29.06.2013 Views

cartilla para empleadores y trabajadores - comfamiliar nariño

cartilla para empleadores y trabajadores - comfamiliar nariño

cartilla para empleadores y trabajadores - comfamiliar nariño

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

El empleador dará aviso inmediato de la muerte de un trabajador afiliado a la Caja de Compensación Familiar donde certifique la fecha hasta la<br />

cual el trabajador laboró.<br />

13.2.- POR DEFUNCIÓN DE PERSONA A CARGO: Artículo 3 numeral 5 de la Ley 789/2002.<br />

En caso de muerte de una persona a cargo por la cual el trabajador estuviere recibiendo subsidio familiar, se pagará un subsidio<br />

extraordinario por el mes en que este ocurra, equivalente al valor de 12 mensualidades de la cuota monetaria que viniere recibiendo por la<br />

persona fallecida.<br />

Para reclamar este subsidio el trabajador debe presentar formulario de afiliación de trabajador y personas a cargo marcando el espacio<br />

auxilio por muerte y adjuntar el registro civil de defunción.<br />

13.3.- DOBLE CUOTA MONETARIA POR DISCAPACIDAD, artículo 3 numeral 4 de la Ley 789 de 2002.<br />

Los padres, los hermanos huérfanos de padre y madre y los hijos, que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar,<br />

causaran doble cuota de subsidio, familiar sin limitación en razón de su edad. El trabajador beneficiario deberá demostrar que las personas se<br />

encuentran a su cargo y conviven con él.<br />

13.4.- TRABAJADOR CON MÁS DE UN GRUPO FAMILIAR:<br />

El trabajador (a) tiene derecho a inscribir en La Caja de Compensación a todos los hijos que dependan económicamente de él o ella, sean éstos<br />

habidos con uno u otro compañero (a) que convivan o no.<br />

14.- DEVOLUCIÓN DE CUOTA MONETARIA<br />

En forma inmediata, los <strong>trabajadores</strong> deben devolver a la Sección de Subsidio, la cuota monetaria como subsidio en dinero, que se haya<br />

liquidado a un trabajador que a la fecha de liquidación se encuentre retirado o que estando activo no tenga derecho a dicho subsidio por haber<br />

laborado menos de 96 horas en el respectivo mes o por haber superado el límite de remuneración señalado por la Ley.<br />

PARÁGRAFO: La empresa será responsable ante la Caja por el valor del subsidio que se gire sin derecho a los <strong>trabajadores</strong> dependientes.<br />

RECLAMOS: La relación de la Caja, es directamente con la empresa afiliada, por lo tanto, todos los reclamos los debe hacer la misma por<br />

escrito, a través de la persona encargada del manejo de la relación Caja-Empresa o directamente por el trabajador beneficiario.<br />

14.1.- TRÁMITE PARA SOLICITAR QUE LA CUOTA DEL SUBSIDIO FAMILIAR MONETARIO SEA GIRADO A PERSONA DIFERENTE AL<br />

TRABAJADOR<br />

14.1.1.-PARA CUOTA MONETARIA POR PADRES: la persona interesada (el Trabajador o el Padre beneficiario) debe elaborar una solicitud por<br />

escrito que contenga los siguientes datos:<br />

• Nombre y número de cédula del trabajador.<br />

• Motivos por los que hace la solicitud.<br />

• Firma y cédula de ciudadanía de quién hace la solicitud.<br />

33

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!