12.09.2013 Views

contesta requerimiento. al primer otrosí : acompaña documentos. al ...

contesta requerimiento. al primer otrosí : acompaña documentos. al ...

contesta requerimiento. al primer otrosí : acompaña documentos. al ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

EN LO PRINCIPAL : CONTESTA REQUERIMIENTO.<br />

AL PRIMER OTROSÍ : ACOMPAÑA DOCUMENTOS.<br />

AL SEGUNDO OTROSÍ : PATROCINIO Y PODER.<br />

AL TERCER OTROSÍ : ACOMPAÑA VERSIÓN ELECTRÓNICA DE ESTA<br />

CONTESTACIÓN.<br />

HONORABLE TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA<br />

Francisco Javier Espinosa Ortega, Ingeniero Comerci<strong>al</strong>, RUT Nº 13.038.421-8,<br />

domiciliado en Avenida el Parque Nº 4980 oficina 136, Ciudad Empresari<strong>al</strong>, Huechuraba,<br />

Santiago, en c<strong>al</strong>idad de gerente gener<strong>al</strong> y representante, según se acreditará, de SEPIA S.A.,<br />

en autos caratulados “Fisc<strong>al</strong>ía Nacion<strong>al</strong> Económica contra ACHAP A.G. y otros”,<br />

Rol Nº 177–08, <strong>al</strong> H. Tribun<strong>al</strong> de Defensa de la Libre Competencia con respeto digo:<br />

Encontrándome dentro de plazo, vengo en <strong>contesta</strong>r el <strong>requerimiento</strong> presentado<br />

en contra de la empresa SEPIA S.A. (SEPIA) por parte de la Fisc<strong>al</strong>ía Nacion<strong>al</strong> Económica,<br />

en adelante “la Fisc<strong>al</strong>ía”.<br />

Por medio de esta presentación, demostraré a este H. Tribun<strong>al</strong> que la empresa que<br />

represento jamás tuvo participación en acuerdo <strong>al</strong>guno que atente en contra de la libre<br />

competencia en los mercados de la publicidad, además de negar la existencia de los mismos<br />

en cuanto ilícito competitivo.<br />

La Fisc<strong>al</strong>ía, por un <strong>requerimiento</strong> presentado ante el H. Tribun<strong>al</strong> de Defensa de la<br />

Libre Competencia, solicita se sancione a los miembros del Directorio de la Asociación<br />

Chilena de Agencias de Publicidad (ACHAP), a ésta en cuanto agrupación gremi<strong>al</strong> y a todas<br />

las agencias que forman parte de dicha Asociación, dentro de las cu<strong>al</strong>es está SEPIA S.A. La<br />

Fisc<strong>al</strong>ía <strong>al</strong>ega la existencia de eventu<strong>al</strong>es acuerdos entre los asociados de ACHAP que<br />

implicarían posibles contravenciones a la legislación que protege la libre competencia en<br />

Chile, específicamente a la letra a) del artículo 3º del Decreto Ley número 211. Los hechos<br />

que motivan la presentación de la Fisc<strong>al</strong>ía ocurren con motivo de tres procesos licitatorios<br />

específicos convocados por Metro, Transbank y la Universidad Diego Port<strong>al</strong>es, en ninguno<br />

de los cu<strong>al</strong>es SEPIA participó.<br />

Uno de los argumentos de la Fisc<strong>al</strong>ía para requerir se sancione a todos los<br />

miembros de ACHAP A.G. radica en la existencia de un correo electrónico en el cu<strong>al</strong>,


supuestamente, los miembros de la agrupación habrían prestado su aprobación a una<br />

propuesta que, según la Fisc<strong>al</strong>ía, atentaría en contra de la legislación antimonopolios.<br />

Según lo expuesto, demostraré que SEPIA S.A. nunca tuvo participación <strong>al</strong>guna en<br />

los hechos específicos - los procesos licitatorios enunciados – y menos aún en la formación<br />

de acuerdos anticompetitivos. Los antecedentes de hecho y de derecho son los siguientes:<br />

I.- ANTECEDENTES DE HECHO<br />

1. En el transcurso de los meses de marzo y abril del presente año, las<br />

empresas METRO, Transbank y la Universidad Diego Port<strong>al</strong>es convocaron<br />

a procesos licitatorios para la provisión de servicios publicitarios.<br />

2. Transbank convocó a 8 agencias: Leche 2; McCann Erickson; 180º; Prolam;<br />

BBDO; Ogilvy; JWT y Lowe Porta. METRO a 13: 180º; Base 1; BBDO;<br />

Dittborn & Unzueta; Euro; JWT; Leche 2; Lowe Porta; McCann Erickson;<br />

Prolam; Promoplan; Proximity, y, fin<strong>al</strong>mente, Wünderman. La Universidad<br />

Diego Port<strong>al</strong>es, en tanto, se incorporó con posterioridad a los hechos<br />

específicos que motivan este proceso.<br />

3. Esos son los hechos específicos que dieron origen a esta causa, no otros.<br />

4. Luego, la Fisc<strong>al</strong>ía <strong>al</strong>ega que con motivo de los procesos enunciados,<br />

ACHAP celebró un acuerdo de Directorio del día 15 de abril de 2008, en<br />

cu<strong>al</strong> su intención habría sido la de “hacer fracasar ciertos procesos de<br />

licitación para la contratación de agencias de publicidad; imponer, en lugar<br />

de los contemplados, términos y condiciones que estimaron más favorables<br />

y que contemplaban restringir el número de participantes y hasta pagos a los<br />

perdedores; e incluso repartirse el mercado en licitaciones de publicidad…”<br />

