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contesta requerimiento. al primer otrosí : acompaña documentos. al ...

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El punto es que requerimos el apoyo explícito de todas las agencias<br />

asociadas a ACHAP, cu<strong>al</strong>quiera sea su tamaño, pues es el momento para<br />

demostrar nuestra cohesión en cuanto a concordar principios básicos como<br />

son la v<strong>al</strong>oración y el respeto a nuestra actividad.”<br />

10. Como puede apreciarse de una lectura objetiva y libre de prejuicios del<br />

contenido del correo transcrito, la intención no es otra que solicitar el<br />

apoyo para lograr la v<strong>al</strong>oración y el respeto del mercado publicitario. Es<br />

categórico el correo electrónico <strong>al</strong> solicitar el “apoyo explícito”, que deberá<br />

form<strong>al</strong>izarse en una próxima semana por medio de la firma de las distintas<br />

agencias asociadas a ACHAP.<br />

11. De esta forma, hasta este momento no existe participación <strong>al</strong>guna de<br />

SEPIA en cuanto a la concurrencia a la formación de acuerdos o<br />

aprobación expresa de <strong>al</strong>guna propuesta que pudiere atentar en contra de la<br />

libre competencia.<br />

12. El contenido del correo electrónico señ<strong>al</strong>ado en el párrafo número 9 de esta<br />

<strong>contesta</strong>ción, fue entendido por el señor Alberto V<strong>al</strong>dés – antiguo Gerente<br />

Gener<strong>al</strong> de SEPIA – como una propuesta para aumentar el v<strong>al</strong>or y la<br />

seriedad del mercado publicitario en Chile, sin que hubiera en su respuesta<br />

<strong>al</strong>guna intención implícita o encubierta. Así se desprende de su respuesta de<br />

fecha 17 de abril de 2008: “Apoyamos la iniciativa de defender el v<strong>al</strong>or de<br />

nuestros servicios” (el subrayado es nuestro).<br />

13. Jamás existió una firma que ratificara de manera explícita <strong>al</strong>gún acuerdo del<br />

Directorio de ACHAP, t<strong>al</strong> como se solicitaba en el correo electrónico<br />

señ<strong>al</strong>ado en el párrafo número 9 de esta <strong>contesta</strong>ción. Sólo existió el correo<br />

de fecha 17 de abril enunciado en el párrafo precedente, que en ninguna de<br />

sus partes expresa, implícita o explícitamente, una voluntad que tienda a<br />

implementar prácticas anticompetitivas.<br />

14. Con fecha 25 de abril de 2008, y por medio de la resolución número 0914,<br />

el Sub Fisc<strong>al</strong> Nacion<strong>al</strong> Económico, señor Jaime Barahona Urzúa, solicitó <strong>al</strong><br />

entonces representante leg<strong>al</strong> de SEPIA – señor V<strong>al</strong>dés – “copia íntegra de<br />

todas las comunicaciones mantenidas directamente entre usted y/o<br />

cu<strong>al</strong>quier funcionario de su representada con la Asociación Chilena de<br />

Agencias de Publicidad, en el período comprendido entre el 1º de marzo de<br />

2008 y el 25 de abril de 2008. Agregue, además, todo otro antecedente de<br />

que disponga sobre la materia investigada.” Esa materia investigada no era<br />

otra sino que el proceso licitatorio de METRO – una de las 3 licitaciones<br />

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