SECCION CARTELES OFICIALES
SECCION CARTELES OFICIALES
SECCION CARTELES OFICIALES
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363<br />
Art. 33.- El período de función de los cargos de la Junta Directiva,<br />
será de dos años a partir de la fecha en que tomen posesión de sus<br />
cargos. La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará<br />
en Asamblea General Extraordinaria un día antes de que concluya el<br />
período para el que fueron electos.<br />
Art. 34.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos<br />
solo para un período más.<br />
Art. 35.- Los Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o individualmente,<br />
por faltas graves de cualquier naturaleza en el ejercicio<br />
de sus funciones. La destitución individual procederá después de tres<br />
amonestaciones por faltas leves y a la primera cuando se trate de falta<br />
grave.<br />
Art. 36.- Serán faltas leves:<br />
a) Falta de espíritu de servicio y unidad.<br />
b) Inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de Junta<br />
Directiva y Asamblea General.<br />
c) Incumplimiento de las funciones y comisiones designadas,<br />
así corno indisciplina durante el desarrollo de las sesiones<br />
de Junta Directiva o Asamblea General.<br />
Art. 37.- Se considerará falta grave cuando se compruebe<br />
fehacientemente que la afi liación de un asociado es perjudicial para los<br />
intereses de la Asociación y de la comunidad en general.<br />
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS<br />
DE LA JUNTA DIRECTIVA<br />
Art. 38.- Son atribuciones de la Secretaría General:<br />
a) Presidir las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.<br />
b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,<br />
juntamente con la Secretaría de Asuntos Legales.<br />
c) Delegar los poderes que fuere necesario.<br />
d) Coordinar las actividades que realicen los diferentes miembros<br />
de la Junta Directiva y los respectivos comités.<br />
e) Gestionar junto con la Secretaría de Finanzas, los créditos<br />
concedidos a la Asociación.<br />
f) Presentar los informes correspondientes ante la Asamblea<br />
General y la Junta Directiva.<br />
g) Firmar la agenda a tratar en las diferentes reuniones.<br />
h) Velar porque se mantenga el orden y la disciplina de los<br />
asociados en las Asambleas que se celebren.<br />
i) Gozar del voto califi cado al existir empate al momento de tomar<br />
decisiones en las diferentes reuniones que se celebren.<br />
j) Cumplir y velar por el cumplimiento de las disposiciones<br />
emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.<br />
k) Autorizar con su fi rma la compraventa de los bienes de la<br />
Asociación previa autorización de la Asamblea General.<br />
l) Firmar juntamente con quien represente la Secretaría de Finanzas<br />
y demás personas designadas, las cuentas bancarias,<br />
cheques y cualquier otro contrato que celebre la Asociación.<br />
m) Todas las demás que le señalen estos Estatutos, Reglamento<br />
Interno, Código Municipal y demás leyes de la República,<br />
en virtud de su cargo.<br />
Art. 39.- Son atribuciones de la Secretaría de Actas:<br />
a) Llevar en orden y actualizado el Registro de Asociados.<br />
b) Llevar los libros de actas de Asamblea general y de Junta<br />
Directiva.<br />
c) Extender las certifi caciones que le sean solicitadas.<br />
d) Establecer el quórum legal en las diferentes reuniones que<br />
se realicen, tanto de Asamblea General así como de Junta<br />
Directiva.<br />
e) Guardar los libros correspondientes y demás documentos<br />
confi ados a su cuido.<br />
f) Dar lectura a las actas y demás documentos que solicite la<br />
Secretaria General.<br />
g) Elaborar las hojas de afi liación.<br />
h) Elaborar las convocatorias para las diferentes reuniones.<br />
i) Remitir la nómina de los directivos electos y el plan de trabajo<br />
al Registro de las Asociaciones Comunales del Municipio.<br />
Art. 40.- Son atribuciones de la Secretaría de Asuntos Legales:<br />
a) Velar porque se cumplan estos Estatutos, Reglamento Interno<br />
y Acuerdos tomados por Asamblea General o Junta Directiva.<br />
b) Representar Judicialmente y Extrajudicialmente a la Asociación.<br />
c) Presidir las Comisiones en caso de Reforma de los<br />
Estatutos.<br />
d) Asesorar en materia jurídica sobre los actos que concierne a<br />
la Asociación.<br />
e) Elaborar el Proyecto de Reglamento Interno y demás normas<br />
concernientes al funcionamiento de la Asociación y someterlos<br />
a conocimiento de la Junta Directiva para su consenso y<br />
posterior aprobación por la Asamblea General.<br />
Art. 41.- Son atribuciones de la Secretaría de Finanzas:<br />
a) Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la Institución<br />
Bancaria que la Junta Directiva Señale.<br />
b) Firmar con quien represente la Secretaría General los movimientos<br />
de las cuentas bancarias.<br />
c) Elaborar el anteproyecto de Presupuesto anual de la Asociación<br />
y presentarlo a la Junta Directiva.<br />
d) Llevar los libros de Contabilidad que fuere necesario.