(el subrayado es mío).<br />

5. En seguida, la Fisc<strong>al</strong>ía afirma que las conductas en cuestión “han sido<br />

orquestadas por el Directorio de la ACHAP, en especi<strong>al</strong> por su presidente<br />

Ejecutivo, el señor José Manuel Silva”… y que “con consentimiento de los<br />

demás requeridos pretendieron imponer sus términos a METRO S.A.,<br />

Transbank S.A. y Universidad Diego Port<strong>al</strong>es” (el subrayado es mío).<br />

6. Agrega la Fisc<strong>al</strong>ía que los planes de ACHAP y sus asociados se ubicaban en<br />

la discusión de un diseño más adecuado para los procesos de licitación, que,<br />

en lo estructur<strong>al</strong>, contempla tres aspectos: 1) fijar una <strong>primer</strong>a etapa de<br />

presentación de credenci<strong>al</strong>es; 2) que el número de agencias en cada proceso<br />

2


no supere tres o cuatro, y 3) contraprestación económica a las agencias que<br />

no resultaren ganadoras en los procesos licitatorios. Según la interpretación<br />

que hace la Fisc<strong>al</strong>ía, para este objeto se habría reunido el Directorio de<br />

ACHAP el día 15 de abril de 2008.<br />

7. Continúa la Fisc<strong>al</strong>ía señ<strong>al</strong>ando que “el día 16 de abril de 2008, en<br />

consonancia con ese acuerdo, el Presidente de ACHAP, don José Manuel<br />

Silva, le envió sendos correos electrónicos a don Clemente Pérez Errázuriz,<br />

Presidente de Directorio de METRO S.A. y a doña Viviana Frola Viancos,<br />

Subgerente de Publicidad e Imagen Corporativa de Transbank,<br />

informándoles acerca del acuerdo Directorio de ACHAP y la necesidad de<br />

ajustar las licitaciones a un diseño como el antes referido.”<br />

8. El mismo día 16 de abril de 2008 – siguiendo con la presentación de la<br />

Fisc<strong>al</strong>ía – “el señor Clemente González, actuando a nombre de don José<br />

Manuel Silva, envió un correo a todas las agencias convocadas a participar<br />

en la licitación de METRO, informándoles de las gestiones re<strong>al</strong>izadas a este<br />

respecto…” (el subrayado es nuestro).<br />

9. Fue <strong>al</strong> día siguiente (17 de abril) cuando el señor José Manuel Silva<br />

comunica <strong>al</strong> resto de los miembros de ACHAP el resultado de las gestiones<br />

re<strong>al</strong>izadas con motivo de las licitaciones de METRO y Transbank, hecho<br />

específico que motiva este proceso. En dicha comunicación, el señor<br />

Presidente Ejecutivo señ<strong>al</strong>ó, en lo que interesa, lo siguiente:<br />

“Estamos viviendo un momento cruci<strong>al</strong> en la historia de ACHAP. Como<br />

saben, una de las prioridades del Directorio es ordenar los procesos de<br />

licitaciones. Para este efecto hemos elaborado tres <strong>documentos</strong> que<br />

contienen los fundamentos, un reglamento de licitaciones y un código de<br />

buenas prácticas, los cu<strong>al</strong>es se les enviarán en forma separada a este mail.<br />

Es tan relevante el tema que la próxima semana se les solicitará su firma<br />

para ratificación y compromiso explícito de cada agencia asociada a<br />

ACHAP. Mientras tanto estamos en medio de una situación que requiere su<br />

máxima atención y que paso a explicar (el subrayado y el destacado es<br />

nuestro).<br />

METRO invitó a 13 agencias a una licitación de su cuenta debiendo<br />

presentar estrategia y creatividad. Como a nivel de directorio y en reuniones<br />

de gerentes hemos planteado que no estamos de acuerdo con botar recursos<br />

y entregar nuestro trabajo gratis, se les envió una carta planteando nuestra<br />

posición.<br />

3


El punto es que requerimos el apoyo explícito de todas las agencias<br />

asociadas a ACHAP, cu<strong>al</strong>quiera sea su tamaño, pues es el momento para<br />

demostrar nuestra cohesión en cuanto a concordar principios básicos como<br />

son la v<strong>al</strong>oración y el respeto a nuestra actividad.”<br />

10. Como puede apreciarse de una lectura objetiva y libre de prejuicios del<br />

contenido del correo transcrito, la intención no es otra que solicitar el<br />

apoyo para lograr la v<strong>al</strong>oración y el respeto del mercado publicitario. Es<br />

categórico el correo electrónico <strong>al</strong> solicitar el “apoyo explícito”, que deberá<br />

form<strong>al</strong>izarse en una próxima semana por medio de la firma de las distintas<br />

agencias asociadas a ACHAP.<br />

11. De esta forma, hasta este momento no existe participación <strong>al</strong>guna de<br />

SEPIA en cuanto a la concurrencia a la formación de acuerdos o<br />

aprobación expresa de <strong>al</strong>guna propuesta que pudiere atentar en contra de la<br />

libre competencia.<br />

12. El contenido del correo electrónico señ<strong>al</strong>ado en el párrafo número 9 de esta<br />

<strong>contesta</strong>ción, fue entendido por el señor Alberto V<strong>al</strong>dés – antiguo Gerente<br />

Gener<strong>al</strong> de SEPIA – como una propuesta para aumentar el v<strong>al</strong>or y la<br />

seriedad del mercado publicitario en Chile, sin que hubiera en su respuesta<br />

