SECCION CARTELES OFICIALES
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363<br />
e) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la<br />
misma.<br />
Art. 31.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea<br />
General podrán ser suspendidos temporal o defi nitivamente según<br />
la gravedad del caso.<br />
La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la<br />
Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva y<br />
por Asamblea General.<br />
Art. 32.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva<br />
nombrará una comisión de dos de sus miembros, ellos investigarán los<br />
hechos y al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor<br />
exponga en su defensa resolverá.<br />
En caso de la suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el<br />
procedimiento a que se refi ere el inciso anterior acordado que fuere ésta<br />
se nombrará a los sustitutos.<br />
Art. 33.- En caso de que la Junta Directiva no proceda de conformidad<br />
a los artículos anteriores dentro del plazo de diez días de conocida<br />
la infracción, por lo menos un número de cinco asociados podrán pedir<br />
al Concejo Municipal, para que este resuelva los siguientes:<br />
a) El nombramiento dentro de los mismos, la comisión investigadora.<br />
b) Convocar a la Asamblea General que conocerá sobre la suspensión<br />
en base a los informes de la comisión investigadora,<br />
el procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las<br />
infracciones deba conocerse sobre la suspensión temporal o<br />
defi nitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de<br />
un número considerable de miembros cuando los restantes<br />
no inicien el procedimiento dentro del plazo establecido en<br />
el inciso anterior, en todos los casos de este artículo será la<br />
Asamblea general, que resolverá sobre la suspensión temporal<br />
o defi nitiva de los miembros.<br />
Y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por<br />
el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los Directivos<br />
suspendidos.<br />
Art. 34.- De las resoluciones establecidas por la suspensión temporal<br />
decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse<br />
el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la<br />
notifi cación, de las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá<br />
ningún recurso.<br />
CAPITULO OCHO<br />
DISPOSICIONES GENERALES<br />
Art. 35.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo<br />
Municipal de su domicilio en los primeros quince días posteriores a la<br />
elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionará<br />
al Concejo Municipal de su domicilio cualquier dato que se le<br />
pidiere relativo a la Asociación.<br />
Art. 36.- Comunicará en forma expresada en el inciso anterior,<br />
las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sea en<br />
forma defi nitiva.<br />
Art. 37.- Dentro de treinta días posteriores a la elección de la nueva<br />
Junta Directiva deberá enviar al Concejo Municipal de su domicilio el Plan<br />
de trabajo correspondiente, y la nómina de la nueva Junta Directiva.<br />
Art. 38.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en Asamblea<br />
General, podrá acordar la entrega de certifi cados, diplomas o medallas<br />
al mérito a personas, autoridades o instituciones que demuestren espíritu<br />
de servicio en favor de la Asociación y de la Comunidad.<br />
Art. 39.- Un Reglamento Interno determinará la forma de dar<br />
cumplimiento a las disposiciones de los presentes Estatutos, el cual<br />
será sometido por la Junta Directiva a la Asamblea General para su<br />
aprobación.<br />
Art. 40.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días<br />
después de su publicación en el Diario Ofi cial.<br />
ACUERDO NUMERO TRES.<br />
Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Caserío<br />
Río Comalapa, Barrio El Centro, Jurisdicción de San Luis Talpa, Departamento<br />
de La Paz; y que en lo sucesivo se llamará “ADESCOCRIC”. Y<br />
no encontrándose en ellos ninguna disposición contraria a la Constitución<br />
de la República, al Código Municipal, a la Ordenanza Reguladora de las<br />
Asociaciones Comunales del Municipio de San Luis Talpa, a la moral y<br />
buenas costumbres; y basado en los Artículos ciento diecinueve y treinta<br />
numeral veintitrés del Código Municipal, este Concejo ACUERDA:<br />
aprobar los Estatutos en todas sus partes y concederle personalidad<br />
jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunal “ADESCOCRIC” en<br />
Caserío Río Comalapa, Barrio El Centro, Jurisdicción de San Luis Talpa,<br />
Departamento de La Paz. Y autorizar su inscripción en el Registro de<br />
Asociaciones que para tal efecto lleva esta Alcaldía. PUBLIQUESE.<br />
Alcaldía Municipal. San Luis Talpa, veinticinco de febrero del año<br />
dos mil cuatro.<br />
Prof. YOHALMO AUGUSTO GONZALEZ,<br />
C/P TITO VARELA<br />
ALCALDE MUNICIPAL.<br />
NORMA ESTELA ALFARO,<br />
SECRETARIA INTERINA.<br />
(Registro No. A034375)