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LOU LOU 397 - Funcas

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LUGO. 445<br />

za imp. sube á 28.576,844 rs., distribuidos én las cinco ri­<br />

Proporciones<br />

quezas territorial, pecuaria, urbana, ind. y comercial del Con la riq. terr. la Urbana :: 56 757 ó 7'40 p.g<br />

modo que aparece en los números que siguen.<br />

Pecuaria :: 73 757 ó 9'64 id.<br />

Industrial :: 91 : 757 ó 12'02 id.<br />

División de la riq. en la matricula de 1842.<br />

Comercial : 23<br />

Con la Urbana. . . . Pecuaria : 73<br />

757 ó 3'04 id.<br />

56 Ó 130'36 id.<br />

Riqueza territorial Rs. vn.<br />

Urbana<br />

Pecuaria<br />

Industrial<br />

Comercial<br />

21.649,582*..<br />

1.593,016 ...<br />

2.086,437 ...<br />

2.585,158 ...<br />

662,651 ...<br />

Industrial : SI 56 ó 162' 5 id.<br />

75'75 p. g<br />

Comercial : 23 : 56 Ó 41'07 id.<br />

5'57 id. Con la pecuaria. . . Industrial : 91 73 Ó 124'66 id.<br />

7'30 id.<br />

Comercial : 23 73 ó 31'51 id.<br />

9'08 id. La Comercial es á la Industrial : : 23 91 ó 25'27 id.<br />

2'30 id.<br />

Hagamos ahora una nueva operación reducida á distribuir<br />

los 28.576,844 rs. en la proporción en que aparecen las ri­<br />

28-576,844 100<br />

quezas por el dato de 1841, en la que presenta el de 1842 y<br />

en la que resulta del término medio, trabajo que verán nuestros<br />

lectores en el siguiente cuadro.<br />

Territorial<br />

Urbana. .<br />

Pecuaria. -<br />

Industrial<br />

Comercial<br />

Totales<br />

RIQUEZAS.<br />

Proporciones<br />

del dato de<br />

1841.<br />

75'29 p.g<br />

4'21 id.<br />

8'67 id.<br />

3'37 id.<br />

8'46 id.<br />

100<br />

Riqueza que<br />

corresponde á<br />

las proporciones<br />

del dato<br />

de 1841.<br />

21.515,506<br />

1.203.085<br />

2.477,612<br />

963,040<br />

2.417,001<br />

28.576,844<br />

¿Y cuál seria la riqueza de toda España, adoptada paralas<br />

demás prov., la proporción que resulta en la materia impo<br />

nible de la matrícula catastral? Seria de 1,066 070,649 rs.<br />

cantidad muy inferior á la que real y verdaderamente representan<br />

por todo concepto las utilidades de nuestra patria.<br />

Presentadas estas observaciones y cálculos, vamos á tratar<br />

con separación de la materia imp. principiando por el examen<br />

de la<br />

RIQUEZA TERRITORIAL Ó PRODUCTO DE LAS FINCAS RUSTICAS.<br />

Veamos primero lo que dice la matrícula catastral en diferentes<br />

párrafos sobre el cap. prod., sobre la materia imp. de la riqueza<br />

territorial.<br />

Capital productor. «La formación de este capital ha sido<br />

"fundado en las reglas siguiente*: primera , tomóse lo pagado<br />

por diezmo en los años de 1837 y 38 haciendo un ano co-<br />

«mun por cada ayunt.: de esta operación se agregó el 8 por<br />

"100 mandado abonará los pueblos en las estraordinarias de<br />

«guerra antigua y moderna, y su líquido conceptuando<br />

«como satisfecho indudablemente del producto de cada vecino;<br />

"se aplicó á territorial nueve décimas partes y la décima res-<br />

* tan te á pecuaria: se formó al respecto del 10 por 100, que<br />

»es á lo que corresponde satisfacerse por este impuesto el ca-<br />

"Pital imponible, rebatiendo un 10 por 100 por gastos de administración<br />

y reparos, como asi está prevenido en diferentes<br />

reales órdenes para venta de bienes nacionales. Sobre<br />

"este capital imp. se graduó prudencialmente las bajas que<br />

»os labradores tienen que hacer desde el momento que las<br />

"tierras se tienen en eriales, pasan á barbechos, las dan re-<br />

"ja, gastos de siembra, mozos, jornales y demás labores,<br />

•valor del grano esparramado , importe de la escarda, siega<br />

•y demás hasta poner la cosecha en paneras, graneros ó tullas,<br />

"comparando un año bueno con otro malo y mediano , vino á<br />

«resultar que para hacer el capital productor, convendría por<br />

