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cartilla para empleadores y trabajadores - comfamiliar nariño

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• Para los años 80 el subsidio familiar pasa a ser una prestación social pagadera en dinero especie y servicio a los <strong>trabajadores</strong> de<br />

menores y medianos ingreso en proporción al numero de personas a cargo. Se afilia al sistema los pensionados <strong>para</strong> acceder a los<br />

programas sociales excepto los subsidios en dinero.<br />

• Con la promulgación de la Ley 21 de 1982 (MARCO LEGAL DE LAS CAJAS DE COMPENSACION) se reorganizan los programas de las Cajas en<br />

salud, mercadeo, nutrición, educación integral y continuada, capacitación, servicios de biblioteca, vivienda, créditos de fomento,<br />

Recreación Social.<br />

• Años 90. Se amplia cobertura en Salud con el Régimen Subsidiado, las Cajas otorgan subsidio de Vivienda de Interés Social a hogares<br />

hasta de 4 SMLV, se permite a las Cajas crear nuevas empresas como EPS, IPS, Hoteles, Agencias de Viajes y Cooperación Internacional.<br />

• Desde el año 2000 hasta la entrada en vigencia de la ley 789 de 2002 se reglamentan áreas como: Atención Integral a la Niñez, Jornada<br />

Escolar Complementaria, Protección al Desempleo, promoción al empleo y actividad financiera Microcrédito.<br />

1.2.- SUBSIDIO FAMILIAR EN NARIÑO<br />

En atención a la Ley 58 de 1963 donde se establece la obligación a los empresarios de cancelar un subsidio familiar a sus <strong>trabajadores</strong>, la<br />

Junta Directiva de FENALCO en asamblea general del 16 de septiembre de 1966 con la asistencia de 57 afiliados decidieron fundar la Caja de<br />

Compensación Familiar en Nariño e inicia su funcionamiento con Personería Jurídica reconocida mediante Resolución No. 619 de 18 de octubre<br />

de 1966 de la Gobernación de Nariño.<br />

2.- MARCO LEGAL SOBRE APORTES AL SUBSIDIO FAMILIAR<br />

El Sistema del Subsidio Familiar, delegado a las Cajas de Compensación es regulado principalmente por la LEY 21 DE 1982, LEY 789 DE 2002,<br />

y demás normas complementarias, la ley 789 de 2002 define que la Caja tiene por objeto recaudo del aporte y el pago del Subsidio Familiar<br />

como prestación social pagadera en dinero (llamada cuota monetaria), especie y servicios a los <strong>trabajadores</strong> de medianos y menores ingresos,<br />

en proporción al numero de personas a cargo, se crea el Fondo <strong>para</strong> fomento del empleo y subsidio al desempleo FONEDE y modifica<br />

parcialmente la Ley 21 de 1982. Existen además otras normas complementarias que regulan los Aportes Parafiscales (aportes a Cajas, SENA e<br />

ICBF).<br />

2.1.- DENTRO DE LA LEY 21 DE 1982 ALGUNOS ASPECTOS A DESTACAR SOBRE APORTES PARAFISCALES:<br />

El art. 7º de la Ley, establece la obligación de pagar aportes a las Cajas: la Nación, los Departamentos, los Establecimientos Públicos, las<br />

empresas industriales y comerciales y las empresas de economía mixta de los órdenes nacional, departamental, intendencial, distrital y<br />

municipal y los <strong>empleadores</strong> que ocupen uno o más <strong>trabajadores</strong> permanentes.<br />

El art.14º establece que <strong>para</strong> efectos del régimen del Subsidio Familiar se entenderá por empleador toda persona natural o jurídica que tenga<br />

<strong>trabajadores</strong> a su servicio y se encuentre dentro de la enumeración hecha en él articulo 7º.<br />

El art.17º señala que <strong>para</strong> efectos de la liquidación de los aportes al régimen del Subsidio Familiar, SENA, ESAP, Escuelas Industriales e<br />

Institutos Técnicos e ICBF, se entiende por nomina mensual de salarios la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes<br />

elementos integrantes del salario en los términos de la Ley Laboral CST, cualquiera que sea su denominación y además, los verificados por<br />

descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales.<br />

El art. 45º señala el incumplimiento en esta obligación es una evasión, por tanto deben permanecer al día en el pago de los aportes <strong>para</strong> no<br />

llegar a una situación de expulsión, pero, el hecho de haber sido expulsado no lo exime de tal obligación.<br />

El art. 92 establece que las entidades y organismos públicos forzosamente deben incluir en sus presupuestos anuales las partidas necesarias<br />

<strong>para</strong> pago de aportes a Cajas.<br />

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