SECCION CARTELES OFICIALES
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363<br />
Los cargos en la Junta Directiva serán adhonoren. Sin embargo,<br />
cuando los miembros/as directivos trabajen en actividades particulares<br />
o eventuales y el volumen del trabajo lo amerite, podrá cobrar una retribución<br />
convencional o dieta, si las circunstancias económicas de la<br />
Asociación lo permiten. De lo anterior, deberá existir acuerdo de Junta<br />
Directiva y deberá informarse a la Asamblea General, en la primera<br />
asamblea posterior al acuerdo.<br />
Art. 21.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos<br />
una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa<br />
convocatoria que haga el Presidente o en su defecto, el Secretario de<br />
Actas y Comunicaciones.<br />
En caso de comprobarse la existencia de negligencia, o inhabilidad<br />
de los miembros descritos anteriormente como responsables de las convocatorias,<br />
un número de ocho miembros de la Junta Directiva en forma<br />
unánime, podrán convocar a reunión de Junta Directiva y de acuerdo al<br />
análisis realizado, podrán acordar la celebración de Asamblea General<br />
Extraordinaria para tratar los puntos de interés y de urgencia, entre los<br />
cuales podrá estar la reestructuración de la Junta Directiva.<br />
Art. 22.- Las decisiones o resoluciones, serán tomadas por la Junta<br />
Directiva, por mayoría de votos y para que la sesión sea válida deberán<br />
concurrir, por lo menos seis de sus miembros propietarios. En caso de<br />
empate, el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad,<br />
(doble voto) exclusivamente cuando exista empate en la votación.<br />
Art. 23.- Son atribuciones de la Junta Directiva:<br />
a) Elaborar el proyecto de Estatutos y Reglamento Interno de<br />
la Asociación y presentarlo al Concejo Municipal de San<br />
Francisco Menéndez para su estudio y aprobación.<br />
b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran<br />
con la Asociación para la sostenibilidad y administración del<br />
Hogar de Ancianos, el plan de trabajo y el presupuesto para<br />
el año correspondiente.<br />
c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar<br />
su mejor organización y desenvolvimiento en pro-del Hogar<br />
de Ancianos.<br />
d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y<br />
extraordinarias.<br />
e) Coordinarse con los organismos del Estado, la Municipalidad,<br />
y con las entidades privadas que trabajen en la región, Organizaciones<br />
No Gubernamentales que apoyen los programas<br />
y proyectos en benefi cio de las personas adultas mayores,<br />
y que a demás brinde apoyo técnico y fi nanciero en varios<br />
aspectos relacionados con las personas adultas mayores y<br />
con el Hogar de Ancianos.<br />
f) Informar periódicamente a la Asamblea General, a la Municipalidad<br />
de San Francisco Menéndez por medio de la Ofi cina<br />
de Proyección Social y Registro de Asociaciones Comunales<br />
y Fundaciones y otros organismos que cooperan con la Asociación<br />
de las diferentes actividades programas y proyectos<br />
que la Asociación planea ejecutar e informará también de los<br />
proyectos ya realizados.<br />
g) Tomar las medidas necesarias, para cumplir y aplicar las<br />
disposiciones emanadas de la Asamblea General.<br />
h) Actualizar y controlar los gastos y recursos económicos de<br />
la Asociación.<br />
i) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los<br />
miembros de la Asociación.<br />
j) Presentar a consideración de la Asamblea General, la Memoria<br />
Anual de sus actividades (Memoria de Labores) para<br />
su aprobación y publicación. La presentación debe realizarse<br />
en la sesión ordinaria del cuarto trimestre para ser publicada<br />
en la segunda quincena del mes de diciembre.<br />
k) Llamar al miembro/a suplente cuando el titular se encuentre<br />
ausente o no concurriere a tres sesiones consecutivas por lo<br />
menos, sin causas justifi cadas.<br />
l) Presentar a consideración de la Asamblea General, quince<br />
días antes del inicio de cada ejercicio administrativo, el plan<br />
anual y el presupuesto de la Asociación para el año correspondiente.<br />
Atribuciones de los miembros de la Junta Directiva.<br />
Art. 24.- El Presidente de la Junta Directiva presidirá las sesiones<br />
de la Asamblea General y de la Junta Directiva, elaborará la agenda a<br />
desarrollar juntamente con el Secretario de Actas y Comunicaciones,<br />
será el coordinador de las Asambleas Generales y de las reuniones de<br />
Junta Directiva, autorizará las erogaciones de los fondos económicos y<br />
cuentas bancarias con que cuente la Asociación y todo lo demás que le<br />
fuere encomendado por la misma.<br />
Art. 25.- El Vicepresidente colaborará con el Presidente y lo sustituirá<br />
en caso de ausencia o impedimento de éste, y todo lo demás que<br />
le fuere encomendado por la Asociación.<br />
Art. 26.- El Secretario, será el encargado de la administración de<br />
la Asociación, llevará el inventario de los bienes, muebles e inmuebles<br />
con que cuente la Asociación, será el encargado/a de la elaboración de<br />
los planes de desarrollo, vigilará y ordenará los perfi les o carpetas de<br />
proyectos a realizar, elaborará juntamente con el Presidente, el Tesorero<br />
y el Síndico, el proyecto de presupuesto para el año correspondiente.<br />
También será el responsable de coordinar la gestión de recursos y proyectos<br />
con las diferentes instituciones públicas, privadas, Organizaciones<br />
No Gubernamentales y otros organismos de cooperación nacionales e<br />
internacionales y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.<br />
Art. 27.- El Secretario de Actas y Comunicaciones, tendrá a su<br />
cargo los Libros de Acta de sesiones que celebre la Asamblea General,<br />
y la Junta Directiva; ya sean éstas, ordinarias o extraordinarias, extender<br />
las certifi caciones, puntos de actas que le sean solicitados por la Junta<br />
Directiva, por la Asociación, u otras instituciones. Convocará a reunión<br />
de Junta Directiva o de Asambleas Generales, en caso de ausencia o<br />
impedimento del Presidente de la Asociación y todo lo demás que le<br />
fuere encomendado por la misma.