SECCION CARTELES OFICIALES
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363<br />
ACUERDO No. 319.<br />
EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,<br />
San Salvador, 15 de marzo de 2004.<br />
Vistas las solicitudes e información complementaria presentadas a este Ministerio en fechas 18 y 27 de febrero, y 3 de marzo de 2004, por el<br />
señor Jorge Eduardo Samour Castro, actuando en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Caintexsa Exporta, Sociedad Anónima de Capital<br />
Variable, que puede abreviarse Caintexsa Exporta, S.A. de C.V., Sociedad registrada con Número de Identifi cación Tributaria 0614-071103-106-3, la<br />
primera y segunda relativas a que se le concedan los benefi cios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, para aplicarlos a la actividad<br />
de confección de todo tipo de prendas de vestir en general; y el tercer escrito relativo a presentar información complementaria a su petición;<br />
CONSIDERANDO:<br />
I. Que las solicitudes e información complementaria fueron admitidas en este Ministerio en fechas 18 y 27 de febrero, y 3 de marzo de<br />
2004;<br />
II. Que se han llenado los requisitos exigidos por la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización;<br />
III. Que este Ministerio ha emitido su dictamen en sentido favorable;<br />
POR TANTO,<br />
De conformidad a las razones expuestas y artículos 1, 18 y 19 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio,<br />
ACUERDA:<br />
ORGANO EJECUTIVO<br />
MINISTERIO DE ECONOMÍA<br />
RAMO DE ECONOMIA<br />
1. Autorizar como Depósito para Perfeccionamiento Activo, a la Sociedad Caintexsa Exporta, Sociedad Anónima de Capital Variable, que<br />
puede abreviarse Caintexsa Exporta, S.A. de C.V., y que pueda establecerse en Parque Industrial y Comercial de Desarrollo, Calle Principal,<br />
Bodega No. 2, Soyapango, que se dedicará a la confección de prendas de vestir en general, que serán exportadas tanto fuera como dentro<br />
del Area Centroamericana, excepto el mercado nacional;<br />
2. Conceder a la Sociedad peticionaria los benefi cios que establece el artículo 19 literales a), b), c), d), e) y f) de la Ley de Zonas Francas<br />
Industriales y de Comercialización;<br />
3. Declárese como Depósito para Perfeccionamiento Activo, las instalaciones que comprenden un área de 2,074.45 Mts2., y que están ubicadas<br />
en Parque Industrial y Comercial de Desarrollo, Calle Principal, Bodega No. 2, Soyapango, de la Sociedad benefi ciaria antes mencionada<br />
y ésta deberá sujetarse estrictamente a las disposiciones que dicten los Ministerios de Economía y Hacienda sobre el control fi scal y administrativo;<br />
4. Queda obligada la Sociedad benefi ciaria de conformidad al artículo 28 literales a), b), c), d) y e) de la Ley, en proporcionar información<br />
relacionada con su operación y cualquier otra que requieran los Ministerios de Economía y de Hacienda;<br />
5. La Sociedad benefi ciaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales de carácter laboral y de seguridad social a favor de los trabajadores<br />
según lo establece el Art. 29 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; así como de mantener las condiciones<br />
necesarias de seguridad industrial y laboral que establece el Código de Trabajo y demás normas aplicables;<br />
6. La Sociedad benefi ciaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, y<br />
demás Leyes de la República, así como también las obligaciones que se le imponen por medio de este Acuerdo y en Resoluciones o Instructivos<br />
que emitan las Instituciones competentes;<br />
7. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.<br />
BLANCA IMELDA DE MAGAÑA,<br />
VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.<br />
(Registro No. C010854)