los aportes <strong>para</strong>fiscales corresponde al 9% del valor de la nomina mensual, incluidos todos los factores saláriales, tal como lo contempla él<br />

articulo 17 de la Ley 21 de 1982.<br />

El valor aportado por los empleados 9% de <strong>para</strong>fiscales, del sector público se distribuye así:<br />

• 4% Cajas de Compensación.<br />

• 3% I.C.B.F.<br />

• 0.5% SENA.<br />

• 0.5% ESAP.<br />

• 1% Escuelas Industriales e Institutos Técnicos Nacionales, Departamentales, Distritales y Municipales.<br />

El valor aportado por los empleados 9% de <strong>para</strong>fiscales del sector privado se distribuye así:<br />

• 4% Cajas de Compensación.<br />

• 3% I.C.B.F.<br />

• 2% SENA.<br />

4.1.- ¿EN QUÉ FECHA DEBEN CANCELARSE LOS APORTES?<br />

Dentro del plazo señalado en el Decreto 1670 de marzo 18/2007, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos de su NIT y si tienen más de 200<br />

<strong>trabajadores</strong> o menos de 200.<br />

4.2.- ¿DÓNDE Y CÓMO DEBEN CANCELARSE LOS APORTES?<br />

A través del pago integral a la Seguridad Social y Parafiscales PILA Planilla Única pagos electrónicos o asistidos, establecidos en el decreto<br />

1465 de mayo 2005, Resolución 634 de 2005 y decreto 1931/2006.<br />

4.3.- EXCEPCIONES PARA PAGO DE APORTES:<br />

14


• Están dentro de las excepciones <strong>para</strong> pago de aportes las Universidades públicas aprobadas por el ICFES, no están obligadas a efectuar<br />

aportes <strong>para</strong> el SENA, ICBF y Cajas de Compensación (Ley 789 de 2002 Artículo 52).<br />

5.- PAGO DE APORTES PARAFISCALES<br />

5.1.- PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACIÓN DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES “PILA”<br />

Es un sistema inteligente de pago implementado por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de la Protección Social, reglamentado en el<br />

decreto 1465 de 2005, 1931 de 2006 y resolución 634 entre otras, este sistema busca facilitar a los Aportantes la realización de pagos a través<br />

de transferencias electrónicas, uso de Internet. Dentro de los beneficios se puede mencionar la comodidad y facilidad <strong>para</strong> la realización de<br />

trámites y pagos mensuales al sistema de seguridad social, salud, pensión y riesgos profesionales, y <strong>para</strong>fiscales, ya que no es necesario<br />

diligenciamiento de formularios <strong>para</strong> cada administradora y realizar consignaciones de manera independiente en cuentas de bancos de estas<br />

entidades.<br />

Este instrumento liquida los aportes que deben ser pagados de conformidad con las normas que rigen cada subsistema y le informa a la<br />

persona el valor total que debe pagar y el subtotal por cada subsistema.<br />

El valor se determina según la información que cada persona incluya en la Planilla, porque en ella debe señalarse cuanto es el ingreso de la<br />

personas (IBC), cuál es la condición de cada persona, si es un pensionado, si es un estudiante, si pertenece a la carrera diplomática, si es un<br />

trabajador doméstico, si es independiente o dependiente, si se trata de una madre comunitaria, entre otras condiciones o tipos de cotizantes<br />

que existen.<br />

ASOCAJAS como operador de información aprobado por el Ministerio de la Protección Social opera con la Caja de Compensación Familiar de<br />

Nariño y pone a disposición el mejor servicio en este proceso.<br />

El aportante o empresario puede ingresar la información detallada de sus empleados al sistema del Operador de Información de dos maneras:<br />

Ingreso manual de datos y desde archivo plano, el cual debe estar estructurado de acuerdo a las resoluciones del Ministerio de la Protección<br />

Social Nos. 634, 1317 y 2310 del año 2005, <strong>para</strong> empresas con mas de 200 <strong>trabajadores</strong>.<br />

Si el aportante posee una cuenta bancaria y acceso a Internet puede realizar el pago de planilla única de manera ELECTRÓNICA, <strong>para</strong> lo cual<br />

solicita una clave en el banco donde tiene la cuenta, de esta manera se libera de las colas al momento del pago. Si el aportante posee una<br />

cuenta bancaria y no tiene acceso a Internet o puede acceder a Internet y no posee cuenta bancaria o en el peor de los casos no cuenta con<br />

ninguna de las dos, puede realizar el pago de planilla única a través del Pago de manera ASISTIDA, <strong>para</strong> lo cual los café Internet autorizados<br />

por el Operador lo asiste en la elaboración de la planilla <strong>para</strong> pago único, este le imprime el numero de la planilla de pago, con cinco opciones<br />

de pago, el primer día de vencimiento y los siguientes 5 días, a los cuales se suman los intereses de mora, con esta información cancela en el<br />

banco autorizado y en las fechas previstas, este pago lo hace en efectivo. Esta modalidad de pago de planilla asistida opera <strong>para</strong> empresas de<br />

menos de 30 <strong>trabajadores</strong> y <strong>para</strong> <strong>trabajadores</strong> independientes.<br />

5.1.1.- ¿CÓMO REALIZA EL PAGO POR MEDIO ELECTRONICO?<br />

Ingresa a la pagina Web de la Caja o a la del operador, así: www.<strong>comfamiliar</strong>narino.com, y/o www.asocajas.org.co y se registra <strong>para</strong><br />

acceder al servicio de pago electrónico, así obtiene de manera rápida y fácil sus claves de ingreso.<br />

5.1.1.1.- ¿CÓMO REALIZA EL PRE-REGISTRO?<br />

• Ingresa a la página Web de la Caja o del Operador de Información ASOCAJAS: www.<strong>comfamiliar</strong>narino.com, www.asocajas.org.co.<br />

15


• Oprime el icono interactivo PAGO A SEGURIDAD SOCIAL, ingresa en el enlace “regístrese aquí”, <strong>para</strong> ingresar los datos de la empresa y<br />

enviar la información.<br />

• Registrar el correo electrónico donde el usuario del programa recibirá la clave con la cual ingresará al programa.<br />

• Con la clave enviada por ASOCAJAS dentro de las 24 horas siguientes debe ingresar y confirmar los datos registrados anteriormente e<br />

ingresa al usuario autorizado con una clave personal que el mismo usuario crea (8 caracteres alfanuméricos), de esta manera la clave<br />

enviada por el Operador queda anulada y da clic en enviar datos.<br />

• Ingresa nuevamente con el usuario y clave personal la que acaba de crear y el sistema le muestra el menú donde le aparecen las<br />

siguientes carpetas:<br />

1. Administración: en esta carpeta puede realizar cualquier modificación de datos del empleador, crea los centros de trabajo (la clase<br />

de riesgos que tiene la empresa) y crea usuarios.<br />

2. Datos de liquidación: en esta carpeta crea empleados, y todas las novedades que se presenten.<br />

3. Pago Asistido, consignación en esta carpeta genera la planilla asistida y la referencia de pago y consulta.<br />

4. Pago electrónico, esta carpeta carga archivos y genera la planilla automáticamente y se utiliza <strong>para</strong> consultar la planilla.<br />

5. Consultas y reportes, en esta carpeta puede imprimir cualquier clase de reporte tanto de autoliquidación como generales de todo el<br />

sistema electrónico o asistido.<br />

6. Ayuda, carpeta cuando sea eliminar planillas, cambiar clave y cerrar sesión.<br />

Solo tiene que llenar una planilla por una sola vez y no una <strong>para</strong> cada subsistema o administradora (EPS, AFP, ARP, Caja de Compensación, SENA<br />

e ICBF). Para los independientes, en general, solo se aportará a salud (EPS) y pensiones (AFP) la afiliación a riesgos profesionales (ARP) es<br />

voluntaria.<br />

Los <strong>trabajadores</strong> independientes que están contratados por una empresa pueden hacer convenio con la empresa que será la empresa la que<br />

realice los pagos, la empresa lo puede hacer marcando al trabajador como independiente, pero deberá pagar todos los subsistemas del<br />

trabajador independiente, es decir salud y pensión y, si voluntariamente así lo quiere el contratista, también riesgos profesionales.<br />

5.1.1.2.- VERIFIQUE EL RESULTADO.<br />

Una vez se diligencia la planilla el sistema hace la liquidación por usted. Debe verificar que el valor a pagar corresponda con los aportes de ley.<br />

