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cartilla para empleadores y trabajadores - comfamiliar nariño

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• Son Evasoras las Empresas o Empleadores que ocupan u o más <strong>trabajadores</strong> permanentes y no se encuentran registrados en el sistema<br />

del subsidio familiar, en ninguna de las cajas de compensación que operan en el Departamento y puede ser causada por la informalidad o<br />

desconocimiento de la Ley y puede ser voluntario o involuntaria.<br />

10.3.- EMPRESA ELUSORA:<br />

• Son las empresas afiliadas, que realizando los aportes mensualmente, excluyen alguno(s) de los elementos integrantes del salario, o<br />

excluyen algún(os) trabajador(es), con el pago de aportes con el pago de sumas inferiores a la obligación real.<br />

11.- SUBSIDIO FAMILIAR MONETARIO<br />

11.1 ¿QUÉ TRABAJADORES TIENEN DERECHO AL SUBSIDIO FAMILIAR MONETARIO? Artículo 3 Ley 789/02<br />

Tienen derecho al subsidio familiar en dinero los <strong>trabajadores</strong> cuya remuneración mensual, fija o variable no sobrepase los cuatro (4) SMLV,<br />

siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a) permanente, no<br />

sobrepasen el monto de seis (6) SMLV.<br />

11.2.- TRABAJADOR QUE LABORA EN VARIAS EMPRESAS:<br />

Cuando el trabajador presta sus servicios a más de un empleador, se tendrá en cuenta <strong>para</strong> efectuar el cómputo <strong>para</strong> el cobro del subsidio<br />

familiar monetario, el tiempo diario laborado y el salario devengado <strong>para</strong> todas ellas y se debe afiliar por la empresa que devengue mayor<br />

salario. Si el salario es igual el trabajador puede escoger la empresa por la cual se afilia a la Caja.<br />

NOTA: En ningún caso se debe afiliar por más de una empresa a una Caja de Compensación Familiar.<br />

12.- PERSONAS A CARGO BENEFICIARIAS DEL SUBSIDIO FAMILIAR<br />

Las personas a cargo beneficiarias del subsidio familiar en dinero y en especie esta reglamentado en él articulo 3 parágrafo 1º, de la Ley 789<br />

de diciembre 2002, y se encuentran las siguientes:<br />

1. Hijos legítimos, naturales, adoptivos e hijastros, hasta la edad de 18 años o sin límite de edad cuando presentan invalidez, entre los 12 y 18<br />

años deben demostrar estar estudiando.<br />

2. Padres del trabajador mayores de 60 años o sin límite de edad, cuando son inválidos, siempre y cuando ninguno de los dos reciban<br />

salario, renta o pensión alguna y dependan económicamente del trabajador, no podrán cobrar simultáneamente este subsidio mas de uno<br />

de los hijos <strong>trabajadores</strong>.<br />

3. Hermanos del trabajador huérfanos de padre y madre, hasta la edad de 18 años o sin límite de edad cuando son inválidos, entre 12 y 18<br />

años deben estar estudiando, siempre y cuando convivan y dependan económicamente del trabajador.<br />

12.1.- ¿CÓMO SE INSCRIBEN LAS PERSONAS A CARGO?<br />

Presentando formulario de afiliación de trabajador completamente diligenciado y adjuntando los documentos requeridos <strong>para</strong> caso<br />

dependiendo de la persona a cargo a inscribir, así:<br />

12.1.1.- HIJOS, LEGITIMOS, NATURALES, ADOPTIVOS O HIJASTROS, (Independiente del estado civil del trabajador).<br />

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