contesta requerimiento. al primer otrosí : acompaña documentos. al ...
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19. El día 5 de septiembre de 2008, SEPIA <strong>contesta</strong> – documento recepcionado<br />
por la Fisc<strong>al</strong>ía el día 8 de septiembre del año en curso – los <strong>requerimiento</strong>s<br />
contenidos en el oficio reservado número 1.395, y señ<strong>al</strong>a lo que sigue:<br />
a) No existe relación con todas las agencias creativas de publicidad que<br />
operan en Chile, aunque estén asociadas a la ACHAP.<br />
b) No existe vínculo <strong>al</strong>guno con todas las agencias asociadas a la ACHAP,<br />
ya sea en términos de propiedad o administración, a nivel de accionistas,<br />
directores, gerentes o directivos en gener<strong>al</strong>.<br />
c) No se han desarrollado campañas o asumido cuentas en conjunto sin el<br />
consentimiento del avisador con otras agencias asociadas a ACHAP.<br />
d) No se han prestado servicios ni elaborado trabajos a o con otras<br />
agencias asociadas a ACHAP.<br />
20. Queda claro que SEPIA participó de manera voluntaria y transparente en<br />
las consultas formuladas por la Fisc<strong>al</strong>ía, pues nada hay que esconder. De<br />
igu<strong>al</strong> forma, queda de manifiesto que SEPIA no tiene mayores vínculos que<br />
los netamente gremi<strong>al</strong>es con ACHAP.<br />
21. Luego de lo expuesto, los siguientes párrafos del <strong>requerimiento</strong> de la<br />
Fisc<strong>al</strong>ía señ<strong>al</strong>an que se habría desarrollado un acuerdo anticompetitivo “en<br />
relación a todas las licitaciones a que se convocase para contratar con una<br />
agencia de publicidad…; que “si un avisador no acataba estas instrucciones,<br />
ACHAP usaría el poder de mercado que concitaba para hacer fracasar la<br />
licitación. Así lo entendieron y así lo consintieron todos los requeridos.”<br />
22. Más adelante, en lo que compete a mi representada, la Fisc<strong>al</strong>ía afirma que<br />
“los acuerdos anticompetitivos estaban perfectos y ya surtía sus efectos …”<br />
(el subrayado es nuestro). El argumento de la Fisc<strong>al</strong>ía tiene base en una<br />
interpretación errónea del acuerdo del Directorio de ACHAP de fecha 30<br />
de abril de 2008, en que resolvieron, entre otros asuntos, reafirmar las<br />
condiciones competitivas en que deben desarrollarse los procesos<br />
licitatorios.<br />
23. Extraña forma de entender qué es un acuerdo o cómo se forma el<br />
consentimiento, así como de cuáles son las form<strong>al</strong>idades requeridas por el<br />
derecho para entender que la voluntad tiene o tendrá efectos jurídicos.<br />
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