cartilla para empleadores y trabajadores - comfamiliar nariño
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En el caso de contratistas, uniones temporales o consorcios y que su afiliación obedece a un contrato de construcción, se puede desafiliar<br />
parcialmente al terminar un contrato, <strong>para</strong> lo cual debe allegar a la Caja el acta final del contrato.<br />
e. Cambio de Zona: Carta de solicitud firmada por el Representante Legal solicitando cambio de Zona, Pasto, Ipiales, Tumaco. Cuando se trate<br />
de afiliaciones de <strong>trabajadores</strong> en estas zonas del departamento de Nariño.<br />
f. Modificación de Fecha <strong>para</strong> Pago de Subsidio: Se hace solamente por petición de la Oficina de Subsidio, <strong>para</strong> el caso de pago de<br />
retroactivo <strong>para</strong> cuota monetaria, cuando la empresa cancela aportes por periodos anteriores a la fecha de afiliación a la Caja.<br />
g. Cambio de Dirección o Teléfono: Solicitud escrita por la empresa.<br />
h. Cambio de Representante Legal:<br />
• Si es Persona Natural: Cancelación de Matricula Mercantil y/o Traspaso del siguiente Representante Legal. (Por venta o cesión de<br />
derechos).<br />
• Si es Persona Jurídica: Registro de Cámara y Comercio con cambio del Representante Legal <strong>para</strong> empresas privadas; <strong>para</strong> publicas, acta<br />
de posesión; <strong>para</strong> Cooperativas, Asociaciones, Colegios entre otras presentar actas de nombramiento.<br />
8.1.- BENEFICIOS PARA EMPLEADORES<br />
8.- BENEFICIOS DE AFILIACIÓN<br />
Los <strong>empleadores</strong> que cumplen con la obligación de pagar los aportes <strong>para</strong>fiscales como ordena la ley 21 de 1982 obtienen los siguientes<br />
beneficios:<br />
• La Dirección de Impuestos Nacionales deduce de la declaración de renta y complementarios el valor equivalente a los salarios sobre los<br />
cuales se realizó los aportes.<br />
• Las Cajas, el SENA e ICBF le expiden paz y salvos y/o certificaciones por pago.<br />
• Posibilidad de realizar contratos o convenios con el sector oficial a nivel nacional, departamental y distrital.<br />
8.2.- BENEFICIOS PARA LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS AFILIADOS<br />
Para definir los beneficios de los <strong>trabajadores</strong> que dependen de una empresa afiliada, debemos primero clasificar a estos <strong>trabajadores</strong> de la<br />
siguiente manera:<br />
8.2.1- TRABAJADORES AFILIADOS AL RÉGIMEN DEL SUBSIDIO FAMILIAR:<br />
Son todos los <strong>trabajadores</strong> de carácter permanente que prestan sus servicios personales a un empleador público o privado, afiliado a una Caja<br />
de Compensación.<br />
Se entiende que un trabajador se encuentra afiliado a una Caja de Compensación, cuando el respectivo empleador al cual se encuentra<br />
vinculado haya sido aceptado y permanezca vigente su vinculación con la Caja y no haber sido objeto de retiro voluntario debidamente<br />
aceptado, o expulsado de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 de la Ley de 1982.<br />
La afiliación de los pensionados y los <strong>trabajadores</strong> independientes permanece vigente desde su aceptación hasta su retiro voluntario, o pérdida<br />
de su calidad por el no pago de los aportes por el lapso de 3 meses consecutivos.<br />
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