<strong>al</strong>guna intención implícita o encubierta. Así se desprende de su respuesta de<br />

fecha 17 de abril de 2008: “Apoyamos la iniciativa de defender el v<strong>al</strong>or de<br />

nuestros servicios” (el subrayado es nuestro).<br />

13. Jamás existió una firma que ratificara de manera explícita <strong>al</strong>gún acuerdo del<br />

Directorio de ACHAP, t<strong>al</strong> como se solicitaba en el correo electrónico<br />

señ<strong>al</strong>ado en el párrafo número 9 de esta <strong>contesta</strong>ción. Sólo existió el correo<br />

de fecha 17 de abril enunciado en el párrafo precedente, que en ninguna de<br />

sus partes expresa, implícita o explícitamente, una voluntad que tienda a<br />

implementar prácticas anticompetitivas.<br />

14. Con fecha 25 de abril de 2008, y por medio de la resolución número 0914,<br />

el Sub Fisc<strong>al</strong> Nacion<strong>al</strong> Económico, señor Jaime Barahona Urzúa, solicitó <strong>al</strong><br />

entonces representante leg<strong>al</strong> de SEPIA – señor V<strong>al</strong>dés – “copia íntegra de<br />

todas las comunicaciones mantenidas directamente entre usted y/o<br />

cu<strong>al</strong>quier funcionario de su representada con la Asociación Chilena de<br />

Agencias de Publicidad, en el período comprendido entre el 1º de marzo de<br />

2008 y el 25 de abril de 2008. Agregue, además, todo otro antecedente de<br />

que disponga sobre la materia investigada.” Esa materia investigada no era<br />

otra sino que el proceso licitatorio de METRO – una de las 3 licitaciones<br />

4


que constituyen la causa específica de este proceso –, según lo expone el<br />

Sub Fisc<strong>al</strong> en el mismo oficio número 0914.<br />

15. El día 25 de abril de 2008, el ex Gerente Gener<strong>al</strong> de SEPIA, señor Alberto<br />

V<strong>al</strong>dés, entregó copia íntegra de “todas las comunicaciones mantenidas<br />

directa o indirectamente entre Comunicación Comerci<strong>al</strong> Sepia S.A. con la<br />

Asociación Chilena de Agencias de Publicidad en el período comprendido<br />

entre el 1º de marzo de 2008 y el 25 de abril de 2008, y que tengan relación<br />

con la licitación privada convocada por Metro S.A. Dicha comunicación es:<br />

e mail del día 17 de abril con tres archivos adjuntos enviados por ACHAP y<br />

e mail del 17 de abril con respuesta de Sepia <strong>al</strong> anterior.”<br />

16. Los correos electrónicos no eran sino los enunciados en los párrafos 9 y 12<br />

de esta <strong>contesta</strong>ción, en que ACHAP propone la idea de elevar el v<strong>al</strong>or y la<br />

seriedad del mercado de la publicidad en Chile y SEPIA <strong>contesta</strong><br />

afirmativamente a esa propuesta. No a otra.<br />

17. A continuación, y por medio del oficio reservado número 1.395, de 25 de<br />

agosto de 2008, el Sub Fisc<strong>al</strong> Nacion<strong>al</strong> Económico, señor Barahona, solicitó<br />

a SEPIA <strong>acompaña</strong>r, dentro de los próximos 30 días hábiles, lo siguiente:<br />

a) La individu<strong>al</strong>ización de las agencias creativas de publicidad que operen<br />

en Chile con las que esté relacionada, en los términos del artículo 100 de<br />

la ley número 18.045 (empresas relacionadas).<br />

b) La individu<strong>al</strong>ización de las agencias creativas de responsabilidad que<br />

operen en Chile con las cu<strong>al</strong>es SEPIA tenga vínculos de propiedad o<br />

administración.<br />

c) La individu<strong>al</strong>ización de las agencias creativas de publicidad que operen<br />

en el país con las cu<strong>al</strong>es SEPIA haya desarrollado campañas en conjunto<br />

o trabajen eventu<strong>al</strong>mente asociados, especificando la materia y la época<br />

que hubiere podido ocurrir.<br />

d) La individu<strong>al</strong>ización de las agencias creativas de publicidad que operen<br />

en Chile que presten o hayan prestado servicios a SEPIA,<br />

particularmente en el período referido entre los años 2006, 2007 y lo<br />

que haya transcurrido del 2008.<br />

18. Con fecha 3 de septiembre de 2008 – apenas 9 días después de la<br />

notificación –, la Fisc<strong>al</strong>ía reiteró la solicitud de información contenida en el<br />

oficio reservado número 1.395, siendo que todavía SEPIA estaba dentro del<br />

plazo leg<strong>al</strong> para <strong>contesta</strong>r la solicitud de la Fisc<strong>al</strong>ía.<br />

5


19. El día 5 de septiembre de 2008, SEPIA <strong>contesta</strong> – documento recepcionado<br />

por la Fisc<strong>al</strong>ía el día 8 de septiembre del año en curso – los <strong>requerimiento</strong>s<br />

contenidos en el oficio reservado número 1.395, y señ<strong>al</strong>a lo que sigue:<br />

a) No existe relación con todas las agencias creativas de publicidad que<br />

operan en Chile, aunque estén asociadas a la ACHAP.<br />

b) No existe vínculo <strong>al</strong>guno con todas las agencias asociadas a la ACHAP,<br />

ya sea en términos de propiedad o administración, a nivel de accionistas,<br />

directores, gerentes o directivos en gener<strong>al</strong>.<br />

c) No se han desarrollado campañas o asumido cuentas en conjunto sin el<br />

consentimiento del avisador con otras agencias asociadas a ACHAP.<br />

d) No se han prestado servicios ni elaborado trabajos a o con otras<br />

agencias asociadas a ACHAP.<br />

20. Queda claro que SEPIA participó de manera voluntaria y transparente en<br />

las consultas formuladas por la Fisc<strong>al</strong>ía, pues nada hay que esconder. De<br />

igu<strong>al</strong> forma, queda de manifiesto que SEPIA no tiene mayores vínculos que<br />

los netamente gremi<strong>al</strong>es con ACHAP.<br />

21. Luego de lo expuesto, los siguientes párrafos del <strong>requerimiento</strong> de la<br />

Fisc<strong>al</strong>ía señ<strong>al</strong>an que se habría desarrollado un acuerdo anticompetitivo “en<br />

relación a todas las licitaciones a que se convocase para contratar con una<br />

agencia de publicidad…; que “si un avisador no acataba estas instrucciones,<br />