12.5% del IBC a salud (8.5% con cargo al empleador y 4% al empleado) o <strong>para</strong> <strong>trabajadores</strong> independientes el 12.5%. El 15.5% del IBC en<br />

pensiones (11.625% del empleador y 3.875% al empleado), <strong>para</strong> los <strong>trabajadores</strong> independientes será el total a su cargo. En riesgos<br />

profesionales depende de la actividad de la empresa y está a cargo del empleador. El 4% del valor de la nómina <strong>para</strong> caja de compensación, 3%<br />

<strong>para</strong> ICBF y 2% <strong>para</strong> el SENA, también a cargo del empleador.<br />

Si el empleado o el trabajador independiente reciben salario o ingreso superior a 4 salarios mínimos legales mensuales, debe pagarse el aporte<br />

al Fondo de Solidaridad Pensional, equivalente al 1% del IBC a su cargo. Si además la persona recibe salario o ingreso igual a 16 Salarios<br />

mínimos el valor del aporte al Fondo de Solidaridad Pensional se incrementa, así:<br />

16


Ingreso igual o superior a 16 SMLMV hasta a 17 SMLMV 1.2 %<br />

Ingreso igual o superior a 17 SMLMV hasta a 18 SMLMV 1.4 %<br />

Ingreso igual o superior a 18 SMLMV hasta a 19 SMLMV 1.6 %<br />

Ingreso igual o superior a 19 SMLMV hasta a 20 SMLMV 1.8 %<br />

Ingreso superior a 20 SMLMV 2 %<br />

5.2.- FECHA DE PAGO DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES REGLAMENTADO EN EL DECRETO 1670 DEL 14 DE MAYO DE<br />

2007<br />

Por medio del cual se modifican las fechas de obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y se modifica<br />

parcialmente el Decreto 1931 de 2006, <strong>para</strong> pequeños Aportantes que cuenten con menos de 20 <strong>trabajadores</strong> y <strong>para</strong> <strong>trabajadores</strong><br />

independientes, y se establecen las FECHAS DE PAGO A TRAVÉS DE PLANILLA ÚNICA, de acuerdo a los dos últimos dígitos del Nit y teniendo en<br />

cuenta la clasificación de las empresas con menos de 200 <strong>trabajadores</strong>, mas de 200 <strong>trabajadores</strong> y <strong>trabajadores</strong> independientes, así:<br />

El sistema de planilla única teniendo como base su Nit le señala la fecha de pago y le controla esa fecha, si el pago se realiza en fecha posterior<br />

a la de vencimiento, automáticamente le liquida intereses de mora, cuando paga de manera electrónica o en las 5 liquidaciones adicionales que<br />

le calcula cuando cancela de manera asistida.<br />

5.3.- SANCIONES POR EL NO PAGO A TRAVÉS DE ESTE MEDIO.<br />

En adición a las sanciones señaladas en el artículo 5° del Decreto 1465 de 2005, por el incumplimiento de lo previsto en este decreto, serán<br />

aplicables aquellas previstas en la legislación vigente respecto de los <strong>empleadores</strong>, impuestas por el Ministerio de la Protección Social.<br />

Dichas sanciones son las que se establecen en el artículo 230 de la Ley 100 de 1993:<br />

17


“ARTÍCULO 230. RÉGIMEN SANCIONATORIO. La Superintendencia Nacional de Salud, previa solicitud de explicaciones, podrá imponer, en caso<br />

de violación a las normas contenidas en los artículos 161, 168, 178, 182, 183, 188, 204, 210, 225 y 227, por una sola vez, o en forma sucesiva,<br />

multas en cuantía hasta de 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad<br />

y Garantía”.<br />

5.4.- ¿SE DEBEN PAGAR INTERESES DE MORA POR LOS APORTES QUE SE PAGUEN DESPUES DE LA FECHA MAXIMA?, ¿MINISTERIO O EL<br />

OPERADOR DE INFORMACION PUEDEN PERDONAR ESOS INTERESES?<br />

Los intereses de mora por pagos tardíos al Sistema de la Protección Social, están establecidos en la Ley de tiempo atrás y no pueden ser<br />

condonados por el Ministerio de la Protección Social ni por ninguna otra autoridad, ni por las administradoras ni por los operadores de<br />

información, porque son de cada uno de los subsistemas.<br />

Ahora bien, si se presenta un retraso en el pago que no sea culpa del aportante, éste podrá exigir al operador de información que los cubra,<br />

siempre que se demuestre que el no pago fue por culpa de dicho operador.<br />

6.- FACTORES BASE DE LIQUIDACION DE APORTES PARAFISCALES<br />

Son base de aportes <strong>para</strong>fiscales toda remuneración que recibe un trabajador, <strong>para</strong> lo cual media un contrato de trabajo definido como aquel<br />

por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continua dependencia o<br />

subordinación de la segunda mediante la remuneración.<br />

Los elementos esenciales de un contrato de trabajo son:<br />

• La actividad personal del trabajador.<br />

• La continua subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador.<br />

• Un salario como retribución del servicio.<br />

Con relación al personal contratado con contrato por prestación de servicios, si se demuestra la existencia de una relación laboral que<br />

implique una actividad subordinada y dependiente, el contrato se torna en laboral y por consiguiente se deben cancelar los respectivos aportes<br />

<strong>para</strong>fiscales. (Concepto 12111 de 1997 de la Superintendencia del Subsidio Familiar, sentencia C-056 de 1993 y C-154 de 1997 de la Corte<br />

Constitucional).<br />

Son factores de salario base <strong>para</strong> pago de aportes <strong>para</strong>fiscales los siguientes:<br />

6.1.- Para el Sector Privado según artículos 127 y 128 del Código Sustantivo de Trabajo, lo contemplado en convenios o pactos<br />

colectivos.<br />

• Sueldo<br />

• Sobresueldo<br />

• Salario Integral (70%)<br />

• Jornales<br />

• Compensaciones<br />

• Bonificaciones habituales<br />

• Comisiones o porcentajes sobre ventas<br />

• Pagos por unidad de tiempo, por obra, a destajo y tareas<br />

• Contratos agrícolas<br />

• Salario en especie<br />

• Trabajo a domicilio<br />

18


• Horas extras dominicales y festivos<br />

• Recargo nocturno<br />

• Viáticos permanentes (alojamiento y manutención)<br />

• Vacaciones<br />

• Vacaciones compensadas<br />

• Primas extralegales de:<br />

• Rendimiento<br />

• Alimentación<br />

• Costo de vida<br />

• Navidad<br />

• Producción<br />

• Clima<br />

• Vacaciones<br />

• Antigüedad<br />

• Todas las primas que por su sistema de pago se consideren habituales.<br />

NOTA: Esta enumeración es meramente numerativa no taxativa y por lo tanto si la Caja comprueba que un pago efectivo al trabajador tiene las<br />

características de factor salarial los podrá incluir en el proceso de fiscalización.<br />

6.2.- Para el Sector Público del Orden Nacional:<br />

Los factores saláriales <strong>para</strong> empresas del sector publico del orden nacional se encuentran regulados por el Decreto 1042 de 1978, y en su<br />

artículo 42 entre otros factores de salario cita, además de la asignación básica fijada por la ley, <strong>para</strong> los diferentes cargos del valor del<br />

trabajo suplementario y del realizado en jornadas nocturnas o en días de descanso obligatorio, constituyen salario, todas las sumas que<br />

habitual y periódicamente recibe el empleado como retribución de sus servicios.<br />

Son Factores de Salario base <strong>para</strong> liquidar aportes <strong>para</strong>fiscales en empresas públicas del orden nacional:<br />

• Sueldo<br />

• Salario integral (70%)<br />

• Horas extras, dominicales y festivos<br />

• Incremento por antigüedad<br />

• Prima técnica (Artículos 49 y 47 Decreto 1042)<br />

• Gastos de representación<br />

• Auxilio de transporte<br />

• Auxilio de alimentación<br />

• Prima de servicios<br />

• Bonificaciones por servicios prestados<br />

• Viáticos de los funcionarios en comisión<br />

• Vacaciones<br />

• Prima de vacaciones<br />

• Otras prestaciones extralegales<br />

NOTA: Esta enumeración es meramente numerativa no taxativa y por lo tanto si la Caja comprueba que un pago efectivo al trabajador tiene las<br />

características de factor salarial los podrá incluir en el proceso de fiscalización.<br />

6.3.- Para el Sector Público del Orden Territorial (Departamentos, Distritos y Municipios):<br />

19


Los factores base de liquidación de aportes <strong>para</strong> empresas del orden territorial se encuentran regulados por el Decreto 1919 del 27 de agosto<br />

de 2002 y circular 01 del 28 de agosto de 2002 del Departamento Administrativo de la Función Publica.<br />

Son Factores de Salario base <strong>para</strong> liquidar aportes <strong>para</strong>fiscales en empresas públicas del orden territorial:<br />

