contesta requerimiento. al primer otrosí : acompaña documentos. al ...
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Manuel Silva, a los demás miembros de la agrupación gremi<strong>al</strong> solicitaba el<br />
apoyo “para concordar principios básicos como son la v<strong>al</strong>oración y el<br />
respeto a nuestra actividad.” La respuesta del entonces Gerente Gener<strong>al</strong>,<br />
contenida en el correo electrónico de fecha 17 de abril de 2008 (párrafo<br />
número 12 de este documento), da cuenta de la re<strong>al</strong> intención del entonces<br />
ejecutivo de SEPIA: “Apoyamos la iniciativa de defender el v<strong>al</strong>or de<br />
nuestros servicios”. El sentido del contenido del correo electrónico de<br />
nuestro ex Gerente Gener<strong>al</strong> es claro: fomentar e impulsar esquemas<br />
ordenados en el mercado publicitario, de manera t<strong>al</strong> que las industrias<br />
operen de manera adecuada y justa.<br />
A mayor abundamiento, el mismo correo electrónico del señor José Manuel<br />
Silva requiere, para la aprobación form<strong>al</strong> de su propuesta, que se ratifique<br />
por medio de un “compromiso explícito de cada agencia asociada a<br />
ACHAP”, para lo cu<strong>al</strong> se les solicita firmen en una época posterior a la<br />
recepción de la comunicación del acuerdo de Directorio del día 15 de abril.<br />
Según lo expuesto, no ha habido en caso <strong>al</strong>guno manifestación de voluntad<br />
de mi representada para la gestación de acuerdos que pudieren atentar en<br />
contra de la libre competencia, por cuanto no se han presentado los<br />
supuestos básicos exigidos por el derecho para ello; lo que sí hubo fue una<br />
declaración de apoyo específico para defender el v<strong>al</strong>or de la industria<br />
publicitaria. Además, y en lo que a las form<strong>al</strong>idades respecta, SEPIA jamás<br />
concurrió con su firma a la ratificación del acuerdo del Directorio del día 15<br />
de abril como lo exigen los estatutos de ACHAP, por lo que m<strong>al</strong> puede<br />
comunicársele <strong>al</strong>gún efecto del mismo.<br />
28. Atendida la convicción de haber actuado conforme a derecho y <strong>al</strong> principio<br />
de la buena fe, diligentemente y con el único interés de elevar el v<strong>al</strong>or de la<br />
industria publicitaria, SEPIA ha tenido una actitud de transparencia y<br />
colaboración con la Fisc<strong>al</strong>ía, que se ha traducido en la respuesta a todos las<br />
consultas formuladas por dicha institución a lo largo de la investigación de<br />
los hechos específicos que dieron lugar a este proceso. En los <strong>documentos</strong><br />
entregados a la Fisc<strong>al</strong>ía, queda de manifiesto que mi representada sólo tuvo<br />
comunicación – respecto de los procesos licitatorios específicos que<br />
motivaron este proceso – con ACHAP mediante dos correos electrónicos,<br />
ambos de fecha 17 de abril y transcritos en los párrafos números 9 y 12 de<br />
esta <strong>contesta</strong>ción. Además, y en respuesta a otro cuestionario de la Fisc<strong>al</strong>ía<br />
(párrafo número 19), SEPIA informó lo siguiente:<br />
a) No existe relación con todas las agencias creativas de publicidad que<br />
operan en Chile, aunque estén asociadas a la ACHAP.<br />
b) No existe vínculo <strong>al</strong>guno con todas las agencias asociadas a la ACHAP,<br />
ya sea en términos de propiedad o administración, a nivel de accionistas,<br />
directores, gerentes o directivos en gener<strong>al</strong>.<br />
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