ACHAP usaría el poder de mercado que concitaba para hacer fracasar la<br />

licitación. Así lo entendieron y así lo consintieron todos los requeridos.”<br />

22. Más adelante, en lo que compete a mi representada, la Fisc<strong>al</strong>ía afirma que<br />

“los acuerdos anticompetitivos estaban perfectos y ya surtía sus efectos …”<br />

(el subrayado es nuestro). El argumento de la Fisc<strong>al</strong>ía tiene base en una<br />

interpretación errónea del acuerdo del Directorio de ACHAP de fecha 30<br />

de abril de 2008, en que resolvieron, entre otros asuntos, reafirmar las<br />

condiciones competitivas en que deben desarrollarse los procesos<br />

licitatorios.<br />

23. Extraña forma de entender qué es un acuerdo o cómo se forma el<br />

consentimiento, así como de cuáles son las form<strong>al</strong>idades requeridas por el<br />

derecho para entender que la voluntad tiene o tendrá efectos jurídicos.<br />

6


II.- ANTECEDENTES DE DERECHO<br />

A) En cuanto a la formación del consentimiento.<br />

24. Según lo expresado en los párrafos números 1 y 2 de esta presentación, el<br />

hecho que dio lugar a la investigación de la Fisc<strong>al</strong>ía que, posteriormente,<br />

originó el actu<strong>al</strong> <strong>requerimiento</strong> no fue otro que los procesos licitatorios de<br />

METRO, Transbank y la Universidad Diego Port<strong>al</strong>es. Con base en ello y<br />

en un acuerdo del Directorio de ACHAP de día 15 de abril de 2008 que la<br />

Fisc<strong>al</strong>ía interpretó en forma errónea, comenzó la investigación que dio<br />

origen a este proceso.<br />

25. Esos supuestos acuerdos competitivos que <strong>al</strong>ega la Fisc<strong>al</strong>ía, de los cu<strong>al</strong>es me<br />

haré cargo más adelante, se habrían adoptado con el beneplácito de todos<br />

los miembros de ACHAP, luego de que su Presidente Ejecutivo enviara un<br />

correo comunicando el acuerdo del Directorio en orden a elevar el v<strong>al</strong>or y<br />

ordenar el mercado publicitario y solicitando (no imponiendo) abstenerse<br />

de la participación en la licitación de METRO y requiriendo, además, su<br />

posterior ratificación por medio de una firma. El vocablo solicitar se<br />

entiende en cuanto propuesta, que, necesariamente, requiere de una<br />

ratificación posterior que posibilite la producción de efectos jurídicos.<br />

Ratificación que, en el caso de autos, no ha existido.<br />

26. Es aquí donde hay que detenerse. Uno de los requisitos esenci<strong>al</strong>es para que<br />

todo acto jurídico tenga efecto es el consentimiento, v<strong>al</strong>e decir el acuerdo<br />

de voluntades entre las partes. De esta forma, el artículo 1445 del Código<br />

Civil señ<strong>al</strong>a que uno de los requisitos para que una persona se obligue a otra<br />

por un acto o declaración de voluntad es que consienta en dicho acto o<br />

declaración, debiendo dicho consentimiento no adolecer de vicio. El<br />

profesor Luis Claro Solar, sobre este punto, plantea que “el Código se<br />

refiere a la persona que se obliga por un acto o declaración de voluntad; y<br />

dice que para ello es necesario que consienta en dicho acto o declaración; la<br />

idea del legislador es que todas las partes deben tener la intención de formar<br />

la obligación, ya que el acuerdo que constituye el consentimiento no existe<br />

sino cuando la voluntad de cada una de las partes se une a la voluntad de las<br />

otras.” 1<br />

27. El correo electrónico enunciado en el párrafo número 9 de esta<br />

presentación, dirigido por el Presidente Ejecutivo de ACHAP, señor José<br />

1 CLARO SOLAR, Luis, Derecho Civil, Santiago, Editori<strong>al</strong> Nascimiento, 1941, p. 54.<br />

7


Manuel Silva, a los demás miembros de la agrupación gremi<strong>al</strong> solicitaba el<br />

apoyo “para concordar principios básicos como son la v<strong>al</strong>oración y el<br />

respeto a nuestra actividad.” La respuesta del entonces Gerente Gener<strong>al</strong>,<br />

contenida en el correo electrónico de fecha 17 de abril de 2008 (párrafo<br />

número 12 de este documento), da cuenta de la re<strong>al</strong> intención del entonces<br />

ejecutivo de SEPIA: “Apoyamos la iniciativa de defender el v<strong>al</strong>or de<br />

nuestros servicios”. El sentido del contenido del correo electrónico de<br />

nuestro ex Gerente Gener<strong>al</strong> es claro: fomentar e impulsar esquemas<br />

ordenados en el mercado publicitario, de manera t<strong>al</strong> que las industrias<br />

operen de manera adecuada y justa.<br />

A mayor abundamiento, el mismo correo electrónico del señor José Manuel<br />

Silva requiere, para la aprobación form<strong>al</strong> de su propuesta, que se ratifique<br />

por medio de un “compromiso explícito de cada agencia asociada a<br />

ACHAP”, para lo cu<strong>al</strong> se les solicita firmen en una época posterior a la<br />

recepción de la comunicación del acuerdo de Directorio del día 15 de abril.<br />