• Sueldo<br />

• Salario integral (70%)<br />

• Horas extras, dominicales y festivos<br />

• Incremento por antigüedad<br />

• Prima técnica<br />

• Gastos de representación<br />

• Auxilio de transporte<br />

• Auxilio de alimentación<br />

• Prima de servicios<br />

• Bonificaciones por servicios prestados<br />

• Viáticos de los funcionarios en comisión<br />

• Vacaciones<br />

• Prima de vacaciones<br />

• Otras prestaciones extralegales<br />

NOTA: Esta enumeración es meramente numerativa no taxativa y por lo tanto si la Caja comprueba que un pago efectivo al trabajador tiene las<br />

características de factor salarial los podrá incluir en el proceso de fiscalización.<br />

6.4.- Para Empresas Publicas Domiciliarías(Cuando la empresa tiene el carácter de oficial)<br />

Los factores base de liquidación de aportes <strong>para</strong> empresas públicas domiciliarias se encuentran regulados por la Ley 142 de 1994 en su artículo<br />

41 en concordancia con el artículo 5º del decreto 3135 de 1968<br />

Las personas que prestan sus servicios en los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias y establecimientos públicos, son<br />

empleados públicos; sin embargo los <strong>trabajadores</strong> de la construcción y sostenimiento de obras públicas son <strong>trabajadores</strong> oficiales. En los<br />

estatutos de los establecimientos públicos se precisará qué actividades pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato<br />

de trabajo.<br />

Las personas que prestan sus servicios en las empresas industriales y comerciales del Estado son <strong>trabajadores</strong> oficiales; sin embargo, los<br />

estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deben ser desempeñadas por personas que tengan la<br />

calidad de empleados públicos.<br />

6.5.- Factores Base de Aportes <strong>para</strong> el Sector de la Construcción<br />

Los factores base de liquidación de aportes <strong>para</strong>fiscales <strong>para</strong> empresas del sector de la contracción están regulados por las siguientes<br />

normas:<br />

– Decreto 2375 de 1974: creación del FIC (fondo <strong>para</strong> la industria de la construcción) se paga únicamente al SENA y establece la liquidación<br />

presuntiva cuando reglamenta que la industria de la Construcción destina el 25% de los costos a mano de obra, la cual es base de<br />

liquidación aportes <strong>para</strong>fiscales del 9%.<br />

20


– Decreto 083 de 1976, establece que el dueño obra es responsable de los aportes <strong>para</strong>fiscales.<br />

– Ley 21 de 1982 establece la obligación de pagar aportes quien tiene <strong>trabajadores</strong> a cargo.<br />

– Decreto 562/90 establece mecanismos <strong>para</strong> asegurar el pago aportes <strong>para</strong> protección social (salud, pensión, riesgos y <strong>para</strong>fiscales).<br />

• Él articulo 50 de la Ley 789 de 2002 establece que las entidades oficiales que contraten obras civiles de mantenimiento o construcción<br />

antes del pago deben exigir al contratista paz y salvo de <strong>para</strong>fiscales (Caja 4%, SENA 2%, ICBF 3%), en caso de no presentar están en la<br />

obligación de retener los valores por estos conceptos y transferir a las administradoras de estos recursos.<br />

6.6.- No son factores base <strong>para</strong> liquidar aportes <strong>para</strong>fiscales:<br />

• 30% del salario integral.<br />

• Salario del propietario de empresa y su cónyuge si existe (empresa persona natural).<br />

• Empresas unipersonales, sociedades de hecho.<br />

• Prima de servicios (sector privado).<br />

• Cesantías.<br />

• Intereses sobre cesantías.<br />

• Indemnizaciones.<br />

• Auxilio de:<br />

Transporte (sector privado).<br />

Maternidad.<br />

Anteojos.<br />

Escolares.<br />

• Incapacidades (enfermedad general y maternidad).<br />

• Honorarios.<br />

• Servicios.<br />

7.- OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR AFILIADO<br />

1. Tienen la obligación de pagar aportes a las Cajas: Los <strong>empleadores</strong> quienes ocupen uno o más <strong>trabajadores</strong>, los contratistas y<br />

subcontratistas independientes, los beneficiarios del trabajo o dueño de la obra son solidariamente responsables del cumplimiento de la<br />

obligación frente a sus <strong>trabajadores</strong> del pago de aportes <strong>para</strong> Subsidio Familiar.<br />

2. Todos los <strong>empleadores</strong> tienen la obligación de informar oportunamente todo hecho que modifique la calidad de afiliado al régimen de<br />

subsidio familiar, respecto de los <strong>trabajadores</strong> a su servicio.<br />

3. Los pagos por concepto de aportes se realizaran por parte de los <strong>empleadores</strong> dentro de las fechas establecidas en el decreto 1670 de<br />

mayo de 2007. El empleador debe afiliarse en la ciudad o localidad donde se causen los salarios.<br />

4. El cálculo del 4% <strong>para</strong> aportes al Subsidio Familiar, se realiza con base al monto de las respectivas nóminas mensuales. Para efecto de<br />

liquidación de los aportes antes mencionados se entiende por nómina mensual de salarios, la totalidad de los pagos hechos por concepto<br />

de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la Ley laboral cualquiera que sea su denominación y además los<br />

verificados por descansos remunerados (vacaciones) de ley y convencionales o contractuales.<br />

5. Es deber de los <strong>empleadores</strong> informar a sus <strong>trabajadores</strong> la afiliación a la respectiva Caja y el pago de los aportes, <strong>para</strong> que los<br />

<strong>trabajadores</strong> igualmente se afilien y obtengan los servicios que ésta ofrece.<br />

21


6. Es deber de los <strong>empleadores</strong> informar cualquier modificación en la empresa, cambio de dirección, cambio de representante legal,<br />

cambio de razón social, liquidación de la empresa o cancelación de matricula mercantil por terminación de la empresa o por venta entre<br />

otros.<br />

7.1.- INFORME DE NOVEDADES DE EMPRESAS AFILIADAS<br />

Es deber de la Empresa mantener actualizada la información en la Caja donde se encuentre afiliada, cualquier variación en su razón social, Nit,<br />

Dirección, Representante Legal entre otras debe informarse. Igualmente la terminación de actividades sea por Venta, Liquidación, Fallecimiento<br />

propietario, debe reportarse a la Caja, caso contrario le generará morosidad con las consecuencias estipuladas por la ley.<br />

NOTA: SI EL EMPLEADOR ES PERSONA NATURAL NO PUEDE SER TRABAJADOR DE SU PROPIA EMPRESA, NI SER BENEFICIARIO DEL SUBSIDIO<br />

FAMILIAR<br />

7.1.1.- Razones por las cuales la empresa afiliada debe presentar actualización de datos a la Caja<br />

a. Cambio de Razón Social o Nombre: se presenta cuando el empleador conserva el mismo Nit o cédula, pero cambia la razón social o<br />

nombre. Para modificar el empleador debe presentar:<br />

• Si es Persona Jurídica: carta informando el nombre o razón social anterior, número del Nit y el nuevo nombre, y adjuntar certificado de<br />

existencia y representación legal.<br />

• Si es Persona Natural: carta informando el nombre o razón social anterior, adjuntar certificado de Cámara de Comercio, número del Nit o<br />

cédula y el nuevo nombre y fotocopia de la cédula de ciudadanía.<br />

b. Cambio de Nit y Razón Social: la empresa cambia de Nit y razón social, pero conserva las siguientes condiciones: los <strong>trabajadores</strong> son los<br />

mismos <strong>para</strong> la nueva razón social y son liquidados, el objeto social sigue siendo el mismo y el representante legal es la misma persona.<br />

Para modificar en la Caja el empleador debe presentar:<br />

• Formulario de afiliación <strong>para</strong> el nuevo Nit, con todos los soportes.<br />

• Desafiliación definitiva del Nit anterior, con Certificado de Cámara de Comercio de cancelación de matricula mercantil.<br />

c. Desafiliación Definitiva: documentos que se requieren cuando la empresa se liquida definitivamente:<br />

Registro Cámara de Comercio de Cancelación Matrícula Mercantil. En los siguientes casos:<br />

• Terminación de Actividades.<br />

• Disolución y Liquidación.<br />

• Concordato.<br />

• Venta de la empresa o Fallecimiento del propietario.<br />

• Documento Legal de Terminación de la Empresa en el caso de Entidades Oficiales, Decretos, Resoluciones, Acuerdos, y que la fecha<br />

igualmente coincida con el último mes del aporte a la Caja.<br />

d. Retiro Parcial de la Empresa: se presenta cuando hay retiro de todos los <strong>trabajadores</strong> dependientes y la empresa continúa funcionando<br />

con el propietario y en la base de datos queda registrada como retiro parcial, en este caso enviará oficio de solicitud y copia de los<br />

retiros de EPS y ARP de los <strong>trabajadores</strong> o reporte de Planilla Única.<br />

