cartilla para empleadores y trabajadores - comfamiliar nariño
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Esta solicitud debe ser presentada a la oficina de Subsidio de Comfamiliar de Nariño. La Caja efectuará un estudio del caso y si considera que el<br />
subsidio familiar debe ser girado a persona distinta del trabajador, realiza los registros necesarios en el sistema <strong>para</strong> que la cuota monetaria<br />
sea girada a la persona autorizada.<br />
14.1.2.-PARA CUOTA MONETARIA POR HIJOS DE MADRE DIFERENTE A LA CÓNYUGE: Aplica únicamente en el caso que el trabajador es el<br />
padre biológico en cuyo caso presentará custodia expedida por I.C.B.F o sentencia de juzgado sobre patria potestad de los hijos, en<br />
cuyo caso el subsidio será girado al padre.<br />
15- REINGRESOS DE TRABAJADORES<br />
Cuando un trabajador se retira de una empresa y vuelve a ingresar en una fecha posterior a la misma empresa o a una diferente, afiliada a la<br />
Caja de Compensación Familiar de Nariño COMFAMILIAR NARIÑO, puede ser inscrito en la Caja con el diligenciamiento del Formulario de<br />
Afiliación Trabajadores y Personas a cargo marcando la casilla reingreso o cambio de empresa según el caso, no adjunta documentos de las<br />
personas a cargo ingresadas la primera vez, pero, si entre las personas a cargo están hijos, hermanos huérfanos de padre y madre mayores<br />
de doce (12) años y/o padres por los que reciban subsidio familiar monetario, deben presentar actualizados adjuntos al formulario, los<br />
siguientes documentos:<br />
• Certificado escolar<br />
• Certificado de supervivencia<br />
NOTA: En los reingresos se activarán las mismas personas que el trabajador tenía afiliadas antes del último retiro. Es responsabilidad del<br />
trabajador indicar si no desea reingresar alguna de estas personas.<br />
16- ¿CUÁNDO RECIBEN EL PRIMER SUBSIDIO LOS TRABAJADORES BENEFICIARIOS?<br />
Los <strong>trabajadores</strong> beneficiarios de subsidio familiar monetario o de servicios tienen derecho, desde el primer mes por el cual la empresa<br />
canceló aportes, siempre y cuando presente el formulario de inscripción de los <strong>trabajadores</strong> con todos los documentos de Ley solicitados <strong>para</strong><br />
cada caso, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la aceptación de la afiliación de la empresa, estos beneficios los recibe a través de la<br />
TARJETA PREFERENCIAL ELECTRONICA.<br />
Si la empresa se toma los sesenta (60) días de Ley <strong>para</strong> inscribir sus <strong>trabajadores</strong>, puede solicitar el pago retroactivo de este período<br />
enviando una comunicación a la Sección de Subsidio, siempre y cuando haya sido emitido el subsidio monetario del primer mes.<br />
17.- CADUCIDAD DEL DERECHO A LA CUOTA DE SUBSIDIO EN DINERO<br />
Las acciones correspondientes al subsidio familiar prescriben en los términos del Código Sustantivo de Trabajo. Sin embargo, el derecho a la<br />
cuota correspondiente a un mes determinado, caduca al vencimiento del mes subsiguiente, en relación con los <strong>trabajadores</strong> que no hayan<br />
aportado las pruebas del caso, cuando el respectivo empleador haya pagado oportunamente los aportes de ley por intermedio de una Caja de<br />
Compensación Familiar, el trabajador presenta los documentos a los 90 días de que la empresa pago los aportes del primer mes, no tiene<br />
derecho a la cuota monetaria por ese mes. En otras palabras tiene derecho a retroactivo únicamente por dos meses.<br />
18.- ¿QUÉ DOCUMENTOS DEBEN ADJUNTAR A LA CARTA DE SOLICITUD PARA EL PAGO RETROACTIVO DEL SUBSIDIO FAMILIAR?<br />
1 Fotocopias de las nóminas de salarios, de los meses por los cuales se solicitan los subsidios.<br />
2 Adjuntar las novedades presentadas en dicho período como incapacidades, vacaciones, licencias no remuneradas, etc.<br />
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