Según lo expuesto, no ha habido en caso <strong>al</strong>guno manifestación de voluntad<br />

de mi representada para la gestación de acuerdos que pudieren atentar en<br />

contra de la libre competencia, por cuanto no se han presentado los<br />

supuestos básicos exigidos por el derecho para ello; lo que sí hubo fue una<br />

declaración de apoyo específico para defender el v<strong>al</strong>or de la industria<br />

publicitaria. Además, y en lo que a las form<strong>al</strong>idades respecta, SEPIA jamás<br />

concurrió con su firma a la ratificación del acuerdo del Directorio del día 15<br />

de abril como lo exigen los estatutos de ACHAP, por lo que m<strong>al</strong> puede<br />

comunicársele <strong>al</strong>gún efecto del mismo.<br />

28. Atendida la convicción de haber actuado conforme a derecho y <strong>al</strong> principio<br />

de la buena fe, diligentemente y con el único interés de elevar el v<strong>al</strong>or de la<br />

industria publicitaria, SEPIA ha tenido una actitud de transparencia y<br />

colaboración con la Fisc<strong>al</strong>ía, que se ha traducido en la respuesta a todos las<br />

consultas formuladas por dicha institución a lo largo de la investigación de<br />

los hechos específicos que dieron lugar a este proceso. En los <strong>documentos</strong><br />

entregados a la Fisc<strong>al</strong>ía, queda de manifiesto que mi representada sólo tuvo<br />

comunicación – respecto de los procesos licitatorios específicos que<br />

motivaron este proceso – con ACHAP mediante dos correos electrónicos,<br />

ambos de fecha 17 de abril y transcritos en los párrafos números 9 y 12 de<br />

esta <strong>contesta</strong>ción. Además, y en respuesta a otro cuestionario de la Fisc<strong>al</strong>ía<br />

(párrafo número 19), SEPIA informó lo siguiente:<br />

a) No existe relación con todas las agencias creativas de publicidad que<br />

operan en Chile, aunque estén asociadas a la ACHAP.<br />

b) No existe vínculo <strong>al</strong>guno con todas las agencias asociadas a la ACHAP,<br />

ya sea en términos de propiedad o administración, a nivel de accionistas,<br />

directores, gerentes o directivos en gener<strong>al</strong>.<br />

8


c) No se han desarrollado campañas o asumido cuentas en conjunto sin el<br />

consentimiento del avisador con otras agencias asociadas a ACHAP.<br />

d) No se han prestado servicios ni elaborado trabajos a o con otras agencias<br />

asociadas a ACHAP.<br />

29. Los hechos de que motivan esta causa ante el H. Tribun<strong>al</strong> de Defensa de la<br />

Libre Competencia deben ser an<strong>al</strong>izados y ponderados en su dimensión<br />

correcta. ACHAP, como asociación gremi<strong>al</strong>, tiene por función velar por el<br />

interés de sus miembros, para lo cu<strong>al</strong> ejecuta una serie de acciones<br />

destinadas <strong>al</strong> efecto. Y una de ellas es ordenar los procesos licitatorios, de<br />

igu<strong>al</strong> forma como ocurre en otros países.<br />

30. El acuerdo del Directorio de ACHAP, de fecha 15 de abril de 2008, es claro<br />

<strong>al</strong> señ<strong>al</strong>ar, en el punto 9.1, lo siguiente: “Ante la situación de dos llamados a<br />

licitaciones de empresas importantes del país, METRO y REDBANC,<br />

donde la cantidad de agencias invitadas supera una cantidad aceptable, 13 y<br />

8 respectivamente, el Directorio tomó el acuerdo de enviar a estas empresas<br />

una nota donde se les solicita revisar la forma de cómo acotar la cantidad de<br />

agencias convocadas. Este acuerdo del Directorio deberá ser ratificado<br />

por el resto de las agencias asociadas.” (El subrayado y el destacado es<br />

nuestro).<br />

31. Esa ratificación, <strong>al</strong> menos por parte de mi representada en cuanto<br />

manifestación de voluntad, no existe, ya sea de manera explícita o implícita,<br />

por lo que m<strong>al</strong> puede haberse formado un acuerdo. SEPIA no tiene mayor<br />

relación que las meramente gremi<strong>al</strong>es con ACHAP, como tampoco guarda<br />

nexos de propiedad con otras empresas del área de la publicidad, menos<br />

aún con las que participaron en los procesos licitatorios que motivaron este<br />

proceso, con lo que se desploma lo afirmado por la Fisc<strong>al</strong>ía en el párrafo 41<br />

de su <strong>requerimiento</strong>, en que expresa que “debe tenerse presente que muchas<br />

de ellas (las agencias de publicidad) pertenecen <strong>al</strong> mismo controlador, tienen<br />

un socio común o son fili<strong>al</strong>es de otras agencias también miembros de<br />

ACHAP”. Luego, no hay acuerdo ni participación <strong>al</strong>guna de SEPIA en<br />

actos contra la libre competencia.<br />

B) En cuanto a los eventu<strong>al</strong>es atentados en contra de la libre competencia.<br />