22


En el caso de contratistas, uniones temporales o consorcios y que su afiliación obedece a un contrato de construcción, se puede desafiliar<br />

parcialmente al terminar un contrato, <strong>para</strong> lo cual debe allegar a la Caja el acta final del contrato.<br />

e. Cambio de Zona: Carta de solicitud firmada por el Representante Legal solicitando cambio de Zona, Pasto, Ipiales, Tumaco. Cuando se trate<br />

de afiliaciones de <strong>trabajadores</strong> en estas zonas del departamento de Nariño.<br />

f. Modificación de Fecha <strong>para</strong> Pago de Subsidio: Se hace solamente por petición de la Oficina de Subsidio, <strong>para</strong> el caso de pago de<br />

retroactivo <strong>para</strong> cuota monetaria, cuando la empresa cancela aportes por periodos anteriores a la fecha de afiliación a la Caja.<br />

g. Cambio de Dirección o Teléfono: Solicitud escrita por la empresa.<br />

h. Cambio de Representante Legal:<br />

• Si es Persona Natural: Cancelación de Matricula Mercantil y/o Traspaso del siguiente Representante Legal. (Por venta o cesión de<br />

derechos).<br />

• Si es Persona Jurídica: Registro de Cámara y Comercio con cambio del Representante Legal <strong>para</strong> empresas privadas; <strong>para</strong> publicas, acta<br />

de posesión; <strong>para</strong> Cooperativas, Asociaciones, Colegios entre otras presentar actas de nombramiento.<br />

8.1.- BENEFICIOS PARA EMPLEADORES<br />

8.- BENEFICIOS DE AFILIACIÓN<br />

Los <strong>empleadores</strong> que cumplen con la obligación de pagar los aportes <strong>para</strong>fiscales como ordena la ley 21 de 1982 obtienen los siguientes<br />

beneficios:<br />

• La Dirección de Impuestos Nacionales deduce de la declaración de renta y complementarios el valor equivalente a los salarios sobre los<br />

cuales se realizó los aportes.<br />

• Las Cajas, el SENA e ICBF le expiden paz y salvos y/o certificaciones por pago.<br />

• Posibilidad de realizar contratos o convenios con el sector oficial a nivel nacional, departamental y distrital.<br />

8.2.- BENEFICIOS PARA LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS AFILIADOS<br />

Para definir los beneficios de los <strong>trabajadores</strong> que dependen de una empresa afiliada, debemos primero clasificar a estos <strong>trabajadores</strong> de la<br />

siguiente manera:<br />

8.2.1- TRABAJADORES AFILIADOS AL RÉGIMEN DEL SUBSIDIO FAMILIAR:<br />

Son todos los <strong>trabajadores</strong> de carácter permanente que prestan sus servicios personales a un empleador público o privado, afiliado a una Caja<br />

de Compensación.<br />

Se entiende que un trabajador se encuentra afiliado a una Caja de Compensación, cuando el respectivo empleador al cual se encuentra<br />

vinculado haya sido aceptado y permanezca vigente su vinculación con la Caja y no haber sido objeto de retiro voluntario debidamente<br />

aceptado, o expulsado de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 de la Ley de 1982.<br />

La afiliación de los pensionados y los <strong>trabajadores</strong> independientes permanece vigente desde su aceptación hasta su retiro voluntario, o pérdida<br />

de su calidad por el no pago de los aportes por el lapso de 3 meses consecutivos.<br />

23


8.2.2.- TRABAJADORES BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO FAMILIAR MONETARIO:<br />

Son <strong>trabajadores</strong> beneficiarios de todos los servicios de la Caja y del Subsidio en dinero llamado cuota monetaria, los <strong>trabajadores</strong> de carácter<br />

permanente afiliados al régimen del subsidio familiar, con remuneración hasta cuatro veces (4) el Salario Mínimo Legal Vigente SMLV, con<br />

personas a cargo debidamente demostrada allegando los documentos que le den derecho a percibir la prestación del subsidio familiar en<br />

dinero.<br />

8.3- TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y DESEMPLEADOS AFILIADOS A LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR:<br />

Son las personas que no encontrándose dentro de las categorías anteriores, pueden tener acceso a los servicios sociales de las Cajas de<br />

Compensación Familiar por disposición de la Ley o en desarrollo de convenios por las mismas, su afiliación a la Caja es Voluntaria.<br />

8.4.- PENSIONADOS AFILIADOS AL RÉGIMEN DEL SUBSIDIO FAMILIAR:<br />

Son las personas que tienen calidad de pensionado y se encuentran voluntariamente afiliadas a una Caja de Compensación Familiar, como<br />

afiliación voluntaria. Los pensionados afiliados gozan de todos los servicios de la Caja igualmente sus personas a cargo incluido el subsidio de<br />

vivienda, excepto la cuota monetaria.<br />

9.- RÉGIMEN ESPECIAL DE APORTES PARAFISCALES<br />

Según la ley 789 de 2002 régimen especial de aportes <strong>para</strong> la promoción del empleo y protección al desempleo, estarán excluidos del pago de<br />

aportes <strong>para</strong>fiscales los <strong>empleadores</strong> que vinculen <strong>trabajadores</strong> adicionales a los que tenían en promedio en el año 2002 con las siguientes<br />

características, siempre que estos no superen mas de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes:<br />

• Personas que hayan sido vinculadas <strong>para</strong> prestar el servicio a una empresa desde los lugares donde se encontraren privadas de la<br />

libertad o fueren vinculadas mediante contrato de trabajo sin solución de continuidad después de haber recobrado la libertad.<br />

• Personas con disminución de su capacidad laboral superior al 25% debidamente calificada por entidad competente.<br />

• Reinsertados de grupos al margen de la ley, debidamente certificados por entidad competente.<br />

• Personas entre 16 y 25 años estudiantes y <strong>trabajadores</strong> mayores a 50 años. Los estudiantes con jornadas de estudio diaria no inferior a 4<br />

horas, que a su vez trabajen en jornadas de hasta 4 horas diarias o en jornadas flexibles de 24 horas semanales, sin exceder la jornada de<br />

6 horas diarias, estarán excluidos de los aportes <strong>para</strong>fiscales siempre que no sobrepasen mas del 10% del valor de la nomina respectiva<br />

de la empresa, sus <strong>empleadores</strong> deberán efectuar los aportes a pensión, salud y riesgos profesionales en proporción a los porcentajes<br />

establecidos y su base de cotización será de un salario mínimo legal mensual vigente.<br />

• Jefes cabeza de hogar, según la ley 789 de 2002 la persona que demuestre haber sido afiliada anteriormente como cotizante y no como<br />

beneficiaria a una EPS o a la Caja con personas a cargo y que al momento de recibir el beneficio no este afiliada como empleada ni a un<br />

EPS ni a una Caja, ni como cotizante ni como beneficiaria.<br />

Las empresas que pretenden contratar <strong>trabajadores</strong> <strong>para</strong> hacerse acreedores al régimen especial de aportes deben acreditar:<br />

• El valor de los aportes <strong>para</strong>fiscales al momento y durante toda la ejecución del contrato debe ser igual o superior a la suma aportada<br />

durante el periodo inmediatamente anterior a la contratación ajustada al IPC ajustado por el DANE.<br />

• Que no tenga deudas pendientes frente a periodos anteriores por concepto de aportes <strong>para</strong>fiscales, pensiones, salud y riesgos<br />

profesionales.<br />

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• El valor de los aportes exentos no podrá representar mas del 10% de los aportes que la empresa deba realizar normalmente por cada uno<br />

de los aportes <strong>para</strong>fiscales, objeto de la exención temporal. Empresas entre 5 y 10 <strong>trabajadores</strong> tendrá derecho a la exención de aportes<br />

por un trabajador adicional.<br />

• La exención prevista se aplicará siempre que la tasa de desempleo certificada por el DANE sea superior al 12%, mientras persista la<br />

situación en la respectiva región en la que opere el sistema de Cajas de Compensación y máximo tendrá una vigencia de 4 años contados<br />

a partir de la fecha en que entre a regir la ley 789 de 2002.<br />

9.1.- Afiliación Voluntaria <strong>para</strong> <strong>trabajadores</strong> de Régimen Especial de Aportes<br />

