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cartilla para empleadores y trabajadores - comfamiliar nariño

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• El valor de los aportes exentos no podrá representar mas del 10% de los aportes que la empresa deba realizar normalmente por cada uno<br />

de los aportes <strong>para</strong>fiscales, objeto de la exención temporal. Empresas entre 5 y 10 <strong>trabajadores</strong> tendrá derecho a la exención de aportes<br />

por un trabajador adicional.<br />

• La exención prevista se aplicará siempre que la tasa de desempleo certificada por el DANE sea superior al 12%, mientras persista la<br />

situación en la respectiva región en la que opere el sistema de Cajas de Compensación y máximo tendrá una vigencia de 4 años contados<br />

a partir de la fecha en que entre a regir la ley 789 de 2002.<br />

9.1.- Afiliación Voluntaria <strong>para</strong> <strong>trabajadores</strong> de Régimen Especial de Aportes<br />

Él articulo 19 de la ley 789 de 2002 establece Régimen de afiliación voluntaria <strong>para</strong> expansión de cobertura de servicios sociales <strong>para</strong> aquellos<br />

empresarios que voluntariamente quieran afiliar a los <strong>trabajadores</strong> por los que no estén obligados a aportar a las Cajas de Compensación por<br />

ser beneficiarios del régimen especial de aportes de que trata él articulo 13 de la misma ley, en este caso el empresario debe pagar el 0.6%<br />

sobre una base de un salario mínimo legal mensual vigente, sin que esta suma otorgue derechos sobre el pago de subsidios monetarios,<br />

limitándose el beneficio a actividades de recreación, capacitación y turismo social en igualdad de condiciones frente a los demás afiliados a la<br />

Caja.<br />

10.- PROCESOS DE FISCALIZACIÓN Y COBRO<br />

Los <strong>empleadores</strong> tienen la obligación de enviar la respectiva nomina de salarios, cuando lo solicite la Caja a la que estuvieren afiliados y deben<br />

permitir la revisión de la misma en la sede de la empresa o domicilio del patrón. (Articulo 50 decretos 341 de 1988).<br />

Los profesionales de fiscalización autorizados por la Caja de Compensación podrán verificar en las empresas la afiliación correcta y oportuna<br />

de los <strong>trabajadores</strong> a las respectivas entidades de seguridad social, como también los aspectos relacionados con las nominas y con los<br />

diferentes elementos integrantes del salario que la conforman, con el objeto de establecer que efectivamente se encuentran bien liquidados los<br />

aportes de conformidad con las normas que rigen el Subsidio Familiar, ley 21 de 1982, decreto 1042 de 1978 y demás normas complementarias.<br />

El régimen de Seguridad Social y las Cajas de Compensación podrán establecer conjuntamente mecanismos <strong>para</strong> que todos los <strong>trabajadores</strong><br />

dependientes puedan estar protegidos por el régimen de Seguridad Social y Subsidio Familiar, en los términos y condiciones señalados en la<br />

ley, desde el momento de su vinculación laboral. (Articulo 12 Decreto 562 de 1990).<br />

La Superintendencia del Subsidio Familiar velará porque no se presente evasión y elusión de aportes por parte de los afiliados a las Cajas, en<br />

tal sentido podrán solicitar información a las entidades rectoras del régimen general de pensiones, a la DIAN, a las entidades recaudadoras<br />

territoriales y otras entidades que reciban contribuciones sobre nomina (articulo 24 numeral 10 ley 789 de 2002).<br />

Las Cajas de Compensación podrán acudir ante los inspectores de trabajo con el fin de hacer cumplir las obligaciones de los <strong>empleadores</strong> en<br />

cuanto a la afiliación de los <strong>trabajadores</strong>, lo mismo que <strong>para</strong> verificar las bases de liquidación y el pago oportuno de los aportes <strong>para</strong>fiscales<br />

sin perjuicio de las acciones civiles y administrativas a que haya lugar (articulo 5 decreto 562 de 1990).<br />

La DIAN podrá levantar la reserva de las declaraciones de impuesto sobre la renta y complementarios, únicamente en relación con los pagos<br />

laborales objeto de los aportes, <strong>para</strong> efectuar cruces de información con el ISS, ICBF, SENA y Cajas de Compensación, tendientes a verificar él<br />

cumplimento del pago de los aportes a dichas entidades y a petición de cualquiera de estos organismos (articulo 4 ley 89 de 1988 articulo 587<br />

del Estatuto Tributario). Igualmente estas entidades podrán suscribir todo tipo de convenio interinstitucional <strong>para</strong> el intercambio,<br />

procesamiento o complementación de la información en materia de afiliaciones, liquidación y pago oportuno de aportes (articulo 12 decreto 562<br />

de 1990).<br />

10.1.- EMPRESAS EN MORA<br />

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