32. La letra a) del artículo 3º del decreto ley número 211, señ<strong>al</strong>a que se<br />

considerarán como hechos que <strong>al</strong>teran la libre competencia “los acuerdos<br />

expresos o tácitos entre agentes económicos, o las prácticas concertadas<br />

entre ellos, que tengan por objeto fijar precios de venta o de compra, limitar<br />

la producción o asignarse zonas o cuotas de mercado o imponiendo a otros<br />

abusos semejantes.”<br />

9


33. A este respecto, Domingo V<strong>al</strong>dés Prieto señ<strong>al</strong>a que “el legislador del<br />

decreto ley número 211 ha exigido no sólo una conducta deliberada y<br />

exteriorizada, sino también un resultado específico vinculado a dicha<br />

conducta. En la descripción típica de la actividad prohibida, consistente en<br />

la celebración o ejecución de un hecho, acto o convención, ya se encuentra<br />

implícita la noción de que las conductas antes mencionadas han de producir<br />

un efecto jurídico relevante. Así, los únicos “hechos”, “actos” y<br />

“convenciones” que interesan <strong>al</strong> derecho son aquellos que revistan el<br />

carácter de “jurídicos”…”. Luego, la formulación de un resultado es<br />

fundament<strong>al</strong>, puesto que éste da cuenta de una exigencia típica que permite<br />

distinguir, dentro de los actos humanos con relevancia jurídica, “una<br />

subcategoría de los mismos que interesa particularmente a la legislación<br />

antimonopolios porque comprometen dolosa o culposamente el bien<br />

jurídico tutelado por ésta.” 2<br />

34. En el mes de abril del año 2000, se publicó en Estados Unidos el “Antitrust<br />

Guidelines for Collaborations Among Competitors” (Pautas de Defensa de la<br />

Competencia para la ev<strong>al</strong>uación de actos de colaboración entre<br />

competidores), en el cu<strong>al</strong> se señ<strong>al</strong>an criterios que “estimulen las<br />

colaboraciones procompetitivas…”. Particular importancia tiene en este<br />

punto la regla de la razón (rule of reason), ya que los acuerdos se v<strong>al</strong>orarán<br />

conforme a si son o no auxiliares a una actividad que implica cierta<br />

integración económica y cierta ganancia de eficiencia, requisitos que deben<br />

estar presentes siempre si se quiere obtener la absolución de una eventu<strong>al</strong><br />

condena. 3<br />

35. Los acuerdos, para poder considerarlos contrarios a derecho en materia de<br />

libre competencia, deben producir <strong>al</strong>gún efecto, de otra forma no tiene<br />

sentido que se persigan. Al mismo tiempo, éstos deben ser v<strong>al</strong>orados de<br />

acuerdo <strong>al</strong> área en que se producen, pues no todo acuerdo produce, en sí<br />

mismo, efectos contrarios a la libre competencia. 4<br />

36. Los procesos licitatorios que motivan esta causa, así como el acuerdo del<br />

Directorio de ACHAP del día 15 de abril de 2008, no tienen relación <strong>al</strong>guna<br />

con acuerdos anticompetitivos.<br />

2 VALDÉS PRIETO, Domingo, Libre competencia y monopolio, Santiago de Chile, Editori<strong>al</strong> Jurídica, 2006, pp. 269 y<br />

270.<br />

3 COLOMA, Germán, Defensa de la Competencia, Buenos Aires, Ciudad argentina, 2003, p. 98.<br />

4 En la sentencia número 7, de 5 de agosto de 2004, este H. Tribun<strong>al</strong>, en el número 24 de la parte expositiva<br />

del f<strong>al</strong>lo, señ<strong>al</strong>ó que uno de los puntos de prueba son los “hechos y circunstancias que determinarían la<br />

existencia o no de acuerdos o de actos de colusión entre las requeridas para restringir la competencia.” En ese<br />

entendido, este H. Tribun<strong>al</strong> rechazó el <strong>requerimiento</strong> por no probarse de manera suficiente “la existencia de<br />

un acuerdo de reparto de mercado, negativa de compra y acuerdo de precios, así como en las demás<br />

conductas derivadas de dichos acuerdos y otros hechos imputados.”<br />

10


37. Sobre el particular, cabe destacar el trato diferenciado que <strong>al</strong>gunas<br />

legislaciones han entregado a las asociaciones gremi<strong>al</strong>es en el ámbito de la<br />

libre competencia, precisamente en consideración a los fines perseguidos<br />

por su intermedio, como es el caso de ACHAP, cuyo objetivo legítimo, en<br />

este caso, es el establecimiento de equilibrios en la participación en procesos<br />

licitatorios en materias publicitarias, atendida la merma – motivada por los<br />

<strong>al</strong>tos costos de producción que implica una campaña – que sufren los<br />

participantes que no logran una determinada cuenta. En Estados Unidos,<br />

las exenciones más relevantes en materia de competencia se refieren a<br />

personas o grupos que se encuentran en una posición desmejorada frente a<br />

aquél con quien deben relacionarse. Es lo que ocurre con las asociaciones<br />

de profesion<strong>al</strong>es. Ante ello, las autoridades de la libre competencia<br />

norteamericanas han señ<strong>al</strong>ado que “las regulaciones profesion<strong>al</strong>es<br />

susceptibles de ser revisadas por la judicatura deben tenerse por excluidas<br />

de la prohibición del Capítulo I de la Competition Act de 1998. “La citada<br />

prohibición se refiere a conductas que puedan afectar el comercio, y a<br />

aquellas que tengan por objeto o efecto la restricción o distorsión de la<br />

competencia, dentro de las que se incluyen la fijación de precios y el trato<br />

discriminatorio, entre otras.” 5<br />

En España el asunto es similar. Las asociaciones gremi<strong>al</strong>es tienen un<br />

tratamiento particular respecto de los otros participantes en el mercado. Si<br />

bien <strong>al</strong>gunos de sus acuerdos pudieren aparecer como contrarios a la<br />

competencia, “constituyen medidas que garantizan el buen funcionamiento<br />

de un determinado mercado, razón por la cu<strong>al</strong> el Tribun<strong>al</strong> Supremo ha<br />

otorgado v<strong>al</strong>idez a las normas colegi<strong>al</strong>es.” 6<br />