Él articulo 19 de la ley 789 de 2002 establece Régimen de afiliación voluntaria <strong>para</strong> expansión de cobertura de servicios sociales <strong>para</strong> aquellos<br />

empresarios que voluntariamente quieran afiliar a los <strong>trabajadores</strong> por los que no estén obligados a aportar a las Cajas de Compensación por<br />

ser beneficiarios del régimen especial de aportes de que trata él articulo 13 de la misma ley, en este caso el empresario debe pagar el 0.6%<br />

sobre una base de un salario mínimo legal mensual vigente, sin que esta suma otorgue derechos sobre el pago de subsidios monetarios,<br />

limitándose el beneficio a actividades de recreación, capacitación y turismo social en igualdad de condiciones frente a los demás afiliados a la<br />

Caja.<br />

10.- PROCESOS DE FISCALIZACIÓN Y COBRO<br />

Los <strong>empleadores</strong> tienen la obligación de enviar la respectiva nomina de salarios, cuando lo solicite la Caja a la que estuvieren afiliados y deben<br />

permitir la revisión de la misma en la sede de la empresa o domicilio del patrón. (Articulo 50 decretos 341 de 1988).<br />

Los profesionales de fiscalización autorizados por la Caja de Compensación podrán verificar en las empresas la afiliación correcta y oportuna<br />

de los <strong>trabajadores</strong> a las respectivas entidades de seguridad social, como también los aspectos relacionados con las nominas y con los<br />

diferentes elementos integrantes del salario que la conforman, con el objeto de establecer que efectivamente se encuentran bien liquidados los<br />

aportes de conformidad con las normas que rigen el Subsidio Familiar, ley 21 de 1982, decreto 1042 de 1978 y demás normas complementarias.<br />

El régimen de Seguridad Social y las Cajas de Compensación podrán establecer conjuntamente mecanismos <strong>para</strong> que todos los <strong>trabajadores</strong><br />

dependientes puedan estar protegidos por el régimen de Seguridad Social y Subsidio Familiar, en los términos y condiciones señalados en la<br />

ley, desde el momento de su vinculación laboral. (Articulo 12 Decreto 562 de 1990).<br />

La Superintendencia del Subsidio Familiar velará porque no se presente evasión y elusión de aportes por parte de los afiliados a las Cajas, en<br />

tal sentido podrán solicitar información a las entidades rectoras del régimen general de pensiones, a la DIAN, a las entidades recaudadoras<br />

territoriales y otras entidades que reciban contribuciones sobre nomina (articulo 24 numeral 10 ley 789 de 2002).<br />

Las Cajas de Compensación podrán acudir ante los inspectores de trabajo con el fin de hacer cumplir las obligaciones de los <strong>empleadores</strong> en<br />

cuanto a la afiliación de los <strong>trabajadores</strong>, lo mismo que <strong>para</strong> verificar las bases de liquidación y el pago oportuno de los aportes <strong>para</strong>fiscales<br />

sin perjuicio de las acciones civiles y administrativas a que haya lugar (articulo 5 decreto 562 de 1990).<br />

La DIAN podrá levantar la reserva de las declaraciones de impuesto sobre la renta y complementarios, únicamente en relación con los pagos<br />

laborales objeto de los aportes, <strong>para</strong> efectuar cruces de información con el ISS, ICBF, SENA y Cajas de Compensación, tendientes a verificar él<br />

cumplimento del pago de los aportes a dichas entidades y a petición de cualquiera de estos organismos (articulo 4 ley 89 de 1988 articulo 587<br />

del Estatuto Tributario). Igualmente estas entidades podrán suscribir todo tipo de convenio interinstitucional <strong>para</strong> el intercambio,<br />

procesamiento o complementación de la información en materia de afiliaciones, liquidación y pago oportuno de aportes (articulo 12 decreto 562<br />

de 1990).<br />

10.1.- EMPRESAS EN MORA<br />

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Cuando una empresa se encuentre en mora en el pago de dos meses de aportes o existe inexactitud en los mismos, la liquidación que realice un<br />

funcionario autorizado del área de aportes de la Caja y presente ante el representante legal de la misma, será titulo ejecutivo de cobro de los<br />

aportes adeudados (articulo 21 parágrafo 4 ley 789 de 2002). La Caja no está obligada a pagar el Subsidio Familiar en dinero a aquellos<br />

<strong>trabajadores</strong> cuyo empleador esté en mora.<br />

La Caja de Compensación Familiar de Nariño ofrece la oportunidad a las empresas en mora, de realizar un convenio de pago y de esta manera<br />

facilitarles la cancelación de los períodos adeudados.<br />

Para ello la empresa se puede comunicar con la Coordinación de Aportes de la Caja y suscribir el convenio de Pago.<br />

10.1.1- SANCIONES POR MORA EN EL PAGO DE APORTES<br />

a. Por parte de la Caja: Suspensión de servicios y subsidio tales como Subsidio de Vivienda, Servicios de Crédito por libranza o mercadeo y<br />

subsidio en dinero.<br />

Él articulo 21 de la ley 789 de 2002 establece cuando la Caja deba desafiliar a una empresa o afiliado, por mora en dos (2) meses en el pago de<br />

sus aportes en formar reincidente o inexactitud en los mismos, <strong>para</strong> ello deberá previamente darle oportunidad de que se ponga al día o corrija<br />

las inconsistencias, <strong>para</strong> lo cual otorgará un lapso prudencial contado a partir de la fecha de recibo de la liquidación escrita de lo adeudado.<br />

Pasado el término previsto y no cumple con el pago procederá a su desafiliación como expulsión de la base de datos, mediante resolución<br />

motivada firmada por el Consejo Directivo de la Caja o quien haga sus veces, pero deberá volver a recibir la afiliación si se la solicitan, previa<br />

cancelación de lo adeudado, más los aportes correspondientes al tiempo de la desafiliación.<br />

También podrá expulsar una empresa cuando se presente una de las siguientes causas graves (articulo 45 ley 21 de 1982 y demás normas<br />

complementarias):<br />

• Suministro de datos falsos por parte del empleador a la Caja.<br />

• Violación a las normas sobre salario mínimo legal.<br />

• Disminución de aportes sin causas justas.<br />

• No envío de informes sobre novedades de <strong>trabajadores</strong> que den lugar Pago de Subsidio Familiar en dinero fraudulento.<br />

b. Por parte de la DIAN: El empleador que no acredite el pago de aportes <strong>para</strong>fiscales con la presentación del paz y salvo expedido por la<br />

Caja de Compensación Familiar, la DIAN le desconoce las deducciones por salarios de su respectiva declaración del impuesto sobre la<br />

renta y complementarios y desarrollará programas de fiscalización <strong>para</strong> verificar el incumplimiento de los contribuyentes con los aportes<br />

<strong>para</strong>fiscales y proceder al rechazo de costos y deducciones. (Artículo 25 ley 789 de 2002).<br />

c. Por parte del Ministerio de la Protección Social y de la Superintendencia del Subsidio Familiar: Al empleador que incumpla con<br />

cualquiera de las siguientes conductas: No inscribir en la Caja de Compensación a todas las personas con las que tenga vinculación<br />

laboral, siempre que exista la obligación, no pagar cumplidamente el pago de aportes <strong>para</strong>fiscales a la Caja y no girar oportunamente los<br />

aportes y cotizaciones a la Caja de acuerdo con las disposiciones legales y no informar los retiros y las novedades laborales de sus<br />

<strong>trabajadores</strong> frente a la Caja, el Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia del Subsidio Familiar le impondrán multas<br />

sucesivas de hasta 1000 Salarios mínimos mensuales legales vigentes a favor del Fondo <strong>para</strong> el Fomento al Empleo y Protección al<br />

Desempleo previsto en la ley 789 de 2002.<br />

10.2.- EMPRESA EVASORA:<br />

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• Son Evasoras las Empresas o Empleadores que ocupan u o más <strong>trabajadores</strong> permanentes y no se encuentran registrados en el sistema<br />

del subsidio familiar, en ninguna de las cajas de compensación que operan en el Departamento y puede ser causada por la informalidad o<br />

desconocimiento de la Ley y puede ser voluntario o involuntaria.<br />

10.3.- EMPRESA ELUSORA:<br />

• Son las empresas afiliadas, que realizando los aportes mensualmente, excluyen alguno(s) de los elementos integrantes del salario, o<br />

excluyen algún(os) trabajador(es), con el pago de aportes con el pago de sumas inferiores a la obligación real.<br />

