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LUGO. 445<br />
za imp. sube á 28.576,844 rs., distribuidos én las cinco ri<br />
Proporciones<br />
quezas territorial, pecuaria, urbana, ind. y comercial del Con la riq. terr. la Urbana :: 56 757 ó 7'40 p.g<br />
modo que aparece en los números que siguen.<br />
Pecuaria :: 73 757 ó 9'64 id.<br />
Industrial :: 91 : 757 ó 12'02 id.<br />
División de la riq. en la matricula de 1842.<br />
Comercial : 23<br />
Con la Urbana. . . . Pecuaria : 73<br />
757 ó 3'04 id.<br />
56 Ó 130'36 id.<br />
Riqueza territorial Rs. vn.<br />
Urbana<br />
Pecuaria<br />
Industrial<br />
Comercial<br />
21.649,582*..<br />
1.593,016 ...<br />
2.086,437 ...<br />
2.585,158 ...<br />
662,651 ...<br />
Industrial : SI 56 ó 162' 5 id.<br />
75'75 p. g<br />
Comercial : 23 : 56 Ó 41'07 id.<br />
5'57 id. Con la pecuaria. . . Industrial : 91 73 Ó 124'66 id.<br />
7'30 id.<br />
Comercial : 23 73 ó 31'51 id.<br />
9'08 id. La Comercial es á la Industrial : : 23 91 ó 25'27 id.<br />
2'30 id.<br />
Hagamos ahora una nueva operación reducida á distribuir<br />
los 28.576,844 rs. en la proporción en que aparecen las ri<br />
28-576,844 100<br />
quezas por el dato de 1841, en la que presenta el de 1842 y<br />
en la que resulta del término medio, trabajo que verán nuestros<br />
lectores en el siguiente cuadro.<br />
Territorial<br />
Urbana. .<br />
Pecuaria. -<br />
Industrial<br />
Comercial<br />
Totales<br />
RIQUEZAS.<br />
Proporciones<br />
del dato de<br />
1841.<br />
75'29 p.g<br />
4'21 id.<br />
8'67 id.<br />
3'37 id.<br />
8'46 id.<br />
100<br />
Riqueza que<br />
corresponde á<br />
las proporciones<br />
del dato<br />
de 1841.<br />
21.515,506<br />
1.203.085<br />
2.477,612<br />
963,040<br />
2.417,001<br />
28.576,844<br />
¿Y cuál seria la riqueza de toda España, adoptada paralas<br />
demás prov., la proporción que resulta en la materia impo<br />
nible de la matrícula catastral? Seria de 1,066 070,649 rs.<br />
cantidad muy inferior á la que real y verdaderamente representan<br />
por todo concepto las utilidades de nuestra patria.<br />
Presentadas estas observaciones y cálculos, vamos á tratar<br />
con separación de la materia imp. principiando por el examen<br />
de la<br />
RIQUEZA TERRITORIAL Ó PRODUCTO DE LAS FINCAS RUSTICAS.<br />
Veamos primero lo que dice la matrícula catastral en diferentes<br />
párrafos sobre el cap. prod., sobre la materia imp. de la riqueza<br />
territorial.<br />
Capital productor. «La formación de este capital ha sido<br />
"fundado en las reglas siguiente*: primera , tomóse lo pagado<br />
por diezmo en los años de 1837 y 38 haciendo un ano co-<br />
«mun por cada ayunt.: de esta operación se agregó el 8 por<br />
"100 mandado abonará los pueblos en las estraordinarias de<br />
«guerra antigua y moderna, y su líquido conceptuando<br />
«como satisfecho indudablemente del producto de cada vecino;<br />
"se aplicó á territorial nueve décimas partes y la décima res-<br />
* tan te á pecuaria: se formó al respecto del 10 por 100, que<br />
»es á lo que corresponde satisfacerse por este impuesto el ca-<br />
"Pital imponible, rebatiendo un 10 por 100 por gastos de administración<br />
y reparos, como asi está prevenido en diferentes<br />
reales órdenes para venta de bienes nacionales. Sobre<br />
"este capital imp. se graduó prudencialmente las bajas que<br />
»os labradores tienen que hacer desde el momento que las<br />
"tierras se tienen en eriales, pasan á barbechos, las dan re-<br />
"ja, gastos de siembra, mozos, jornales y demás labores,<br />
•valor del grano esparramado , importe de la escarda, siega<br />
•y demás hasta poner la cosecha en paneras, graneros ó tullas,<br />
"comparando un año bueno con otro malo y mediano , vino á<br />
«resultar que para hacer el capital productor, convendría por<br />
