2.2.- DENTRO DE LA LEY 21 DE 1982 ALGUNOS ASPECTOS A DESTACAR SOBRE BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO FAMILIAR: El art.18 establece: son beneficiarios del régimen del subsidio familiar los <strong>trabajadores</strong> al servicio de los <strong>empleadores</strong> como la Nación, los Departamentos, establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las empresas de economía mixta de los ordenes nacional, departamental, intendencial, distrital y municipal y todo empleador que ocupe uno o más <strong>trabajadores</strong> permanentes, <strong>trabajadores</strong> que reúnan los siguientes requisitos: Tener carácter de permanente, encontrarse dentro de los limites de remuneración hasta 4 salarios mínimos legales vigentes, cumplir un mínimo de tiempo de 96 horas mensuales y tener personas a cargo, que den derecho a recibir la prestación social del subsidio en dinero. El art. 20 establece tienen derecho al subsidio familiar en dinero, especie y servicios, los <strong>trabajadores</strong> cuya remuneración mensual, fija o variable no sobrepase el límite de cuatro veces el salario mínimo legal vigente que rija en el lugar donde se realiza el pago. Según el Decreto 341 de 1988 en el articulo 58 establece que cuando un trabajador presta sus servicios a mas de un empleador, <strong>para</strong> el límite de remuneración se tendrá en cuenta la suma de los valores recibidos en los distintos empleos. El art. 23 Establece que tendrán derecho al pago del subsidio familiar (cuota monetaria) los <strong>trabajadores</strong> que laboren diariamente más de la mitad de la jornada máxima, legal ordinaria o totalicen un mínimo de noventa y seis (96) horas de labor durante el respectivo mes. El art. 24 Establece teniendo en cuenta el artículo 23 que el subsidio familiar se pagará durante el período de vacaciones y en los días de descanso o permisos remunerados de ley, convencionales o contractuales. El art. 27 Establece que darán derecho al subsidio familiar las personas a cargo del trabajador, tales como: hijos legítimos, naturales, adoptivos y los hijastros hasta la edad de 18 años, los padres del trabajador mayores de 60 años o sin límite de edad cuando son inválidos, los hermanos huérfanos de padres hasta la edad de 18 años. Los hijos y hermanos huérfanos de padres después de la edad de 12 años deben demostrar que están estudiando. 3.- AFILIACIÓN DE LAS EMPRESAS A LA CAJA 3.1.- ¿CÓMO UNA EMPRESA SOLICITA SU AFILIACIÓN A COMFAMILIAR? Mediante el diligenciamiento del formulario Solicitud de Afiliación de Empresas Código: F1CAP01-C01, y adjuntar los documentos solicitados en el mismo, de acuerdo al tipo de empresa, formulario que lo puede solicitar en la oficina de aportes o imprimirlos de la pagina Web www.<strong>comfamiliar</strong>narino.com, con este documento le permite a cualquier empleador (persona natural o jurídica, privada u oficial) solicitar a Comfamiliar su registro en el Sistema del Subsidio Familiar. Los <strong>empleadores</strong> obligados al pago de aportes <strong>para</strong> Subsidio Familiar deberán hacerlo a través de una Caja de Compensación Familiar que funcione dentro de la ciudad o localidad donde se causen los salarios o de la Caja más próxima dentro de los límites del departamento, cuando no exista en la localidad. 3.2.- AFILIACIÓN DE EMPLEADORES: Las Cajas de Compensación Familiar tienen la obligación de aceptar a todo empleador que solicite afiliación, si cumple con el requisito de tener como mínimo un trabajador a su cargo. La Caja de Compensación Familiar de Nariño mediante comunicación escrita notificará la aprobación a su solicitud e invitara a la charla de inducción, con el objeto de explicar los deberes del empleador, así como los beneficios de sus <strong>trabajadores</strong> al tener la calidad de afiliados. 8
3.3.- FORMULARIO SOLICITUD DE AFILIACION DE EMPRESAS 9