11.- SUBSIDIO FAMILIAR MONETARIO<br />

11.1 ¿QUÉ TRABAJADORES TIENEN DERECHO AL SUBSIDIO FAMILIAR MONETARIO? Artículo 3 Ley 789/02<br />

Tienen derecho al subsidio familiar en dinero los <strong>trabajadores</strong> cuya remuneración mensual, fija o variable no sobrepase los cuatro (4) SMLV,<br />

siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a) permanente, no<br />

sobrepasen el monto de seis (6) SMLV.<br />

11.2.- TRABAJADOR QUE LABORA EN VARIAS EMPRESAS:<br />

Cuando el trabajador presta sus servicios a más de un empleador, se tendrá en cuenta <strong>para</strong> efectuar el cómputo <strong>para</strong> el cobro del subsidio<br />

familiar monetario, el tiempo diario laborado y el salario devengado <strong>para</strong> todas ellas y se debe afiliar por la empresa que devengue mayor<br />

salario. Si el salario es igual el trabajador puede escoger la empresa por la cual se afilia a la Caja.<br />

NOTA: En ningún caso se debe afiliar por más de una empresa a una Caja de Compensación Familiar.<br />

12.- PERSONAS A CARGO BENEFICIARIAS DEL SUBSIDIO FAMILIAR<br />

Las personas a cargo beneficiarias del subsidio familiar en dinero y en especie esta reglamentado en él articulo 3 parágrafo 1º, de la Ley 789<br />

de diciembre 2002, y se encuentran las siguientes:<br />

1. Hijos legítimos, naturales, adoptivos e hijastros, hasta la edad de 18 años o sin límite de edad cuando presentan invalidez, entre los 12 y 18<br />

años deben demostrar estar estudiando.<br />

2. Padres del trabajador mayores de 60 años o sin límite de edad, cuando son inválidos, siempre y cuando ninguno de los dos reciban<br />

salario, renta o pensión alguna y dependan económicamente del trabajador, no podrán cobrar simultáneamente este subsidio mas de uno<br />

de los hijos <strong>trabajadores</strong>.<br />

3. Hermanos del trabajador huérfanos de padre y madre, hasta la edad de 18 años o sin límite de edad cuando son inválidos, entre 12 y 18<br />

años deben estar estudiando, siempre y cuando convivan y dependan económicamente del trabajador.<br />

12.1.- ¿CÓMO SE INSCRIBEN LAS PERSONAS A CARGO?<br />

Presentando formulario de afiliación de trabajador completamente diligenciado y adjuntando los documentos requeridos <strong>para</strong> caso<br />

dependiendo de la persona a cargo a inscribir, así:<br />

12.1.1.- HIJOS, LEGITIMOS, NATURALES, ADOPTIVOS O HIJASTROS, (Independiente del estado civil del trabajador).<br />

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• Registro civil de nacimiento de los hijos en el cual figure el nombre de los padres.<br />

• Registro Civil de matrimonio o partida de matrimonio eclesiástico siempre y cuando exista y esté legalizado el matrimonio de lo contrario<br />

deben presentar declaración juramentada en la que conste que convive en unión libre con la madre de los menores que relaciona como<br />

hijos y que dependen económicamente del trabajador.<br />

• Escritura de adopción cuando el hijo a inscribir es adoptivo.<br />

• Si los hijos son mayores de doce (12) años certificado de estudio de establecimiento docente debidamente aprobado.<br />

• Certificado de invalidez por la EPS donde se encuentre afiliado cuando el menor es inválido.<br />

• Fotocopia cédula del trabajador.<br />

• Fotocopia cédula de la madre.<br />

• Cuando se afilia hijastros deben adjuntar copia del carné de afiliación o certificación de la EPS donde se encuentre afiliado como<br />

beneficiario.<br />

12.1.2.- CÓNYUGE<br />

• Se registra en el formulario con el número de cédula y la fecha de nacimiento adjuntado fotocopia de la cedula de ciudadanía.<br />

12.1.3.- PADRES MENORES DE SESENTA (60) AÑOS DE EDAD INVALIDOS<br />

• Registro civil de nacimiento del trabajador en el cual figure el nombre de los padres.<br />

• Fotocopia cédula del trabajador.<br />

• Fotocopia cédula de ciudadanía de los padres.<br />

• Certificado de invalidez expedido por la EPS donde se encuentre afiliado.<br />

• Declaración Jurada sobre dependencia económica y manifestación de que no reciben salario, renta o pensión alguna ninguno de los dos<br />

padres.<br />

12.1.4.- PADRES MAYORES DE SESENTA (60) AÑOS<br />

• Registro civil de nacimiento del trabajador en el cual figure el nombre de los padres.<br />

• Fotocopia cédula del trabajador.<br />

• Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los padres.<br />

• Certificado de supervivencia expedido por notaría o alcaldía.<br />

• Declaración jurada sobre dependencia y que no reciben salario, renta o pensión alguna.<br />

• Si alguno de los dos es fallecido adjuntar registro civil de defunción.<br />

12.1.5.- HIJASTROS DENTRO DE UN MATRIMONIO<br />

• Registro civil o eclesiástico de matrimonio.<br />

• Registro civil de nacimiento del hijastro en el cual figure el nombre de los padres.<br />

• Si el hijastro es mayor de doce (12) años certificado de estudio.<br />

• Declaración jurada sobre: 1.- dependencia económica, 2.- que conviva con el hijastro un lapso superior a dos (2) años, 3.- que el padre o<br />

madre biológicos no recibe cuota monetaria.<br />

• Fotocopia del carné EPS donde este afiliado el hijastro por el trabajador que lo afilia a la Caja.<br />

12.1.6 HIJASTROS DENTRO DE UNA UNION LIBRE<br />

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• Registro civil de nacimiento del hijastro en el cual figure el nombre de los padres.<br />

• Si el hijastro es mayor de doce (12) años certificado de estudio.<br />

• Declaración jurada sobre: 1.- dependencia económica, 2.- que conviva con el hijastro un lapso superior a dos (2) años, 3.- que el padre o<br />

madre biológicos no recibe cuota monetaria, 4.- que convive con el padre o la madre del menor.<br />

• Fotocopia del carné EPS donde este afiliado el hijastro por él.<br />

12.1.7- HERMANOS HUÉRFANOS DE PADRES<br />

• Certificado de defunción del padre y la madre del trabajador.<br />

• Registro civil de nacimiento de los hermanos en el cual figure el nombre de los padres.<br />

• Si el hermano es mayor de doce (12) años certificado de estudio.<br />

• Los hermanos cuando no son reconocidos por el padre no se aceptan.<br />

• Registro civil del trabajador.<br />

12.1.8- PADRES, HERMANOS HUÉRFANOS DE PADRES, HIJOS: INVÁLIDOS<br />

• Certificado de invalidez expedido por la EPS, donde se encuentre afiliado.<br />

12.2.- ¿C ÓMO SE ACREDITA LA ESCOLARIDADO Y LA SUPERVIVENCIA DE LAS PERSONAS A CARGO?<br />

Anualmente el trabajador debe actualizar el certificado escolar debidamente firmado por el establecimiento docente, de los beneficiarios del<br />

subsidio monetario, hijos, hijastros y hermanos huérfanos de padres mayores de doce (12) años, en épocas de inicios del año escolar o inicios<br />

del semestre universitario.<br />

Para hijos mayores de 18 años, padres mayores de 60 años, hermanos huérfanos de padre y madre mayores de 18 años discapacitado o<br />

inválidos, dependientes del trabajador deben presentar en septiembre de cada año, documento que acredite la SUPERVIVIENCIA, firmado por<br />

notario publico o entidad competente en el municipio o localidad donde habite el hijo, padre o hermano, discapacitado.<br />

12.2.1.- FECHAS LÍMITE DE PRESENTACIÓN CERTIFICADO ESCOLAR<br />

En la fecha de afiliación y se renueva cada año escolar en septiembre y hasta el 10 Octubre de cada año, certificado de escolaridad en<br />

educación primaria y secundaria, de establecimiento docente debidamente certificado.<br />

Para estudiantes universitarios el 10 Agosto y 10 Enero de cada año.<br />

12.2.2- FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN DE CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA<br />

PARA LOS PADRES MAYORES DE 60 AÑOS, O HIJOS, HERMANOS HUERFANOS DE PADRE Y MADRE MAYORES DE 18 AÑOS DISCAPACITADOS O PADRES<br />

MENORES DE 60 AÑOS DISCAPACITADOS deben presentar certificados de supervivencia en la fecha de afiliación y anualmente se debe actualizar<br />

el certificado de supervivencia en septiembre y hasta el 10 de octubre de cada año.<br />

