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LA OBLIGACIÓN NATURAL Y EL PASO A LA MODERNIDAD 239<br />
piano- que eran "de Derecho natural" unos principios de conducta<br />
comunes a hombres y animales; a este orden jurídico adjudicaron la<br />
unión de hombre y mujer y el cuidado de los hijos3. También<br />
consideraron Derecho natural, lo que "siempre es bueno yequitativo",<br />
es decir, los preceptos básicos de la conciencia -no matar,<br />
no hacer daño a un inocente ... - que entendían exclusivos del<br />
hombre y cognoscibles sin necesidad de raciocini0 4 . En tercer<br />
lugar, entendieron "natural" la libertad indeterminada; estimaban<br />
que la inexistencia de obligaciones, de leyes y de propiedades<br />
había caracterizado la primera etapa de la humanidad, y esa carencia<br />
de vínculos surgidos de instancias ajenas a la propia voluntad<br />
era Derecho natural 5 . Finalmente, las instituciones jurídicas que<br />
el hombre había elaborado a lo largo de la Historia para solucionar<br />
ciertas necesidades sociales de carácter común a todos los pueblos,<br />
formaban el ius gentium. Al haber sido elaboradas por la "razón<br />
natural" del hombre, en cierto modo podían ser consideradas "de<br />
Derecho natural". En este caso estamos ante uno de los aspectos<br />
más complejos de toda la jurisprudencia romanista, las relaciones<br />
entre Derecho natural y Derecho de gentes, un problema que no<br />
consiguieron aclarar del todo los juristas bajomedievales 6 •<br />
Es preciso hacer referencia a estas nociones porque el iusnaturalismo<br />
de los juristas de formación universitaria girará alrededor<br />
de ellas hasta bien entrada la Modernidad. Es claro que todas estas<br />
acepciones forman un conjunto bastante heterogéneo, cuando no<br />
abiertamente divergente. Estas tensiones se hacen evidentes en el<br />
momento ~n el que los juristas se empeñan en justificar el origen de<br />
la obligaciones. No olvidemos que, al tratar este problema, los<br />
romanistas medievales pensaban sobre todo en las obligaciones<br />
3. Cfr. Digesto, 1, 1, 3. Corpus Iuris Civilis. Ed. de P. Krueger y Th.<br />
Mornrnsen. Dublin-Zürich-Berlin, apud Weidrnanos, 1973.<br />
4. Cfr. p. ej. Digesto, edición cit., 1, 1, 11.<br />
5. Digesto, cit., 1, 1, 4.<br />
6. Vid. F. CARPINTERO, "Sobre la génesis del Derecho natural racionalista<br />
... ", cit., págs. 298 y ss.