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contesta requerimiento. al primer otrosí : acompaña documentos. al ...

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19. El día 5 de septiembre de 2008, SEPIA <strong>contesta</strong> – documento recepcionado<br />

por la Fisc<strong>al</strong>ía el día 8 de septiembre del año en curso – los <strong>requerimiento</strong>s<br />

contenidos en el oficio reservado número 1.395, y señ<strong>al</strong>a lo que sigue:<br />

a) No existe relación con todas las agencias creativas de publicidad que<br />

operan en Chile, aunque estén asociadas a la ACHAP.<br />

b) No existe vínculo <strong>al</strong>guno con todas las agencias asociadas a la ACHAP,<br />

ya sea en términos de propiedad o administración, a nivel de accionistas,<br />

directores, gerentes o directivos en gener<strong>al</strong>.<br />

c) No se han desarrollado campañas o asumido cuentas en conjunto sin el<br />

consentimiento del avisador con otras agencias asociadas a ACHAP.<br />

d) No se han prestado servicios ni elaborado trabajos a o con otras<br />

agencias asociadas a ACHAP.<br />

20. Queda claro que SEPIA participó de manera voluntaria y transparente en<br />

las consultas formuladas por la Fisc<strong>al</strong>ía, pues nada hay que esconder. De<br />

igu<strong>al</strong> forma, queda de manifiesto que SEPIA no tiene mayores vínculos que<br />

los netamente gremi<strong>al</strong>es con ACHAP.<br />

21. Luego de lo expuesto, los siguientes párrafos del <strong>requerimiento</strong> de la<br />

Fisc<strong>al</strong>ía señ<strong>al</strong>an que se habría desarrollado un acuerdo anticompetitivo “en<br />

relación a todas las licitaciones a que se convocase para contratar con una<br />

agencia de publicidad…; que “si un avisador no acataba estas instrucciones,<br />

ACHAP usaría el poder de mercado que concitaba para hacer fracasar la<br />

licitación. Así lo entendieron y así lo consintieron todos los requeridos.”<br />

22. Más adelante, en lo que compete a mi representada, la Fisc<strong>al</strong>ía afirma que<br />

“los acuerdos anticompetitivos estaban perfectos y ya surtía sus efectos …”<br />

(el subrayado es nuestro). El argumento de la Fisc<strong>al</strong>ía tiene base en una<br />

interpretación errónea del acuerdo del Directorio de ACHAP de fecha 30<br />

de abril de 2008, en que resolvieron, entre otros asuntos, reafirmar las<br />

condiciones competitivas en que deben desarrollarse los procesos<br />

licitatorios.<br />

23. Extraña forma de entender qué es un acuerdo o cómo se forma el<br />

consentimiento, así como de cuáles son las form<strong>al</strong>idades requeridas por el<br />

derecho para entender que la voluntad tiene o tendrá efectos jurídicos.<br />

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