12.2.3.-¿QUIÉNES PUEDEN COBRAR SUBSIDIO FAMILIAR SIMULTÁNEAMENTE?<br />

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Podrán cobrar simultáneamente subsidio familiar por los mismos hijos, el padre y la madre cuyas remuneraciones sumadas las dos, no<br />

excedan el equivalente a cuatro salarios mínimos legales vigentes SMLV.<br />

Si los ingresos son superiores a cuatro (4) salarios mínimos legales vigentes y menos de seis (6) SMLV, podrá cobrar subsidio monetario uno<br />

de los cónyuges o compañeros (as), y si al sumar los salarios de los dos cónyuges exceden de seis (6) salarios mínimos ninguno de los dos<br />

podrá cobrar subsidio familiar monetario.<br />

NOTA: El cobro de subsidio monetario simultáneo por padres o hermanos huérfanos de padres del trabajador no aplica, en este caso solo<br />

pueden ser inscritos a través de un solo hijo o hermano a una sola Caja de Compensación Familiar.<br />

12.2.4. FORMULARIO DE AFILIACION DE TRABAJADORES Y PERSONAS A CARGO AL SUBSIDIO FAMILIAR<br />

El Formulario de Afiliación de <strong>trabajadores</strong> y personas a cargo, se diligencia en los siguientes Casos:<br />

• Afiliación del trabajador y personas a cargo por primera vez, se diligencia este formulario cuando por primera vez registra su afiliación a<br />

la Caja de Compensación.<br />

• Cuando el trabajador cambia de empresa, en este caso el trabajador solo diligencia el formulario sin anexar documentos básicos excepto<br />

aquellos que tenga que actualizar como certificados de escolaridad o supervivencias.<br />

• Adición de personas a cargo, aplica cuando el trabajador ya esta afiliado a la Caja y nace un nuevo hijo en su hogar, o los padres que<br />

dependan económicamente alcanzan la edad requerida <strong>para</strong> su afiliación.<br />

• Cuando el trabajador se reintegra a la misma empresa solo se diligencia el formulario tal como se señala en cambio de empresa.<br />

• Cuando Registra un Auxilio por muerte, este caso aplica cuando se registra un fallecimiento del trabajador o de una persona a cargo, <strong>para</strong><br />

efectos de reclamar el auxilio establecido en este caso.<br />

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12.2.5.- INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMEINTO DEL FORMULARIO DE AFILIACIÓN DE TRABAJOR.<br />

Llene la información correspondiente a datos de la empresa por la cual se afilia, datos del trabajador y datos de las personas a cargo en letra<br />

imprenta o a maquina, en forma completa y sin enmendaduras, antes de entregar el formulario revise cuidadosamente la información<br />

suministrada y verifique que el formulario este firmado por el trabajador y el representante legal de la empresa. Los datos generales de la<br />

empresa, del trabajador, de la cónyuge y de las personas a cargo, que consigne en el formulario, deben corresponder exactamente a los<br />

documentos soportes:<br />

En primer lugar señala en el espacio en blanco al frente de la descripción del tramite a realizar si se trata de afiliación por primera vez, cambio<br />

de empresa, etc.<br />

Datos de la empresa: Se registra el Nit, la razón social, la dirección y teléfono de la empresa por la cual se afilia el trabajador.<br />

Datos del Trabajador: Se registra el primer apellido, segundo apellido, nombres, cedula, fecha de nacimiento del trabajador, su dirección,<br />

ciudad, si su trabajo se desarrolla en el sector urbano o rural, el teléfono, él genero, el estado civil, la fecha de ingreso a la empresa, el cargo<br />

que desempeña, señalar si trabaja tiempo completo y el numero de horas, el salario básico, si gana comisiones, tipo de contrato, si es fijo la<br />

fecha de terminación del mismo.<br />

Datos de la Cónyuge o compañera permanente: En este espacio se registra los datos de la cónyuge o la compañera con la cual convive el<br />

trabajador, señalando si recibe subsidio familiar y si manifiesta si registra la empresa por la cual lo recibe.<br />

Datos del Cónyuge o compañera permanente: En este espacio se llenan si afilia a hijos extramatrimoniales habidos en mujeres diferentes a<br />

la cónyuge o compañera permanente, en cuyo caso se registran los datos de la madre ya que la cuota monetaria se gira a nombre de ésta.<br />

Datos de las personas a Cargo del Trabajador: Se registran en orden primer apellido, segundo apellido, nombres, fecha de nacimiento,<br />

documento de identidad, genero, señala sí su estado físico normal o discapacidad y el parentesco con el trabajador. Aquí se registran los hijos,<br />

padres mayores de 60 años, hermanos huérfanos de padre y madre que afilia previo cumplimiento de los requisitos de personas a cargo.<br />

Datos de la ultima Empresa donde Comfamiliar le canceló la cuota monetaria, llena estos espacios siempre y cuando el trabajador se<br />

afilia por cambio de empresa, en cuyo caso debe anotar la razón social de la empresa, su Nit y fecha de retiro.<br />

Finalmente firma el trabajador después de la leyenda “Bajo la gravedad del juramento declaro que este formulario ha sido examinado por mí y<br />

todos los datos que a mi se refieren son exactos”, y firma el representante legal de la empresa por la cual se afilia.<br />

13- SUBSIDIO MONETARIOS ESPECIALES O EXTRAORDINARIOS<br />

13.1.- POR DEFUNCIÓN DEL TRABAJADOR: Artículo 3 numeral 6 de la Ley 789/2002.<br />

En caso de muerte de un trabajador beneficiario, la Caja de Compensación Familiar, continuará pagando durante doce (12) meses el monto del<br />

subsidio por personas a cargo, a la persona que acredite haberse responsabilizado de la guarda, sostenimiento o cuidado de las personas a<br />

cargo del trabajador fallecido. El responsable de la guarda de las personas a cargo deberá presentar formulario de afiliación de trabajador y<br />

personas a cargo marcando el espacio auxilio por muerte, al cual debe adjuntar registro civil de defunción. Esta información deberá ser dentro<br />

de los 60 días siguientes a ocurrir el fallecimiento, caso contrario perderá este auxilio.<br />

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El empleador dará aviso inmediato de la muerte de un trabajador afiliado a la Caja de Compensación Familiar donde certifique la fecha hasta la<br />

cual el trabajador laboró.<br />

13.2.- POR DEFUNCIÓN DE PERSONA A CARGO: Artículo 3 numeral 5 de la Ley 789/2002.<br />

En caso de muerte de una persona a cargo por la cual el trabajador estuviere recibiendo subsidio familiar, se pagará un subsidio<br />

extraordinario por el mes en que este ocurra, equivalente al valor de 12 mensualidades de la cuota monetaria que viniere recibiendo por la<br />

persona fallecida.<br />

Para reclamar este subsidio el trabajador debe presentar formulario de afiliación de trabajador y personas a cargo marcando el espacio<br />

auxilio por muerte y adjuntar el registro civil de defunción.<br />

13.3.- DOBLE CUOTA MONETARIA POR DISCAPACIDAD, artículo 3 numeral 4 de la Ley 789 de 2002.<br />

Los padres, los hermanos huérfanos de padre y madre y los hijos, que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar,<br />

causaran doble cuota de subsidio, familiar sin limitación en razón de su edad. El trabajador beneficiario deberá demostrar que las personas se<br />

encuentran a su cargo y conviven con él.<br />

13.4.- TRABAJADOR CON MÁS DE UN GRUPO FAMILIAR:<br />

El trabajador (a) tiene derecho a inscribir en La Caja de Compensación a todos los hijos que dependan económicamente de él o ella, sean éstos<br />

habidos con uno u otro compañero (a) que convivan o no.<br />

14.- DEVOLUCIÓN DE CUOTA MONETARIA<br />

En forma inmediata, los <strong>trabajadores</strong> deben devolver a la Sección de Subsidio, la cuota monetaria como subsidio en dinero, que se haya<br />

liquidado a un trabajador que a la fecha de liquidación se encuentre retirado o que estando activo no tenga derecho a dicho subsidio por haber<br />

laborado menos de 96 horas en el respectivo mes o por haber superado el límite de remuneración señalado por la Ley.<br />

PARÁGRAFO: La empresa será responsable ante la Caja por el valor del subsidio que se gire sin derecho a los <strong>trabajadores</strong> dependientes.<br />

RECLAMOS: La relación de la Caja, es directamente con la empresa afiliada, por lo tanto, todos los reclamos los debe hacer la misma por<br />

escrito, a través de la persona encargada del manejo de la relación Caja-Empresa o directamente por el trabajador beneficiario.<br />