38. Estas situaciones en que se permite la autorregulación hacen posible que se<br />

conceda a <strong>al</strong>gunas asociaciones la posibilidad de quedar sometidas a un<br />

régimen particular, más considerando los <strong>al</strong>tos niveles de complejidad del<br />

mercado publicitario y los <strong>al</strong>tos costos que conlleva la producción de<br />

campañas publicitarias. Por esa razón, dichos acuerdos no deben ser<br />

perseguidos como atentados en contra de la libre competencia, por cuanto<br />

más que reflejar contenidos de m<strong>al</strong>a fe o registrar intenciones contrarias a la<br />

libre competencia, su intención es ordenar el mercado y evitar acciones<br />

poco prolijas en el desarrollo la actividad publicitaria. Dicho criterio fue<br />

reconocido por este H. Tribun<strong>al</strong> en la sentencia número 31, de 4 de octubre<br />

de 2005, en que la Fisc<strong>al</strong>ía requirió en contra de la empresa Rendic S.A. por<br />

supuesto abuso de posición de dominio, a propósito de una carta enviada<br />

por esa cadena de supermercados a sus proveedores en que, según la<br />

Fisc<strong>al</strong>ía, se les habría impuesto la obligación de cooperar en la inauguración<br />

5 WHISH, Richard, Competition Law, Butterworths, 2001, p. 36.<br />

6 ARRANZ LESMES, Eva, y SANZ RODRÍGUEZ, Rafael, Derecho de la Competencia Europeo y Español, Dykinson,<br />

1999, p. 46.<br />

11


de uno de los supermercados de la cadena. La sentencia referida señ<strong>al</strong>a lo<br />

siguiente: “que la redacción de la carta objeto del <strong>requerimiento</strong> no es feliz,<br />

ya que se pretendía comunicar con ella un beneficio otorgado a los<br />

proveedores en relación a lo convenido y no imponiendo unilater<strong>al</strong>mente y<br />

ex post una <strong>al</strong>teración de lo acordado.” De ahí que el <strong>requerimiento</strong> de la<br />

Fisc<strong>al</strong>ía fue rechazado, pues ésta no aportó suficientes antecedentes “que<br />

permitan acreditar que la carta emitida por la requerida a sus proveedores se<br />

refiera o dé cuenta de un cobro impuesto por ésta a aquéllos en forma<br />

unilater<strong>al</strong> y con posterioridad a haber convenido las respectivas condiciones<br />

comerci<strong>al</strong>es y el precio de compra de los productos.”<br />

39. Hasta aquí, entonces, no existe participación <strong>al</strong>guna de SEPIA en acuerdos<br />

contrarios a la libre competencia, como tampoco <strong>al</strong>guna intención grup<strong>al</strong> de<br />

atentar contra el bien jurídico protegido libre competencia.<br />

40. En los párrafos 57 y siguientes del <strong>requerimiento</strong> de la Fisc<strong>al</strong>ía, ésta afirma<br />

que “los requeridos acordaron boicotear los procesos de licitación de los<br />

avisadores, restándose de participar en los mismos, demostrándoles así el<br />

poder de mercado que poseen agrupados en ACHAP, a fin de manejar en<br />

su favor las condiciones de contratación”. Aun más, expresa que los<br />

requeridos “acordaron imponer el diseño de los procesos, princip<strong>al</strong>mente<br />

limitando el número de participantes en la etapa propiamente licitatoria…”<br />

Llama la atención la seguridad con que la Fisc<strong>al</strong>ía manifiesta que existe un<br />

acuerdo, puesto que, según lo expuesto en párrafos precedentes, NO HA<br />

EXISTIDO ACUERDO ALGUNO QUE TENGA POR OBJETO<br />

ATENTAR EN CONTRA DE LA LIBRE COMPETENCIA, Y MENOS<br />

PARTICIPACIÓN DE MI REPRESENTADA.<br />

De ahí la confusión de la Fisc<strong>al</strong>ía: 1) Dos licitaciones en que participaron<br />

<strong>al</strong>gunas agencias; 2) un acuerdo de Directorio destinado a poner orden en el<br />

mercado de la publicidad, y 3) correo electrónico comunicando el acuerdo<br />

de Directorio y solicitando su RATIFICACIÓN por medio de la FIRMA.<br />

Todo ello la Fisc<strong>al</strong>ía lo ev<strong>al</strong>uó y concluyó erróneamente, a nuestro juicio,<br />

que existe un acuerdo para entorpecer la libre competencia en el mercado<br />

publicitario.<br />

C) En cuanto a las multas expuestas.<br />

41. El inciso fin<strong>al</strong> del artículo 26 del decreto ley número 211, señ<strong>al</strong>a que para la<br />

determinación de las multas se considerarán, entre otras, las siguientes<br />

circunstancias: el beneficio económico obtenido con motivo de la<br />

12


infracción, la gravedad de la conducta y la c<strong>al</strong>idad de reincidente del<br />

infractor. La disposición es absolutamente clara, por lo que la petición de la<br />

