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SECCION CARTELES OFICIALES

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363<br />

Art. 38.- Cuando la inversión corresponda a la realización de<br />

proyectos y el monto de los mismos supere la cifra estimada.<br />

CAPITULO X<br />

DISOLUCION DE LA ASOCIACION<br />

Art. 39.- La Asociación podrá, disolverse por cualquiera de las<br />

siguientes causas:<br />

a) Por la imposibilidad de cumplir con los fi nes, propuestos en<br />

sus Estatutos y que dieron origen a su fundación.<br />

b) Por malos manejos que afecten o alteren sus funciones y<br />

propósitos y que éstos afecten a las personas adultas mayores<br />

dentro y fuera del Hogar de Ancianos.<br />

c) Por la decisión unánime de la Asociación.<br />

Art. 40.- Al comprobarse la existencia de las causales prescritas<br />

anteriormente o por acuerdo unánime de la Asociación, deciden disolver<br />

la misma; ésta notifi cará a más tardar seis días después al Concejo<br />

Municipal de San Francisco Menéndez. El Concejo Municipal, enterado<br />

de la decisión de disolver la Asociación, a más tardar ocho días después<br />

nombrará una comisión liquidadora que estará integrada de la siguiente<br />

forma: Dos delegados de la Municipalidad y el Auditor interno, dos<br />

miembros de la Asociación y un delegado de la Secretaría Nacional de la<br />

Familia. La comisión garantizará que la Asociación efectué los pagos de<br />

las obligaciones, deudas y otros compromisos que ésta tenga; si existieren<br />

remanentes en cuentas bancarias y otros activos, la Asociación deberán<br />

transferirlas en un plazo de ocho días a las cuentas bancarias del Hogar<br />

de Ancianos San Martín de Porres.<br />

Art. 41.- En todo caso la disolución de la Asociación no afectará<br />

la administración y sostenibilidad del Hogar de Ancianos San Martín de<br />

Porres. En caso de la disolución de la Asociación la institución que se<br />

encuentre a cargo de la administración del Hogar de Ancianos asumirá<br />

la dirección y control de la Asociación y será el Concejo Municipal de<br />

San Francisco Menéndez en coordinación con la Secretaría Nacional<br />

de la Familia los que determinarán los mecanismos o procedimientos<br />

para la creación de un nuevo ente responsable y gestor para el apoyo<br />

del Hogar de Ancianos San Martín de Porres.<br />

CAPITULO XI<br />

DISPOSICIONES GENERALES<br />

Art. 42.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo<br />

Municipal, en los primeros quince días posteriormente a la elección,<br />

de la primera Junta Directiva y de las nuevas Juntas Directivas que<br />

resultaren electas de las reestructuraciones posteriores. También deberán<br />

proporcionar al Concejo Municipal, o a la ofi cina de Proyección Social y<br />

Registro de Asociaciones Comunales y Fundaciones, cualquier informe<br />

que se le solicite relacionados con el funcionamiento de la Asociación<br />

y administración del Hogar de Ancianos.<br />

También informarán en la forma expresada, los cambios y otras<br />

modifi caciones ocurridas en la Junta Directiva o en la Asamblea General.<br />

Informará también dentro de los treinta días posteriores a la elección<br />

de una nueva Junta Directiva, su plan anual de trabajo y su respectivo<br />

presupuesto.<br />

Art. 43.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación, no<br />

comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el reglamento interno<br />

que deberá ser elaborados por la Junta Directiva, y aprobados en Asamblea<br />

General Ordinaria o Extraordinaria.<br />

Art. 44.-La Asociación llevará sus libros de registro de afi liados,<br />

Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registros<br />

contables, todos foliados y sellados con una razón de apertura y otra de<br />

cierre.<br />

En la apertura deberá especifi carse el objeto del libro, su número<br />

de páginas selladas y foliadas. El cierre de los libros deberá estar sellado<br />

y fi rmado, igual que la apertura de los mismos por el Jefe del Registro<br />

de Asociaciones Comunales y Fundaciones de la Alcaldía Municipal de<br />

San Francisco Menéndez.<br />

Art. 45.- Para la modifi cación total o parcial de los presentes<br />

Estatutos, se requerirá el voto de las tres cuartas partes de los miembros<br />

de la Asociación.<br />

Art. 46.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días<br />

después de su publicación en el Diario Ofi cial.<br />

ACUERDO No. 10.<br />

Vistos los Estatutos de la “ASOCIACION COMUNAL PARA LA<br />

ATENCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES,<br />

HOGAR DE ANCIANOS SAN MARTIN DE PORRES”, del Cantón<br />

Cara Sucia de esta Villa, con su abreviatura ACAIPAM, que consta de 46<br />

Artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las<br />

Leyes de la República, al Orden Público ni a las buenas costumbres de<br />

conformidad a los Artículos 119 y 30 Numeral 23 del Código Municipal,<br />

este Concejo Acuerda: Aprobarlos y Conferirle a dicha Asociación el<br />

carácter de Persona Jurídica, Publíquese.<br />

Dado en la Alcaldía Municipal: San Francisco Menéndez, a los<br />

diecinueve días del mes de marzo de dos mil cuatro.<br />

REMIGIO MORALES MEJIA,<br />

ALCALDE MUNICIPAL.<br />

SOFIA RUTILIA CASTANEDA DE HERNANDEZ,<br />

SECRETARIA MUNICIPAL.<br />

(Registro No. A034379)

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