14.1.- TRÁMITE PARA SOLICITAR QUE LA CUOTA DEL SUBSIDIO FAMILIAR MONETARIO SEA GIRADO A PERSONA DIFERENTE AL<br />

TRABAJADOR<br />

14.1.1.-PARA CUOTA MONETARIA POR PADRES: la persona interesada (el Trabajador o el Padre beneficiario) debe elaborar una solicitud por<br />

escrito que contenga los siguientes datos:<br />

• Nombre y número de cédula del trabajador.<br />

• Motivos por los que hace la solicitud.<br />

• Firma y cédula de ciudadanía de quién hace la solicitud.<br />

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Esta solicitud debe ser presentada a la oficina de Subsidio de Comfamiliar de Nariño. La Caja efectuará un estudio del caso y si considera que el<br />

subsidio familiar debe ser girado a persona distinta del trabajador, realiza los registros necesarios en el sistema <strong>para</strong> que la cuota monetaria<br />

sea girada a la persona autorizada.<br />

14.1.2.-PARA CUOTA MONETARIA POR HIJOS DE MADRE DIFERENTE A LA CÓNYUGE: Aplica únicamente en el caso que el trabajador es el<br />

padre biológico en cuyo caso presentará custodia expedida por I.C.B.F o sentencia de juzgado sobre patria potestad de los hijos, en<br />

cuyo caso el subsidio será girado al padre.<br />

15- REINGRESOS DE TRABAJADORES<br />

Cuando un trabajador se retira de una empresa y vuelve a ingresar en una fecha posterior a la misma empresa o a una diferente, afiliada a la<br />

Caja de Compensación Familiar de Nariño COMFAMILIAR NARIÑO, puede ser inscrito en la Caja con el diligenciamiento del Formulario de<br />

Afiliación Trabajadores y Personas a cargo marcando la casilla reingreso o cambio de empresa según el caso, no adjunta documentos de las<br />

personas a cargo ingresadas la primera vez, pero, si entre las personas a cargo están hijos, hermanos huérfanos de padre y madre mayores<br />

de doce (12) años y/o padres por los que reciban subsidio familiar monetario, deben presentar actualizados adjuntos al formulario, los<br />

siguientes documentos:<br />

• Certificado escolar<br />

• Certificado de supervivencia<br />

NOTA: En los reingresos se activarán las mismas personas que el trabajador tenía afiliadas antes del último retiro. Es responsabilidad del<br />

trabajador indicar si no desea reingresar alguna de estas personas.<br />

16- ¿CUÁNDO RECIBEN EL PRIMER SUBSIDIO LOS TRABAJADORES BENEFICIARIOS?<br />

Los <strong>trabajadores</strong> beneficiarios de subsidio familiar monetario o de servicios tienen derecho, desde el primer mes por el cual la empresa<br />

canceló aportes, siempre y cuando presente el formulario de inscripción de los <strong>trabajadores</strong> con todos los documentos de Ley solicitados <strong>para</strong><br />

cada caso, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la aceptación de la afiliación de la empresa, estos beneficios los recibe a través de la<br />

TARJETA PREFERENCIAL ELECTRONICA.<br />

Si la empresa se toma los sesenta (60) días de Ley <strong>para</strong> inscribir sus <strong>trabajadores</strong>, puede solicitar el pago retroactivo de este período<br />

enviando una comunicación a la Sección de Subsidio, siempre y cuando haya sido emitido el subsidio monetario del primer mes.<br />

17.- CADUCIDAD DEL DERECHO A LA CUOTA DE SUBSIDIO EN DINERO<br />

Las acciones correspondientes al subsidio familiar prescriben en los términos del Código Sustantivo de Trabajo. Sin embargo, el derecho a la<br />

cuota correspondiente a un mes determinado, caduca al vencimiento del mes subsiguiente, en relación con los <strong>trabajadores</strong> que no hayan<br />

aportado las pruebas del caso, cuando el respectivo empleador haya pagado oportunamente los aportes de ley por intermedio de una Caja de<br />

Compensación Familiar, el trabajador presenta los documentos a los 90 días de que la empresa pago los aportes del primer mes, no tiene<br />

derecho a la cuota monetaria por ese mes. En otras palabras tiene derecho a retroactivo únicamente por dos meses.<br />

18.- ¿QUÉ DOCUMENTOS DEBEN ADJUNTAR A LA CARTA DE SOLICITUD PARA EL PAGO RETROACTIVO DEL SUBSIDIO FAMILIAR?<br />

1 Fotocopias de las nóminas de salarios, de los meses por los cuales se solicitan los subsidios.<br />

2 Adjuntar las novedades presentadas en dicho período como incapacidades, vacaciones, licencias no remuneradas, etc.<br />

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19.- ¿QUÉ DEBE HACER LA EMPRESA AFILIADA PARA QUE COMFAMILIAR LE EMITA EL SUBSIDIO A SUS TRABAJADORES DE MANERA<br />

MENSUAL?<br />

Cancelar oportunamente sus aportes dentro del plazo señalado en los Decretos 1670 de 2007 y tener los <strong>trabajadores</strong> y personas a cargo<br />

inscritos o sea haber presentado a la Caja el formulario de afiliación de trabajador y personas a cargo y haber adjuntado los documentos que<br />

demuestren que tiene personas a cargo.<br />

20.- ¿QUÉ PASA SI LA EMPRESA NO CANCELA EL APORTE DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO?<br />

Si la empresa no cancela de manera oportuna el aporte, la Caja no le liquida la cuota monetaria del mes que no ha cancelado, el sistema<br />

acumulará dichos subsidios y serán girados con la emisión siguiente.<br />

21.- EMISIÓN DE LA TARJETA PREFERENCIAL ELECTRÓNICA PARA PAGO DE CUOTA MONETARIA Y ACCEDER A LOS SERVICIOS<br />

Una vez el trabajador legalice su afiliación con sus personas a cargo ante la Caja, esta le emite una tarjeta Preferencial electrónica, la cual<br />

será emitida al mes siguiente de la afiliación del trabajador y podrá retirarla en la Coordinación de Tesorería de la Caja, esta no tiene fecha de<br />

vencimiento pues su naturaleza vigencia indefinida. Esta Tarjeta servirá <strong>para</strong> redimir el subsidio familiar en dinero y acceder a los servicios de<br />

la Caja como carné de afiliación.<br />

NOTA: Cuando el trabajador se retira de la empresa, debe conservar la Tarjeta Preferencial. La empresa no debe pedir su devolución.<br />

21.1.- REQUISITOS PARA SOLICITAR DUPLICADO DE LA TARJETA PREFERENCIAL<br />

• Oficio motivado del trabajador beneficiario, solicitando el duplicado dirigido a la Coordinación de Subsidio.<br />

• Cancelación del valor establecido <strong>para</strong> tal fin.<br />

• Denuncia por perdida o hurto.<br />

21.2.- ¿CÓMO Y DONDE SE REDIME EL SUBSIDIO FAMILIAR MONETARIO CARGADDO EN LA TARJETA PREFERENCIAL?<br />

El trabajador beneficiario del subsidio familiar monetario, puede redimir la cuota monetaria en cualquiera de los puntos de venta:<br />

Supermercados y Droguerías de COMFAMILIAR NARIÑO y lo puede retirar parte en efectivo y en productos, o todo en productos, presentando la<br />

Tarjeta Preferencial de pago electrónico de subsidio y su documento original de identificación, en cuyo caso tendrá descuento del 3% en la<br />

compra.<br />

Igualmente la Caja ha establecido convenio con una Entidad Financiera <strong>para</strong> que pueda redimir el subsidio en efectivo.<br />

21.3.- ¿CUÁNTO TIEMPO PUEDE TENER LOS VALORES POR CUOTA MONETARIA EN LA TARJETA ELECTRONICA?<br />

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Los valores cargados en la tarjeta preferencial electrónica solo están hasta 6 meses, pasado este tiempo estos dineros regresan a las cuentas<br />

de la Caja. Si un trabajador tiene derecho a determinado valor que la Caja haya regresado a sus cuentas, debe tramitar su reintegro.<br />

21.4.- ¿QUÉ DEBE HACER EL TRABAJADOR QUE SE RETIRÓ DE UNA EMPRESA, PARA RECLAMAR EL SUBSIDIO FAMILIAR MONETARIO A QUE<br />

TIENE DERECHO EN ESE MES?<br />

Debe presentarse en cualquiera de los puntos de venta de COMFAMILIAR NARIÑO o en la entidad autorizada en la fecha de liquidación que realiza<br />

la Caja mensualmente.<br />

22.- RETIRO DEL TRABAJADOR<br />

La empresa es la responsable de informar cualquier modificación que ocurra con sus <strong>trabajadores</strong> dentro del mismo mes que ocurra y en<br />

momento del pago del aporte respectivo. Si por falta de información de la empresa la Caja liquidara valores por cuotas monetarias de<br />

<strong>trabajadores</strong> retirados por falta de notificación la empresa será la responsable de los pagos indebidos y deberá reintegrar dichos dineros a<br />

las arcas de la Caja.<br />

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