12.09.2013 Views

contesta requerimiento. al primer otrosí : acompaña documentos. al ...

contesta requerimiento. al primer otrosí : acompaña documentos. al ...

contesta requerimiento. al primer otrosí : acompaña documentos. al ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

de uno de los supermercados de la cadena. La sentencia referida señ<strong>al</strong>a lo<br />

siguiente: “que la redacción de la carta objeto del <strong>requerimiento</strong> no es feliz,<br />

ya que se pretendía comunicar con ella un beneficio otorgado a los<br />

proveedores en relación a lo convenido y no imponiendo unilater<strong>al</strong>mente y<br />

ex post una <strong>al</strong>teración de lo acordado.” De ahí que el <strong>requerimiento</strong> de la<br />

Fisc<strong>al</strong>ía fue rechazado, pues ésta no aportó suficientes antecedentes “que<br />

permitan acreditar que la carta emitida por la requerida a sus proveedores se<br />

refiera o dé cuenta de un cobro impuesto por ésta a aquéllos en forma<br />

unilater<strong>al</strong> y con posterioridad a haber convenido las respectivas condiciones<br />

comerci<strong>al</strong>es y el precio de compra de los productos.”<br />

39. Hasta aquí, entonces, no existe participación <strong>al</strong>guna de SEPIA en acuerdos<br />

contrarios a la libre competencia, como tampoco <strong>al</strong>guna intención grup<strong>al</strong> de<br />

atentar contra el bien jurídico protegido libre competencia.<br />

40. En los párrafos 57 y siguientes del <strong>requerimiento</strong> de la Fisc<strong>al</strong>ía, ésta afirma<br />

que “los requeridos acordaron boicotear los procesos de licitación de los<br />

avisadores, restándose de participar en los mismos, demostrándoles así el<br />

poder de mercado que poseen agrupados en ACHAP, a fin de manejar en<br />

su favor las condiciones de contratación”. Aun más, expresa que los<br />

requeridos “acordaron imponer el diseño de los procesos, princip<strong>al</strong>mente<br />

limitando el número de participantes en la etapa propiamente licitatoria…”<br />

Llama la atención la seguridad con que la Fisc<strong>al</strong>ía manifiesta que existe un<br />

acuerdo, puesto que, según lo expuesto en párrafos precedentes, NO HA<br />

EXISTIDO ACUERDO ALGUNO QUE TENGA POR OBJETO<br />

ATENTAR EN CONTRA DE LA LIBRE COMPETENCIA, Y MENOS<br />

PARTICIPACIÓN DE MI REPRESENTADA.<br />

De ahí la confusión de la Fisc<strong>al</strong>ía: 1) Dos licitaciones en que participaron<br />

<strong>al</strong>gunas agencias; 2) un acuerdo de Directorio destinado a poner orden en el<br />

mercado de la publicidad, y 3) correo electrónico comunicando el acuerdo<br />

de Directorio y solicitando su RATIFICACIÓN por medio de la FIRMA.<br />

Todo ello la Fisc<strong>al</strong>ía lo ev<strong>al</strong>uó y concluyó erróneamente, a nuestro juicio,<br />

que existe un acuerdo para entorpecer la libre competencia en el mercado<br />

publicitario.<br />

C) En cuanto a las multas expuestas.<br />

41. El inciso fin<strong>al</strong> del artículo 26 del decreto ley número 211, señ<strong>al</strong>a que para la<br />

determinación de las multas se considerarán, entre otras, las siguientes<br />

circunstancias: el beneficio económico obtenido con motivo de la<br />

12

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!