"'as razones manifestadas y aproximándose á lo mas exacto,<br />
• establecer la duplicación del capital imponible sin baja alguna.<br />
Li base indicada, cree esta intendencia, nadie podrá reba-<br />
•tirla, porque para satisfacer un sugeto una cantidad por contribución<br />
. Í ! P Í . O r - ,l«l r.,.^.,-.»^ A l-.l — • «-<br />
tomaron las tres cuartas partes de lo que cada pueblo<br />
^ paga por la contribución de frutos civiles, porque resultan-<br />
Proporciones<br />
del dato de<br />
1842.<br />
75'75 p.g<br />
5'57 id.<br />
7'30 id.<br />
9'08 id,<br />
2'30 id,<br />
100<br />
Riqueza que<br />
corresponde á<br />
las proporciones<br />
del dato<br />
de 1842.<br />
21.649,582<br />
1.593,016<br />
2 086,437<br />
2.585,158<br />
662,651<br />
28.576,844<br />
Término medio<br />
de la proporción<br />
de<br />
ambos datos.<br />
75'52 p.g<br />
4'89 id.<br />
7'99 id.<br />
6'22 id.<br />
5'38 id.<br />
100<br />
Riqueza que<br />
corresponde á<br />
las proporciones<br />
de ambo^<br />
datos.<br />
21.581,232<br />
1.<strong>397</strong>,408<br />
2.283,29(1<br />
1.777,480<br />
1.537,434<br />
28.576,844<br />
»do en este pais su riqueza casi toda en fincas rústicas, se<br />
«cree aproximadamente fundadísima esta base. La tercera<br />
«restante se reservó para urbana. La operación se verificó en<br />
»la forma siguiente: de la suma imponible se formó el capital<br />
«al respecto de un 3 por 100 como fincas rústicas , y con la<br />
«rebaja de 10 por gastos de administración, se formó el ca-<br />
«pital productor á cada ayuntamiento. Tercera, también<br />
«fueron aplicados á parte de territorial los 16 853,368 rs. que<br />
«resultan en la matrícula, por las fincas, foros y censos des-<br />
«amortizados, formando su capital de los 305,326 rs. á<br />
«que asciende la renta anual que producían, según las bases<br />
«que rigen para la venta de bienes nacionales y por lo que<br />
«resulta délos libros de registro que lleva la contaduría del<br />
«ramo en esla provincia. Cuarta y últimamente fue aumentado<br />
un 10 por 100 graduado próximamente, del total que<br />
«arrojan las tres partidas anteriores por razón de las oculta-<br />
»ciones hechas por los pueblos, de cujas cuatro clases ha sido<br />
«formado y liquidado aproximadamente bajo las mas seguras<br />
«bases el capital productor de riqueza territorial, ascendente<br />
»á 140.056,965 rs.»<br />
«Capital imponible. Este capital se tomó de las nuevo dé-<br />
«cimas partes del diezmo de 1837 y 38, sacado un año común:<br />
«de sus productos se segregó el 8 por 100 abonado á los pue-<br />
«blos, y del líquido resultante se hizo la materia imp. capi-<br />
«talizándolo al 10 por 100 con rebaja de olro 1 o de este cap.<br />
«por gastos de adm. Esta base se consideró la mas segura<br />
«para averiguación de la riqueza. También se tomaron las<br />
«tres cuartas partes de lo que pagan los pueblos al año por<br />
• frutos civiles, con lo que se formó el cap. imp. á razón de un<br />
«6 por 100, que es lo que se carga á fincas rústicas por dicha<br />
«contr.: de este cap.se rebajó el 10 por 100 por gastos de<br />
«adm. Asi mismo se aplicaron á la materia imp. terr. los<br />
«305,326 rs. que se sientan en la matrícula por fincas, foros<br />
«y censos desamortizados de la clase de predios rústicos, cu-<br />
«yas rentas estaban sujetas á este concepto, y en el que contribuían<br />
sus tenedores según lo resultante de los libros de<br />
«contaduría de venta de bienes nacionales. Finalmente, se<br />
«agregó un 10 por 100 sobre el total de los tres conceptos<br />
«anteriores por razón de ocultaciones; de forma que con las<br />
«cuatro cantidades se compone el cap. imp. terr., importan<br />
«te los 21.649 582 rs.»<br />
Prescindimos de la operación que practicaron los encarga