"'as razones manifestadas y aproximándose á lo mas exacto,<br />

• establecer la duplicación del capital imponible sin baja alguna.<br />

Li base indicada, cree esta intendencia, nadie podrá reba-<br />

•tirla, porque para satisfacer un sugeto una cantidad por contribución<br />

. Í ! P Í . O r - ,l«l r.,.^.,-.»^ A l-.l — • «-<br />

tomaron las tres cuartas partes de lo que cada pueblo<br />

^ paga por la contribución de frutos civiles, porque resultan-<br />

Proporciones<br />

del dato de<br />

1842.<br />

75'75 p.g<br />

5'57 id.<br />

7'30 id.<br />

9'08 id,<br />

2'30 id,<br />

100<br />

Riqueza que<br />

corresponde á<br />

las proporciones<br />

del dato<br />

de 1842.<br />

21.649,582<br />

1.593,016<br />

2 086,437<br />

2.585,158<br />

662,651<br />

28.576,844<br />

Término medio<br />

de la proporción<br />

de<br />

ambos datos.<br />

75'52 p.g<br />

4'89 id.<br />

7'99 id.<br />

6'22 id.<br />

5'38 id.<br />

100<br />

Riqueza que<br />

corresponde á<br />

las proporciones<br />

de ambo^<br />

datos.<br />

21.581,232<br />

1.<strong>397</strong>,408<br />

2.283,29(1<br />

1.777,480<br />

1.537,434<br />

28.576,844<br />

»do en este pais su riqueza casi toda en fincas rústicas, se<br />

«cree aproximadamente fundadísima esta base. La tercera<br />

«restante se reservó para urbana. La operación se verificó en<br />

»la forma siguiente: de la suma imponible se formó el capital<br />

«al respecto de un 3 por 100 como fincas rústicas , y con la<br />

«rebaja de 10 por gastos de administración, se formó el ca-<br />

«pital productor á cada ayuntamiento. Tercera, también<br />

«fueron aplicados á parte de territorial los 16 853,368 rs. que<br />

«resultan en la matrícula, por las fincas, foros y censos des-<br />

«amortizados, formando su capital de los 305,326 rs. á<br />

«que asciende la renta anual que producían, según las bases<br />

«que rigen para la venta de bienes nacionales y por lo que<br />

«resulta délos libros de registro que lleva la contaduría del<br />

«ramo en esla provincia. Cuarta y últimamente fue aumentado<br />

un 10 por 100 graduado próximamente, del total que<br />

«arrojan las tres partidas anteriores por razón de las oculta-<br />

»ciones hechas por los pueblos, de cujas cuatro clases ha sido<br />

«formado y liquidado aproximadamente bajo las mas seguras<br />

«bases el capital productor de riqueza territorial, ascendente<br />

»á 140.056,965 rs.»<br />

«Capital imponible. Este capital se tomó de las nuevo dé-<br />

«cimas partes del diezmo de 1837 y 38, sacado un año común:<br />

«de sus productos se segregó el 8 por 100 abonado á los pue-<br />

«blos, y del líquido resultante se hizo la materia imp. capi-<br />

«talizándolo al 10 por 100 con rebaja de olro 1 o de este cap.<br />

«por gastos de adm. Esta base se consideró la mas segura<br />

«para averiguación de la riqueza. También se tomaron las<br />

«tres cuartas partes de lo que pagan los pueblos al año por<br />

• frutos civiles, con lo que se formó el cap. imp. á razón de un<br />

«6 por 100, que es lo que se carga á fincas rústicas por dicha<br />

«contr.: de este cap.se rebajó el 10 por 100 por gastos de<br />

«adm. Asi mismo se aplicaron á la materia imp. terr. los<br />

«305,326 rs. que se sientan en la matrícula por fincas, foros<br />

«y censos desamortizados de la clase de predios rústicos, cu-<br />

«yas rentas estaban sujetas á este concepto, y en el que contribuían<br />

sus tenedores según lo resultante de los libros de<br />

«contaduría de venta de bienes nacionales. Finalmente, se<br />

«agregó un 10 por 100 sobre el total de los tres conceptos<br />

«anteriores por razón de ocultaciones; de forma que con las<br />

«cuatro cantidades se compone el cap. imp. terr., importan<br />

«te los 21.649 582 rs.»<br />

Prescindimos de la operación que practicaron los encarga

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