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contesta requerimiento. al primer otrosí : acompaña documentos. al ...

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Manuel Silva, a los demás miembros de la agrupación gremi<strong>al</strong> solicitaba el<br />

apoyo “para concordar principios básicos como son la v<strong>al</strong>oración y el<br />

respeto a nuestra actividad.” La respuesta del entonces Gerente Gener<strong>al</strong>,<br />

contenida en el correo electrónico de fecha 17 de abril de 2008 (párrafo<br />

número 12 de este documento), da cuenta de la re<strong>al</strong> intención del entonces<br />

ejecutivo de SEPIA: “Apoyamos la iniciativa de defender el v<strong>al</strong>or de<br />

nuestros servicios”. El sentido del contenido del correo electrónico de<br />

nuestro ex Gerente Gener<strong>al</strong> es claro: fomentar e impulsar esquemas<br />

ordenados en el mercado publicitario, de manera t<strong>al</strong> que las industrias<br />

operen de manera adecuada y justa.<br />

A mayor abundamiento, el mismo correo electrónico del señor José Manuel<br />

Silva requiere, para la aprobación form<strong>al</strong> de su propuesta, que se ratifique<br />

por medio de un “compromiso explícito de cada agencia asociada a<br />

ACHAP”, para lo cu<strong>al</strong> se les solicita firmen en una época posterior a la<br />

recepción de la comunicación del acuerdo de Directorio del día 15 de abril.<br />

Según lo expuesto, no ha habido en caso <strong>al</strong>guno manifestación de voluntad<br />

de mi representada para la gestación de acuerdos que pudieren atentar en<br />

contra de la libre competencia, por cuanto no se han presentado los<br />

supuestos básicos exigidos por el derecho para ello; lo que sí hubo fue una<br />

declaración de apoyo específico para defender el v<strong>al</strong>or de la industria<br />

publicitaria. Además, y en lo que a las form<strong>al</strong>idades respecta, SEPIA jamás<br />

concurrió con su firma a la ratificación del acuerdo del Directorio del día 15<br />

de abril como lo exigen los estatutos de ACHAP, por lo que m<strong>al</strong> puede<br />

comunicársele <strong>al</strong>gún efecto del mismo.<br />

28. Atendida la convicción de haber actuado conforme a derecho y <strong>al</strong> principio<br />

de la buena fe, diligentemente y con el único interés de elevar el v<strong>al</strong>or de la<br />

industria publicitaria, SEPIA ha tenido una actitud de transparencia y<br />

colaboración con la Fisc<strong>al</strong>ía, que se ha traducido en la respuesta a todos las<br />

consultas formuladas por dicha institución a lo largo de la investigación de<br />

los hechos específicos que dieron lugar a este proceso. En los <strong>documentos</strong><br />

entregados a la Fisc<strong>al</strong>ía, queda de manifiesto que mi representada sólo tuvo<br />

comunicación – respecto de los procesos licitatorios específicos que<br />

motivaron este proceso – con ACHAP mediante dos correos electrónicos,<br />

ambos de fecha 17 de abril y transcritos en los párrafos números 9 y 12 de<br />

esta <strong>contesta</strong>ción. Además, y en respuesta a otro cuestionario de la Fisc<strong>al</strong>ía<br />

(párrafo número 19), SEPIA informó lo siguiente:<br />

a) No existe relación con todas las agencias creativas de publicidad que<br />

operan en Chile, aunque estén asociadas a la ACHAP.<br />

b) No existe vínculo <strong>al</strong>guno con todas las agencias asociadas a la ACHAP,<br />

ya sea en términos de propiedad o administración, a nivel de accionistas,<br />

directores, gerentes o directivos en gener<strong>al</strong>.<br />

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