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Empresarialmente

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NOM<br />

005<br />

*<br />

185<br />

(Diferentes líderes del sector gasolinero nacional<br />

efectuaron constantes observaciones “comentarios”<br />

a la norma, dirigidas a la Dirección General de<br />

Normas, <strong>Empresarialmente</strong> exhibe algunos extractos<br />

que plantean los temas medulares a discusión.)<br />

El error de repetibilidad,<br />

responsabilidad única del proveedor<br />

Alberto Ramírez Torres<br />

Representante legal<br />

Autoservicios Rápidos Tochapan, S.A. de C.V.<br />

El error de repetibilidad, ha sido un tema de controversia entre<br />

la Procuraduría Federal del Consumidor y los diferentes<br />

fabricantes de dispensarios, donde ha quedado plenamente<br />

establecida la responsabilidad de los fabricantes en el origen<br />

de esa falla.<br />

Sobre el tema la PROFECO declaró lo siguiente:<br />

“El fabricante de los dispensarios es el responsable de la constitución<br />

de los mismos y es única y exclusivamente la responsabilidad<br />

de dicho fabricante, el que tenga que cumplir con la<br />

NOM-005-SCFI-2005 o la que esté en vigor.<br />

Además de garantizar el buen funcionamiento del software o<br />

programas informáticos contenidos en éstos y que en algunas<br />

ocasiones se ocasiona cuando el dispensario deja de funcionar<br />

un tiempo determinado”.<br />

Jaqueline Castro Becerra. Directora General de Verificación de<br />

Combustibles.<br />

De lo anterior se desprende, que claramente es una responsabilidad<br />

propia del fabricante, y es una falla de orden técnico,<br />

imputable a las características físicas del dispensario, de<br />

las condiciones metrológicas de los sistemas de despacho de<br />

combustibles.<br />

Esto ha provocado problemas constantes que se traducen en<br />

inmovilizaciones de los instrumentos de medición de las estaciones<br />

de servicio, de manera sistemática, por algo que no es<br />

responsabilidad de la Estación de Servicio, sino del fabricante<br />

de los dispensarios, quienes deben garantizar las características<br />

metrológicas de los sistemas de despacho de combustibles.<br />

No solo eso, sino que son motivo de extorsión de verificadores<br />

de PROFECO, para estar presionando a las empresas<br />

visitadas a incurrir en prácticas de corrupción y no reportar<br />

esos casos de repetibilidad.<br />

|AGOSTO-SEPTIEMBRE 2012| 16<br />

En múltiples visitas de verificación de la PROFECO a las Estaciones<br />

de Servicio, se encontraron instrumentos de medición<br />

fuera de Norma, principalmente por el mencionado “error de<br />

repetibilidad”.<br />

En el Glosario de PROFECO en su portal de Internet, se define<br />

como:<br />

“Es la inestabilidad de un instrumento en el despacho de combustible,<br />

es decir, presenta diferentes mediciones para la misma<br />

cantidad pagada”.<br />

Este es un claro ejemplo, que lejos de armonizar este solo<br />

concepto del Error de Repetibilidad del PROY de NOM-<br />

005-SCFI-2011 lo distorsiona, en perjuicio de la estación de<br />

servicio, cuando sea verificada por PROFECO y se aplique en<br />

cada concepto, diferentes criterios, porque así se redactó esta<br />

actualización al español de la norma.<br />

Suponiendo sin conceder que el error de repetibilidad, evidencia<br />

la capacidad de un sistema de medición para presentar<br />

lecturas consistentes con los resultados de mediciones<br />

consecutivas, éste atañe única y exclusivamente al fabricante<br />

de los dispensarios, no a la estación de servicio, por lo que<br />

consideramos se debe endurecer la normatividad previa a la<br />

certificación de aprobación de modelo o Prototipo, para que<br />

los sistemas de despacho de combustible sean más exactos.<br />

Como referencia de lo anterior, señalamos que la Procuraduría<br />

Federal del Consumidor presentó el primero de septiembre<br />

de 2011, la Propuesta General para el análisis costo-beneficio<br />

del PROY-NOM-004-SCFI-2011, identificando los casos en<br />

los que se encontraron irregularidades por incumplimiento<br />

del EMT Error Máximo Tolerado (Faltantes mayores a 100 mililitros<br />

para una medida volumétrica de 20,000 mililitros, lo<br />

que representa más del 0.5% en las medidas volumétricas, se<br />

registró en promedio el 91% de las estaciones de servicio verificadas<br />

en los últimos tres años. Al 31 de Diciembre de 2010<br />

Instrumentos de medición verificados 116,502 Inmovilizados

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