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SECCION CARTELES OFICIALES

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363<br />

Art. 44.- Tendrán iniciativa para solicitar la modifi cación de los<br />

presentes Estatutos, la Asamblea General, y la Junta Directiva, en el<br />

primer caso los Asociados presentarán la solicitud por escrito a la Junta<br />

Directiva, en el segundo caso la Junta Directiva presentará la solicitud<br />

por escrito en pleno de la Asamblea General, respetando el procedimiento<br />

establecido en el artículo anterior de estos Estatutos, y en el Reglamento<br />

Interno de la Asociación.<br />

CAPITULO IX<br />

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION<br />

Art. 45.- Esta Asociación Comunal podrá disolverse y liquidarse<br />

mediante acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria, convocada<br />

para tal efecto, con los votos favorables de las dos terceras partes<br />

de sus Asociados legalmente inscritos a la Asociación.<br />

Art. 46.- Serán causales para la Disolución y Liquidación de la<br />

Asociación las Siguientes:<br />

a) La Disminución del número de sus afi liados, a menos de un<br />

cincuenta por ciento de lo establecido en el Código Municipal<br />

y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales.<br />

b) Por la imposibilidad de cumplir con los fi nes u objetivos para<br />

los cuales fue constituida.<br />

c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos legales.<br />

d) Cuando desarrolle actividades anárquicas o contrarias a la<br />

Democracia, Orden Público, a la Moral o a las Buenas Costumbres.<br />

e) Por acuerdo tomado por la Asamblea General de acuerdo a<br />

lo establecido en los presentes Estatutos.<br />

Art. 47.- Tomado el Acuerdo de Disolución y Liquidación de la<br />

Asociación la Junta Directiva a través de la Secretaría de Actas, remitirá<br />

el acuerdo al Registrador de las Asociaciones Comunales del Municipio<br />

de Quezaltepeque, La Libertad, dentro de los diez días siguientes a la<br />

fecha en que fue tomado el acuerdo, remitiendo a demás una certifi cación<br />

del acta respectiva de la Asamblea General.<br />

Art. 48.- Para efectos del proceso de Disolución y Liquidación<br />

de la Asociación, se deberá conformar una comisión Liquidadora, que<br />

estará integrada por dos delegados Municipales y dos representantes de<br />

la Asociación quienes deberán ser electos por la Asamblea General.<br />

Art. 49.- La Junta Directiva, estará obligada a poner a disposición<br />

de la comisión Liquidadora todos los libros y documentos y rendir los<br />

informes, y explicaciones que ésta le solicite, una vez Liquidada y pagas las<br />

obligaciones que tuviera la Asociación, hubiera un remanente el Concejo<br />

Municipal lo destinará en programas de desarrollo comunal a realizarse<br />

en la localidad del domicilio de la Asociación, mientras no se realice su<br />

inversión el remanente estará bajo la custodia de la Municipalidad.<br />

La comisión Liquidadora una vez concluido su trabajo remitirá al<br />

Concejo Municipal para su revisión y aprobación los documentos pertinentes<br />

y un informe detallado y descriptivo de su trabajo realizado.<br />

DISPOSICIONES GENERALES<br />

Art. 50.- La Asociación utilizará sus propios recursos provenientes<br />

de los aportes de los Asociados, donaciones, prestamos, etc. para llevar<br />

a cabo sus programas o proyectos, estando obligados a informar a la<br />

Municipalidad el origen de los recursos si fuere necesario o solicitado<br />

por ésta.<br />

Art. 51.- Esta Asociación llevará los libros que fueren necesarios<br />

para hacer constar sus actuaciones, con una razón de apertura que contendrán<br />

el objeto del Libro, Numero de Folios, Firmado y Sellados por<br />

el Presidente de la Asociación, terminado el Libro o Libros se pondrá<br />

una razón de cierre que fi rmará y sellará el Secretario de Actas y Presidente.<br />

Art. 52.- Cuando un Asociado o miembro de la Junta Directiva<br />

trabaje en actividades a tiempo completo o particulares y eventuales,<br />

para la Asociación podrá cobrar una retribución convencional o cuando<br />

el volumen del trabajo y las circunstancias lo ameriten.<br />

Art. 53.- La Junta Directiva Saliente podrá formar parte de un Consejo<br />

Asesor de la nueva Junta Directiva, no pudiéndolo Integrar aquellos<br />

miembros de la Junta Directiva saliente a quienes se les haya comprobado<br />

una conducta viciada o por haber administrado inadecuadamente los<br />

fondos y donaciones hechas a la Asociación.<br />

Art. 54.- Toda Junta Directiva saliente estará en la Obligación de:<br />

rendir cuenta circunstancial, Documentada por Escrito, a la Junta Directiva<br />

entrante, sobre sus actividades realizadas y pendientes durante su gestión<br />

administrativa de la Asociación fi rmado por todos los miembros de la<br />

Junta Directiva, en el primer mes de funcionamiento de la nueva Junta<br />

Directiva.<br />

Art. 55.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días<br />

después de su publicación en el Diario Ofi cial.<br />

ACUERDO NUMERO SEIS.<br />

Vistos los Estatutos de la Asociación Comunal El Tinteral, la que<br />

podrá abreviarse “ACODETIN”, con domicilio legal en el Caserío El<br />

Tinteral, Cantón Las Mercedes, del Municipio de Quezaltepeque, Departamento<br />

de La Libertad, que consta de cincuenta y cinco artículos, y<br />

no encontrándose en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la<br />

República, al orden público y a las buenas costumbres, de conformidad a<br />

lo establecido en el numeral 23 del Art. 30, Art. 119 y Art. 121 del Código<br />

Municipal, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes y conferir a dicha<br />

Asociación el carácter de Personería Jurídica. COMUNIQUESE.<br />

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-<br />

FRONTO. Alcaldía Municipal y Jefatura del Distrito; Quezaltepeque, a<br />

los veintiséis días del mes de marzo del dos mil cuatro.<br />

Lic. JUAN MANUEL DE JESUS FLORES,<br />

ALCALDE MUNICIPAL.<br />

Lic. JOSE WILFREDO GALVEZ AVILES,<br />

SECRETARIO MUNICIPAL.<br />

(Registro No. A034421)

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