25.10.2012 Views

SECCION CARTELES OFICIALES

SECCION CARTELES OFICIALES

SECCION CARTELES OFICIALES

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363<br />

Art. 51.- La modifi cación de los Estatutos podrá acordarse en<br />

Asamblea General Extraordinaria, con el voto de las tres cuartas partes<br />

de los asociados.<br />

Art. 52.- Tendrán iniciativa para solicitar la modifi cación de los<br />

Estatutos la Asamblea General y la Junta Directiva. En el primer caso<br />

corresponderá a la mitad más uno de los afi liados activos presentar su<br />

petición por escrito a la Junta Directiva, y en el segundo caso la Junta<br />

Directiva hará la solicitud al pleno de la Asamblea General.<br />

CAPITULO VIII<br />

Disolución y Liquidación de la Asociación<br />

Art. 53.- Esta Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado<br />

en Asamblea General Extraordinaria, a dicha sesión deberá asistir por lo<br />

menos las tres cuartas partes de sus afi liados y el acuerdo de disolución<br />

deberá tomarse por mayoría absoluta de los afi liados presentes, el cual<br />

deberá ser comunicado al Registrador de las Asociaciones Comunales,<br />

dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado.<br />

tes:<br />

Art. 54.- Serán causales para disolver esta Asociación las siguien-<br />

a) Por la disminución del número de sus afi liados en un cincuenta<br />

por ciento del mínimo establecido por el Código Municipal,<br />

para su constitución.<br />

b) Por la imposibilidad de realizar los fi nes para los cuales fue<br />

constituida.<br />

c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos legales.<br />

Art. 55.- Al disolverse la Asociación deberá integrarse una Comisión<br />

Liquidadora que estará integrada por dos delegados de la municipalidad<br />

y por tres delegados de la Asociación quienes quedarán electos en la<br />

Asamblea General Extraordinaria de disolución, si no fueren electos se<br />

procederá a la liquidación con los dos delegados municipales, disponiendo<br />

dicha comisión de 90 días para liquidarla.<br />

Art. 56.- La Junta Directiva de la Asociación en proceso de liquidación<br />

está obligada a poner a disposición de la comisión liquidadora<br />

todos los libros, documentos y rendir los informes y explicaciones que<br />

se le soliciten.<br />

El remanente que resultare después de haber cancelado las obligaciones<br />

pendientes de la Asociación se le hará efectivo a quien designe<br />

la comisión liquidadora según sea la necesidad, con la condición de que<br />

será una institución de benefi cio social del municipio.<br />

Art. 57.- La comisión liquidadora una vez concluido su trabajo,<br />

remitirá al Concejo Municipal los documentos pertinentes y un informe<br />

detallado de su gestión, para su aprobación.<br />

Disposiciones Generales<br />

Art. 58.- Los cargos de la Junta Directiva son ad-honorem. Sin<br />

embargo cuando un miembro de la Junta Directiva o asociado trabaje<br />

en actividades a tiempo completo para la Asociación, podrá cobrar una<br />

retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias<br />

lo ameriten.<br />

Art. 59.- La Junta Directiva saliente deberá rendir cuenta circunstanciada<br />

y documentada a la Junta Directiva entrante sobre las actividades<br />

realizadas y pendientes de realizar durante su gestión administrativa.<br />

El informe a que se refi ere el inciso anterior debe ser rendido por<br />

escrito, fi rmado y sellado por todos los miembros de la Junta Directiva<br />

saliente, a más tardar en el primer mes de funciones de la nueva Junta<br />

Directiva.<br />

Art. 60.- Estos Estatutos entrarán en vigencia ocho días después<br />

de su publicación en el Diario Ofi cial.<br />

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,<br />

CERTIFICA: Que a la página 35, del Libro de Actas y Acuerdos<br />

Municipales, que esta Alcaldía lleva durante el año 2004, y en el Acta<br />

número seis, de fecha diecinueve de Marzo del mismo año, se encuentra el<br />

acuerdo que literalmente dice: “Acuerdo número uno. Vistos los Estatutos<br />

de la ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL “UNIDOS AL<br />

PROGRESO” NOMBRE DE JESUS, CHALATENANGO. Los cuales<br />

constan de sesenta artículos y no encontrando en ellos, ninguna disposición<br />

contraria a las Leyes de la República, al Orden Público ni a las buenas<br />

costumbres, de conformidad al artículo ciento diecinueve del Código<br />

Municipal. ACUERDA, aprobarlos en todas sus partes, confi riéndole a<br />

dicha Asociación, el carácter de Persona Jurídica. Y no habiendo más<br />

que hacer constar damos por fi nalizada la presente acta la que fi rmamos<br />

“G. R. Ch.” “G. C. O. H.” “J. A. D. S.” “R. C. M.” “R. A. A. H.” “T O.<br />

S. M.” “J.R. R.” “R. A. A.” “J. R. B.O. Srio.” “RUBRICADAS”.<br />

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE<br />

CONFRONTO y para ser presentado al Diario Ofi cial, se extiende la<br />

presente, a los veintidós días del mes de Marzo de dos mil cuatro.<br />

GUILLERMO RODRIGUEZ CHAVEZ,<br />

ALCALDE MUNICIPAL.<br />

JOSE ROBERTO BELTRAN ORTIZ,<br />

SECRETARIO MUNICIPAL.<br />

(Registro No. A034380)

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!