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SECCION CARTELES OFICIALES

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 363<br />

CAPITULO III<br />

CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS<br />

Art. 7.- Las personas asociadas podrán ser:<br />

a) Fundadoras;<br />

b) Activas;<br />

c) Honorarias.<br />

Todas deben ser personas mayores de dieciocho años y en los<br />

presentes Estatutos se denominarán Asociados Fundadores, Asociados<br />

Activos y Asociados Honorarios.<br />

Son Asociados Fundadores: Las personas que conforman la Asociación<br />

por primera vez y fi rmaron el Acta de Constitución.<br />

Son Asociados Activos: Todas las personas que conforman la<br />

Asociación en forma posterior a los fundadores, cumplen con sus deberes<br />

y obligaciones como asociados, colaboran económicamente para<br />

la sostenibilidad del Hogar de Ancianos y se incorporan a las distintas<br />

actividades que para tal propósito, realiza la Asociación.<br />

Son Asociados Honorarios: Aquellas personas a quienes la Asamblea<br />

General, decida otorgar dicha calidad, por su alto grado de colaboración<br />

y participación en los programas y proyectos que benefi cian a las personas<br />

adultas mayores; internas en el Hogar de Ancianos San Martín de<br />

Porres.<br />

Art. 8.- Son derechos de las personas Asociadas Activas:<br />

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias<br />

y Extraordinarias.<br />

b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo<br />

solicitare por escrito sin perder el derecho de Asociado.<br />

c) Elegir y ser electo para cargos en la Junta Directiva.<br />

d) Solicitar información de los organismos de la Asociación,<br />

sobre la administración fi nanciera, y sobre la ejecución de<br />

programas y proyectos que se desarrollen en benefi cio de las<br />

personas adultas mayores, internas en el Hogar de Ancianos<br />

San Martín de Porres.<br />

Art. 9.- Son deberes de las personas asociadas:<br />

a) Asistir con puntualidad a las Sesiones de Asambleas Generales,<br />

Ordinarias o Extraordinarias.<br />

b) Participar en todas las actividades de la Asociación.<br />

c) Cumplir con honradez los cargos y funciones que se le encomienden.<br />

d) Abstenerse de ejecutar por acción u omisión actos que puedan<br />

afectar la estabilidad económica fi nanciera y el prestigio de<br />

la Asociación.<br />

e) Aceptar y cumplir las resoluciones y acuerdos tomados por<br />

la Junta Directiva y la Asamblea General, procedan éstos de<br />

las asambleas ordinarias o extraordinarias.<br />

f) Cumplir estos Estatutos, el Reglamento Interno y otras disposiciones<br />

tomadas por la Asamblea General o Junta Directiva.<br />

g) Contribuir con su esfuerzo personal para la sostenibilidad de<br />

la Asociación.<br />

h) Cooperar con los medios promocionales posibles, al incremento<br />

del número de personas miembros de la Asociación.<br />

i) Cumplir con estos Estatutos y obedecer las disposiciones<br />

de la Asamblea General y de la Junta Directiva, siempre que<br />

estén relacionados con los fi nes de la Asociación.<br />

CAPITULO IV<br />

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION<br />

Art.10.- El Gobierno de la Asociación estará constituido por:<br />

a) La Asamblea General; que será la máxima autoridad de la<br />

Asociación.<br />

b) La Junta Directiva; que será el órgano ejecutivo y estará<br />

integrado por el número de miembros que determinen estos<br />

Estatutos.<br />

CAPITULO V<br />

DE LA ASAMBLEA GENERAL<br />

Art. 11.- La Asamblea General es la máxima autoridad y estará<br />

conformada por todas las personas miembras asociados/as. Si un socio<br />

no puede asistir por caso fortuito, a la Asamblea General, puede estar<br />

representado por una persona miembra de su grupo familiar la cual<br />

deberá ser mayor de edad y solo tendrá derecho a voz, no a voto.<br />

Las resoluciones se acordarán por mayoría simple es decir la mitad<br />

más uno de los votos, salvo en casos especiales que requiera el voto<br />

califi cado de los Asociados, es decir los votos de las dos terceras partes,<br />

de sus miembros.<br />

Art.12.- La Asamblea General, se reunirá ordinariamente cuatro<br />

veces al año debiendo celebrar la primera de éstas entre los meses de<br />

enero y febrero, para los efectos de elaboración de su Plan de Trabajo<br />

Anual, su presupuesto y conocer el informe fi nanciero del ejercicio del<br />

año anterior.<br />

Art.13.- En las Asambleas Generales ordinarias se tratarán los<br />

puntos de Agenda y los que propongan las personas asociadas en la<br />

misma. En las Asambleas Extraordinarias, solo se tratarán los asuntos<br />

comprendidos y detallados en la Convocatoria; por lo tanto, cualquier<br />

otra decisión sobre otros aspectos, será nula.<br />

Art. 14.- La Convocatoria para la Asamblea General ordinaria o<br />

extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de<br />

anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación<br />

para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y hora en<br />

que se ha de celebrar.

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