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SECCION CARTELES OFICIALES

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363<br />

Art. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los<br />

asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios, en<br />

las Asambleas Extraordinarias solo se tratarán los asuntos comprendidos<br />

en la convocatoria; y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos<br />

en la agenda será nulo.<br />

Art. 12.- La Convocatoria para Asamblea General Ordinaria o<br />

Extraordinaria, se hará por medio de circular dirigida a los socios con<br />

quince días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas<br />

de anticipación para la segunda, indicando lugar, día y hora en que se<br />

celebrará la Asamblea General; si a la hora señalada no pudiera celebrarse<br />

la sección por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el día siguiente con<br />

los socios que concurran.<br />

En este último caso las decisiones que se tomen serán obligatorias<br />

aún para aquellos que legalmente convocados no asistieron.<br />

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:<br />

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.<br />

b) Destituir por causas justifi cadas a los miembros de la Junta<br />

Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirar la calidad<br />

de miembros a los que hubieren renunciado, fallecido o<br />

pierdan su calidad de socio.<br />

c) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea conveniente.<br />

d) Otorgar la calidad de socio Honorario.<br />

e) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la<br />

Junta Directiva.<br />

f) Aprobar el reglamento Interno de la Asociación y los que<br />

son necesarios.<br />

g) Cumplirá y hacer cumplir los presentes Estatutos y reglamento<br />

que se dictaren.<br />

CAPITULO CUATRO<br />

DE LA JUNTA DIRECTIVA<br />

Art. 14.- La Junta Directiva será integrada por once miembros<br />

electos en la Asamblea por votación nominal y pública.<br />

En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente: Un<br />

Presidente, Un Vicepresidente. Un Secretario General, Un Secretario<br />

de Actas, Un Tesorero, Un Síndico y Cinco Vocales.<br />

Art. 15.- La Junta Directiva fungirá por un período de dos años.<br />

Art. 16.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente cada quince<br />

días y extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el Presidente,<br />

para que la sesión sea válida deberán de concurrir por lo menos seis<br />

de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.<br />

En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de<br />

calidad.<br />

SON ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS<br />

DE LA JUNTA DIRECTIVA.<br />

Art. 17.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE:<br />

a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea<br />

General.<br />

b) Representar legalmente, a la Asociación, previa autorización<br />

de la Junta Directiva.<br />

c) Firmar los documentos de pago de la tesorería y autorizar<br />

los gastos administrativos no previstos en el presupuesto<br />

Anual.<br />

d) Elaborará la agenda a tratar en las diferentes sesiones de<br />

Junta Directiva y de Asamblea General, presentar los informes<br />

correspondientes.<br />

Art. 18.- FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE:<br />

a) Colaborar en todas las funciones del Presidente.<br />

b) Sustituir en caso de ausencia al Presidente ya sea temporal<br />

o defi nitivamente.<br />

c) Ejecutar las funciones que el presidente le delegue.<br />

d) Asesorar las diferentes comisiones que se formen.<br />

e) Colaborar en la elaboración de la memoria Anual de Labores.<br />

f) Resolver los problemas de carácter urgente que se presenten.<br />

Art. 19.- FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL:<br />

a) Llevar el registro de inventario general de bienes muebles<br />

e inmuebles.<br />

b) Mantener una campaña de afi liación y presentar informes a<br />

la Junta Directiva.<br />

c) Recibir las solicitudes de ingresos de nuevos asociados y<br />

darlas a conocer a la Junta Directiva y Asamblea General.<br />

d) Firmar los documentos relacionados con su cargo y los que<br />

señaló el Reglamento Interno.<br />

e) Llevar un registro actualizado de los socios.<br />

Art. 20.- FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ACTAS:<br />

a) Llevar los libros de actas y acuerdos de las sesiones de la<br />

Junta Directiva y de Asamblea General en las cuales se haga<br />

constar las actuaciones de la Asociación.<br />

b) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.<br />

c) Convocar a sesiones de la Junta Directiva y girar las convocatorias<br />

para asamblea General.<br />

Art. 21.- FUNCIONES DEL TESORERO:<br />

a) El Tesorero será depositario y custodio de los fondos y bienes<br />

de la Asociación.

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