Fisc<strong>al</strong>ía resulta absolutamente improcedente – particularmente con mi<br />

representada –, pues solicita la aplicación de sanciones ascendentes a las<br />

2.000 unidades tributarias anu<strong>al</strong>es, en circunstancias de que SEPIA no ha<br />

participado en acuerdo <strong>al</strong>guno, ni ha obtenido beneficios económicos y<br />

menos aún es reincidente en este tipo de conductas.<br />

42. La multa solicitada por la Fisc<strong>al</strong>ía es excesiva y arbitraria, puesto que afecta<br />

a empresas que no han tenido participación <strong>al</strong>guna en acuerdos<br />

anticompetitivos y no considera los elementos contenidos en la norma del<br />

artículo 26 del decreto ley número 211.<br />

43. Además, debe considerarse la buena fe con que siempre actuó SEPIA,<br />

además de la convicción de actuar siempre conforme a derecho. Como se<br />

ha señ<strong>al</strong>ado en párrafos anteriores, la intención de SEPIA siempre fue<br />

colaborar en la construcción de normas que apunten en la v<strong>al</strong>oración del<br />

mercado publicitario nacion<strong>al</strong>, sin que jamás hubiera existido intención de<br />

vulnerar las normas de protección competitiva.<br />

44. Según lo expuesto, cabe afirmar lo siguiente:<br />

a) Los hechos que motivan este proceso son las licitaciones de campañas<br />

publicitarias de METRO, Transbank y la Universidad Diego Port<strong>al</strong>es.<br />

b) SEPIA, mi representada, no participó en ninguno de los procesos<br />

señ<strong>al</strong>ados.<br />

c) SEPIA no ha concurrido a la celebración de acuerdo <strong>al</strong>guno que tenga por<br />

objeto el atentado contra la libre competencia, ni ha ratificado conforme a<br />

derecho ninguna práctica que vaya en ese sentido.<br />

d) El acuerdo del Directorio de ACHAP, de fecha 15 de abril de 2008, sólo<br />

tuvo por objeto ordenar los procesos licitatorios.<br />

e) Los acuerdos anticompetitivos deben tener un resultado explícito, que en el<br />

caso de autos no existe.<br />

13


f) Sin participación en un hecho que motiva la sanción por un eventu<strong>al</strong> ilícito<br />

anticompetitivo, m<strong>al</strong> pueden aplicarse los criterios del artículo 26 del<br />

decreto ley número 211, en orden a la imposición de multas. SEPIA no ha<br />

participado, luego no puede ser sancionado.<br />

POR TANTO,<br />

Según las consideraciones de hecho, de derecho y económicas desarrolladas en esta<br />

presentación, y en virtud de las disposiciones leg<strong>al</strong>es citadas y de los artículos 1º, 2º, 3º, 18,<br />

26 y 39 del decreto ley número 211,<br />

- - -<br />

Al H. Tribun<strong>al</strong> de Defensa de la Libre Competencia solicito:<br />

1) Que se revoque en todas sus partes el <strong>requerimiento</strong> de la Fisc<strong>al</strong>ía Nacion<strong>al</strong><br />

Económica.<br />

2) Que se declare expresamente que mi representada no ha incurrido en ninguna<br />

infracción <strong>al</strong> decreto ley número 211, ni ha cometido infracción <strong>al</strong>guna en<br />

contra de la libre competencia o participado explícitamente en acuerdos que<br />

tengan esa fin<strong>al</strong>idad.<br />

3) Que exima a mi representada de las sanciones solicitadas por la Fisc<strong>al</strong>ía<br />

4) En subsidio, para el evento remoto que este H. Tribun<strong>al</strong> considere que existió<br />

participación de mi representada en un acuerdo anticompetitivo, solicito se<br />

exima a SEPIA de las sanciones solicitadas por la Fisc<strong>al</strong>ía.<br />

PRIMER OTROSÍ: Solicito <strong>al</strong> H. Tribun<strong>al</strong> de Defensa de la Libre Competencia tener<br />

por <strong>acompaña</strong>dos los siguientes <strong>documentos</strong> con citación:<br />

1) Acuerdos del Directorio de ACHAP de fecha 15 de abril de 2008.<br />

2) Correo electrónico de fecha 17 de abril de 2008, enviado por don José Manuel<br />

Silva a SEPIA.<br />

3) Correo electrónico de fecha 17 de abril de 2008, enviado por el entonces<br />

Gerente Gener<strong>al</strong> de SEPIA en respuesta <strong>al</strong> señ<strong>al</strong>ado en el número anterior.<br />

14


4) Estatutos de ACHAP.<br />

5) Copia autorizada de la Escritura Publica en la cu<strong>al</strong> consta la personería<br />

invocada.<br />

Solicito <strong>al</strong> H. Tribun<strong>al</strong> tener por <strong>acompaña</strong>dos los referidos <strong>documentos</strong>, con<br />

citación.<br />

SEGUNDO OTROSÍ: Solicito <strong>al</strong> H. Tribun<strong>al</strong>, tener presente que confiero patrocinio y<br />

poder <strong>al</strong> abogado don JAIME VARAS VALENZUELA, habilitado para el ejercicio de la<br />

profesión, patente municip<strong>al</strong> <strong>al</strong> día, con las facultades de ambos incisos del Art. 7 del<br />

C.P.C, y de mi mismo domicilio.<br />

TERCER OTROSÍ: En cumplimiento de lo dispuesto en el Auto Acordado número 7,<br />

de 25 de mayo de 2006, acompaño copia electrónica de esta presentación en formato<br />

Word.<br />

Solicito a este Tribun<strong>al</strong> tenerla por <strong>acompaña</strong>da.<br />

15

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!