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SECCION CARTELES OFICIALES

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363<br />

e) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la<br />

misma.<br />

Art. 31.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea<br />

General podrán ser suspendidos temporal o defi nitivamente según<br />

la gravedad del caso.<br />

La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la<br />

Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva y<br />

por Asamblea General.<br />

Art. 32.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva<br />

nombrará una comisión de dos de sus miembros, ellos investigarán los<br />

hechos y al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor<br />

exponga en su defensa resolverá.<br />

En caso de la suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el<br />

procedimiento a que se refi ere el inciso anterior acordado que fuere ésta<br />

se nombrará a los sustitutos.<br />

Art. 33.- En caso de que la Junta Directiva no proceda de conformidad<br />

a los artículos anteriores dentro del plazo de diez días de conocida<br />

la infracción, por lo menos un número de cinco asociados podrán pedir<br />

al Concejo Municipal, para que este resuelva los siguientes:<br />

a) El nombramiento dentro de los mismos, la comisión investigadora.<br />

b) Convocar a la Asamblea General que conocerá sobre la suspensión<br />

en base a los informes de la comisión investigadora,<br />

el procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las<br />

infracciones deba conocerse sobre la suspensión temporal o<br />

defi nitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de<br />

un número considerable de miembros cuando los restantes<br />

no inicien el procedimiento dentro del plazo establecido en<br />

el inciso anterior, en todos los casos de este artículo será la<br />

Asamblea general, que resolverá sobre la suspensión temporal<br />

o defi nitiva de los miembros.<br />

Y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por<br />

el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los Directivos<br />

suspendidos.<br />

Art. 34.- De las resoluciones establecidas por la suspensión temporal<br />

decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse<br />

el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la<br />

notifi cación, de las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá<br />

ningún recurso.<br />

CAPITULO OCHO<br />

DISPOSICIONES GENERALES<br />

Art. 35.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo<br />

Municipal de su domicilio en los primeros quince días posteriores a la<br />

elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionará<br />

al Concejo Municipal de su domicilio cualquier dato que se le<br />

pidiere relativo a la Asociación.<br />

Art. 36.- Comunicará en forma expresada en el inciso anterior,<br />

las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sea en<br />

forma defi nitiva.<br />

Art. 37.- Dentro de treinta días posteriores a la elección de la nueva<br />

Junta Directiva deberá enviar al Concejo Municipal de su domicilio el Plan<br />

de trabajo correspondiente, y la nómina de la nueva Junta Directiva.<br />

Art. 38.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en Asamblea<br />

General, podrá acordar la entrega de certifi cados, diplomas o medallas<br />

al mérito a personas, autoridades o instituciones que demuestren espíritu<br />

de servicio en favor de la Asociación y de la Comunidad.<br />

Art. 39.- Un Reglamento Interno determinará la forma de dar<br />

cumplimiento a las disposiciones de los presentes Estatutos, el cual<br />

será sometido por la Junta Directiva a la Asamblea General para su<br />

aprobación.<br />

Art. 40.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días<br />

después de su publicación en el Diario Ofi cial.<br />

ACUERDO NUMERO TRES.<br />

Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Caserío<br />

Río Comalapa, Barrio El Centro, Jurisdicción de San Luis Talpa, Departamento<br />

de La Paz; y que en lo sucesivo se llamará “ADESCOCRIC”. Y<br />

no encontrándose en ellos ninguna disposición contraria a la Constitución<br />

de la República, al Código Municipal, a la Ordenanza Reguladora de las<br />

Asociaciones Comunales del Municipio de San Luis Talpa, a la moral y<br />

buenas costumbres; y basado en los Artículos ciento diecinueve y treinta<br />

numeral veintitrés del Código Municipal, este Concejo ACUERDA:<br />

aprobar los Estatutos en todas sus partes y concederle personalidad<br />

jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunal “ADESCOCRIC” en<br />

Caserío Río Comalapa, Barrio El Centro, Jurisdicción de San Luis Talpa,<br />

Departamento de La Paz. Y autorizar su inscripción en el Registro de<br />

Asociaciones que para tal efecto lleva esta Alcaldía. PUBLIQUESE.<br />

Alcaldía Municipal. San Luis Talpa, veinticinco de febrero del año<br />

dos mil cuatro.<br />

Prof. YOHALMO AUGUSTO GONZALEZ,<br />

C/P TITO VARELA<br />

ALCALDE MUNICIPAL.<br />

NORMA ESTELA ALFARO,<br />

SECRETARIA INTERINA.<br />

(Registro No. A034375)

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